10.10.2015 Views

VENEZUELA VENEZUELA

nwTsAh

nwTsAh

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />

dencian abandono del imprescindible trabajo de exégesis de la<br />

Carta Magna aprobada en referéndum en diciembre de 1999, o<br />

por lo menos explicitan haberla glosado sin la acuciosidad requerida,<br />

por lo que en consecuencia la paráfrasis ejecutada concluyó<br />

en el sentido equivocado de las proposiciones sometidas a<br />

estudio. Dicho de otra forma, el esfuerzo intelectual desplegado<br />

en la dirección señalada adolece de la errada creencia de que la<br />

Constitución de 1961 está en plena vigencia y no fue derogada<br />

por la vigente desde 2000.<br />

El yerro del entendido expuesto se evidenció, verbigracia, en la<br />

solicitud de amparo constitucional interpuesta por ante la Sala<br />

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 28 de<br />

marzo de 2014 por los representantes del denominado Frente<br />

Institucional Militar, conformado por oficiales en situación de<br />

retiro manifiestamente opuestos al gobierno, mediante la cual<br />

solicitaron a ese cuerpo colegiado:<br />

una ación (sic) de amparo que suspenda de manera inmediata<br />

y definitiva el acto inconstitucional continuado y arbitrario<br />

emanado del ministro de la defensa y los mandos militares, de<br />

incluir e involucrar a la fan (sic) en el debate político, con el<br />

que violan los artículos 328 y 330 de la constitución acto con<br />

el que además se obliga a los integrantes de la fan como personas<br />

naturales a violar dichos artículos, lo cual constituye la<br />

violación de los derechos que tienen todos los militares en servicio<br />

activo de mantenerse al margen de “participar en actos de<br />

propaganda, militancia o proselitismo político” (art. 330 crbv)<br />

(sic), todo lo cual viola los derechos difusos que emanan de la<br />

norma expuesta; y además de constituir un delito por parte de<br />

los diferentes comandos de dicha fan que acaten y ordenen en<br />

su nivel de mando la tal violación de los artículos 328 y 330,<br />

cometen delitos dentro de la gama de: instigación a delinquir,<br />

delitos contra las libertades políticas, delitos contra los deberes<br />

y el honor militar, delitos de usurpación y abuso de autoridad;<br />

siendo obvio, que los subalternos al acatar la orden de su superior,<br />

actuando en los parámetros de la obediencia, la disciplina<br />

y la subordinación, entendidos como “pilares fundamentales”<br />

en el mismo artículo 328, cometen el mismo delito, “sin que les<br />

24

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!