MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)saneamiento legal de estos bienes y a la inscripción registral, coordinando su labor con elConsejo Nacional.Artículo 42.- Declárese nulas y sin valor legal alguno, cualesquiera transferencia debienes, entregas, préstamos o aportes de capital efectuados por las Sociedades deBeneficencia hasta la fecha del presente Decreto Legislativo, que modifiquen, varíen, alteren orestrinjan la voluntad de los instituyentes, donantes o legatarios, debiendo mantenerseobligatoriamente el régimen patrimonial de origen, en cumplimiento de las donaciones, legadosy fundaciones instituídas.Artículo 43.- Con arreglo a las normas del artículo 38, procédase a la liquidación deobligaciones de bienes de terceros, cuyo régimen de administración se declara extinguido.(*)(*) Artículo derogado por el Artículo Uno de la Ley Nº 25046, publicada el 15-06-89.Artículo 44.- Facúltese al Ministro de Salud a dictar todas las medidas administrativas,de control, redistribución, coordinación, integración, reubicación y de más necesarias deSociedades y Juntas, en concordancia con los fines establecidos en el presente DecretoLegislativo, entretanto se dicte el reglamento que establece el artículo 39 y se instale elConsejo Nacional.Artículo 45.- Entretanto se organiza la primera Convención Nacional de Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social, el Ministro de Salud designará al SecretarioEjecutivo quien tendrá en este caso la responsabilidad de preparar dicha Convención.CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALESArtículo 46.- Autorízase al Ministro de Salud para reestructurar los cuadros paraAsignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal del Pliego Sociedades deBeneficencia, con facultad para modificar, variar, suprimir, crear o regularizar plazas, quedandoexceptuado de los incisos (a) y (b) del Art. 62 del Decreto Legislativo Nº 316, hasta el 31 deDiciembre de 1985, sin exceder las cifras presupuestales determinadas para cada una de ellas.Artículo 47.- Derógase la Ley Nº 8128, ampliatorias, modificatorias complementarias, ytodas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a este Decreto Legislativo.Artículo 48.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de milnovecientos ochenta y cinco.ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la repúblicaDAVID TEJADA DE RIVEROMinistro de SaludGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 16
MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDAprueban Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación SocialDECRETO SUPREMO Nº 029-89-SA (*)Publicado en El Peruano el 26 de Noviembre de 1989.(*) Dejado en suspenso por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-90-SA publicado el 20-10-90EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 356, regula la organización, funciones, labores y recursosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social;Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del citado Decreto Legislativo,es procedente aprobar las disposiciones reglamentarias, normativas de dichas Institucionespara su más conveniente funcionamiento;En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 11) del artículo 211 de laConstitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, integrado por XIV capítulos, noventa y tres (93) artículos y una(01) disposición transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Derógase y déjese sin efecto las disposiciones administrativas que seopongan al presente Decreto Supremo.Artículo 3.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial "El Peruano".Regístrese y comuníquese.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembrede mil novecientos ochentinueve.ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la República.CESAR VASQUEZ BAZANMinistro de Economía y Finanzas.PAUL CARO GAMARRAMinistro de Salud.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 17