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(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif

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SERIEGuía TécnicaNº 10Base LegalRelacionada alFuncionamiento de lasSociedades deBeneficencia Pública(SBP) y Juntas deParticipación Social (JPS)IA ctuando enB eneficio de laC omunidadABCGERENCIAPARA EL DESARROLLO DELA POBLACION EN RIESGO


Dra. Ana María Romero–Lozada LauezzariMinistra de MIMDESDra. Violeta Bazán SánchezPresidenta del INABIFDr. Rodolfo Vargas AbregúGerente General de INABIFDr. Luis Robles GuerreroGerente para el Desarrollo de la Población en RiesgoEquipo Técnico de GDPRDr. Ricardo Corcuera RodríguezCoordinador TécnicoDra. Mónica Marchena ReáteguiDra. Jenny Cárdenas CárdenasDra. María Soto MalacheSr. Alejandro Martínez TicaSr. Juan C. Paucarima VillegasSr. Víctor Luján LópezSrta. Doris C. Sánchez Bueno


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)GUÍA TÉCNICA Nº-2002/INABIF-GPRGUÍA NORMATIVA PARA LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DEPARTICIPACIÓN SOCIAL1. OBJETIVOBrindar a las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social una GuíaNormativa práctica que les permita acceder a los dispositivos vigentes que les son aplicables,en su condición de entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de la Poblaciónen Riesgo del cual el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF es Órgano Rector.2. FINALIDADFacilitar el adecuado manejo y aplicación de los dispositivos legales relativos a las Sociedadesde Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social con la finalidad de optimizar sugestión en el marco de la normatividad vigente.3. JERARQUIA DE NORMASa) PRIMER NIVEL JERÁRQUICO: RANGO CONSTITUCIONAL• LA CONSTITUCIÓNEl artículo 51º de la Constitución Política del Perú establece que “La Constitución prevalecesobre toda norma legal...” . En tal sentido, la Constitución cuenta con el mas alto niveljerárquico dentro de nuestro sistema legal.b) SEGUNDO NIVEL JERÁRQUICO: RANGO DE LEY• LA LEYDe acuerdo a lo establecido en el artículo 102º de nuestra Carta Magna es atribución delCongreso dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar lasexistentes.LEY ORGÁNICALa ley orgánica regula la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstasen la Constitución, así como las otras materias cuya regulación por ley orgánica lo indiquenuestra Constitución.Los proyectos de ley orgánica se tramitan como el procedimiento dado para la ley. Para suaprobación o modificación se requiere el voto de mas de la mitad del número legal demiembros del Congreso.Además, la aprobación de una ley orgánica no puede delegarse a la Comisión Permanente, ypor tanto tampoco puede delegarse al Poder Ejecutivo para ser dictadas vía decreto legislativo.• DECRETO LEGISLATIVOEl Congreso tiene la facultad de delegar en el Poder Ejecutivo la función legislativa, de acuerdoal artículo 104 de nuestra Carta Magna que a la letra señala: “El Congreso puede delegar en elPoder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos sobre la materiaespecífica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritaria.No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.Los Decretos Legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigenciay efectos, las mismas normas que rigen para la ley. El Presidente de la República da cuenta alCongreso o a la Comisión Permanente de cada Decreto Legislativo”.• LOS DECRETOS DE URGENCIALos Decretos de Urgencia son medidas extraordinarias dictadas por el Poder Ejecutivo confuerza de ley, en materia económica y financiera. Estos dispositivos se dictan cuando así lorequiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso.La Constitución en su artículo 74 destaca que los decretos de urgencia no pueden contenermateria tributaria.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 1


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)• LAS ORDENANZAS MUNICIPALESNuestra Constitución señala que las Ordenanzas Municipales son las normas generales queaprueban los Consejos respectivos. De ellas, se dice que son impugnables vía acción deinconstitucionalidad y que pueden ser sometidos a referéndum.De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas sonnormas generales que regulan la organización, administración o prestación de los serviciospúblicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de lasmunicipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada.Las Ordenanzas Municipales tienen rango de ley. Cabe señalar, que los gobiernos localespueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de sujurisdicción y con los límites que señala la ley.c) TERCER NIVEL JERÁRQUICO: NORMAS CON RANGO INFERIOR A LA LEY.• DECRETO SUPREMOAl Presidente de la República le corresponde ejercer la potestad de reglamentar las leyes sintransgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar Decretos Supremos yResoluciones Supremas. El Decreto Supremo es, en lo formal, la norma de mayor jerarquíaque dicta el Poder Ejecutivo, llevando la firma del Presidente de la República y de uno o másMinistros.• RESOLUCIÓN SUPREMASe expide con la intervención del Presidente de la República quien la rubrica y con la delMinistro del Ramo, estando a resolver cuestiones concretas.Es una norma dada por uno o más Ministros de Estado con la visación aprobatoria delPresidente de la República. Formalmente, aparece por ello con la firma del Ministro (oMinistros) y la rúbrica del Presidente. Ello quiere decir que el Presidente, formalmente apruebala norma dada pero no la está creando sino él o los ministros respectivos. Es una norma demenor rango jerárquico que el Decreto Supremo.• RESOLUCIÓN MINISTERIALSon las adoptadas en casos de menor significación y se expide por un Ministerio,constituyendo muchas veces una orden.Es una norma aprobada por uno (y eventualmente más de uno) de los Ministros de Estado.Formalmente, lleva sólo la firma del Ministro, con lo que tiene un rango inferior a la ResoluciónSuprema y al Decreto Supremo.• OTROSPor debajo de la Resolución Ministerial están las Resoluciones Presidenciales, Directorales,Subdirectorales, Zonales, etc, que son aprobadas por los funcionarios correspondientes de lasreparticiones de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Su jerarquizacióncorresponde a la importancia administrativa del funcionario que las aprueba y que está enrelación con los cargos existentes en la Administración Pública. Son funciones del PoderEjecutivo canalizadas normativamente con dispositivos de distinto rango los cuales se supraordinanentre sí, según principios de competencia y jerarquía del órgano que dicta la norma.4. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO: VIGENCIA DE LA NORMASalvo que su texto establezca un plazo de validez, la norma tiene vigencia permanente hastaque otra norma de su mismo nivel la modifique o derogue (expresa o tácitamente).La disposición anterior es derogada por la posterior. Es decir, que si dos normas del mismonivel tienen mandatos contradictorios o alternativos, primará la última de ellas. La ley se derogasólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa (derogación expresa), porincompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramenteregulada por aquella (derogación tácita).5. PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA JURÍDICAGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 2


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)• PRINCIPIO DE COMPETENCIAEl dispositivo válido para normar un aspecto determinado, es el que emana de la autoridad ofuncionario que ha recibido la atribución de resolverlo.• PRINCIPIO DE JERARQUÍA DEL ÓRGANO QUE DICTA LA NORMAEstablece que prima la norma producida por el funcionario u órgano SUPERIOR sobre lanorma producida por el funcionario u órgano INFERIOR.• PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDADLa ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial. Salvodisposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Laaplicación retroactiva de una norma es aquella que se hace para regir hechos, situaciones orelaciones que tuvieron lugar antes del momento en que entra en vigencia, es decir, antes desu aplicación inmediata.La Constitución Peruana de 1993 establece que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos,salvo en materia penal, cuando favorece al reo.• PRINCIPIO DE ESPECIALIDADLa disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos normas delmismo rango establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a unespectro más general de situaciones y otra a un espectro más restringido, primará ésta sobreaquélla en su campo específico.6. MARCO NORMATIVO LEGAL APLICABLE A LAS SOCIEDADES DEBENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIALEs importante señalar que tanto las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social son personas jurídicas de Derecho Público interno, Organismos PúblicosDescentralizados del Sector de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, que tienen al INABIFcomo su Órgano rector. En tal sentido, les son aplicables todas aquellas normas destinadas aregular las funciones y actividades de las entidades del Sector Público.Sin perjuicio de ello, se han dictado normas especialmente destinadas a regular sufuncionamiento, las cuales serán objeto de presentación y comentario en la presente GuíaTécnica, incluyendo aquellas emitidas por el INABIF en ejercicio de su función rectora;debiendo precisar que se trata de dispositivos de obligatorio conocimiento y manejo por partede los Miembros del Directorio, Funcionarios y Personal de las entidades benéficas.6.1 Decreto Legislativo Nº 356 – Publicado el 28-10-1985Es la norma que regula la organización, funciones, labores y recursos de las Sociedades deBeneficencia Pública y Juntas de Participación Social. Establece su naturaleza y fines, suorganización, su régimen económico, los programas y plan de actividades que desarrollan,entre otros aspectos relacionados a su funcionamiento. Algunos de sus artículos han sidoexpresa o tácitamente derogados debido a que la norma fue expedida cuando lasBeneficencias y Juntas dependían del Sector Salud.6.2 El derogado Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones delPROMUDEH (*) – Publicado el 29-10-1996Creó el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH y, en lorelacionado a su Organización, estableció que el INABIF pertenecía a este Sector. Asimismo, laTercera Disposición Complementaria de esta norma disponía lo siguiente:- TRANSFERIR al INABIF, las Sociedades de Beneficencia Pública del país.- Declarar en REORGANIZACIÓN las Beneficencias Públicas por un plazo de 180 DÍAS.- Para tal efecto, se constituye una COMISIÓN REORGANIZADORA mediante ResoluciónSuprema.Con esta disposición las SBP y JPS dejan de pertenecer al Sector Salud.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 3


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)(*) La Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES – publicada el 25 de Julio del 2002, ha derogado al precitadoDecreto Legislativo. No obstante, El INABIF continúa ejerciendo la rectoría de las SBP/JPSsegún lo dispone la Ley Nº 26918.Asimismo, cabe acotar que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES,publicado el 28 de Agosto del 2002, ha dispuesto en su Quinta DisposiciónComplementaria que se constituya una Comisión de Trabajo Sectorial bajo la dirección deun representante de la Alta Dirección del MIMDES, con participación de un representante delINABIF, uno de las Sociedades de Beneficencia Pública y uno por cada uno de los sectores deEducación y Salud, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial en el plazo de treinta(30) días útiles a partir de la instalación de la Comisión una propuesta legislativa dereorganización integral y descentralización, relacionada con las Sociedades de BeneficenciaPública.6.3 Resolución Suprema Nº029-97-PROMUDEH, Precisa los alcances de la transferenciade las Beneficencias al INABIF - Publicado el 08-04-1997Precisa que la transferencia de las Beneficencias Públicas al INABIF, es una acción de carácterorgánico y sectorial por lo que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº866,dichos organismos dependen del Sector MIMDES (antes PROMUDEH).6.4 Decreto Supremo Nº002-97-PROMUDEH – Publicado el 16-05-1997Establece disposiciones para la designación de los miembros del Directorio de lasBeneficencias y Juntas, señalando que los Directorios de las Beneficencias y Juntas debenestar constituidos por 02 representantes del MIMDES (antes PROMUDEH); 01 del MINSA; 01del Ministerio de Educación y 01 del MIPRE.6.5 Ley Nº26918 Ley del Sistema Nacional para el Desarrollo de la Población en Riesgo –SPR – Publicado el 23-01-1998Mediante esta Ley se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR del cualforman parte las Beneficencias, Juntas y las demás entidades del Sector Público cuyos finesprimordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atención y apoyo social. El Artículo2º de esta Ley establece que el INABIF es el Órgano Rector del SPR y ejerce funciones decoordinación, supervisión y evaluación de la gestión de las entidades comprendidas en elSistema.Asimismo, se establece que mediante Resolución Suprema, las Beneficencias y Juntasadoptarán la naturaleza y régimen jurídico de las Fundaciones reguladas por el Código Civil. Enel marco de lo dispuesto por esta norma, corresponde al Titular de INABIF ejercer las funcionesotorgadas al Fundador y al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.6.6 Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH, Aprueba normas reglamentarias deSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social – Publicado el 07-08-1998En el marco de la Ley Nº26918, este Decreto norma y reglamenta los siguientes aspectos:• Un Proceso de Reordenamiento que permita a las Sociedades de Beneficencia Pública oJuntas de Participación Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades.• El Régimen de las Fundaciones creadas en base a las Beneficencias y Juntas.• La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social, para el mejor cumplimiento de sus finalidades.6.7 Ley Nº 27594 – Publicada el 14-12-2001Mediante esta Ley se regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación y funcionarios públicos. El artículo 4º de la norma precitada señala que “Ladesignación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en su Artículo1º - entre los cuales no se encuentran las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 4


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Participación Social - se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidadcorrespondiente”,6.8 Resolución Ministerial Nº 463-2001-PROMUDEH – Publicado el 28-12-2001Precisa que toda designación de funcionarios en cargo de confianza en los OrganismosPúblicos Descentralizados que dependen del Ministerio – entre los cuales se encuentran lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social - se efectúan medianteResolución Ministerial del Sector.6.9 Resolución Ministerial Nº 145-2002-ED – Publicada el 04-03-2002Mediante esta norma se delega a los Directores de las Regiones de Educación, la facultad dedesignar a los representantes del Ministerio de Educación ante los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en el ámbito regional y alos Directores de las Direcciones Departamentales de Educación de Lima y Callao, ladesignación de los representantes ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia deLima y la Provincial Constitucional del Callao, respectivamente.6.10 Ley Nº 27779 – Publicada el 11-07-2002Mediante este dispositivo se sustituye diversos artículos de la Ley del Poder Ejecutivo,aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560. Entre las modificaciones introducidas se encuentrael cambio de denominación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano –PROMUDEH por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.6.11 Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES - Publicada el 25-07-2002Determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, organismo rector del sector Mujer yDesarrollo Social creado por Ley Nº 27779.MARCO NORMATIVO LEGAL DE APLICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ENGENERAL (Por tanto, de aplicación A LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA YJUNTAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL)6.12 Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público (Régimen Laboral Público de las Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social) – publicada el 24.03.846.13 Decreto Supremo N° 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa.6.14 Ley N° 27209 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.6.15 Ley N° 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002.6.16 Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM.6.17 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.6.18 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.7. DISPOSICIONES EMITIDAS POR EL INABIF COMO ÓRGANO RECTOR DELSISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACIÓN EN RIESGO - SPRGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 5


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Considerando que mediante Ley Nº 26918 se constituye al Instituto Nacional de BienestarFamiliar – INABIF como Órgano Rector del Sistema Nacional para la Población en Riesgo,mediante Resolución Presidencial Nº 086-2001/INABIF publicada en el diario oficial “ElPeruano” con fecha 09-03-2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Institución que en su Artículo 27º establece “La Gerencia para el Desarrollo de laPoblación en Riesgo, es el órgano de línea a través del cual el INABIF dirige, apoya, supervisa,evalúa y coordina la gestión de las entidades que conforman el Sistema Nacional para laPoblación en Riesgo (SPR): Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social y otrasentidades públicas de apoyo social (...)".En cumplimiento de las funciones asignadas, la Gerencia para el Desarrollo de la Población enRiesgo ha elaborado, en coordinación con las áreas competentes de la Institución, diversosdispositivos con la finalidad de orientar el adecuado funcionamiento de las entidades delSistema.7.1 RESOLUCIONES7.1.1 Resolución Nº 392-2001/INABIF del 19-11-2001 que Precisa que constituyenrecursos destinados a los fines del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el porcentajede la venta de los Juegos de Lotería organizados por las Sociedades de Beneficencia Pública,hasta antes de la vigencia de la Ley Nº27050.7.1.2 Resolución Presidencial Nº 135-2002/INABIF del 28-05-2002, que aprueba el“Manual de Bioseguridad para las Unidades Operativas del INABIF, que albergan niños, niñas yadolescentes en abandono y riesgo social y de las entidades del Sistema para la Población enRiesgo”.7.2 DIRECTIVAS7.2.1 Directiva Nº 07-99-INABIF/STN “Evaluación de los Planes OperativosInstitucionales de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social”aprobada por Resolución Presidencial Nº376-99/INABIF del 12-11-99.7.2.2 Directiva Nº 001-2001/INABIF/GPR “Directiva para la Elaboración del DiagnósticoSituacional Institucional de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial” aprobada por Resolución Presidencial Nº154-2001/INABIF del 25-04-2001.7.2.3 Directiva Nº 002-2001/INABIF-GPR “Directiva para el Programa de Saneamientodel Patrimonio Inmobiliario de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social” aprobada por Resolución Presidencial Nº155-2001/INABIF del 25-04-2001.7.2.4 Directiva Nº 003-2001-INABIF/GPR “Procedimientos para el Otorgamiento deFondos en la Modalidad de Transferencia para el Programa de Saneamiento del PatrimonioInmobiliario de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social”aprobada por Resolución Presidencial Nº156-2001/INABIF del 26-04-2001.7.2.5 Directiva Nº 004-2001-INABIF/GPR, “Procedimiento para fijar las Dietas de losMiembros de Directorio de las Sociedades de Beneficencia Pública (SBP) y Juntas deParticipación Social (JPS)”, aprobada por Resolución Presidencial Nº176-2001/INABIF del 14-05-2002, modificada con Resolución Presidencial Nº329-2001/INABIF del 10-10-2001.7.2.6 Directiva Nº 005-2001/INABIF-GPR, “Directiva para la Elaboración del Plan yPresupuesto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social”,aprobada por Resolución Presidencial Nº424-2001/INABIF del 26-12-2001.7.2.7 Directiva Nº 001-2002/INABIF-GPR, “Directiva que establece los Lineamientospara la Organización de Juegos de Lotería y Similares, por las Sociedades de BeneficenciaGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 6


