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(SBP) y Juntas de Participación Social (JPS) - Inabif

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MIMDESINABIFGerencia para el Desarrollode la Población en RiesgoGuía Técnica 10: Base Legal Relacionada alFuncionamiento de las Sociedades de BeneficenciaPública (SBP) y Juntas de Participación Social (JPS)Artículo 3.- Tratándose de la Sociedad de Beneficencia del Callao, en tanto no seconstituya el Gobierno Regional en dicha circunscripción, habrá un representante de laCorporación de Desarrollo del Callao.Artículo 4.- Todos los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas deParticipación Social, con excepción de la de Lima Metropolitana, deberán renovarse dentro delos treinta días naturales de la dación del presente Decreto Supremo.Artículo 5.- Lo dispuesto en los artículos precedentes no es aplicable a la Sociedad deBeneficencia de Lima Metropolitana, cuyo Directorio será de siete miembros designados porResolución Suprema refrendada por el Ministro de Salud. El quórum para sus sesiones será decuatro miembros.Articulo 6.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Salud,de Educación y de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril de milnovecientos noventa y cinco.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO YONG MOTTAMinistro de SaludPEDRO VILLENA HIDALGOMinistro de EducaciónMARIA LUISA FEDERICI SOTOMinistra de la PresidenciaGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo GDPR 37

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