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LEY 100 DE 1993 - Universidad Libre - Seccional Pereira

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vigencia de la presente Ley, el ingreso base para liquidar la pensión será elpromedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores delsector privado y de un (1) año para los servidores públicos.Corte Constitucional:- En Sentencia C-146-98 del 22 de abril de 1998, punto dos, la CorteConstitucional dispuso: "ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-168-95 de1995.- Mediante Sentencia C-058-98 del 4 de marzo de 1998, Magistrado Ponenete Dr.Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte dispuso "ESTESE A LO RESUELTO" en laSentencia C-168-95 del 20 de abril de 1995.- Inciso 3o. declarado EXEQUIBLE salvo el aparte tachado el cual fue declaradoINEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-168-95 del 20de abril de 1995, Magistrado Ponente Dr. Carlos Gaviria Díaz. Lo dispuesto en el presente artículopara las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treintay cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años deedad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente seacojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual sesujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.Corte Constitucional:- Inciso 4o. declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-789-02 de 24 de septiembre de 2002,Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil, "siempre y cuando se entienda queestas disposiciones no se aplican a quienes habían cumplido quince (15) años omás de servicios cotizados, al momento de entrar en vigencia el sistema deseguridad social en pensiones de la Ley <strong>100</strong> de <strong>1993</strong>, conforme a lo establecidoen la parte motiva de esta sentencia. Con todo, el monto de la pensión secalculará conforme al sistema en el que se encuentre la persona.".

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