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)brindan su aporte voluntario y filantrópico, colaborando con acciones, medios y recursos alservicio de la comunidad.Artículo 5.- Son Fines de las Sociedades de Beneficencia:1. Colaborar en la solución de las necesidades de salud bienestar social de los niñosabandonados, de acuerdo con la política nacional de salud;2. Coadyuvar en la solución de las necesidades de la salud y bienestar social de lasmujeres y ancianos abandonados y/o en extrema precariedad económica, de acuerdo con lapolítica nacional de salud;3. Particular en la ejecución de los programas especiales del Ministerio de Salud;4. Canalizar recursos que faciliten el desarrollo, mejoramiento e incremento de losprogramas del Sector Salud, dentro de los lineamientos de la política nacional de salud;5. Captar, canalizar y/o aplicar el aporte voluntario de la colectividad para los serviciosde salud y de bienestar social, a que se refieren los incisos 1, 2 y 3;6. Cumplir estrictamente con la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes enlos fines sociales establecidos, de acuerdo a la política social de ayuda, desinteresada a losgrupos más necesitados; y,7. Apoyar y fomentar la investigación en las ciencias del hombre y de la salud,mediante aportes a las instituciones culturales conexas.CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIAArtículo 6.- La ley reconoce la existencia de las actuales Sociedades de Beneficenciaen todo el país. Su gestión se ajustará estrictamente a la política y organización que estableceel presente Decreto Legislativo.Artículo 7.- En las provincias y distritos donde a la fecha no existan Sociedades deBeneficencia, podrán establecerse Juntas de Participación Social, con los mismos objetivos,atribuciones, funciones y organización y con arreglo a las normas contenidas en el presenteDecreto Legislativo.La autorización se otorgará por el Ministerio de Salud, a propuesta del ConsejoNacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social.Artículo 8.- Se confiere un régimen especial a la Sociedad de Beneficencia de LimaMetropolitana, con las características, funciones y competencias que determina el Reglamento.CAPITULO IIIDE LOS ORGANOS DE GOBIERNOArtículo 9.- Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social,tendrán la siguiente organización:a) Asamblea General de Socios;b) Directorio; y,Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 10


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Gerencia.Artículo 10.- La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de la institución; lecorresponde determinar, desarrollar y aprobar la política y acciones a cumplir dentro de loslineamientos de la política de salud, en concordancia con los fines que le corresponden y en elámbito geográfico de su competencia.La Asamblea estará integrada por los siguientes socios:a) Personas naturales y colaboradores;b) Instituciones de derecho privado: sociales, culturales, religiosas, deportivas,comunales, etc.; y,c) Donantes, legatorios e instituyentes.El Reglamento establecerá la proporcionalidad de los representantes de los gruposconsiderados en los incisos (b) y (c), así como de los votos, atribuciones y renovación de lostres grupos indicados.Artículo 11.- El Directorio es el órgano de gestión administrativa y de supervisión de lasSociedades y Juntas. Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes yatributos legales.El Directorio estará integrado proporcionalmente por representantes de los tres gruposde socios mencionados en el artículo 10 Contará con no menos de seis ni más de docemiembros.El Directorio será presidido por el representante designado por el Ministro de Salud.Artículo 12.- El Presidente del Directorio es la más alta autoridad de la Sociedad oJunta; ejerce su representación oficial.Artículo 13.- El Directorio podrá constituir grupos de trabajo para examinar asuntosespecíficos de su competencia o que le encomiende la Asamblea, y, para sugerir propuestasde acción y medidas a seguir. Los grupos de trabajo serán presididos por un miembro delDirectorio.Artículo 14.- La Gerencia es el órgano ejecutor de todos los acuerdos y decisiones queadopte el Directorio en cumplimiento de las funciones a su cargo. Le corresponde el manejoadministrativo y funcional de la Institución, con las obligaciones y derechos que señala elReglamento Orgánico.Por delegación expresa del Directorio, la Gerencia ejerce la representación legal de laInstitución.Artículo 15.- Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social,contarán con el personal técnico y administrativo indispensable para el mejor cumplimiento desus funciones y actividades.CAPITULO IVDEL REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIOArtículo 16.- Constituya patrimonio de las Sociedades y Juntas:1. Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 11


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)2. Los bienes que adquieran, obtengan o reciban por adjudicación, acción legal,donación, legado, herencia vacante u otra modalidad legal;3. Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y demás que generenu obtengan en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados;4. Los bienes muebles e inmuebles, asignaciones, capitales u otros que el Estado y susorganismos les transfieran, entreguen o asignen; y,5. Los que obtengan por cualquier título o concepto legalmente válido.Artículo 17.- Los bienes inmuebles de las Sociedades y Juntas tienen los mismosatributos, calidades y derechos que los bienes del Estado.Artículo 18.- Es obligación de las Sociedades y de las Juntas, bajo responsabilidad desus Directorios, constituir y mantener permanentemente actualizado el Margesí General deBienes.Artículo 19.- Las Sociedades y Juntas están autorizadas para ceder, transferir o afectarbienes inmuebles de su propiedad, a favor del Estado y de sus organismos así como paracederlos en uso a favor de las personas del sector privado sin fines de lucro a condición quesean aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de la comunidad quese encuadren dentro de los lineamientos de política del Sector Salud.CAPITULO VDE LAS RENTASArtículo 20.- Son rentas de las Sociedades y Juntas;1. Los ingresos producto del patrimonio inmobiliario que poseen y de su constantemovilización;2. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios;3.Los ingresos obtenidos por venta o suministros de servicios en sus diferentesprogramas y actividades autorizadas;4. Las transferencias que fije el Ministerio de Salud u obtengan de otros organismos ydependencias del Sector Público;5. El producto de la venta de bienes inmuebles expresa y previamente autorizados porel Ministro de Salud, y con aplicación específica;CONCORDANCIA:D.S. Nº 006-89-SA6. Las utilidades generales por las empresas, organismos, instrucciones, sistemas oprogramas de su propiedad;7. Las utilidades o dividendos que perciban las empresas o entidades en las queposeen participación;8. Las cuentas de ahorro y bancarias, inmovilizadas durante veinte años y susintereses; y,9. Todas las que obtengan, perciban o logren válidamente en el curso de su gestión.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 12


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 21.- La administración y manejo de bienes y rentas se rigen en todos los casospor las normas del Sistema Nacional de Control.Artículo 22.- Toda, adquisición de bienes o servicios, remates, ventas permutas,transferencia de bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechosreales de garantía, ejecución de obras, y en general actos y contratos similares que debanejecutar las Sociedades y Juntas se rigen por las normas sobre Bienes del Estado y seránexpresa y previamente autorizados por el Ministro de Salud. Esta facultad puede delegarse enforma expresa a los Presidentes del Directorio.CONCORDANCIA:D.S. Nº 006-89-SACAPITULO VIDE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y DE BIENESTAR SOCIALArtículo 23.- Las Asambleas Generales de Sociedades y Juntas, formularánanualmente, Programas de Salud y de Bienestar Social, en relación con las necesidades de sucircunscripción territorial. Estos Programas se sujetarán a los lineamientos de política del sectorSalud, a los fines establecidos en el artículo 5, y se coordinarán con los programas similaresdel Ministerio de Salud y de las instituciones públicos y privadas que integran el Sector Salud.Los Programas serán desarrollados y expresados en términos de presupuesto porprograma por el Directorio. Su aprobación corresponde a la Asamblea General de Socios.La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional actuará como organismo coordinador detodos los programas de salud y bienestar social, a nivel nacional.CONCORDANCIA:D.S. Nº 20-86-SACAPITULO VIIDEL PLAN DE ACTIVIDADES PROMOCIONALESArtículo 24.- Las Asambleas Generales de Sociedades y Juntas formularán anualmenteun plan de actividades promocionales, con el propósito de generar mayores recursos, utilizar almáximo la capacidad y disponibilidad del patrimonio existente y lograr la mayor participaciónposible de todos los socios e instituciones, así como de otras personas y grupos organizados.CONCORDANCIA:D.S. Nº 20-86-SAArtículo 25.- Son objetivos del Plan de Actividades Promocionales los siguientes:1. Obtener rentas para ser aplicadas exclusivamente en los fines señalados en elartículo 5 del presente Decreto Legislativo; y,2. Utilizar al máximo la capacidad y disponibilidad patrimonial existente, con finalidadsocial y de coparticipación permanente.Artículo 26.- Declárese de necesidad urgente la ejecución del proceso de renovación,mejoramiento, incremento, transformación y desarrollo del patrimonio inmobiliario de lasSociedades y Juntas. Dicho proceso se efectuará en función de los Programas de Salud y deBienestar Social y de los objetivos señalados en los artículos 23 y 25 del presente DecretoLegislativo.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 13


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CAPITULO VIIIDE LOS ORGANISMOS DE COORDINACIONArtículo 27.- Son organismos de coordinación y de gestión interinstitucional de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social:1. La Convención Nacional; y,2. El Consejo Nacional;Artículo 28.- La Convención Nacional de Beneficencias y Juntas de Participantes Sociales el órgano de más alto nivel para la coordinación de las acciones de salud y de bienestarsocial que realizan las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social, deacuerdo con los lineamientos de política del Sector Salud.La Convención está conformada por los representantes de las Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social, elegidos proporcionalmente por departamentos.El número de representantes será fijado por el reglamento. La Convención se reuniráanualmente.Artículo 29.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social esel órgano ejecutivo de la Convención Nacional. Está encargado de desarrollar y facilitar elcumplimiento de los acuerdos y planes aprobados por la Convención Nacional.El Consejo coordina sus acciones con el Ministerio de Salud y con otras institucionesde los sectores público y no público, a través de la Secretaría Ejecutiva.El Consejo está constituido por doce miembros elegidos cada año por la ConvenciónNacional. Se procurará una adecuada representación proporcional.Artículo 30.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Socialcontará con una Secretaría Ejecutiva encargada de realizar, cumplir, coordinar y canalizar eldesarrollo de los programas y planes adoptados por la Convención Nacional, en concordanciacon los lineamientos de política del Sector Salud.La Secretaria Ejecutiva contará con el personal técnico y administrativo mínimo, que lepermita cumplir sus funciones de apoyo a las instituciones integrantes del sistema.El Secretario Ejecutivo será designado por el Ministro de Salud, a propuesta delConsejo Nacional.Artículo 31.- Créase el fondo de Solidaridad y de Compensación Social comoorganismo facilitador del cumplimiento de las políticas definidas por la Convención, dentro delmarco de los lineamientos de política del Sector Salud. Constituye el órgano financiero yredistribuidor de recursos entre las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participaciónsocial.El Fondo será administrado por el Consejo Nacional.CONCORDANCIA:D.S. Nº 20-86-SACAPITULO IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 14


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 32.- Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Socialgozan del beneficio de insolvencia administrativa y judicial.Artículo 33.- El patrimonio inmobiliario de las Sociedades y Juntas se rige por lasnormas contenidas en el Código Civil y complementariamente, por la legislación sobre bienesdel Estado.Artículo 34.- El Ministro de Salud tiene facultad permanente para observar cualquieracuerdo o decisión de los Directorios o Asambleas, dentro de los diez días calendariossiguientes de su transcripción a la Secretaría Ejecutiva.Artículo 35.- En relación con los Planes y Programas de responsabilidad de Sociedadesy Juntas, autorízase efectuar transferencia, permutas, compensación o consolidaciones deactivo y pasivos, así como de bienes en general y recursos humanos, materiales y financieros,cuando fuere necesario, en correspondencia a la circunscripción territorial de su competencia.El Reglamento establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos a seguir en cadacaso. Estas operaciones deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional y formalizadas porResolución del Ministro de Salud.Artículo 36.- El Ministro de Salud, a propuesta del Consejo, dictará las normas deorganización, funciones, desarrollo y participación de las Cajas de Ahorro, que pasarán adenominarse Cajas de Ahorro Social y de las Loterías, que progresivamente deberánconstituirse el Sistema de Lotería Nacional.Artículo 37.- El Ministro de Salud tiene facultad para reestructurar y reorganizar lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, con el propósito de facilitar suadecuación, permanente al cumplimiento de los lineamientos de política del Sector Salud y enfunción de las nuevas atribuciones y responsabilidades que establece el presente DecretoLegislativo.Artículo 38.- Todo proceso de transferencia, liquidación, compensación o arreglo depatrimonio entregado o recibido en uso, usufructo o administración de terceros, será aprobadopor Resolución del Ministro de Salud. (*)(*) Artículo derogado por el Artículo Uno de la Ley Nº 25046, publicada el 15-06-89.Artículo 39.- El Reglamento Orgánico de Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social será aprobado por Decreto Supremo. Las normas de organización yfunciones serán aprobadas por Resolución del Ministro de Salud.Artículo 40.- Por Reglamento especial se normará el procedimiento de consolidación yarreglo patrimonial de bienes muebles, inmuebles y otros, que fueron afectados en uso u otrasformas al Ministerio de Salud, hasta la fecha del presente Decreto Legislativo, junto con susrespectivas cargas y obligaciones.El Ministerio de Salud procederá a inscribir en el Margesí General de Bienes y en losRegistros Públicos la transferencia y consolidación con arreglo al Reglamento indicado en elparágrafo precedente.CAPITULO XDISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 41.- Las Sociedades de Beneficencia procederán a tomar posesión inmediatade los bienes de su propiedad, que se encuentren en forma irregular en poder de terceros, sinautorización ni contrato, bajo responsabilidad de sus Directorios. Asimismo procederán alGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 15


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)saneamiento legal de estos bienes y a la inscripción registral, coordinando su labor con elConsejo Nacional.Artículo 42.- Declárese nulas y sin valor legal alguno, cualesquiera transferencia debienes, entregas, préstamos o aportes de capital efectuados por las Sociedades deBeneficencia hasta la fecha del presente Decreto Legislativo, que modifiquen, varíen, alteren orestrinjan la voluntad de los instituyentes, donantes o legatarios, debiendo mantenerseobligatoriamente el régimen patrimonial de origen, en cumplimiento de las donaciones, legadosy fundaciones instituídas.Artículo 43.- Con arreglo a las normas del artículo 38, procédase a la liquidación deobligaciones de bienes de terceros, cuyo régimen de administración se declara extinguido.(*)(*) Artículo derogado por el Artículo Uno de la Ley Nº 25046, publicada el 15-06-89.Artículo 44.- Facúltese al Ministro de Salud a dictar todas las medidas administrativas,de control, redistribución, coordinación, integración, reubicación y de más necesarias deSociedades y Juntas, en concordancia con los fines establecidos en el presente DecretoLegislativo, entretanto se dicte el reglamento que establece el artículo 39 y se instale elConsejo Nacional.Artículo 45.- Entretanto se organiza la primera Convención Nacional de Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social, el Ministro de Salud designará al SecretarioEjecutivo quien tendrá en este caso la responsabilidad de preparar dicha Convención.CAPITULO XIDISPOSICIONES FINALESArtículo 46.- Autorízase al Ministro de Salud para reestructurar los cuadros paraAsignación de Personal y los Presupuestos Analíticos de Personal del Pliego Sociedades deBeneficencia, con facultad para modificar, variar, suprimir, crear o regularizar plazas, quedandoexceptuado de los incisos (a) y (b) del Art. 62 del Decreto Legislativo Nº 316, hasta el 31 deDiciembre de 1985, sin exceder las cifras presupuestales determinadas para cada una de ellas.Artículo 47.- Derógase la Ley Nº 8128, ampliatorias, modificatorias complementarias, ytodas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a este Decreto Legislativo.Artículo 48.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de supublicación.POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Octubre de milnovecientos ochenta y cinco.ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la repúblicaDAVID TEJADA DE RIVEROMinistro de SaludGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 16


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDAprueban Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación SocialDECRETO SUPREMO Nº 029-89-SA (*)Publicado en El Peruano el 26 de Noviembre de 1989.(*) Dejado en suspenso por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 019-90-SA publicado el 20-10-90EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que el Decreto Legislativo Nº 356, regula la organización, funciones, labores y recursosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social;Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del citado Decreto Legislativo,es procedente aprobar las disposiciones reglamentarias, normativas de dichas Institucionespara su más conveniente funcionamiento;En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 11) del artículo 211 de laConstitución Política del Perú;DECRETA:Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, integrado por XIV capítulos, noventa y tres (93) artículos y una(01) disposición transitoria, que forma parte del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- Derógase y déjese sin efecto las disposiciones administrativas que seopongan al presente Decreto Supremo.Artículo 3.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial "El Peruano".Regístrese y comuníquese.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembrede mil novecientos ochentinueve.ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la República.CESAR VASQUEZ BAZANMinistro de Economía y Finanzas.PAUL CARO GAMARRAMinistro de Salud.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 17


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CONSEJO NACIONAL DE BENEFICENCIAS Y JUNTAS DE PARTICIPACION SOCIALPROYECTO DE REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA YJUNTAS DE PARTICIPACION SOCIALINDICEGENERALIDADESCAPITULO IDe la naturaleza y finesCAPITULO IIDe la OrganizaciónCAPITULO IIIDe las Sociedades de Beneficencia PrivadaCAPITULO IVDe la Asamblea General de SociosCAPITULO VDel DirectorioCAPITULO VIDe la GerenciaCAPITULO VIIDel Régimen Económico y del PatrimonioCAPITULO VIIIDe las RentasCAPITULO IXDe los Programas de Salud y de Bienestar Social.CAPITULO XDel Plan de Actividades PromocionalesCAPITULO XIDe los Organismos de Coordinación:1. De la Convención Nacional2. Del Consejo NacionalGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 18


