20.08.2015 Views

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Constitucional mediante Sentencia C-789-02 de 24 de septiembre de 2002,Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "siempre y cuando se entienda queestas disposiciones no se aplican a quienes habían cumplido quince (15) años omás de servicios cotizados, al momento de entrar en vigencia el sistema deseguridad social en pensiones de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong>, conforme a lo establecidoen la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pensión secalculará conforme al sistema en el que se encuentre la persona."Así mismo se declara EXEQUIBLE este inciso "en el entendido que el régimen detransición se aplica a quienes, estando en el régimen de prima media conprestación definida, se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad,habiendo cumplido el requisito de quince (15) años o más de servicios cotizados almomento de entrar en vigencia el sistema de seguridad social en pensiones, ydecidan regresar al régimen de prima media con prestación definida, siempre ycuando: a) trasladen a éste todo el ahorro que efectuaron al régimen de ahorroindividual con solidaridad; y b) dicho ahorro no sea inferior al monto del aportelegal correspondiente, en caso que hubieren permanecido en el régimen de primamedia. En tal caso, el tiempo trabajado les será computado en el régimen deprima media.".Texto original de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong>: Tampoco será aplicablepara quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridaddecidan cambiarse al de prima media con prestación definida.Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido losrequisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez, conforme a normasfavorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento,tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozcay liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes, al momento enque cumplieron tales requisitos.Corte Constitucional

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!