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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />
dencian abandono del imprescindible trabajo de exégesis de la<br />
Carta Magna aprobada en referéndum en diciembre de 1999, o<br />
por lo menos explicitan haberla glosado sin la acuciosidad requerida,<br />
por lo que en consecuencia la paráfrasis ejecutada concluyó<br />
en el sentido equivocado de las proposiciones sometidas a<br />
estudio. Dicho de otra forma, el esfuerzo intelectual desplegado<br />
en la dirección señalada adolece de la errada creencia de que la<br />
Constitución de 1961 está en plena vigencia y no fue derogada<br />
por la vigente desde 2000.<br />
El yerro del entendido expuesto se evidenció, verbigracia, en la<br />
solicitud de amparo constitucional interpuesta por ante la Sala<br />
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el 28 de<br />
marzo de 2014 por los representantes del denominado Frente<br />
Institucional Militar, conformado por oficiales en situación de<br />
retiro manifiestamente opuestos al gobierno, mediante la cual<br />
solicitaron a ese cuerpo colegiado:<br />
una ación (sic) de amparo que suspenda de manera inmediata<br />
y definitiva el acto inconstitucional continuado y arbitrario<br />
emanado del ministro de la defensa y los mandos militares, de<br />
incluir e involucrar a la fan (sic) en el debate político, con el<br />
que violan los artículos 328 y 330 de la constitución acto con<br />
el que además se obliga a los integrantes de la fan como personas<br />
naturales a violar dichos artículos, lo cual constituye la<br />
violación de los derechos que tienen todos los militares en servicio<br />
activo de mantenerse al margen de “participar en actos de<br />
propaganda, militancia o proselitismo político” (art. 330 crbv)<br />
(sic), todo lo cual viola los derechos difusos que emanan de la<br />
norma expuesta; y además de constituir un delito por parte de<br />
los diferentes comandos de dicha fan que acaten y ordenen en<br />
su nivel de mando la tal violación de los artículos 328 y 330,<br />
cometen delitos dentro de la gama de: instigación a delinquir,<br />
delitos contra las libertades políticas, delitos contra los deberes<br />
y el honor militar, delitos de usurpación y abuso de autoridad;<br />
siendo obvio, que los subalternos al acatar la orden de su superior,<br />
actuando en los parámetros de la obediencia, la disciplina<br />
y la subordinación, entendidos como “pilares fundamentales”<br />
en el mismo artículo 328, cometen el mismo delito, “sin que les<br />
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