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Mundo Nuevo Nº 15. Julio-Diciembre, 2014<br />

Artículo 29. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está<br />

integrada por cuatro Componentes Militares: El Ejército<br />

Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar<br />

Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana.<br />

Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta<br />

de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza<br />

Armada Nacional, mando que ejerce directamente o por<br />

intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional.<br />

Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular<br />

para la Defensa.<br />

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional,<br />

administrativa y funcional adecuada a la misión y<br />

funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia<br />

General 32 .<br />

La LOFANB trocó a la fuerza armada nacional de instrumento<br />

disuasivo del Estado venezolano a elemento de respaldo fundamental<br />

de la Revolución Bolivariana, dispuesto, según sus áreas<br />

de competencia y especificidad operativas, para anular cualesquiera<br />

obstáculos a presentarse en el mantenimiento en el poder<br />

de dicho proceso político; léase, oposición externa y, principalmente,<br />

oposición interna. La veracidad de lo expresado puede<br />

confirmarse al practicar el correspondiente ejercicio heurístico<br />

sobre el texto legal en cuestión. Al efecto, en el primer artículo<br />

de esta ley se definió a la fuerza armada como “la institución<br />

que en forma permanente garantiza la defensa militar del<br />

Estado” 33 y, en el artículo 4º, numerales 6 y 7, se le atribuyeron,<br />

entre otras funciones, las de “Apoyar a los distintos niveles y<br />

ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas<br />

a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental,<br />

económico y en operaciones de protección civil en situaciones<br />

de desastres en el marco de los planes correspondientes” 34 y<br />

“Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a<br />

graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o<br />

32 Ibíd.<br />

33 Ibíd.<br />

34 Ibíd.<br />

36

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