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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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Los trabajadores independientes y en general todas las personas naturalesresidentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tenganla calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidospor la presente ley.Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país yno estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.PARÁGRAFO. Las personas a que se refiere el numeral segundo del presenteartículo podrán afiliarse al régimen por intermedio de sus agremiaciones oasociaciones, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expidadentro de los tres meses siguientes a la vigencia de esta ley.ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDAD <strong>DE</strong> REGÍMENES. Ninguna persona podrádistribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del SistemaGeneral de Pensiones.Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad de losafiliados para contratar o ser partícipes en planes de pensiones complementariosdentro o fuera del Sistema General de Pensiones.PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará en el términode seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, la integracióny funciones de una comisión permanente de trabajadores, empleadores ypensionados, para analizar las fallas en la prestación del servicio administrativo deseguridad social, para que con un enfoque de rentabilidad social mantenga elobjetivo básico de redistribución de la riqueza.CAPÍTULO III.COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL <strong>DE</strong> PENSIONESARTÍCULO 17. OBLIGATORIEDAD <strong>DE</strong> LAS COTIZACIONES. Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios,deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema generalde pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con baseen el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitospara acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione porinvalidez o anticipadamente.

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