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CAPITULO XIIDe la Secretaría EjecutivaCAPITULO XIIIDel Fondo de Solidaridad y de Compensación Social.CAPITULO XIVDisposición TransitoriaREGLAMENTO ORGANICO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA Y JUNTAS DEPARTICIPACION SOCIALGENERALIDADESArtículo 1.- El presente Reglamento Orgánico establece las normas para la aplicacióndel Decreto Legislativo Nº 356 con excepción de aquellas disposiciones que el propio DecretoLegislativo dispone reglamentación especial.Artículo 2.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social es elórgano encargado de la coordinación, supervisión y gestión interinstitucional de las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación Social.Artículo 3.- Las Sociedades y Juntas desarrollarán e implementarán, los lineamientosde política y las acciones y programas prioritarios señalados en el artículo 5 del DecretoLegislativo Nº 356 concordante con los artículos 4, 5 y 7 del Decreto Legislativo Nº 351 - LeyOrgánica del Sector Salud, coordinando sus acciones con apoyo del Consejo Nacional deBeneficencias y Juntas de Participación Social.Artículo 4.- Las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, sonorganismos encargados de realizar funciones de bienestar y promoción social complementariosde los fines sociales y tutelares del Estado, en beneficio directo de los grupos de población másnecesitados, en especial los niños, los ancianos y mujeres abandonadas y/o en extremaprecariedad económica.CAPITULO IDE LA NATURALEZA Y FINESArtículo 5.- Las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social sonInstituciones públicas descentralizadas del Sector Salud con personería jurídica de DerechoPúblico Interno, con autonomía económica y administrativa de acuerdo a Ley.Artículo 6.- Las Sociedades y Juntas, están constituidas por personas naturales yjurídicas del sector privado que brindan su aporte voluntario y filantrópico, colaborando conacciones y recursos orientados al servicio de los grupos más necesitados de la comunidad.Artículo 7.- Las Sociedades y Juntas, tienen como fines:a) Colaborar en la solución de las necesidades de salud y bienestar social de los niños,ancianos y mujeres abandonados y/o en extrema precariedad económica, en concordancia conlo expresado en el artículo 3 del presente Reglamento.b) Canalizar recursos que faciliten el desarrollo, mejoramiento e incremento de losprogramas señalados en el artículo 3 del presente Reglamento;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 19


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Captar, canalizar y/o aplicar el aporte voluntario de la colectividad para los serviciosde salud y de bienestar social, a que se refieren los incisos a) y b) del presente artículo;d) Cumplir estrictamente con la voluntad de los donantes, instituyentes, aportantes conlos fines sociales, establecidos, de acuerdo a la política social de ayuda desinteresada a losgrupos más necesitados; y,e) Apoyar y fomentar la investigación en las ciencias del hombre y de la salud,dedicados preferentemente al estudio del niño y del anciano, mediante aportes a lasInstituciones culturales que realizan estos estudios.CAPITULO IIDE LA ORGANIZACIONArtículo 8.- Las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social deberánser reestructuradas de tal forma que constituyan verdaderos vehículos de participación socialde las personas naturales y jurídicas del sector no público, para colaborar en la solución de lasnecesidades de salud y bienestar social de los niños, mujeres y ancianos abandonados y/o enextrema precariedad económica.Artículo 9.- En las provincias y distritos donde no existan Sociedades de Beneficencia,podrán establecerse Juntas de Participación Social, con los mismos objetivos, atribuciones,funciones, organización y con arreglo a las disposiciones establecidas en el DecretoLegislativo Nº 356 y en el presente Reglamento, labor que será propiciada por la sociedad deBeneficencia más cercana.Artículo 10.- Las Juntas de Participación Social, serán autorizadas por el Ministerio deSalud a propuesta del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social.Artículo 11.- Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Socialtendrán una jurisdicción que se extiende al ámbito geográfico de la provincia o distrito de susede.Su domicilio está en el lugar de su sede pero podrán establecer oficinas decoordinación y gestión en el lugar de la República que sea necesario para alcanzar susobjetivos de bienestar y promoción social.Artículo 12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº356, la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana tendrá un régimen especial. ElReglamento que regula su funcionamiento deberá sujetarse al acotado Decreto Legislativo y alpresente Reglamento.CAPITULO IIIDE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PRIVADAArtículo 13.- Las Sociedades de Beneficencia Privada son personas Jurídicas dederecho privado establecidas por personas naturales o jurídicas, que realizan funciones debienestar y promoción social, similares y/o complementarias a los fines especiales y tutelaresque corresponden al Estado.Artículo 14.- Las Sociedades de Beneficencia Privada, se regirán por el DecretoLegislativo Nº 356, el presente Reglamento y por sus Estatutos, debiendo inscribirse en elRegistro de Sociedades de Beneficencia Privada del CONABEN, para su funcionamiento.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 20


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 15.- Las Sociedades de Beneficencia Privada son sostenidas totalmente conrecursos propios, sin afectar al Tesoro Público.CAPITULO IVDE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOSArtículo 16.- La Asamblea General de Socios es el órgano máximo de las Sociedadesde Beneficencia y de las Juntas de Participación Social.Artículo 17.- La Asamblea General de Socios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas, desarrollarán las siguientes funciones:a) Determinar y aprobar la política y acciones a cumplir dentro de los lineamientos depolítica del Sector Salud en concordancia con los fines y en el ámbito geográfico que lecorresponda;b) Elegir a los miembros del Directorio;c) Formular y aprobar anualmente los Programas de Salud y de Bienestar Social;d) Aprobar el Presupuesto y Memoria Anual a propuesta del Presidente del Directorio;e) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten los socios; y,f) Aprobar su Reglamento Interno.socios:Artículo 18.- La Asamblea General estará integrada por los siguientes grupos dea) Personas naturalesb) Instituciones de derecho privado sociales, culturales, religiosas, deportivas,comunales, etc.; y,c) Donantes instituyentes.Artículo 19.- La Asamblea General de Socios estará integrada hasta por cincuenta (50)miembros, teniendo en cuenta la cantidad de población de su ámbito de acción, de los cualeshasta el 25% serán del grupo b) y hasta el 15% del grupo c).Artículo 20.- Los socios que integran la Asamblea General tendrán derecho a voz yvoto, sus acuerdos serán aprobados por mayoría simple, siendo dirimente el voto delPresidente si fuera el caso.Artículo 21.- Las personas naturales, para ser considerados socios de las Sociedades oJuntas deben cumplir los siguientes requisitos:a) Llenar y firmar su solicitud de ingreso;b) Ser ciudadano peruano en ejercicio de sus derechos civiles;c) Los extranjeros deben tener cuando menos dos (02) años de residencia en el país;d) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General;e) Ser propuesto cuando menos por dos (02) socios en la Asamblea o por el Presidentedel Directorio de la Sociedad de Beneficencia o Junta de Participación Social.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 21


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 22.- Las Instituciones de derecho privado, para ser considerados socios de lasSociedades de Beneficencia o Juntas de Participación Social deben cumplir los siguientesrequisitos:a) Acreditar personería jurídica;b) Aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General;c) Llenar la solicitud de ingreso por el representante legal de la Institución debidamenteautorizado con documento.Artículo 23.- Los donantes e instituyentes para ser considerados socios de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social deben cumplir con los requisitosseñalados en los artículos 21 y 22 en los que les corresponda ya sea persona natural opersona jurídica.Se considerará donación todo monto o valor igual o superior a una (01) UnidadImpositiva Tributaria.Artículo 24.- Los socios de los grupos a), b) y c) señalados en los artículos 21, 22 y 23deberán elegir a sus delegados que lo representarán en la Asamblea General.Artículo 25.- Son atribuciones de los socios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social:a) Elegir y ser elegidos como miembro de la Asamblea General de Socios;b) Proponer a personas naturales que deseen ser socios, siempre que cumplan con losrequisitos exigidos por el presente Reglamento;c) Participar y promover las acciones de bienestar y promoción social que desarrolle laSociedad o Junta.Artículo 26.- Los socios integrantes de la Asamblea General, serán renovados cada dos(02) años, pudiendo ser reelegidos.Artículo 27.- La Asamblea General de Socios se reunirá en forma ordinaria anualmentey en forma extraordinaria cuando lo soliciten un tercio del total de socios o por acuerdo delDirectorio de la Sociedad o Junta.Artículo 28.- No pueden ser socios de las Sociedades y Juntas:a) Los deudores de sus rentas;b) Los que tengan a promover acción judicial en contra y sus abogados en esos juicios;c) Los servidores y funcionarios de las Sociedades y Juntas;d) Los empresarios o constructores de obras que contraten con las Sociedad o Juntas.Artículo 29.- Termina el cargo de socio:a) Por ausencia sin aviso durante un año;b) Por renuncia aceptada;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 22


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Por sobrevenir alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior; y,d) Por rehusar tres veces consecutivas el desempeño de las comisiones que le fuerenencomendadas.CAPITULO VDEL DIRECTORIOArtículo 30.- El Directorio es el órgano de gestión administrativa y de supervisión de lasSociedades o Juntas.Ejerce la representación Institucional y posee todos los poderes y atribuciones que leconfiere la Ley.Artículo 31.- El Directorio estará integrado por representantes de los tres grupos desocios mencionados en el artículo 18 y en la proporción señalada en el artículo 19 del presenteReglamento. Dicho Directorio contará con no menos de seis ni más de doce miembros y sumandato tendrá una duración de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembrodel Directorio no es delegable y es ad honorem.Artículo 32.- El Directorio está presidido por la persona designada por el Ministro deSalud a propuesta del Consejo Nacional de la terna presentada por la Sociedad o Junta.El Presidente ejerce la mas alta autoridad de la Beneficencia o Junta.Artículo 33.- El Directorio de las Sociedades y Juntas desarrollarán las siguientesfunciones:a) Analizar y aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo y someterla a laAsamblea para su aprobación final;b) Estudiar y aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual y elevarlo a la Asamblea parasu aprobación definitiva;c) Constituir grupos de trabajo para examinar asuntos específicos;d) Delegar en forma expresa al Gerente o Asistente Administrativo la representaciónlegal de la Sociedad o Junta;e) Organizar y conservar permanentemente actualizado el Margesí General de Bienes;f) Aceptar los bienes por adjudicación, donación, legado, herencia, vacante u otramodalidad legal;g) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas preferentemente locales, paraorganizar y desarrollar los servicios que presta la Sociedad o Junta:h) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad o Junta;i) Otras funciones que le asigne la Asamblea General de Socios;Artículo 34.- El Presidente del Directorio de la Sociedad o Junta desempeñará lassiguientes funciones:a) Convocar y presidir las Sesiones de Directorio y la Asamblea General de Socios;b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 23


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Proponer al Directorio los planes y programas de desarrollo de la Sociedad o Junta;Anual;d) Someter a la aprobación del Directorio el proyecto de Presupuesto Anual y Memoriae) Someter a la aprobación del Directorio los proyectos de contratos y conveniosnecesarios para ejecutar los planes y programas;f) Coordinar el desarrollo de los lineamientos y acciones de política con el ConsejoNacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social;g) Otras funciones que le asigne el Directorio de la Sociedad o Junta.Artículo 35.- El Vicepresidente asume las funciones del Presidente del Directorio encaso de ausencia temporal.Artículo 36.- Los grupos de trabajo serán presididos por un miembro del Directorio ytienen la facultad de solicitar el apoyo del personal que estime conveniente.Artículo 37.- Las Sociedades o Juntas podrán establecer el número de grupos detrabajo, en relación a su organización y a los programas sociales que desarrollen.Artículo 38.- Los grupos de trabajo que se constituyen deberán desarrollar lassiguientes funciones:a) Proponer, actualizar y revisar las acciones de política de la Sociedad o Junta;b) Emitir opinión en asuntos específicos que someta a su consideración el Directorio;c) Efectuar investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia;d) Sugerir propuestas de acción y medidas a seguir en la solución de los problemasencomendados; ye) otras funciones que le asigne el Sociedad o Junta.CAPITULO VIDE LA GERENCIAArtículo 39.- La Gerencia es el órgano ejecutor de los acuerdos y decisiones queadopte el Directorio de la Sociedad o Junta en cumplimiento de las funciones a su cargo.Artículo 40.- El Gerente depende de la Presidencia y por delegación expresa delDirectorio ejercerá la representación legal de la Sociedad o Junta. Es nombrado por elDirectorio, a propuesta del Presidente y es cargo de confianza.Artículo 41.- El Gerente desempeñará las siguientes funciones:a) Ejecutar la política de la Sociedad;b) Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos dedesarrollo Institucional;c) Organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones administrativas de la Sociedad;d) Ejercer la representación legal de la Sociedad por delegación expresa del Directorio;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 24


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)e) Programar, formular, y supervisar la ejecución del Presupuesto;f) Aprobar o proponer a la Presidencia según sea el caso, las normas, directivas yprocedimientos para mejorar la marcha de la Sociedad;g) Participar en las sesiones del directorio con voz pero sin voto; y,h) Otras funciones que le asigne el Directorio de la Sociedad de Beneficencia.Artículo 42.- En las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, cuyovolumen de operaciones no justifique el cargo de Gerente, la administración serádesempeñada por un asistente administrativo.Artículo 43.- Las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,contarán con su Cuadro Orgánico de Asignación de Personal en base a la organizaciónestructural aprobado por el Directorio.CAPITULO VIIDEL REGIMEN ECONOMICO Y DEL PATRIMONIOArtículo 44.- Forman parte del patrimonio de las Sociedades y Juntas:a) Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, posesión oadquieran por adjudicación, donación, legado, herencia vacante u otra modalidad legal;b) Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y demás que generenu obtengan en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas autorizados;c) Los bienes muebles e inmuebles, asignaciones, capitales u otros que el Estado y susorganismo les transfieran o entreguen; y,d) Los que obtengan por cualquier título o concepto legal válido.Artículo 45.- Los bienes inmuebles de las Sociedades y Juntas se rigen por las normassobre bienes del Estado y el Código Civil.Artículo 46.- El procedimiento para constituir y mantener actualizado el MargesíGeneral de Bienes, se rige por las normas del Reglamento de Organización y Funciones de lasSociedades y Juntas.Artículo 47.- Las Sociedades y Juntas por acuerdo de Directorio, podrán ceder,transferir o afectar bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Estado y de sus organismosasí como para ceder en uso en favor de las personas del sector privado sin fines de lucro, acondición que sean aplicados y utilizados en los programas de salud y bienestar social de lacomunidad que se encuadren dentro de los lineamientos de política del Sector Salud. Estafacultad debe ceñirse a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 356, elCódigo Civil y al Decreto Supremo Nº 025-78-VC y sus modificatorias.CAPITULO VIIIDE LAS RENTASArtículo 48.- Constituyen rentas de las Sociedades y Juntas:a) Los ingresos que producen su patrimonio inmobiliario;b) Las cuotas ordinarias, extraordinarias y otros aportes que realicen los socios;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 25


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Los ingresos que obtengan por la venta o suministro de bienes y prestación deservicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas;d) Las transferencias que fije el Ministerio de Salud u obtengan de otros organismos ydependencias del sector público;e) El producto de la venta de bienes inmuebles expresa y previamente autorizado por elMinistro de Salud, y con aplicación específica destinada a inversiones físicas que apoyen losprogramas de salud y de bienestar social;f) Las utilidades o dividendos que perciban de las empresas o entidades en las queposeen participación;g) Las utilidades generadas por las empresas, organismos Instituciones, sistemas oprogramas de su propiedad;h) Las cuentas de ahorro y bancarias inmovilizadas durante veinte (20) años y susintereses;i) Los demás ingresos que obtengan, perciban o logren válidamente en el curso de sugestión.Artículo 49.- La administración y manejo de bienes y rentas de las Sociedades yJuntas, están sujetos también a las normas del Sistema Nacional de Control.Artículo 50.- Toda adquisición de bienes o servicios, remates, permutas, transferenciasde bienes o de derechos sobre ellos, arrendamientos, constitución de derechos reales degarantía, ejecución de obras y en general actos y contratos similares que deban ejecutar lasSociedades y Juntas se regirán por las normas sobre Bienes del Estado y serán expresa ypreviamente autorizados por el Ministerio de Salud.El procedimiento para las ventas y permutas de bienes de las Sociedades y Juntas serigen por el Decreto Supremo Nº 006-89-SA.Artículo 51.- Los presidentes del Directorio de las Sociedades y Juntas, podrán solicitaral Ministro de Salud la delegación de atribuciones para los efectos a que se contrae el artículoanterior.CAPITULO IXDE LOS PROGRAMAS DE SALUD Y DE BIENESTAR SOCIALArtículo 52.- Las Asambleas Generales de las Sociedades y Juntas, formularánanualmente sus Programas de Salud y de Bienestar Social en relación con las necesidadesprioritarias de su circunscripción territorial.El Directorio desarrollará dichos programas en términos de presupuesto por programa,los mismos que serán aprobados por la Asamblea General de Socios.Artículo 53.- Los Programas de Salud y de Bienestar Social que formulen lasSociedades y Juntas estarán dirigidas fundamentalmente a:a) Colaborar en la solución de las necesidades de salud y bienestar social de los niñosabandonados, preferentemente del niño menor de un año, pre-escolar y escolar de las áreasgeográficas de mayor depresión económico-social y de más bajos niveles de ingreso;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 26


