20.08.2015 Views

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los obtenidos anualmentepor concepto de las cotizaciones adicionales a que se refiere el literal anterior, y seliquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del añoinmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice deprecios al consumidor, certificado por el DANE.c. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión decobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones parasus afiliados.d. Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus excedentes deliquidez, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.e. Las multas a que se refieren los artículos 111 y 271 de la presente ley.PARÁGRAFO. Anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, se incluirá la partidacorrespondiente a los aportes que debe hacer el Gobierno Nacional al Fondo.ARTÍCULO 28. PARCIALIDAD <strong>DE</strong>L SUBSIDIO. Los subsidios a que se refiere elpresente capítulo serán de naturaleza temporal y parcial, de manera que elbeneficiario realice un esfuerzo para el pago parcial del aporte a su cargo.El monto del subsidio podrá ser variable por períodos y por actividad económica,teniendo en cuenta además la capacidad económica de los beneficiarios y ladisponibilidad de recursos del Fondo.El Consejo Nacional de Política Social determinará el plan anual de extensión decobertura que deberá incluir criterios de equilibrio regional y los grupos detrabajadores beneficiarios de este subsidio, así como las condiciones de cuantía,forma de pago y pérdida del derecho al subsidio.PARÁGRAFO. El subsidio que se otorgue a las madres comunitarias otrabajadoras solidarias de los hogares comunitarios del Instituto Colombiano delBienestar Familiar será mínimo el 50% de la cotización establecida en la presenteley.ARTÍCULO 29. EXIGIBILIDAD <strong>DE</strong>L SUBSIDIO. Cuando el afiliado que hayarecibido subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional exceda de los sesenta ycinco (65) años de edad y no cumpla con los requisitos mínimos para acceder auna pensión de vejez, la entidad administradora respectiva devolverá el monto delos aportes subsidiados con los correspondientes rendimientos financieros a dichoFondo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!