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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />
Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está<br />
integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército<br />
Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar<br />
Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.<br />
Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta<br />
de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza<br />
Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por<br />
intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional.<br />
Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular<br />
para la Defensa.<br />
Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional,<br />
administrativa y funcional adecuada a la misión y<br />
funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia<br />
General 32 .<br />
La LOFANB trocó a la fuerza armada nacional de instrumento<br />
disuasivo del Estado venezolano a elemento de respaldo fundamental<br />
de la Revolución Bolivariana, dispuesto, según sus áreas<br />
de competencia y especificidad operativas, para anular cualesquiera<br />
obstáculos a presentarse en el mantenimiento en el poder<br />
de dicho proceso político; léase, oposición externa y, principalmente,<br />
oposición interna. La veracidad de lo expresado puede<br />
confirmarse al practicar el correspondiente ejercicio heurístico<br />
sobre el texto legal en cuestión. Al efecto, en el primer artículo<br />
de esta ley se definió a la fuerza armada como “la institución<br />
que en forma permanente garantiza la defensa militar del<br />
Estado” 33 y, en el artículo 4º, numerales 6 y 7, se le atribuyeron,<br />
entre otras funciones, las de “Apoyar a los distintos niveles y<br />
ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas<br />
a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental,<br />
económico y en operaciones de protección civil en situaciones<br />
de desastres en el marco de los planes correspondientes” 34 y<br />
“Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a<br />
graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o<br />
32 Ibíd.<br />
33 Ibíd.<br />
34 Ibíd.<br />
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