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)b) Contribuir en la solución de las necesidades de salud y bienestar social de losancianos y mujeres abandonados y/o en extrema precariedad económica, prioritariamente delas zonas rurales campesinas y de las urbano-marginales;c) Participar activamente en la ejecución de los programas especiales del Ministerio deSalud en coordinación con los establecimientos de salud de su circunscripción territorial.Artículo 54.- La Secretaría Ejecutiva del CONABEN actuará como organismocoordinador, orientador y supervisor de todos los Programas de Salud y Bienestar Social queformulen las Sociedades y juntas.CAPITULO XDEL PLAN DE ACTIVIDADES PROMOCIONALESArtículo 55.- Las Asambleas Generales de las Sociedades y Juntas formularánanualmente, un Plan de Actividades Promocionales con el propósito de generar mayoresrecursos, utilizar al máximo la capacidad y disponibilidad del patrimonio existente y lograr lamayor participación posible de todas las personas y grupos organizados de su ámbito territorial.Artículo 56.- El Plan de Actividades Promocionales será formulado de acuerdo con lasnormas y procedimientos del Sistema de Planificación y en coordinación con el CONABEN.Artículo 57.- El Plan de Actividades Promocionales tendrá como objetivos:a) Obtener rentas para ser aplicadas exclusivamente en los fines señalados en elartículo 7o. del presente Reglamento; y,b) Utilizar al máximo la capacidad y disponibilidad patrimonial existente con finalidadsocial y de coparticipación permanente.CAPITULO XIDE LOS ORGANISMOS DE COORDINACIONArtículo 58.- Son organismos de coordinación y de gestión interinstitucional de lasSociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social:1. La Convención Nacional2. El Consejo Nacional1. LA CONVENCION NACIONALArtículo 59.- La Convención Nacional de Beneficencias y Juntas de ParticipaciónSocial, es el órgano de más alto nivel para la coordinación de las acciones de salud y debienestar social que realizan las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de ParticipaciónSocial, de acuerdo con los lineamientos de política del Sector Salud.Artículo 60.- La Convención Nacional realizará las siguientes funciones:a) Definir las acciones de bienestar social y de salud que deben cumplir las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación Social, de acuerdo con las disposiciones legalesvigentes;b) Establecer los sistemas de coordinación entre las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los Organismos del Sector Salud y las entidades privadas;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 27


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Elegir a los doce miembros del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas deParticipación Social, entre sus miembros titulares y teniendo en cuenta la representaciónproporcional;d) Formular las modificaciones que requiera el presente Reglamento Orgánico;e) Estudiar, debatir y resolver los puntos considerados en el temario de la Convención.Artículo 61.- La sede de la Convención Nacional será en el lugar que determine elconsejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social.Artículo 62.- La Convención Nacional contará con los Organos siguientes:a) La Comisión Organizadora;b) El Comité Directivo;c) Las Comisiones de Trabajo.Artículo 63.- La Comisión Organizadora estará constituida por el Consejo Nacional deBeneficencia y Juntas de Participación Social.Corresponde a esta Comisión:a) Formular el Reglamento y Presupuesto de la Convención Nacional de Beneficenciasy Juntas de Participación Social;b) Establecer el Temario de la Convención; y,c) Dictar las disposiciones administrativas para la preparación, organización ydesarrollo de la Convención.Artículo 64.- El Comité Directivo estará constituido por un Presidente, unVicepresidente, tres (03) Secretarios o Relatores que serán elegidos por la AsambleaPreparatoria.Corresponde al Comité Directivo:a) Dirigir las actividades de la Convención;b) Recepcionar las ponencias de cada Comisión de Trabajo para su presentación a lasSesiones Plenarias y su posterior aprobación y publicación;c) Adoptar las disposiciones que fueran necesarias para el mejor desarrollo de laConvención; y,d) Coordinar las conclusiones de las Comisiones de Trabajo para su presentación a lasSesiones Plenarias.Artículo 65.- La Convención contará con las Comisiones de Trabajo que considerenecesaria la Asamblea Preparatoria, de acuerdo al Temario que aprueben y estará dirigida porun Presidente y dos (02) Secretarios, los mismos que serán nombrados en el seno de cadacomisión y asumirán las siguientes funciones:a) Estudiar y debatir las ponencias y trabajos que hayan sido presentados y lescorresponda;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 28


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)b) Presentar el dictamen sobre las ponencias y trabajos; y,c) Coordinar las conclusiones de los trabajos para su presentación a la Sesión Plenariarespectiva.Artículo 66.- La Convención Nacional contará con los siguientes participantes:a) Miembros titularesb) Participantes honorarios; yc) Observadores.Artículo 67.- Los Miembros Titulares son los presidentes de las Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social, con derecho a voz y voto.Artículo 68.- Los Participantes Honorarios son aquellas personas que por surepresentatividad nacional han contribuido al mejor desarrollo de las Sociedades deBeneficencia y Juntas de Participación Social y que forman el Comité de Honor, a invitación delCONABEN.Artículo 69.- Los observadores son personas que representan a organismos nacionalese internacionales especialmente invitados por la Comisión Organizadora.Artículo 70.- La Convención Nacional funcionará mediante el sistema siguiente:a) Sesión Plenaria Preparatoria;b) Sesiones de las Comisiones de Trabajo;c) Sesiones Plenarias Ordinarias; y,d) Sesiones Plenarias Extraordinarias.Artículo 71.- En la Sesión Plenaria preparatoria se realizará la elección de los miembrosde la Mesa Directiva y la Constitución de las Comisiones de Trabajo.Artículo 72.- Las Sesiones Plenarias Ordinarias serán para:a) Presentación de ponencias y trabajos que pasarán de inmediato a las respectivascomisiones de trabajo;b) Discusión de los dictámenes y conclusiones elevados por las Comisiones deTrabajo; y,c) Aprobación de los dictámenes y conclusiones y pase al Acta Final, que será leída yaprobada en la Sesión Plenaria Extraordinaria de Clausura.Artículo 73.- En las Sesiones Plenarias Extraordinarias serán de Inauguración deelección de los miembros del CONABEN y de clausura.Artículo 74.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, será responsable de la publicación de las actas y conclusiones finales dela Convención Nacional.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 29


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)2. DEL CONSEJO NACIONALArtículo 75.- El nuevo Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de ParticipaciónSocial se instalará concluida la Convención. Se dará cuenta y se solicitará al Señor Ministro deSalud la designación del Presidente del Consejo entre los doce (12) miembros elegidos.Artículo 76.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social esel órgano ejecutivo de la Convención Nacional, encargado de desarrollar y facilitar elcumplimiento de los acuerdos y planes aprobados por la Convención Nacional.Artículo 77.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social,tiene por finalidad coordinar, orientar y supervisar a nivel nacional, la organización, funciones,labores y recursos de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social.Artículo 78.- El Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social,coordinará, promoverá y supervisará que las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social de las personas naturales y jurídicas del sector no Público, para colaboraren la solución de las necesidades de salud y bienestar social de los niños, ancianos y mujeresabandonados y/o en extrema precariedad económica.Artículo 79.- Son funciones del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas deParticipación Social:a) Proponer a la Convención Nacional las líneas de política y acciones prioritarias delas Sociedades y Juntas en concordancia con los lineamientos de política del Sector Salud;b) Desarrollar e implementar los planes y programas aprobados por la ConvenciónNacional;c) Coordinar, supervisar y orientar las acciones y actividades de las Sociedades yJuntas teniendo en cuenta el beneficio directo a los grupos de población más necesitados, enespecial niños y ancianos;d) Coordinar y normar la formulación de los Programas de Salud y de Bienestar Socialen relación con las necesidades de la circunscripción territorial de la Sociedad o Junta;e) Coordinar y promover el desarrollo patrimonial de las Sociedades y Juntas;f) Proponer al Ministro de Salud el establecimiento de Juntas de Participación Social enlas provincias y distritos donde no existan Sociedades de Beneficencia;g) Promover la organización de Cajas de Ahorro Social y coordinar con las Sociedadesde Beneficencia que tienen Ramo de Loterías para contribuir a su perfeccionamiento;h) Administrar el Fondo de Solidaridad y Compensación Social de conformidad con lasdisposiciones legales vigentes;i) Coordinar el proceso del saneamiento legal y a la inscripción registral de los bienesde propiedad de las Sociedades de Beneficencia;j) Proponer al Ministro de Salud, la designación del Secretario Ejecutivo;k) Aprobar el Presupuesto y la Memoria Anual del CONABEN; y,l) Otras que le encomiende la Convención Nacional de Beneficencias y Juntas deParticipación Social;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 30


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 80.- El Consejo Nacional coordinará sus acciones, a través de la SecretaríaEjecutiva, con el Ministro de Salud y con Instituciones públicas y privadas.Artículo 81.- El Consejo Nacional está constituido por doce (12) miembros elegidoscada año por la Convención Nacional.Artículo 82.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente una vez al mes y en formaextraordinaria a convocatoria del Presidente o de un tercio de sus miembros; ejerciendo laSecretaría del Consejo, el Secretario Ejecutivo con voz pero sin voto.Artículo 83.- El quórum de las Sesiones del Consejo Nacional, deberá ser no menos del50% del total de sus miembros hábiles y sus acuerdos serán válidos con la aprobación de lamayoría simple.Artículo 84.- El Consejo Nacional está a cargo de un Presidente, quien es la máximaautoridad de gobierno y administración.CAPITULO XIIDE LA SECRETARIA EJECUTIVAArtículo 85.- La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntasde Participación Social es el órgano encargado de realizar, cumplir, coordinar y canalizar eldesarrollo de los programas y planes adoptados por la Convención Nacional, en concordanciacon los lineamientos de política del Sector Salud.Artículo 86.- Son funciones de la Secretaría Ejecutiva;a) Establecer mecanismos adecuados de coordinación con los organismos y entidadvinculadas al Consejo Nacional;b) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas que apruebe laConvención Nacional;c) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Sociedades y Juntas, para el cumplimiento delos planes y programas aprobados por la Convención Nacional;d) Apoyar y asesorar a las Sociedades y Juntas para realizar el saneamiento legal y lainscripción registral de los bienes de su propiedad;e) Actuar como organismo coordinador de los Programas de Salud y de BienestarSocial a nivel nacional de las Sociedades y Juntas;f) Coordinar sus acciones con el Ministro de Salud y con las Instituciones públicas yprivadas;g) Recepcionar la transcripción de los acuerdos o decisiones de los Directivos oAsambleas de las Sociedades y Juntas;h) Llevar los registros contables correspondientes del Fondo de Solidaridad y deCompensación Social;i) Formular el Proyecto de Presupuesto del CONABEN;j) Administrar al personal, recursos económicos, financieros y materiales delCONABEN; y,Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 31


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Social.k) Otras que le asigne el Consejo Nacional de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónArtículo 87.- La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un secretario ejecutivo, quien serádesignado por el Ministro de Salud, a propuesta del Consejo Nacional de Beneficencias yJuntas de Participación Social.Asimismo, contará con un Director Técnico.Artículo 88.- El secretario ejecutivo, es la más alta autoridad administrativa, encargadode dirigir, coordinar y controlar las actividades que realizan los diferentes órganos de laSecretaría y depende del Presidente del Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas deParticipación Social.Artículo 89.- El Director Técnico es el funcionario ejecutivo inmediato al secretarioejecutivo, quien por delegación coordina y supervisa el desarrollo de las actividades queejecutan los órganos de la Secretaría Ejecutiva del CONABEN. Reemplaza al SecretarioEjecutivo en caso de ausencia temporal.Artículo 90.- El Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional deBeneficencias y Juntas de Participación Social, es aprobado por Decreto Supremo.CAPITULO XIIIDEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y DE COMPENSACION SOCIAL.Artículo 91.- El Fondo de Solidaridad y de Compensación Social es el organismofacilitador del cumplimiento de las políticas definidas por la Convención Nacional, dentro delmarco de los lineamientos de política del Sector Salud.Artículo 92.- El Fondo de Solidaridad y de Compensación Social constituye el órganofinanciero y redistribuidor de recursos entre las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, que no cuentan con Ramos de Lotería.Artículo 93.- El Fondo de Solidaridad y de Compensación Social será administrado porel Consejo Nacional de Beneficencias y Juntas de Participación Social a través de la SecretaríaEjecutiva, con arreglo a las disposiciones legales vigentes.CAPITULO XIVDISPOSICION TRANSITORIALas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, adecuarán sufuncionamiento a lo dispuesto por el presente Reglamento en un plazo de ciento veinte (120)días.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 32


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDDejan en suspenso el Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación SocialDECRETO SUPREMO Nº 019-90-SA (*)Publicado en El Peruano el 20 de Octubre de 1990.(*) Dejado en suspenso por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 019-90-SA, publicadoel 20-10-90.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que por Decreto Supremo Nº 029-89-SA, se ha aprobado el Reglamento Orgánico delas Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social;Que es conveniente dejar en suspenso el mencionado Reglamento, a fin de viabilizar ladesignación de los Presidentes de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social;De conformidad con lo previsto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 356;En uso de la atribución conferida por el inciso 11) del Artículo 211 de la ConstituciónPolítica del Perú;DECRETA:Artículo 1.- Déjase en suspenso el Reglamento Orgánico de las Sociedades deBeneficencias y Juntas de Participación Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-89-SA.Artículo 2.- Autorízase al Ministro de Salud a designar a los Presidentes de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, en base a lasternas que propongan los respectivos Gobiernos Regionales. (*)(**)(*) Artículo modificado por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 029-90-SA, publicado el21-11-90, quedando el texto de la manera siguiente:"Artículo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, serán designados por el Ministro de Salud, de acuerdo a las siguientesreglas:a) Su número será de nueve (09), uno de los cuales lo presidirá; y,b) Cinco (05) de los Directores serán designados a propuesta de la Municipalidadrespectiva; mediante ternas. De no haber propuesta, el Ministro de Salud designará a quienesestime conveniente"(**)(**) Artículo Modificado por el Artículo Primero del Decreto Supremo Nº 01-95-SA, publicado el16-04-95, quedando redactado de la manera siguiente:"Articulo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social estarán integrados por cinco miembros, designados de la siguiente forma:a) Dos representantes del Ministro de Salud, uno de los cualesGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 33


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)será el Presidente y el otro el Vicepresidente;b) Un representante del Ministro de Educación;c) Un representante del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional; y,d) Un representante de la Municipalidad en donde se encuentra lasede de la entidad.Las designaciones que se efectúen podrán ser nominativas o en razón de la funciónpública que se desempeñe"Artículo 3.- Dentro del término de seis (06) meses de instalado el Directorio, éstepropondrá para su aprobación por el Ministro de Salud, el Reglamento de Organización yFunciones respectivo.Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de milnovecientos noventaALBERTO FUJIMORI FUJIMORI,Presidente Constitucional de la RepúblicaJUAN CARLOS HURTADO MILLER,Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Economía y FinanzasCARLOS VIDAL LAYSECA,Ministro de SaludGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 34


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDModifican el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-90-SADECRETO SUPREMO Nº 029-90- SAPublicado en El Peruano el 21 de Noviembre de 1990.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo Nº 019-90-SA de 12 de octubre de l990, se ha dejadoen suspenso el Reglamento Orgánico de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social;Que es conveniente modificar el artículo 2 del Decreto Supremo en mención;En uso de la atribución conferida por el inciso 11) del artículo 211 de la ConstituciónPolítica del Perú;DECRETA:Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-90-SA de 12 deoctubre de 1990, en los siguientes términos:"Artículo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, serán designados por el Ministro de Salud, de acuerdo a las siguientesreglas:a) Su número será de nueve (09), uno de los cuales lo presidirá; y,b) Cinco (05) de los Directores serán designados a propuesta de la Municipalidadrespectiva; mediante ternas. De no haber propuesta, el Ministro de Salud designará a quienesestime conveniente"Artículo 2.- El presente Decreto Supremo no deroga el Decreto Supremo Nº 014-90-SAde 27 de agosto de 1990.Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Noviembre de milnovecientos noventa.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República.CARLOS VIDAL LAYSECA.Ministro de SaludGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 35


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)SALUDReducen el número de miembros de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación SocialDECRETO SUPREMO Nº 01-95-SA (*)Publicado en El Peruano el 16 de Abril de 1995.(*) Derogado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, publicado el16.05.97EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que es necesario agilizar el procedimiento de designación de los miembros de losDirectorios de Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, por cuanto existen101 Sociedades de Beneficencia y 10 Juntas de Participación Social, además de la Sociedadde Beneficencia de Lima Metropolitana;Que la conformación de los Directorios y la designación de sus integrantes debe teneren cuenta que la atención de las referidas entidades se dirige primordialmente hacia el menor yel anciano desamparados, que los Gobiernos Regionales administran en su ámbito la mayorparte de recursos materiales y presupuestarios del Estado y que existen objetivos comunesentre las Beneficencias y los Municipios.Que, de otra parte, para hacer más operativos dichos Directorios, es convenientereducir el número actual de sus integrantes;De conformidad con lo previsto en el inciso 2) del Artículo 3 de la Ley del PoderEjecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;DECRETA:Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019-90-SA del 12 deoctubre de 1990, sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 029-90-SA del 14 denoviembre de 1990, en los siguientes términos:"Articulo 2.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social estarán integrados por cinco miembros, designados de la siguiente forma:a) Dos representantes del Ministro de Salud, uno de los cualesserá el Presidente y el otro el Vicepresidente;b) Un representante del Ministro de Educación;c) Un representante del Consejo Transitorio de AdministraciónRegional; y,d) Un representante de la Municipalidad en donde se encuentra lasede de la entidad.Las designaciones que se efectúen podrán ser nominativas o en razón de la funciónpública que se desempeñe"Artículo 2.- El quórum para las sesiones será de tres miembros. El Presidente tienevoto dirimente.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 36


