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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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PENSIÓN <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z POR RIESGO COMÚNARTÍCULO 38. ESTADO <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z. Para los efectos del presente capítulose considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional,no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o mas de su capacidadlaboral.ARTÍCULO 39. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z. Tendrán derecho a la pensión de invalidez, los afiliados queconforme a lo dispuesto en el artículo anterior sean declarados inválidos ycumplan alguno de los siguientes requisitos:a. Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lomenos veintiséis (26) semanas, al momento de producirse el estado de invalidez.b. Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durantepor lo menos veintiséis (26) semanas del año inmediatamente anterior al momentoen que se produzca el estado de invalidez.PARÁGRAFO. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere elpresente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en los parágrafos del artículo 33de la presente ley.- Para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo dispuesto por elartículo 11 de la Ley 797 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.079, de 29de enero de 2003; el cual establece:"ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN <strong>DE</strong> INVALI<strong>DE</strong>Z.Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que conforme a lodispuesto en el artículo anterior sea declarado inválido y acredite las siguientescondiciones:1. Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas en losúltimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y sufidelidad de cotizacion para con el sistema sea al menos del 25% del tiempotranscurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de laprimera calificación del estado de invalidez.2. Invalidez causada por accidente: Que haya cotizado 50 semanas dentro de lostres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.PARÁGRAFO. Los menores de 20 años de edad solo deberán acreditar que hancotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante

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