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(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif
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MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDDejan en suspenso el Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación SocialDECRETO SUPREMO Nº 019-90-SA (*)Publicado en El Peruano el 20 de Octubre de 1990.(*) Dejado en suspenso por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 019-90-SA, publicadoel 20-10-90.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 029-89-SA, se ha aprobado el Reglamento Orgánico delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social;Que es conveniente dejar en suspenso el mencionado Reglamento, a fin de viabilizar ladesignación de los Presidentes de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social;De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 356;En uso de la atribución conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la ConstituciónPolítica del Perú;DECRETA:Artículo 1.- Déjase en suspenso el Reglamento Orgánico de las Sociedades deBeneficencias y Juntas de Participación Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-89-SA.Artículo 2.- Autorízase al Ministro de Salud a designar a los Presidentes de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, en base a lasternas que propongan los respectivos Gobiernos Regionales. (*)(**)(*) Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 029-90-SA, publicado el21-11-90, quedando el texto de la manera siguiente:"Artículo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, serán designados por el Ministro de Salud, de acuerdo a las siguientesreglas:a) Su número será de nueve (09), uno de los cuales lo presidirá; y,b) Cinco (05) de los Directores serán designados a propuesta de la Municipalidadrespectiva; mediante ternas. De no haber propuesta, el Ministro de Salud designará a quienesestime conveniente"(**)(**) Artículo Modificado por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 01-95-SA, publicado el16-04-95, quedando redactado de la manera siguiente:"Articulo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social estarán integrados por cinco miembros, designados de la siguiente forma:a) Dos representantes del Ministro de Salud, uno de los cualesGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 33