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 3.- Tratándose de la Sociedad de Beneficencia del Callao, en tanto no seconstituya el Gobierno Regional en dicha circunscripción, habrá un representante de laCorporación de Desarrollo del Callao.Artículo 4.- Todos los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, con excepción de la de Lima Metropolitana, deberán renovarse dentro delos treinta días naturales de la dación del presente Decreto Supremo.Artículo 5.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no es aplicable a la Sociedad deBeneficencia de Lima Metropolitana, cuyo Directorio será de siete miembros designados porResolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud. El quórum para sus sesiones será decuatro miembros.Articulo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Salud,de Educación y de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de milnovecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO YONG MOTTAMinistro de SaludPEDRO VILLENA HIDALGOMinistro de EducaciónMARIA LUISA FEDERICI SOTOMinistra de la PresidenciaGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 37


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CONGRESOEstablecen procedimiento para el saneamiento legal de los bienes inmuebles de lassociedades de beneficencia y de las juntas de participación social a que se refiere el D.Leg. N°356.LEY N°26650Publicado en El Peruano el 06 de Julio de 1996.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la ley siguiente:Artículo 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas el saneamiento legal de losbienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas deParticipación Social normados por el Decreto Legislativo N°356, que a la dación de la presenteley no se encuentren debidamente registrados en los Registros de la Propiedad Inmueble delos órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Lapresente ley no alcanza los casos de herencia vacante, los que deberán cumplir con lostrámites que exigen el Código Civil y el Código Procesal Civil.Artículo 2.- Presentada la solicitud de inscripción respectiva, sobre los inmuebles a quese refiere el artículo precedente, las dependencias correspondientes de los órganosdesconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederán aextender la anotación preventiva en la partida que corresponda. Si en el plazo de treinta díashábiles no hay oposición judicial de terceros, la anotación preventiva se convierte en definitiva.El saneamiento legal a que se refiere la presente ley comprende la inscripción dedominio, declaraciones constataciones de fábrica y demás actos relacionados susceptibles deinscripción conforme a ley.Artículo 3.- Al solicitar la inscripción las Sociedades de Beneficencia y las Juntas deParticipación Social presentarán los siguientes documentos:a) Memoria descriptiva del inmueble.b) Plano de ubicación.c) Declaración Jurada mediante la cual el titular de la Sociedad de Beneficencia o delas Juntas de Participación Social declara bajo responsabilidad que el inmueble que pretendeinscribir no tiene gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial pendiente, a la fechade la solicitud de inscripción.d) Copia simple de los avisos referidos en el Artículo 4 de esta ley.Artículo 4.- La Sociedad de Beneficencia o la Junta de Participación Social respectiva,publicará con una anticipación no menor de diez días naturales a la presentación de la solicitudde inscripción, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayorGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 38


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)circulación del lugar donde está ubicado el inmueble, un comunicado oficial dando a conocer laubicación y características del inmueble y el acto que pretende inscribir, para que los tercerosinteresados puedan formular las oposiciones que crean pertinentes en el plazo de treinta díashábiles.Artículo 5.- Efectuada la inscripción definitiva establecida en el Artículo 2 de esta ley, elórgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ante el cual seha tramitado el saneamiento oficiará a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que seinscriba el inmueble saneado en el Margesí Nacional de Bienes, a nombre de la Sociedad deBeneficencia o de la Junta de Participación Social respectiva.Artículo 6.- Los actos y derechos que se inscriban por el mérito de la presente ley estánexonerados de todo pago por concepto de inscripción registral y derechos similares.Artículo 7.- Facúltase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos paraque, en un plazo no mayor de sesenta días desde la promulgación de la presente ley, dicte lasmedidas complementarias correspondientes.CONCORDANCIAS:R.Nº 134-99-SUNARPComuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.MARTHA CHAVEZ COSSIO DE OCAMPOPresidenta del Congreso de la RepúblicaVICTOR JOY WAY ROJASPrimer Vicepresidente delCongreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio de milnovecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaCARLOS HERMOZA MOYAMinistro de JusticiaMARINO COSTA BAUERMinistro de SaludGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 39


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y delDesarrollo HumanoDECRETO LEGISLATIVO N° 866Publicado en El Peruano el 29 de octubre de 1996CONCORDANCIA:D.S. Nº 012-98-PROMUDEH (ROF)D.S. Nº 010-2001-PROMUDEHR.S. Nº 288-2001-PROMUDEHR.M. Nº 463-2001-PROMUDEHLEY Nº 27637R.S. Nº 014-2002-PROMUDEHEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, la Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, Ley de Presupuestopara el Sector Publico 1996, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de llevar a cabo unproceso de modernización integral en la organización de las entidades que lo conforman, en laasignación y ejecución de funciones y en los sistemas administrativos, con la finalidad demejorar la gestión pública;Que conforme al referido dispositivo legal se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad delegislar, mediante Decretos Legislativos, por un término que no excederá de 360 días, enmateria de reorganización, modificación de sistemas administrativos en general, asignación yejecución de funciones, derivados de las leyes sectoriales que regulan dichas entidades;Que mediante Decreto Legislativo N° 834 se dictó la Ley Marco de la Modernización dela Administración Pública con el objetivo de desarrollar en el Estado instituciones y procesosque permitan a éste cumplir con sus fines fundamentales;Que el Estado considera de especial importancia el aporte de la mujer peruana en lapacificación y desarrollo nacional, así como en la lucha contra la pobreza, a través de suliderazgo en las organizaciones sociales de base y el papel protagónico que cumple en la vidapolítica del país y, principalmente, en la función publica;Que en la lucha contra la pobreza resulta eficiente concentrar esfuerzos en la mujer deescasos recursos, pues históricamente éstas han probado ser especialmente solidarias con lapoblación que depende de ellas y con las personas de su entorno. Ello hace que el efectomultiplicador de la acción en favor de la mujer sea mayor que en otros segmentos de lapoblación;Que si bien en el Estado peruano existen instituciones que han venido atendiendo a lapoblación objetivo a que alude el presente Decreto Legislativo, es necesario crear mecanismosinstitucionales en el más alto nivel que le permitan acercarse directamente a dicha población;Que la visión del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano esconstituirse en el Ministerio líder en la formulación y desarrollo de programas que promuevan laigualdad de oportunidades para la mujer y los sectores que requieren una atención prioritariapara el desarrollo humano;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 40


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)HA DADO EL DECRETO LEGISLATIVO SIGUIENTE:LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE PROMOCIONDE LA MUJER Y DEL DESARROLLO HUMANOCapítulo IDisposiciones GeneralesArtículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto definir el ámbito, misión, objetivos,funciones y organización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano(PROMUDEH).Artículo 2.- MisiónEl Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misiónpromover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan eldesarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores en riesgo. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27273, publicada el 30-05-2000, cuyo textoes el siguiente:“Artículo 2.- MisiónEl Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano tiene como misiónpromover el desarrollo de la mujer y la familia, promover las actividades que favorezcan eldesarrollo humano de la población y la atención prioritaria a los menores de edad, mujer, adultomayor y personas con discapacidad en situación de riesgo o abandono."Artículo 3.- ObjetivoEl Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano cumple los siguientesobjetivos:a) Promover para los grupos objetivos de competencia del Ministerio la equidad en elacceso a la ocupación, salud y educación.b) Afianzar el rol de la mujer y la familia en la sociedad, así como en los programasorientados a su desarrollo y en la lucha contra la pobreza.c) Formular y ejecutar políticas de atención orientados a prevenir, atender, promover yrehabilitar a los menores de edad en situación de riesgo. (*)(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27273, publicada el 30-05-2000, cuyo textoes el siguiente:"c) Formular y ejecutar políticas de atención orientadas a prevenir, atender, promover yrehabilitar a los menores de edad, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad ensituación de riesgo o abandono."d) Promover los valores cívicos y las normas de comportamiento, acordes con losprincipios de la ética, la moral, la solidaridad y la paz; así como promover el acceso a lainformación, la cultura, la recreación y el deporte como medios del desarrollo personal ycolectivo.Capitulo IIDe la Organización y FuncionesArtículo 4.- Funciones generalesGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 41


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Son funciones generales del Ministerio:a) Formular, aprobar y evaluar las políticas del ámbito de su competencia;b) Formular, coordinar, aprobar y supervisar el cumplimiento de la normatividad relativaa la promoción de la población bajo su ámbito de competencia;c) Ejecutar programas y proyectos directamente o a través de instituciones autorizadaspor Resolución Ministerial;d) Velar por el cumplimiento de los programas y plataformas de acción suscritos por elPerú en las Conferencias Mundiales relativas al desarrollo humano y pro poner la suscripciónde nuevos convenios.Artículo 5.- OrganizaciónEl Ministerio cuenta con la siguiente estructura:a) Despacho Ministerialb) Gerencia de Gestión Administrativac) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humanod) Organismos Públicos Descentralizados.Instituto Nacional de Bienestar Familiar.Programa Nacional de Asistencia Alimentaria.Instituto Peruano del Deporte.Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10-11-96,cuyo texto es el siguiente:"Artículo 5.- OrganizaciónEl Ministerio cuenta con la siguiente estructura:A) Despacho MinisterialB) Gerencia de Gestión AdministrativaC) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoD) Organismos Públicos Descentralizados:- Instituto Nacional de Bienestar Familiar- Programa Nacional de Asistencia Alimenticia- Instituto Peruano del Deporte (*)(*) De conformidad con el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Nº 27159, publicada el 27-07-99,el IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de Educación- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia- Oficina Nacional de Cooperación Popular.""- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad" (*) (**)(*) Organismo incorporado por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27050, publicada el 06-01-99Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 42


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)(**) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27273, publicada el 30-05-2000, cuyotexto es el siguiente:"Artículo 5.- Organizacióna) Despacho Ministerial.b) Gerencia de Gestión Administrativa.c) Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.d) Órganos Consultivos:- Consejo Consultivo de la Mujer.- Consejo Consultivo del Niño y del Adolescente.- Consejo Consultivo del Adulto Mayor.e) Organismos Públicos Descentralizados:- Instituto Nacional de Bienestar Familiar.- Programa Nacional de Asistencia Alimenticia.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia.- Oficina Nacional de Cooperación Popular.- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.- Patronato del Parque de las Leyendas."Artículo 6.- MinistroEl Ministro es el Titular del Sector y del Pliego Presupuestal del Ministerio que tiene lasatribuciones que la Constitución y el presente Decreto Legislativo le otorgan:a) Formula y dirige la ejecución la política del Ministerio;b) Refrenda y emite los dispositivos legales que la legislación establezca y toda normade carácter general del Ministerio;c) Aprueba la asignación de recursos presupuestales del Ministerio y de cada uno desus Organismos Públicos Descentralizados;d) Aprueba los programas y planes de acción del Ministerio y de sus OrganismosPúblicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;e) Establece las mediciones de gestión de las unidades del Ministerio y de susOrganismos Públicos Descentralizados y evalúa su cumplimiento;f) Supervisa el desarrollo de las actividades de las unidades del Ministerio y de susOrganismos Públicos Descentralizados.Artículo 7.- ViceministroEl Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que leasigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que les sean encomendadas.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 43


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Es responsable de proponer las políticas y normas orientadas a facilitar el acceso de lamujer a los servicios de salud, educación, alfabetización, planificación familiar y justicia. Estáencargado del desarrollo de programas especiales de atención a los niños y adolescentes, asícomo de programas de prevención del uso indebido de drogas.Se organiza en Gerencias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que serigen por lo establecido en el artículo siguiente. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27273, publicada el 30-05-2000, cuyo textoes el siguiente:"Artículo 7.- Facultades del ViceministroEl Viceministro es nombrado por Resolución Suprema. Ejerce las funciones que leasigna el Ministro, y lo representa en los actos y gestiones que le sean encomendadas. Esresponsable de proponer las políticas y normas orientadas a facilitar el acceso de la mujer a losservicios de salud, educación, alfabetización, planificación familiar y justicia. Está encargadodel desarrollo de programas especiales de atención a los niños, adolescentes, mujer, adultomayor y personas con discapacidad, así como de programas de prevención de uso indebido dedrogas.Se organiza en Gerencias para el cumplimiento de sus funciones, las mismas que serigen por lo establecido en el artículo siguiente.”Artículo 8.- Gerencias dependientes del ViceministerioLas Gerencias dependientes del Viceministerio serán reguladas por el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio, el mismo que debe ser aprobado por DecretoSupremo con acuerdo del Consejo de Ministros.Las Gerencias están a cargo de Gerentes designados por Resolución Ministerial. LosGerentes dependen directamente del Viceministro y son los responsables de la ejecución delas funciones que compete desarrollar al Ministerio para lograr sus objetivos.Las Gerencias no tienen facultades normativas.Artículo 9.- Gerencia de Gestión AdministrativaLa Gerencia de Gestión Administrativa tiene como función dirigir, supervisar y evaluarlas actividades técnico- administrativas del Ministerio y de actuar como instancia encargada dela defensa de sus intereses legales. Conduce, a través de sus oficinas, los sistemas deabastecimiento, personal, tesorería, presupuesto, contabilidad, control previo, auditoría,recursos humanos y manejo documental.La Gerencia de Gestión Administrativa está a cargo de un Gerente Administrativodesignado por Resolución Ministerial quien podrá ejercer, por delegación expresa del Ministro,la responsabilidad y atribuciones propias del manejo de los asuntos administrativos ypresupuestales del Pliego.La Gerencia de Gestión Administrativa se organiza en oficinas, las mismas que seránreguladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, el que será aprobadopor Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.Capítulo IIIDe los Organismos Públicos Descentralizados del MinisterioArtículo 10.- Naturaleza de los Organismos Públicos DescentralizadosGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 44


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Los Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio son institucionesdependientes presupuestal y funcionalmente del Ministro. Gozan de autonomía administrativaen el cumplimiento de sus funciones, bajo el control y supervisión del Ministro, quien aprobarásus metas, estrategias y actividades y los mecanismos para el desembolso de los recursos quesu cumplimiento demande. Los Organismos Públicos Descentralizados no tienen facultadesnormativas.Artículo 11.- Instituto Nacional de Bienestar FamiliarEl Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es el organismo públicodescentralizado que tiene como misión la atención de niños, adolescentes, mujeres y ancianosen situación de riesgo o abandono, a través de la conducción de establecimientos y laadministración de servicios de atención a dichos grupos.Artículo 12.- Programa Nacional de Asistencia AlimentariaEl Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) es el organismo públicodescentralizado que tiene como misión elevar el nivel alimentario y nutricional de la poblaciónen situación de pobreza extrema, ejecutando acciones de asistencia, apoyo y de seguridadalimentaria dirigidas preferentemente a la atención de los grupos vulnerables y en alto riesgonutricional, en especial a las madres gestantes y lactantes, los niños y a los damnificados porsituaciones de emergencia temporal.Artículo 13.- Instituto Peruano del DeporteEl Instituto Peruano del Deporte es el organismo público descentralizado que tienecomo misión promover el desarrollo del deporte otorgando especial prioridad a los niños yadolescentes. (*)(*) De conformidad con el Numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Nº 27159, publicada el 27-07-99,el IPD es un organismo público descentralizado del Ministerio de EducaciónArtículo 14.- Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas deEmergenciaEl Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia es unOrganismo Público Descentralizado que tiene como misión establecer las condiciones básicaspara el desarrollo de las poblaciones desplazadas por la violencia terrorista, así como para eldesarrollo integral de las zonas declaradas en emergencia, a fin de consolidar la paz social.Artículo 14-A.- La Oficina Nacional de Cooperación Popular es el organismo públicodescentralizado que tiene como misión promover la creación de organizaciones sociales debase para aunar esfuerzos en la lucha contra la pobreza e impulsores del desarrollo de lossectores de menores recursos. (*)(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 893 publicado el 10-11-96“Artículo 14-B.- El Patronato del Parque de las Leyendas (PATPAL) es un organismopúblico descentralizado que tiene por finalidad proporcionar bienestar, esparcimiento yrecreación cultural a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturalesde nuestras regiones.” (*)(*) Artículo adicionado por el Artículo 3 de la Ley Nº 27273 publicada el 30-05-2000CONCORDANCIAS:D.S. Nº 009-98-PROMUDEHCapítulo IVDel régimen económicoArtículo 15.- RecursosLos recursos del Ministerio están constituidos por:Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 45


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)a) Los montos asignados por el Tesoro Público;b) Los ingresos propios que genere;c) Las donaciones internas y externas; y,d) Las demás que le asigne la ley.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Transfiérase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humanolas funciones que corresponden a los siguientes Proyectos, Programas, Entidades uOrganismos Públicos Descentralizados:a) Ente Rector del Sistema de Atención Integral del Niño y el Adolescente y susrespectivas Secretarías;b) Consejo Nacional de Población;c) Comisión Especial de Derechos de la Mujer;d) Comisión para el Impedido Físico;e) Comité Técnico de Prevención del Uso Indebido de Drogas (COPUID);f) Viceministerio de Desarrollo Social del Ministerio de la Presidencia, excepto aquellasrelacionadas a obras de infraestructura, las que serán asumidas por el Viceministerio deInfraestructura del Ministerio de la Presidencia.g) Instituto Indigenista Peruano;h) Las funciones relacionadas a la alfabetización de adultos que desarrolla el Ministeriode Educación; (*)(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 030-98, publicado el 27-06-98,precísase que la transferencia al Ministerio de la Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano a que se refiere este inciso comprende a la Alfabetización de Adultos y a los WawaWasi que desarrrolan los Pliegos de los Gobiernos Regionales.i) Las funciones de promoción y apoyo a los centros "Wawa Wasi" que desarrolla elMinisterio de Educación. (*)(*) De conformidad con el Artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 030-98, publicado el 27-06-98,precísase que la transferencia al Ministerio de la Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano a que se refiere este inciso comprende a la Alfabetización de Adultos y a los WawaWasi que desarrrolan los Pliegos de los Gobiernos Regionales.Las Entidades, Programas y Comisiones cuyas funciones son transferidas al Ministeriode Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a los que se hace mención en la presentedisposición transferirán sus recursos presupuestales, acervo documentario, patrimoniomobiliario e inmobiliario y personal al Ministerio. Concluido el proceso de transferencia, lasreferidas organizaciones quedarán disueltas. Para estos efectos se nombrará una ComisiónEspecial por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Promoción de la Mujer y delDesarrollo Humano.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 46


