Auto de Procesamiento a 98 Militares Argentinos
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ambos efectuada el 16.9.96. La misma y la documentación aportada obran al<br />
folio 696 y ss ).<br />
Comparecen en su carácter <strong>de</strong> madre y hermano respectivamente <strong>de</strong> Cecilia<br />
Marina Viñas <strong>de</strong> Penino, abuela y tío <strong>de</strong> su niño nacido en la ESMA y suegra y<br />
cuñado <strong>de</strong> Hugo Reinaldo Penino, esposo <strong>de</strong> Cecilia Marina, que se encuentra<br />
igualmente <strong>de</strong>saparecido. La Sra. Fernan<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Viñas integra la ASOCIACION<br />
DE ABUELAS DE LA PLAZA DE MAYO.<br />
Aportan datos relevantes <strong>de</strong> que el bebé fue secuestrado y apropiado por el<br />
entonces Capitán <strong>de</strong> Navío JORGE VILDOZA, Jefe <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> Tareas<br />
3.3.2. que funcionó en la ESMA, tal como se ha evi<strong>de</strong>nciado en 1.9<strong>98</strong>.<br />
Este militar, el Prefecto Hector Antonio Febres y el médico Jorge Magnacco,<br />
que se encargan <strong>de</strong> los partos, eran, conforme a los coinci<strong>de</strong>ntes y reiterados<br />
testimonios, los encargados <strong>de</strong> organizar los partos clan<strong>de</strong>stinos , confeccionar<br />
las listas <strong>de</strong> aspirantes a adoptar los niños nacidos en cautiverio y quienes se<br />
encargaban <strong>de</strong> entregarlos a los mismos.<br />
3.- Dª Isabel Lobo Guerrero y Dª María Emma Diaz Lobo (<strong>de</strong>claración<br />
efectuada el 21.2.97. La misma y la documentación que aportaron obra a los<br />
folios 1862 a 1903 y 2110 a 2116). Comparecieron en su carácter <strong>de</strong> tia y<br />
prima carnales respectivamente <strong>de</strong> los hermanos Pablo y Ricardo<br />
CARPINTERO LOBO ambos <strong>de</strong> nacionalidad española. Pablo fue asesinado a<br />
tiros en plena calle el 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1.977. Ricardo fue secuestrado el 25<br />
<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1.977 y continúa <strong>de</strong>saparecido. Fue visto en el ESMA por su novia<br />
Adriana GATTI CASAL. Esta, que fue en principio <strong>de</strong>jada en libertad y se<br />
encontraba en avanzado estado <strong>de</strong> gravi<strong>de</strong>z, fue asesinada el 8-4-77.<br />
4.- Fe<strong>de</strong>rico Augusto GOMEZ MIRANDA (<strong>de</strong>claración efectuada el 31-3-97.<br />
La misma y la documentación adjunta obran a fs. 2857 y ss.).<br />
Comparece en su carácter <strong>de</strong> hijo <strong>de</strong>l Abogado D. Conrado Higinio GOMEZ<br />
hijo <strong>de</strong> españoles, que fue secuestrado el 10 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1.977 en su <strong>de</strong>spacho<br />
jurídico y trasladado a la ESMA <strong>de</strong> don<strong>de</strong> <strong>de</strong>sapareció.<br />
Conrado GOMEZ es sometido a multiples torturas según diversos testimonios tal<br />
como ocurre in<strong>de</strong>fectiblemente con cada uno <strong>de</strong> los cinco mil seres humanos que<br />
aproximadamente estan en ese centro clan<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención. Su <strong>de</strong>spacho<br />
jurídico fue saqueado, y son sustraidos por sus captores 15 caballos <strong>de</strong> carrera<br />
<strong>de</strong> su propiedad.<br />
Asimismo han sido igualmente secuestrados en la misma acción criminal por<br />
efectivos <strong>de</strong> la ESMA y están aun <strong>de</strong>saparecidos, D. Horacio PALMA, D.<br />
Omar MASERA PINCOLINI y D. Victorio CERUTTI. Los dos últimos eran<br />
accionistas y miembros <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> la empresa CERRO<br />
LARGO S.A., que poseia tierras y propieda<strong>de</strong>s en la provincia <strong>de</strong> Mendoza con<br />
un valor estimado <strong>de</strong> U$S 10.000.000, Conrado GOMEZ era apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong><br />
dicha sociedad y Horacio PALMA, tesorero.<br />
Todos los bienes <strong>de</strong> la sociedad mencionada fueron apropiadas<br />
fraudulentamente y sus propietarios <strong>de</strong>spojados <strong>de</strong> los mismos a través <strong>de</strong> la