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(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif
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MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 15.- Las Sociedades de Beneficencia Privada son sostenidas totalmente conrecursos propios, sin afectar al Tesoro Público.CAPITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOSArtículo 16.- La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de las Sociedadesde Beneficencia y de las Juntas de Participación Social.Artículo 17.- La Asamblea General de Socios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas, desarrollarán las siguientes funciones:a) Determinar y aprobar la política y acciones a cumplir dentro de los lineamientos depolítica del Sector Salud en concordancia con los fines y en el ámbito geográfico que lecorresponda;b) Elegir a los miembros del Directorio;c) Formular y aprobar anualmente los Programas de Salud y de Bienestar Social;d) Aprobar el Presupuesto y Memoria Anual a propuesta del Presidente del Directorio;e) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; y,f) Aprobar su Reglamento Interno.socios:Artículo 18.- La Asamblea General estará integrada por los siguientes grupos dea) Personas naturalesb) Instituciones de derecho privado sociales, culturales, religiosas, deportivas,comunales, etc.; y,c) Donantes instituyentes.Artículo 19.- La Asamblea General de Socios estará integrada hasta por cincuenta (50)miembros, teniendo en cuenta la cantidad de población de su ámbito de acción, de los cualeshasta el 25% serán del grupo b) y hasta el 15% del grupo c).Artículo 20.- Los socios que integran la Asamblea General tendrán derecho a voz yvoto, sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple, siendo dirimente el voto delPresidente si fuera el caso.Artículo 21.- Las personas naturales, para ser considerados socios de las Sociedades oJuntas deben cumplir los siguientes requisitos:a) Llenar y firmar su solicitud de ingreso;b) Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos civiles;c) Los extranjeros deben tener cuando menos dos (02) años de residencia en el país;d) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General;e) Ser propuesto cuando menos por dos (02) socios en la Asamblea o por el Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia o Junta de Participación Social.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 21