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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />

La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente<br />

profesional, sin militancia política, organizada por<br />

el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la<br />

Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante<br />

la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento<br />

del orden interno y la participación activa en el desarrollo<br />

nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley 13 .<br />

Vale decir, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución<br />

–coloquial y erróneamente bautizada “bolivariana” por los seguidores<br />

del movimiento político dominante en Venezuela a partir<br />

de 1999, ya que lo bolivariano es la República y no la Constitución,<br />

y en algún momento vilipendiada por el propio presidente<br />

Chávez al presentarla como la “bicha”–, los militares venezolanos<br />

no tienen cortapisas para asumir posturas y conductas políticas,<br />

siempre y cuando la acción desarrollada en este sentido no pase<br />

por el tamiz de adherirse a organización partidista reconocida.<br />

Con esto último se salvaguardó el prurito de las formalidades legales<br />

cuyo incumplimiento podría hacer lucir exagerado y/o desfachatado<br />

a los ojos de la opinión pública nacional e internacional<br />

el nuevo derecho conquistado por los funcionarios mencionados.<br />

En concreto, se reconoció el carácter político de la fuerza armada<br />

nacional y de sus integrantes amparándose en el tropo de<br />

la no militancia formal en partidos políticos. En otros términos,<br />

a partir de ese hito histórico, constitucionalmente hablando, los<br />

militares venezolanos pueden ser activistas o simpatizantes de<br />

la corriente política que tengan a bien valorar positivamente en<br />

tanto y cuanto no se inscriban como militantes o cuadros de la<br />

tolda política correspondiente.<br />

Desde entonces, el liderazgo en usufructo del poder político venezolano<br />

ha sido insistente y por demás diáfano en explicar la<br />

diferenciación que atañe a los miembros de la fuerza armada al<br />

reconocérsele su condición de actores políticos independientemente<br />

de que no lleguen a ser militantes de algún partido. En<br />

13 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial<br />

de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), 24<br />

de marzo de 2000.<br />

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