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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados,artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Créase una subcuentade subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la protección delas personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidioeconómico, cuyo origen, monto y regulación se establece en esta ley. La edadpara acceder a esta protección será en todo caso tres (3) años inferior a la que rijaen el sistema general de pensiones para los afiliados.- Literal modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, publicada en el DiarioOficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003Texto original de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong>:i) Existirá un Fondo de Solidaridad Pensional destinado a ampliar la coberturamediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características ycondiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridadsocial, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas,deportistas y madres comunitarias.j. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.k. Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del SistemaGeneral de Pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria.Corte Constitucional:- Literal k. declarado EXEQUIBLE por la Corte Consitucional, mediante SentenciaC-711-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro NaranjoMesa.

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