Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente<br />
profesional, sin militancia política, organizada por<br />
el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la<br />
Nación, y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante<br />
la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento<br />
del orden interno y la participación activa en el desarrollo<br />
nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley 13 .<br />
Vale decir, a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución<br />
–coloquial y erróneamente bautizada “bolivariana” por los seguidores<br />
del movimiento político dominante en Venezuela a partir<br />
de 1999, ya que lo bolivariano es la República y no la Constitución,<br />
y en algún momento vilipendiada por el propio presidente<br />
Chávez al presentarla como la “bicha”–, los militares venezolanos<br />
no tienen cortapisas para asumir posturas y conductas políticas,<br />
siempre y cuando la acción desarrollada en este sentido no pase<br />
por el tamiz de adherirse a organización partidista reconocida.<br />
Con esto último se salvaguardó el prurito de las formalidades legales<br />
cuyo incumplimiento podría hacer lucir exagerado y/o desfachatado<br />
a los ojos de la opinión pública nacional e internacional<br />
el nuevo derecho conquistado por los funcionarios mencionados.<br />
En concreto, se reconoció el carácter político de la fuerza armada<br />
nacional y de sus integrantes amparándose en el tropo de<br />
la no militancia formal en partidos políticos. En otros términos,<br />
a partir de ese hito histórico, constitucionalmente hablando, los<br />
militares venezolanos pueden ser activistas o simpatizantes de<br />
la corriente política que tengan a bien valorar positivamente en<br />
tanto y cuanto no se inscriban como militantes o cuadros de la<br />
tolda política correspondiente.<br />
Desde entonces, el liderazgo en usufructo del poder político venezolano<br />
ha sido insistente y por demás diáfano en explicar la<br />
diferenciación que atañe a los miembros de la fuerza armada al<br />
reconocérsele su condición de actores políticos independientemente<br />
de que no lleguen a ser militantes de algún partido. En<br />
13 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial<br />
de la República Bolivariana de Venezuela, N° 5.453 (Extraordinario), 24<br />
de marzo de 2000.<br />
20