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Por Decreto Supremo se dictarán las demás normas que resulten necesarias para laaplicación de la presente Disposición.Segunda.- El Programa de Apoyo al Repoblamiento (PAR) se constituye, a partir de lapuesta en vigencia del presente Decreto Legislativo, en Organismo Público Descentralizado delMinisterio. El PAR asumirá las funciones del Programa de Desarrollo de Zonas de Emergencia,siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo de la disposición precedente.Tercera.-Transfiérase al Instituto Nacional de Bienestar Familiar, las BeneficenciasPúblicas del país. Declárese en reorganización las Beneficencias Públicas por un plazo deciento ochenta (180) días, para lo cual se constituirá una Comisión Reorganizadora porResolución Suprema. (*) (**)(*) Según el Artículo Único de la Ley N° 26800, publicada el 28.05.97, se amplía el plazoestablecido en esta disposición, hasta el 31.12.97(**) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 009-96-PROMUDEH,durante el proceso de reorganización de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas deParticipación Social, dispuesto por este Decreto, los miembros de los Directorios de dichasentidades continuarán ejerciendo sus funciones y atribucionesCuarta.- Transfiérase a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del PoderJudicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitación para la reinserción en lasociedad de los adolescentes infractores. Para ello, el INABIF transferirá el acervodocumentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personalque corresponda a los centros de rehabilitación de adolescentes infractores y los centros deobservación y diagnóstico.Quinta.- Las funciones que el Código de los Niños y Adolescentes atribuye al EnteRector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, se entenderánreferidas al Viceministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Créase como un Pliego Presupuestal el Ministerio de Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano, de acuerdo al siguiente detalle:Volumen 01 Gobierno CentralSector 034 Ministerio de Promoción dela Mujer y del DesarrolloHumanoPliego 034 Ministerio de Promoción dela Mujer y del DesarrolloHumanoPrograma 01 CentralSubprograma 001 Administración (*)(*) Artículo derogado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26730 publicada el 31.12.96Segunda.- Autorízase al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humanopara que en un plazo de treinta (30) días determine las Funciones, Programas, Subprogramas,Actividades y Proyectos que tendrá a su cargo a partir del 1 de enero de 1997, las mismas quese constituirán a partir de los Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos que vienenejecutándose en los diversos Pliegos del Sector Público relacionados con los objetivos para losque está siendo creado.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 47


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Tercera.- Autorízase al Ministerio a adquirir por concurso por invitación, los bienes yservicios que requiera para su organización por un plazo de ciento veinte (120) días,exonerándolo por excepción de las normas de austeridad y presupuestales previstas en la Leydel Presupuesto del Sector Público para 1996.Cuarta.- Las modificaciones a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, así comola reglamentación de la organización prevista en el mismo, serán aprobadas por DecretoSupremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. (*)(*) Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 893, publicado el 10.11.96,cuyo texto es el siguiente:"Cuarta.- El Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Promoción de laMujer y del Desarrollo Humano será aprobado mediante Decreto Supremo, con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros."Quinta.- El personal de los organismos y programas que resulte transferido al Ministerioconservará el régimen laboral en el que se encuentra a la fecha de promulgación del presenteDecreto Legislativo.La misma norma establecida en el párrafo precedente se aplicará al personal de losOrganismos Públicos Descentralizados del Ministerio.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Las modificaciones presupuestales que requiera la aplicación de lo dispuestoen el presente Decreto Legislativo, serán aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por elMinistro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economía yFinanzas.Segunda.- Deróguese todos los dispositivos legales y reglamentarios que se opongan alo establecido en el presente Decreto Legislativo.POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de milnovecientos noventa y seis.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 48


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)PROMUDEHPrecisan alcances de transferencia de las Beneficencias Públicas al INABIFRESOLUCION SUPREMA Nº 029-97-PROMUDEHPublicado en El Peruano el 08 de Abril de 1997.Lima, 7 de abril de 1997CONSIDERANDO:Que mediante la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano- PROMUDEH, se dispuso la transferencia al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, de las Beneficencias Públicas del país, así como se declaró en reorganización a dichasInstituciones por un plazo de ciento ochenta (180) días;Que por Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, modificada por ResoluciónSuprema Nº 013-96-PROMUDEH, se constituyó la Comisión Reorganizadora de lasBeneficencias Públicas a nivel nacional, en cumplimiento de la Tercera DisposiciónComplementaria del Decreto Legislativo N° 866;Que la referida Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, dispuso que la ComisiónReorganizadora de las Beneficencias Públicas, se encargaría de la transferencia al INABIF, delos recursos presupuestales y financieros, acervo documentario, patrimonio mobiliario einmobiliario y personal de las Beneficencias Públicas, así como de la reorganización de lasmencionadas Beneficencias;Que resulta necesario definir los alcances de la transferencia de las BeneficenciasPúblicas al INABIF, así como las funciones de la Comisión reorganizadora a fin que su labor seciña a los fines del Decreto Legislativo Nº 866;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, DecretoLegislativo N° 866, modificado por Decreto Legislativo N° 893; y,Estando a lo acordado;SE RESUELVE:Artículo 1.- Precísese que la transferencia de las Beneficencias Públicas al InstitutoNacional de Bienestar Familiar - INABIF, es una acción de carácter orgánico y sectorial por loque a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 866, dichos organismosdependen del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, siendo el INABIF suOrgano Rector.Artículo 2.- Aclárese que las funciones asignadas a la Comisión Reorganizadora de lasBeneficencias Públicas, a que se refiere el Artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 005-96-PROMUDEH, modificado por el Artículo Unico de la Resolución Suprema N° 013-96-PROMUDEH, son las de encargarse de la transferencia al INABIF, de los recursospresupuestales, financieros y acervo documentario que posea el Ministerio de Salud y quecorrespondan a las Beneficencias Públicas del país. La Comisión se encargará asimismo, deformular los lineamientos en materia de organización, funciones, fines y objetivos prioritarios,así como de proponer el nuevo marco legal que regulará a las Beneficencias Públicas.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 49


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 3.- En tanto se encuentre en funciones la Comisión Reorganizadora, ésta dataasume las facultades de Organo Rector de las Beneficencias Públicas, las que conforme seprecisa en la presente Resolución, corresponden al INABIF, sin perjuicio de lo cual lastransferencias presupuestales se continuarán realizando a través de este Organismo PúblicoDescentralizado.La referida Comisión Reorganizadora estará facultada, a dictar las disposiciones queresulten necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, las mismas que deberánser observadas por las Beneficencias Públicas del país.Artículo 4.- Deróguese o modifíquese según sea el caso, todas las disposicioneslegales que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaMIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujery Desarrollo HumanoGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 50


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)PROMUDEHAprueban normas para la designación de miembros de los Directorios de las Sociedadesde Beneficencia y Juntas de Participación SocialDECRETO SUPREMO N° 002-97-PROMUDEHPublicado en El Peruano el 16 de Mayo de 1997.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, por Decretos Supremos N°s. 019-90-SA, 029-90-SA y 01-95-SA se dictaronnormas para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficenciay Juntas de Participación Social;Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866de fecha 29 de octubre de 1996 se dispuso la transferencia de las Beneficencias Públicas alInstituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF perteneciente al Sector del Ministerio dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;Que, resulta necesario dictar disposiciones que permitan adecuar la designación de losmiembros de los Directorios de las Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Socialcomo consecuencia de la transferencia de las Beneficencias Públicas al Sector del Ministeriode Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, así como sistematizar y unificar lasdisposiciones sobre esta materia;De conformidad con lo previsto en el Articulo 118 inciso 8) de la Constitución Políticadel Perú e inciso 3) del Decreto Legislativo N° 560; (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATASDECRETA:Articulo 1.- Los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial estarán integrados por cinco miembros, designados por los siguientes sectores:a) Dos representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano, uno de los cuales lo presidirá.b) Un representante del Ministerio de Salud.c) Un representante del Ministerio de Educación.d) Un representante del Ministerio de la Presidencia.Las Designaciones que se efectúen podrán ser normativas o en razón de la función quese desempeñe. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATASCONCORDANCIAS:R.M. N° 359-2002-PROMUDEHR.M. N° 374-2002-PROMUDEHArticulo 2.- El quórum de las sesiones será de tres miembros. El Presidente tiene votodirimente.Articulo 3.- El Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana, estaráintegrado por siete miembros designados por Resolución Suprema refrendada por la MinistraGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 51


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. El quórum para sus sesiones será decuatro miembros.Articulo 4.- Los actuales miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, continuarán ejerciendo sus cargos hasta que los titulares de losPliegos encargados de su designación conforme al presente Decreto Supremo determinen susustitución.Articulo 5.- Deróguese el Decreto Supremo N° 01-95-SA, así como cualquierdisposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.Articulo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Salud, Educación y de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo de milnovecientos noventa y siete.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaMIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo HumanoMARINO COSTA BAUERMinistro de SaludDOMINGO PALERMO CABREJOSMinistro de EducaciónDANIEL HOKAMAMinistro de la PresidenciaGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 52


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CONGRESO DE LA REPUBLICAFacultan a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social para queotorguen en concesión al sector privado, proyectos y obras de infraestructura y deservicios públicosLEY N° 26805 (*)Publicado en El Peruano el 05 de Junio de 1997.(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 054-2001 publicado el 05-05-2001, se faculta a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a brindar, através de la Dirección Ejecutiva FOPRI, asesoría a las Municipalidades, a las Sociedades deBeneficencia y a las demás entidades del Estado, respecto de la aplicación del DecretoLegislativo Nº 674 y el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la ley siguiente:Artículo 1.- Facúltase a las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial para que mediante Acuerdo de su Directorio, otorguen en concesión al sector privado,proyectos y obras de infraestructura y de servicios públicos que forman parte de su patrimonio,de acuerdo a los lineamientos y disposiciones contenidas en los Decretos Legislativos N°s. 758y 839.Para tal efecto resultan de aplicación los beneficios, mecanismos y procedimientosestablecidos en el Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM.Artículo 2.- Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a lapresente ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.VICTOR JOY WAY ROJASPresidente del Congreso de la RepúblicaCARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio de milnovecientos noventa y siete.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 53


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosMIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujer y Desarrollo HumanoGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 54


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR-LEY Nº 26918Publicado en El Peruano el 23 de Enero de 1998.CONCORDANCIA:D.S. Nº 008-98-PROMUDEH (REGLAMENTO)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR CUANTO;La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente.LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACION EN RIESGO -SPR-Objeto de la Ley.Artículo 1.- Créase el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con lafinalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en numeral para lapromoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en generaltoda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales ocorporales que menoscaben su desarrollo humano.Para efectos de la presente ley, toda mención al Ministerio se entiende referida al dePromoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Asimismo, las menciones al Sistema, seentenderán referidas al Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR.El INABIF como órgano rector del sistema. Naturaleza jurídica.Artículo 2.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF) es el órgano rector delSistema Nacional para la Población en Riesgo. El INABIF es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, conpersonería Jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica,administrativa y financiera. Ejerce funciones de coordinación supervisión y evaluación de lagestión de las entidades comprendidas en el Sistema.Instituciones que forman parte del sistema.Artículo 3.- Forman parte del Sistema las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntasde Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo N° 356 y las demás entidades delSector Público cuyos fines primordiales sean el desarrollo de servicios de promoción, atencióny apoyo social.CONCORDANCIAS:D.S. Nº 008-98-PROMUDEHR.Presidencial Nº 343R. Presidencial Nº 155Transformación de las instituciones del sistemaGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 55


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 4.- Mediante Resolución Suprema las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social reguladas por el Decreto Legislativo Nº 356 adoptarán lanaturaleza y el régimen Jurídico de fundaciones reguladas por el Código Civil.Para efectos de la constitución de las fundaciones a que se refiere el párrafo anterior, elOrgano Rector del Sistema otorgará la respectiva Escritura Pública de Constitución en la queconstarán sus Estatutos, en un plazo máximo de 90 días, pudiendo usar la denominación deBeneficencia Pública y Juntas de Participación Social.La disposición de los bienes de dichas fundaciones se hará de acuerdo al Reglamentoque emita el Poder Ejecutivo a propuesta del órgano rector del Sistema. Los actos dedisposición y gravamen que no sean objeto de las operaciones ordinarias de la fundación seautorizarán por Resolución Suprema.CONCORDANCIAS:D.S.Nº 008-98-PROMUDEHFunciones de la máxima autoridad del INABIF.Artículo 5.- La máxima autoridad del INABIF ejerce las funciones otorgadas alFundador y al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones por el Artículo 103 y siguientes delCódigo Civil y demás normas complementarias sobre las fundaciones creadas al amparo de lapresente ley; a excepción de la señalada en el inciso 5) del Artículo 104 del Código Civil.Régimen patrimonial de las institución del sistema.Artículo 6.- Los bienes que integran el patrimonio de las Sociedades de BeneficenciaPública y Juntas de Participación Social, transformadas en Fundaciones, no constituyen bienesde propiedad fiscal, ni son considerados como fondos públicos. Continuarán inafectos al pagodel Impuesto al Valor del Patrimonio Predial.Los actos de disposición de dichos bienes se realizan bajo responsabilidad civil y penalde los administradores a que se refiere el Artículo 8 de la presente Ley. Los legados ydonaciones que hubieran sido otorgados a las indicadas entidades mantendrán el espíritu desu finalidad originaria.Recursos de las fundaciones.Ley:Artículo 7.- Constituyen recursos de las fundaciones, creadas al amparo de la presentea) Los ingresos propios que se deriven de los actos de disposición de sus bienes.b) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones, o cooperación queobtengan de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Constitución de las nuevas administraciones de las instituciones del sistema.Artículo 8.- Los administradores que sustituyan a los actuales Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social que se hubiesentransformado en fundaciones, pueden ser personas naturales o juridicas, y se designan de lasiguiente manera:Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 56


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)a) En el caso de personas naturales, se conforma un Comité de Administraciónintegrado por:- Tres miembros designados por Resolución Ministerial, uno de los cuales lo presidirá.Tal designación recae sobre personas vinculadas directamente a la comunidad sede de laFundación Social; y,- Dos miembros propuestos por el sector empresarial privado a través de laConfederación Intersectorial de Empresarios Privados -CONFIEP- o de otro organismorepresentativo del sector empresarial de la localidad, quienes serán designados por ResoluciónMinisterial.b) En el caso de las personas jurídicas, éstas se seleccionan bajo las reglas queestablece el Ministerio, a propuesta del órgano rector del Sistema. Las personas naturales quelas representen son ratificadas mediante Resolución Ministerial.Los integrantes del Comité de Administración percibirán una dieta, la misma que seráfijada por resolución del Titular del Ministerio, con cargo a los recursos propios de dichasentidades.Los Administradores que sustituyan a los actuales Directores de la Sociedad deBeneficencia Pública de Lima transformada en fundación, se designan mediante ResoluciónSuprema.Facultades para celebrar conveniosArtículo 9.- Las entidades bajo el ámbito del Sistema pueden realizar con otrasentidades públicas o privadas nacionales o extranjeras, convenios sobre disposición de losbienes o actividades a su cargo. En este supuesto, dichos convenios estarán sujetos al controldel INABIF.CONCORDANCIAS:D.S.Nº 008-98-PROMUDEHInventario actualizado de los bienes de las instituciones del sistemaArtículo 10.- El órgano rector del Sistema contará con un inventario actualizado detodos los bienes inmuebles de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación Social, transformadas o no en fundaciones.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIASSituación de tránsito de las administraciones actuales.Primera.- En tanto las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de ParticipaciónSocial no se transformen en fundaciones, los directores de las mismas que se encuentrendesignados a la fecha de vigencia de esta Ley continuarán en sus funciones, salvo que seanexpresamente removidos de sus cargos.Responsabilidad transitoria en materia de personal y remuneraciones.Segunda.- El Organo Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que lasSociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no enfundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 57


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)En tanto no concluya este proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuarátransfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público.Cambio de régimen de los trabajadores.Tercera.- El Organo Rector del Sistema establecerá la oportunidad en que lostrabajadores de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social,quedarán comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, salvo que en los plazosestablecidos por dicha entidad, aquellos manifiesten su decisión de mantenerse comoservidores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276.Adjudicación de bienes por falta de sucesores testamentariosCuarta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública o las Juntas de Participación Socialque se transforman en fundaciones al amparo de esta Ley, continúan gozando del beneficioestablecido en el Artículo 830 del Código Civil.Autorización para organizar juegos de lotería y similaresQuinta.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social,transformadas o no en fundaciones, pueden organizar juegos de loterías y similares. Puedenhacerlo por sí o, previo concurso, contratando con personas privadas, nacionales o extranjeras.Un porcentaje de las ventas de todos los juegos de lotería serán entregados al INABIF,para ser distribuidos entre las entidades que integran el Sistema, en función de los proyectosde asistencia social que presenten.Autorización para disolver, fusionar o escindir instituciones del sistema.Sexta.- Mediante Resolución Suprema el Ministerio podrá disolver, fusionar o escindirlas Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.En estos casos, la disposición de los bienes y el destino de los legados y donacionesse rigen por lo dispuesto en el último párrafo de los Artículos 4 y 6 de la presente Ley.CONCORDANCIAS:D.S.Nº 008-98-PROMUDEHDISPOSICIONES FINALESRégimen laboral del personal del INABIF.Primera.- El personal del INABIF se encuentra comprendido en el Decreto LegislativoN° 728.Facultad del INABIF para reformular su CAP y su PAP.Segunda.- Facúltase al INABIF a reformular su correspondiente Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) y su Presupuesto Analítico de Personal (PAP) sin exceder losmontos presupuestales asignados, aplicando las medidas complementarias para elcumplimiento de la presente Ley.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 58


