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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente conbase en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación queexpida el DANE.Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre losingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en elinciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando hayacotizado 1250 semanas como mínimo.Corte Constitucional:- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-714-98 del 25 de noviembre de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio MorónDíaz.ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES <strong>DE</strong>L EMPLEADOR. El empleador seráresponsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, elmonto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamentehaya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidadelegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de losplazos que para el efecto determine el Gobierno.El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que nohubiere efectuado el descuento al trabajador.ARTÍCULO 23. SANCIÓN MORATORIA. Los aportes que no se consignen dentrode los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo delempleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta ycomplementarios. Estos intereses se abonarán en el fondo de repartocorrespondiente o en las cuentas individuales de ahorro pensional de losrespectivos afiliados, según sea el caso.Los ordenadores del gasto de las entidades del sector público que sin justa causano dispongan la consignación oportuna de los aportes, incurrirán en causal demala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.En todas las entidades del sector público será obligatorio incluir en el presupuestolas partidas necesarias para el pago del aporte patronal a la Seguridad Social,como requisito para la presentación, trámite y estudio por parte de la autoridadcorrespondiente.ARTÍCULO 24. ACCIONES <strong>DE</strong> COBRO. Corresponde a las entidadesadministradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro conmotivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con

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