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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />

ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental<br />

y militar 27 .<br />

En resumidas cuentas, la combinación del contenido del artículo<br />

328 de la Constitución formalizada en 2000 con lo comprendido<br />

en los artículos 2 y 4 de la LOSN de 2002, edificó el escalón<br />

inicial a partir del cual la actuación política de los uniformados<br />

venezolanos pasó a ser acción legalmente permitida. Empero, la<br />

gravedad de los impactos generados sobre la institucionalidad<br />

castrense al implantarse estos cambios preceptivamente legales<br />

no se detuvo allí. Una vez superado el trance de los años 2002<br />

y 2003 (deposición momentánea del presidente Chávez por facciones<br />

de la fuerza armada que desconocieron su autoridad durante<br />

los sucesos de abril del primer año señalado y desarrollo<br />

del paro petrolero de finales de ese año y principios del otro, el<br />

cual fue asumido con carácter insurreccional por buena parte<br />

de la gerencia y trabajadores del sector), la administración en<br />

ejercicio radicalizó su discurso y acción y mostró sin rodeos<br />

ni ambigüedades su disposición a edificar sólidamente su visión<br />

del estamento militar como soporte armado del proyecto<br />

político dominante. Para ello recurrió al Decreto con Rango,<br />

Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional<br />

Bolivariana (LOFANB).<br />

El espíritu y los objetivos relacionados con la legalización de la<br />

intervención militar en política (pretorianismo o politización de<br />

la fuerza armada venezolana, como prefiera llamársele) contenidos<br />

en la Constitución y en la LOSN se desarrollaron a plenitud<br />

en la LOFANB, la cual, inicialmente, entró en vigor el 31 de julio<br />

de 2008, cuando fue publicada en Gaceta Oficial número 5.891<br />

extraordinario. En su condición de ley-decreto, la LOFANB fue<br />

dictada directamente por el presidente de la república al amparo<br />

de la potestad concedida para actuar como poder legislativo en<br />

la Ley Habilitante emitida por la Asamblea Nacional en enero de<br />

2007. Esta permisión facultó por 18 meses al primer mandatario<br />

para formular 68 textos legales (amén de la ley señalada) que<br />

abarcaron materias tan disímiles como participación popular,<br />

27 Ibíd.<br />

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