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Disposiciones complementarias futuras.Tercera.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para elcumplimiento de la presente Ley.Norma derogatoria.Cuarta.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecidoen la presente Ley.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho.CARLOS TORRES Y TORRES LARAPresidente del Congreso de la RepúblicaEDITH MELLADO CESPEDESPrimera Vicepresidenta del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de milnovecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de MinistrosMIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujery Desarrollo HumanoGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 59


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Aprueban normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas deParticipación SocialDECRETO SUPREMO Nº 008-98-PROMUDEHPublicado en El Peruano el 07 de Julio de 1998.EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, históricamente las Beneficencias Públicas fueron entidades a través de lascuales, benefactores integrantes de la sociedad civil, dotando y legando bienes, fueronorganizándose en términos de justicia y solidaridad para atender a las personas másnecesitadas y desvalidas;Que, posteriormente dichas Beneficencias fueron integrándose al Estado paraconvertirse en reparticiones de la estructura administrativa del mismo;Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26918 que crea elSistema Nacional para la Población en Riesgo, disponer un proceso de reordenamiento de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que les permita el mejorcumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada,transparente y solidaria de sus bienes y servicios;Que, se requiere dictar disposiciones generales sobre el régimen legal de lasFundaciones, en las cuales pueden transformarse las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social;Que, asimismo con arreglo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 26918, debereglamentarse la disposición de los bienes de dichas Fundaciones, de las Sociedades deBeneficencia Pública y Juntas de Participación Social;De conformidad a lo establecido por los Artículos 3, 4, 9 y Sexta Disposición Transitoriay Complementaria de la Ley Nº 26918, Artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, yArtículo 6 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 866;CAPITULO IDECRETA:Artículo 1.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social,tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres,ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemassíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.También les compete la construcción, habilitación, conservación y administración dealbergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo decualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad señalada en el párrafo anterior.Artículo 2.- Dentro del marco de la ley que crea el Sistema Nacional para la Poblaciónen Riesgo, el presente Decreto norma y reglamenta los siguientes aspectos:a) Un proceso de reordenamiento que permita a las Sociedades de BeneficenciaPública o Juntas de Participación Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 60


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)b) La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social.c) El régimen de las Fundaciones creadas a base de las Sociedades de BeneficenciaPública o Juntas de Participación Social.Artículo 3.- El presente Decreto contiene la siguiente nomenclatura:a) Ministro, Ministerio o Sector: Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano.b) Sistema: Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR-.c) Organo Rector: INABIF.d) Beneficencia (s): Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de ParticipaciónSocial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 356 y sus normas reglamentarias ycomplementarias.e) Fundación SPR: Aquellas Fundaciones producto de la transformación de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social.f) Administradores: Comités de Administración de las Fundaciones SPR oAdministrador.g) PAC: Programa de Actividad Comercial.h) Directiva EC: Directiva de Explotación Comercial emitida por el Organo Rector, quenorma los Procesos de Selección de Adjudicación de Bienes y Servicios a los que deberánsujetarse las Fundaciones SPR y otras normas complementarias para la aplicación delpresente Decreto.Esta nomenclatura será utilizada por el Organo Rector del Sistema, en las directivasque emita.CAPITULO IIREORDENAMIENTO DE LAS BENEFICENCIASDISPOSICIONES GENERALESArtículo 4.- Iníciase el proceso de reordenamiento de las Beneficencias, entendiéndosecomo tal el conjunto de acciones que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos através de una adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de susbienes y servicios.CONCORDANCIAS: R.PRESIDENCIAL Nº 343Artículo 5.- Si efectuada por el INABIF la evaluación económico, financiera ypatrimonial de las Beneficencias se determina que aquéllas no puedan seguir operandofavorable y eficientemente como tales, puede decidirse, con la opinión de sus respectivosDirectorios, por cualesquiera de las siguientes modalidades:a) FusiónGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 61


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)b) EscisiónArtículo 6.- Para tal efecto, el INABIF elaborará el respectivo Expediente Técnico, elcual está orientado a demostrar la conveniencia o beneficio de la modalidad propuesta.Contiene un análisis de la situación interna y externa de la entidad sujeta al proceso dereordenamiento. Contiene adicionalmente:a) La exposición de su situación económico, financiera y patrimonial.b) La descripción de las actividades que realiza y de las que propone realizar.c) La situación de sus recursos humanos y las recomendaciones sobre las decisiones aadoptarse en esta materia.d) Las demás propuestas o recomendaciones que se estimen conveniente efectuar.e) Otros aspectos que, por la naturaleza de la situación específica, requieran serincorporados al Expediente.f) El proyecto de Resolución Suprema respectiva.Artículo 7.- Cuando se disponga la fusión o escisión de una o más Beneficencias,pueden afectarse, sólo entre las involucradas en tales operaciones, los bienes y el destino delos legados o donaciones que hubieran sido otorgados, conservando el espíritu de su finalidadoriginaria. No obstante, por decisión del Organo Rector, la afectación de dichos bienes puedeningresar también a las reglas contenidas en el Capítulo IV de este Decreto, relativo a laDisposición de Bienes de las Fundaciones.Artículo 8.- La Resolución Suprema autoritativa de los procesos de fusión o escisióncontendrá como parte integrante de la misma lo siguiente:a) Denominación social de las entidades comprendidas y de la resultante.b) Modalidad de reordenamiento autorizada.c) Expediente Técnico.d) Fecha prevista para su entrada en vigencia.Artículo 9.- En casos especiales, el INABIF puede encargar a Beneficencias laelaboración de los Expedientes Técnicos requeridos en este Decreto. Sin embargo, aquelloscarecerán de eficacia si no cuentan con la aprobación final del INABIF.Artículo 10.- Si del análisis efectuado, se concluye que no se requiere implementar enuna Beneficencia ningún proceso de fusión o Escisión, el INABIF puede, a solicitud delDirectorio de la propia Beneficencia, proceder a proponer la Resolución Suprema que autorizala transformación en Fundación, sin perjuicio de realizar las acciones previas que se requierany formular el Expediente Técnico sustentatorio.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 62


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 11.- Los actos de fusión o escisión de las Beneficencias están exonerados delos gastos registrales de Ley.Artículo 12.- En caso las Beneficencias opten por las modalidades de fusión o escisióna que se refiere el presente Decreto Supremo, quedan autorizadas a efectuar las acciones depersonal que resulten necesarias para implementar tales modalidades.Asimismo, por Resolución de la máxima autoridad del INABIF, se autorizarán lasmodificaciones o transferencias presupuestales que se requieran como consecuencia de lasacotadas fusiones o escisiones.FUSIONArtículo 13.- Las Beneficencias pueden fusionarse por absorción. La fusión porabsorción consiste en la incorporación de una o más Beneficencias en otra existente, lo cualorigina la extinción de la absorbida o absorbidas.Artículo 14.- Emitida la Resolución Suprema que autoriza la fusión, cesan losDirectorios de todas las Beneficencias, que fueron materia del proceso y se designa un nuevoDirectorio.ESCISIONArtículo 15.- En virtud a la escisión, una Beneficencia fracciona su patrimonio en dos omás bloques, para transferirlos íntegramente a otra u otras (s) Beneficencias o para conservaruno de ellos. Se pueden adoptar las modalidades siguientes:a) La división de la totalidad del patrimonio de una Beneficencia en dos o más bloquespatrimoniales, que son transferidos o absorbidos por alguna ya preexistente o ambas cosas a lavez. Este acto produce la extinción de la personalidad jurídica de la entidad escindida.b) La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una Beneficencia que no seextingue y que los transfiere a una o más, o son absorbidas por preexistentes o ambas cosas ala vez.Artículo 16.- Emitida la Resolución Suprema que autoriza la escisión, cesan losDirectorios de todas las Beneficencias que fueron materia del proceso y se designa un nuevoDirectorio.CAMBIO DE REGIMEN DE LOS TRABAJADORESArtículo 17.- Las Beneficencias previamente a su transformación en Fundaciones, ytambién para los efectos de los procedimientos de fusión o escisión, realizarán las acciones depersonal a que se refiere este Decreto.Artículo 18.- El personal que apruebe el proceso de evaluación previsto en el DecretoLey Nº 26093, relativo a los Programas de Evaluación Semestral del personal del SectorPúblico, puede optar, en un plazo no mayor de quince (15) días naturales de comunicado elresultado, entre permanecer en el régimen laboral de la Carrera Administrativa, o incorporarseal régimen laboral de la actividad privada.A quien opte por incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, se da porextinguido su vínculo en la Carrera Administrativa, abonándosele, con efecto cancelatorio, laGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 63


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)compensación por tiempo de servicios correspondiente al período laboral bajo este régimen einmediatamente será incorporado al nuevo régimen laboral elegido.Artículo 19.- Los trabajadores de las Beneficencias comprendidos en el régimenpensionario del Estado, Decreto Ley Nº 20530, que opten por pertenecer al régimen laboral dela actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728, no acumularán los nuevos servicios dentro deeste régimen, a los anteriormente prestados.La pensión que les corresponda por los servicios prestados dentro del régimen delDecreto Ley Nº 20530, comprenderá sólo el tiempo servido hasta la fecha de su cambio al de laactividad privada.Las Beneficencias garantizan los derechos de los trabajadores que opten porpermanecer en el régimen laboral de la Carrera Administrativa.Artículo 20.- La percepción de la pensión que corresponde por el régimen del DecretoLey Nº 20530, es incompatible con la remuneración que corresponda dentro del régimenlaboral de la actividad privada, en la Beneficencia que no se ha transformado en FundaciónSPR.CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACION DE LAS BENEFICENCIAS ENFUNDACIONESArtículo 21.- La solicitud de una Beneficencia para su transformación en FundaciónSPR será tramitada ante el Organo Rector, para lo cual se elaborará el Expediente Técnicorespectivo.Artículo 22.- Las Fundaciones a que se refiere este Decreto, sólo pueden tener comoobjeto social la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianosy en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, socialeso corporales que menoscaben su desarrollo humano.Lo anterior también puede incluir la construcción, habilitación, conservación yadministración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y eldesarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado al objeto señalado en este artículo.Artículo 23.- El Expediente Técnico está orientado a demostrar las ventajascomparativas de la transformación en Fundación SPR, entendiéndose por tales la mayoreficiencia, calidad, innovación y capacidad en el cumplimiento de sus finalidades. El Expedientetambién demostrará la mejor oportunidad en que debe adoptarse la decisión de transformación.Artículo 24.- El Expediente Técnico contiene un análisis de la situación económica,financiera y patrimonial, la misión y metas principales a las que se orientará la Fundación SPRen su respectiva zona de influencia y su actuación sobre la población en aquella. Igualmentecontiene los proyectos de Estatuto y de Resolución Suprema que aprueba la transformación ytodos los demás aspectos técnicos o legales que se considere necesario incluir para sustentarla viabilidad del proyecto de Fundación SPR.Artículo 25.- El proyecto de Estatuto debe comprender:Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 64


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)a) La denominación de la Fundación SPR.b) La descripción de su finalidad.c) La especificación del bloque patrimonial que será aportado por el Fundador.d) El domicilio.e) Fecha de inicio de sus actividades y duración.f) El régimen de sus órganos de administración.g) El régimen económico y patrimonial.h) El régimen de los legados y donaciones que integran su patrimonio.i) El régimen para su disolución y liquidación, así como el destino final del patrimonio.En el Estatuto se consignará expresamente que, el Fundador puede aportar a laFundación SPR, los legados o donaciones que hubieran sido otorgados a las Beneficencias,siempre y cuando se conserve el espíritu de su finalidad originaria.Artículo 26.- Las Fundaciones que resulten del proceso de transformación, a que serefiere el presente Decreto conserven o no su denominación de origen, antepondran a sudenominación la palabra "Fundación".Artículo 27.- Expedida la Resolución Suprema, el Presidente del Organo Rector delSistema o la persona natural que este designe en su representación, otorga la Escritura Públicade constitución de la Fundación SPR en la que consta su Estatuto. Dicho acto se efectúa en unplazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir del día siguiente de lapublicación de la mencionada Resolución Suprema.Artículo 28.- Los actos relativos a la transformación de las Beneficencias enFundaciones están exonerados de los gastos registrales de Ley.DE LOS ORGANOS DE LAS FUNDACIONESArtículo 29.- Son órganos de las Fundaciones:a) El Comité de Administración o Administrador.b) La Presidencia del Comité de Administración.c) La Vicepresidencia del Comité de Administración.d) La Gerencia General.e) La Auditoría.Los estatutos de las Fundaciones establecen las funciones y atribuciones especificasde dichos órganos.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 65


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 30.- La administración de la Fundación SPR, está a cargo del Comité deAdministración o del Administrador si es persona jurídica.Cuando se designa a personas naturales, se forma un Comité de Administración, elcual actúa en forma colegiada. En caso se designe a una persona jurídica, se seguirá lodispuesto por los Artículos 36 al 38 del presente Decreto.Artículo 31.- Los integrantes del Comité no pueden tener relación contractual de ningúntipo o modalidad con la Fundación SPR en la que desempeñan tales cargos.Designación de los Administradores cuando son Personas Naturales.Artículo 32.- El Organo Rector propone al Ministro, a los integrantes del Comité deAdministración, quienes deben ser personas vinculadas directamente a la comunidad sede dela respectiva Fundación SPR.Artículo 33.- El Organo Rector solicitará periódicamente a la ConfederaciónIntersectorial de Empresarios Privados-CONFIEP- un listado a nivel nacional, de posiblesintegrantes de los Comités de Administración de las Fundaciones.Artículo 34.- Si la Confederación Intersectorial de Empresarios Privados -CONFIEP- oel organismo representativo del sector empresarial de la localidad, sede de la respectivaFundación SPR, no propone a sus representantes ante el Comité de Administración, el OrganoRector remite al Ministro otras propuestas para representar al sector empresarial.Artículo 35.- La designación de Administradores a que se refieren los Artículos 32, 33 y34 del presente Decreto, se efectúa mediante Resolución Ministerial del Sector.Designación del Administrador cuando es una Persona Jurídica.Artículo 36.- El Organo Rector elabora anualmente un listado de personas jurídicas,con posibilidades de ser Administradores de las Fundaciones.Dichas personas jurídicas deberán tener un reconocido comportamiento ético en elámbito de su giro social, así como de preocupación y apoyo a las necesidades de su localidad.Artículo 37.- Las personas jurídicas que califiquen para ser Administradoras de lasFundaciones, no deberán encontrarse en procesos de declaratoria de insolvencia,reestructuración empresarial o disolución con liquidación, ni tener pleito pendiente concualquier entidad del Estado.Artículo 38.- Las personas naturales que representen a las personas jurídicas queactúen como Administradoras de las Fundaciones son ratificadas mediante ResoluciónMinisterial del Sector, siéndoles de aplicación lo previsto por los Artículos 42 y 43 del presenteDecreto.Asimismo le son aplicables lo dispuesto por los Artículos 39 al 44 del presente Decreto.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 66


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)COMITE DE ADMINISTRACIONArtículo 39.- El Comité de Administración es el máximo órgano de gobierno de laFundación y como tal ejerce la dirección general, supervigilando sus actividades, con lospoderes necesarios. Le corresponde dirigir y controlar la política de la Fundación SPR, dentrode los lineamientos que dicte el Organo Rector, con las facultades de representación legal y degestión necesarias para su administración.Artículo 40.- El Comité de Administración esta conformado por cinco (5) integrantes. ElPresidente y los restantes cuatro (4) integrantes son designados mediante ResoluciónMinisterial.El Comité de Administración elegirá entre sus integrantes a un Vicepresidente.Artículo 41.- Los integrantes de los Comites de Administración de las Fundacionesperciben dieta por sesión a la que asistan, cuyo importe es fijado por el Organo Rector enfunción al patrimonio y volumen de producción de la Institución. El máximo de sesionesrentadas es de dos (2) por mes.En casos excepcionales, si la dedicación a la Fundación SPR es aprobada como detiempo completo por el Organo Rector, éste último puede aprobar un importe mayor en el casoespecifico de la dieta del Presidente.Artículo 42.- Están impedidos de ser administradores de las Fundaciones:a) Los extranjeros con una residencia inferior a cinco (5) años en el Perú;b) Los que tengan pleito pendiente con cualquier entidad del Sistema, o sean susdeudores o representantes de éstos;c) Los jurídicamente incapaces;d) Los que mantienen relaciones contractuales con la propia Fundación SPR, ennombre propio o en representación de terceros;e) Los que hubiesen sido condenados por la comisión de delitos dolosos;f) Los declarados en quiebra;g) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad al interior de la Fundación SPR. Dicha prohibición se hace extensiva a laspersonas jurídicas de las cuales sean socios, siempre y cuando tengan una participaciónsuperior al 5% del capital social.h) Los demás impedidos por la ley.Artículo 43.- El cargo de integrante del Comité vaca por:a) Aceptación de renuncia;b) Remoción;Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 67


