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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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dado su carácter parafiscal, en ningún caso, debe ser entendida en el sentido quelos dineros que de él hacen parte pertenecen a la Nación".c. El Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores losafiliados.Corte Constitucional- Mediante Sentencia C-246-01 del 27 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr.José Gregorio Hernández Galindo, la Corte Constitucional se declaró INHIBIDA defallar sobre los apartes subrayados en este literal. Destaca la Corte en la partemotiva : "Ineptitud de la demanda por dirigirse contra una omisión legislativaabsoluta".CAPÍTULO II.PENSIÓN <strong>DE</strong> VEJEZARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN <strong>DE</strong> VEJEZ. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunirlas siguientes condiciones:1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60)años si es hombre.A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete(57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.2. Haber cotizado un mínimo de mil (<strong>100</strong>0) semanas en cualquier tiempo.A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegara 1.300 semanas en el año 2015.PARÁGRAFO 1o. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere elpresente artículo, se tendrá en cuenta:a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes delsistema general de pensiones; b) El tiempo de servicio como servidores públicosremunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antesde la vigencia de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong> tenían a su cargo el reconocimiento y pago

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