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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física omental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado ycontinúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensiónespecial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema Generalde Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen deprima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá sila trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padretiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos yen las condiciones establecidas en este artículo.- Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, publicada en el DiarioOficial No. 45.079, de 29 de enero de 2003- El artículo 31 de la Ley 397 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.102 del7 de agosto de 1997, establece: "Cuando un creador o gestor cultural cumplierelos 65 años y no acredite los requisitos mínimos de cotización para acceder a lapensión de vejez prevista en el artículo 33 de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong>, el Ministerio deCultura con sujeción a sus posibilidades presupuestales hará las apropiaciones ala entidad administradora de pensiones donde se encuentre afiliado el creador ogestor cultural, hasta completar con las cotizaciones ya recaudadas, el montorequerido para cumplir la cotización mínima exigida por la ley".Corte Constitucional- Aparte subrayado del parágrafo 3o. declarado EXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-107-02 de 14 de febrero de 2002,Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Aclara la Corte: "bajo elentendido que se trata de una garantía especial de estabilidad para el trabajadorque dentro de dicho término desea aumentar el monto de la pensión o seguirtrabajando y cotizando para adquirir el status de pensionado, y que este lapso enningún caso impide que una persona continúe trabajando por un período superiorhasta adquirir cualquiera de los dos requisitos exigidos para la pensión de vejez"

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