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)c) Celebrar, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, contratos con la propia Fundación SPR. Dichaincompatibilidad se hace extensiva a los socios de las personas jurídicas en las cuales seanaccionistas con una participación superior al 5% del capital social.d) Impedimento legal;e) Incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo;f) Muerte.Artículo 44.- Antes de asumir el cargo, los integrantes del comité presentan declaraciónjurada de no estar incursos en ninguno de los impedimentos a que se refiere el Artículo 42 delpresente Decreto.PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA DEL COMITE DE ADMINISTRACIONArtículo 45.- El Presidente del Comité de Administración ejerce la representacióninstitucional de la Fundación SPR.El Vieepresidente es elegido por el Comité de Administración.LA GERENCIA GENERALArtículo 46.- La dirección ejecutiva de la Fundación SPR está confiada al GerenteGeneral y a los demás ejecutivos de acuerdo a la organización que adopte el Comité deAdministración o Administrador.Artículo 47.- El Gerente General es nombrado por el Comité de Administración, apropuesta de su Presidente.Si el nombramiento recae sobre una persona jurídica, ésta designa a la persona naturalque la represente.Artículo 48.- El Gerente General es el mandatario del Comité de Administración oAdministrador para la ejecución de sus Resoluciones o Acuerdos, y el responsable ante esteorganismo por la administración de la Fundación SPR.LA AUDITORIAArtículo 49.- La Auditoría depende administrativa y orgánicamente del Comité deAdministración o Administrador.Tiene como finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente yeficaz en los órganos y dependencias de la Fundación SPR, verificar que sus operaciones seefectúen de acuerdo con sus normas y procedimientos vigentes y formular recomendacionespara el funcionamiento óptimo de la Institución. Formula un Programa de Control que someteanualmente a la aprobación del Comité de Administración o Administrador.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 68


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Su titular es designado y removido por el Comité de Administración o Administrador.Tales actos requieren autorización previa de la máxima autoridad del Organo Rector. Reportaperiódicamente del desarrollo de sus funciones a los Administradores.CONVENIOS DE FUNDACIONES CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADASArtículo 50.- Previamente a su suscripción, el Organo Rector aprueba todo Convenio envirtud al cual una Fundación SPR, cede a un ente Público o Privado, la facultad de desarrollaractividades a su cargo.Artículo 51.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, laFundación SPR adoptará los acuerdos expresos pertinentes, los mismos que conjuntamentecon la sustentación, serán remitidos al Organo Rector.Artículo 52.- Los Convenios que por su naturaleza importan la disposición de bienes enfavor de terceros, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV de este Decreto.Artículo 53.- El control previo, concurrente o posterior de los convenios a que serefieren los artículos precedentes, será efectuado directamente por el Organo Rector.Dicho control será efectuado en forma indirecta por el Organo Rector a través de losrespectivos Titulares de los Sectores, en los casos de las demás entidades del Estadocomprendidas en el Sistema Nacional para la Población en Riesgo.CAPITULO IVDISPOSICION DE BIENES DE LAS FUNDACIONESGeneralidadesObjetoArtículo 54.- Este Capítulo regula la disposición de bienes muebles e inmuebles de lasFundaciones SPR, a que se refiere el tercer parágrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 26918.Modalidades de Disposición de BienesArtículo 55.- La disposición de bienes de una Fundación SPR puede ejecutarse conmotivo de:a) Operaciones Ordinarias.- Entiéndase por tales al conjunto de actividadesrelacionadas con la explotación comercial de los bienes y servicios de la Fundación SPR.b) Operaciones No Ordinarias.- Entiéndase por tales aquellas disposiciones de bienesque no califiquen en los criterios del inciso precedente.También pueden referirse a:- Disposición de bienes en favor de otras entidades que integran el Sistema.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 69


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)- Disposición de bienes en favor de terceros, entendiéndose como tales a cualquierentidad privada o pública que no es integrante del Sistema. Se regula por la Directiva EC.Disposición de Bienes cuando son objeto de Operaciones OrdinariasDel Programa de Actividad ComercialArtículo 56.- La Actividad Comercial de las Fundaciones SPR:a) Se sustenta en criterios de ética, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad,innovación y capacidad de satisfacción a sus usuarios.b) Tiene como único objetivo maximizar el uso comercial de sus bienes tangibles eintangibles, y así obtener la mayor cantidad posible de recursos para destinarlos a lasactividades que constituyen la misión humanitaria de las Fundaciones SPR.c) Es planificada, de conformidad con el PAC, a que se refiere el artículo siguiente.Artículo 57.- El PAC establece los rubros y actividades comerciales que desarrolla cadaFundación SPR, la oportunidad, modalidades y reglas generales de su ejecución.Es aprobado y actualizado anualmente por sus Administradores y en ambos casosinicia su vigencia con la ratificación del Organo Rector del Sistema.El Organo Rector dictará los lineamientos para su elaboración y actualización.Se enmarca dentro de las políticas generales del Sistema.Artículo 58.- Para los efectos de este Decreto, se entiende por Concesión:a) De obras: La contratación de terceros para la construcción, reparación y/oampliación de obras a cambio de la participación por un plazo determinado en la explotacióncomercial del bien objeto de la obra o en las utilidades que éste genere.b) Comprende la prestación de servicios básicos y servicios complementarios alfuncionamiento de la Fundación SPR.c) En general, todo contrato en virtud del cual la Fundación SPR permite laparticipación de un tercero en la explotación comercial de un bien de su propiedad.Condiciones Comerciales GeneralesArtículo 59.- Las Condiciones Comerciales están compuestas por las tarifas, lasgarantías, el plazo para el pago de la renta e intereses, la mora y el plazo del contrato, entreotros, que determine la Fundación SPR y que constarán en un instrumento escrito.TarifasArtículo 60.- Las tarifas que se pacten en los contratos de explotación comercial de losbienes de las Fundaciones SPR pueden ser fijas variables o mixtas.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 70


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 61.- Las tarifas mínimas están contenidas en un tarifario aprobado por losAdministradores y que forma parte del PAC de la Fundación SPR.Artículo 62.- Se aplican intereses compensatorios y moratorios sobre la deuda porconcepto de tarifas impagas.En los contratos materia del presente Decreto la mora es automática, no requiriéndosela intimación en mora por parte de la Fundación SPR.GarantíasArtículo 63.- Las garantías ofrecidas u otorgadas en favor de la Fundación SPR seotorgan en Cartas Fianza, Depósitos en efectivo, Hipoteca, Prenda con entrega física o jurídica.Las condiciones mínimas de tales garantías se establecen en la Directiva EC deExplotación Comercial.Contrato TipoArtículo 64.- Los Administradores, sin perjuicio de avocarse al conocimiento de cadaoperación de explotación comercial en específico, deben aprobar un Contrato tipo.La Directiva EC de Explotación Comercial que dicta el Organo Rector del Sistemadetermina los aspectos que dicho Contrato Tipo debe contener como mínimo.De los Procesos de SelecciónArtículo 65.- Toda adjudicación efectuada por operaciones de explotación comercialcontemplada en el PAC se sujeta a los topes máximos fijados anualmente por el Organo Rectordel Sistema, de acuerdo a las siguientes modalidades:a) Adjudicación Directa.b) Concurso por Invitación.c) Concurso Público.Artículo 66.- Los procesos de adjudicación de bienes y servicios están regulados por laDirectiva EC de Explotación Comercial.Disposición de Bienes cuando son objeto de Operaciones No OrdinariasDisposición de Bienes InmueblesArtículo 67.- Tratándose de Operaciones No Ordinarias, la disposición de bienes deuna Fundación SPR se efectúa:a) Por adjudicación directa, si se trata de una entidad integrante del Sistema.b) Por Concurso Público, si se trata de cualquier entidad privada o pública no integrantedel Sistema.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 71


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 68.- Las Fundaciones SPR tienden a que los actos de disposición de bienesque no son objeto de sus operaciones ordinarias, se realicen preferentemente en favor deentidades del Sistema, para lo cual elaborarán una propuesta sustentada ante el OrganoRector a fin de obtener la Resolución Suprema autoritativa.Artículo 69.- Las Fundaciones SPR que transfieran bienes inmuebles, remiten alOrgano Rector del Sistema dentro de los quince días naturales de registrada la propiedad en laOficina de los Registros Públicos, el correspondiente testimonio con anotación del registrorecaído.Disposición de Bienes MueblesArtículo 70.- La disposición de bienes muebles que no importan operaciones ordinariasde la Fundación SPR procede cuando existe:a) Estado de excedencia del bien.b) Obsolescencia técnica.c) Mantenimiento o reparación onerosa del bien.d) Haber sobrepasado el período productivo.e) Cualquier otra cause debidamente sustentada.Se efectúa una determinación previa del valor comercial, el cual se utiliza para sudisposición.Artículo 71.- El acuerdo sobre disposición de bienes muebles adoptado por losAdministradores de la Fundación SPR a que se refiere el artículo anterior, se transcribe alOrgano Rector del Sistema dentro de los 15 días naturales de emitido.Constitución de Usufructo, Uso, Habitación, Superficie y ServidumbreArtículo 72.- Las Fundaciones SPR pueden ceder en favor de terceros derechos deusufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre sobre sus bienes inmuebles.De la Donación de MueblesArtículo 73.- Procede la donación de bienes muebles a los que se refiere el Artículo 70de este Decreto, si el donatario es una entidad integrante del Sistema o una entidad del Estadocuya actividad es indispensable y/o complementaria a las actividades de la Fundación SPR.Bienes provenientes de donaciones o legadosArtículo 74.- No pueden ser objeto de disposición aquellos bienes que se incorporaroncomo consecuencia de donaciones o legados, al patrimonio de la Fundación SPR o a lasBeneficencias que le dieron origen, si el acto jurídico en virtud del cual se adquirió el bienestipuló como condición que éste no sea transferido.Artículo 75.- Sólo se exceptúa de lo establecido en la disposición anterior, aquelloscasos en los que, para mantener la voluntad del donatario o legatario original, se demuestretécnica y legalmente que se requiere disponer del bien para restituirlo con otro u otros queGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 72


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)permitan desarrollar mejor las actividades que motivaron la donación o legado o cuandoaquella haya devenido en imposible.CAPITULO VDISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Durante el proceso de reordenamiento quedan sin efecto:a) Las facultades delegadas a los Presidentes de Directorio de Beneficencias para ladisposición y adquisición de bienes a que se refiere el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº356. Quedan reservadas al INABIF las autorizaciones para los contratos contenidos en dichoartículo.b) Las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a losque se refiere el Artículo 19 del Decreto Legislativo mencionado en el inciso anterior, salvo quedichos actos estén contenidos en la Resolución Suprema integrando el Expediente Técnico quelo sustenta. Están comprendidas las autorizadas y no efectuadas.Segunda.- Salvo los casos específicos de fusión o escisión, tanto la disposición de losbienes que conforman el patrimonio de las Beneficencias, como la adquisición de bienes oservicios, se rigen por las normas que regulan los bienes del Estado.Para los efectos de la explotación comercial de los bienes, servicios o productos conlos que se sufragan el costo de los servicios que prestan a la población en riesgo, lasBeneficencias se ciñen a su propio Reglamento de Actividad Comercial, el mismo que esaprobado por su respectivo Directorio y ratificado por el INABIF.Dicho Reglamento establecerá igualmente el Régimen de Concesiones por los cualeslas Beneficencias permiten la participación de un tercero en la explotación comercial de unaobra, servicio o bien de su propiedad.Las concesiones se realizan en coordinación con la Comisión de Promoción deConcesiones Privadas - PROMCEPRI - y observando su normatividad especial.(*)(*) Por medio de la Resolución Presidencial Nº 343, publicada el 12-09-98, se otorga el plazopara que las instituciones del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, cumplan conelaborar el Reglamento de Actividad Comercial.Tercera.- Sin perjuicio de lo previsto para el Registro del Patrimonio Mobiliario oInmobiliario del Estado, las Beneficencias y Fundaciones procederán de inmediato a actualizarsu propio margesí y presentarán la información que el INABIF les requiera para la conformaciónde un inventario actualizado.Cuarta.- Las Beneficencias implementarán en forma urgente a partir de la vigencia delpresente Decreto un programa de saneamiento de su patrimonio inmobiliario, dando cuenta deldesarrollo del mismo al INABIF.Dicho programa no sólo comprende regularizar la titulación de sus inmuebles, sino latoma de posición inmediata de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión deterceros. También incluye un inmediato inventario, con expresión de causa, de aquellosinmuebles de propiedad de terceros que mantienen en dominio.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 73


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)CONCORDANCIA: R. Presidencial Nº 155Quinta.- Durante el Proceso de Reordenamiento a que se refiere el presente Decreto,los integrantes de los Directorios de las Beneficencias perciben dietas por asistencia asesiones. Se abonan en el número e importe que establezca el INABIF.Sexta.- La máxima autoridad del INABIF emitirá Resolución estableciendo el porcentajede las ventas de todos los juegos de lotería que serán distribuidos entre las entidades queintegran el Sistema, en función de proyectos debidamente sustentados, de asistencia socialque presenten.Sétima.- No están comprendidos en la Reglamentación de bienes de las Fundaciones aque se refiere el Capítulo IV de este Decreto:a) Los servicios complementarios diferentes al arrendamiento o concesión, que a títulode actividad comercial brinda directamente la Fundación SPR, tales como contratos dehospedaje, alimentación, sepultura, entre otros.En tales casos, la Fundación SPR dicta su propia normatividad en armonía con el PAC.b) Las actividades de promoción, atención y apoyo a la población en riesgo, queejecuta la Fundación SPR con arreglo a su misión.Octava.- En aquellos casos no previstos en el Capítulo IV del presente Decreto o a laDirectiva EC de Explotación Comercial, se aplicarán en forma supletoria las disposicioneslegales que contiene el Código Civil y a la normatividad vigente para el Sistema.Novena.- No les son aplicables a las Fundaciones SPR, las normas administrativas yReglamentos dictados antes de la transformación de las Sociedades de Beneficencia Pública yJuntas de Participación Social en Fundaciones SPR, en tanto se opongan a lo estipulado por elpresente Decreto.Décima.- En el caso de Entidades del Estado cuya actividad es indispensable y/ocomplementaria para las actividades de la Fundación SPR, ésta última queda facultada parasuscribir otra modalidad de contratación. El Organo Rector del Sistema aprobará previamentela operación y de ser objeto del contrato la transferencia de un bien inmueble, se cumplirá lodispuesto en el Artículo 68 de este Decreto.CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALESPrimera.- Los integrantes del Comité de Administración de la Fundación SPR que secree a base de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima podrán ser personas naturales ojurídicas. En caso sean éstas últimas, nombrarán personas naturales en su representación.En todos los casos, el nombramiento se efectuará mediante Resolución Supremaexpedida a través del Sector.Gerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 74


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Segunda.- Por Resolución de la máxima autoridad del INABIF, se dictarán todas lasdemás medidas que se requieran para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presenteDecreto Supremo.Tercera.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Promociónde la Mujer y del Desarrollo Humano.Dado, en la Casa de Gobierno en Lima, a los seis días de mes de agosto de milnovecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaMIRIAM SCHENONE ORDINOLAMinistra de Promoción de la Mujery del Desarrollo HumanoGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 75


MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Ministro de Educación delega a los Directores Regionales de Educación la Facultad deDesignar a los Representantes del Ministerio de Educación ante los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación SocialResolución Ministerial Nº 145-2002-EDde fecha 04-03-2002.No fue publicado en El PeruanoLima, 04 de Marzo de 2002CONSIDERANDO:Que, el artículo 188 de la Constitución Política, señala que la descentralización es un procesopermanente, que tiene cómo objetivo el desarrollo integral del país;Que, la primera Regla de Gestión y Ejecución Presupuestal de las Direcciones RegionalesSectoriales, para el ejercicio fiscal 2002, aprobada mediante Decreto Supremo 001-2002-PCM,establece que los Ministerios dictarán normas de gestión, para los órganos de los ConsejosTransitorios de Administración Regional, encargados de la ejecución de funciones sectoriales;asimismo, que los directores regionales sectoriales, así como los demás funcionarios deconfianza serán designados, removidos, suspendidos, destituidos o aceptadas sus renuncias,por el Sector correspondiente;Que, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 002-97-PROMUDEH, losDirectorios de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social, estánintegrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación: asimismo se prevéque las designaciones que se efectúen podrán ser nominativas razón de la función que sedesempeñe.Que, teniendo presente que el sistema educativo, merece una representación que transciendala capacidad profesional, esta debe ser en razón, a la función que desempeña, lo cualgarantizará, experiencia, en el campo educativo, buenos antecedentes penales y profesionales,considerando pertinente que, en este caso, sean los Directores de la Sub-Regiones deEducación o los Directores de las Unidades de Servicios Educativos;De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 560, el Decreto Ley 25762,modificado por la Ley 26510 y los Decretos Supremos N°s 051-95.ED y 002.96.ED;SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar a los Directores de las Regiones de Educación, la facultad dedesignar a los representantes del Ministerio de Educación ante los Directorios de lasSociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, en el ámbito regional yalos Directores de las Direcciones Departamentales de Educación de Lima y Callao ladesignación de los representantes ante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia deLima y la Provincial Constitucional del Callao, respectivamente.Regístrese, comuníquese y cúmplase,NICOLAS LYNCH GAMEROMinistro de EducaciónGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 76

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