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Runa - Facultad de Filosofía y Letras - Universidad de Buenos Aires

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RUNA XXX (1), 2009, ISSN: 0325-1217<br />

Las condiciones <strong>de</strong> vulnerabilidad <strong>de</strong> las mujeres <strong>de</strong> sectores populares que acu<strong>de</strong>n<br />

al hospital público, según lo referido por los/as profesionales, implican dificulta<strong>de</strong>s en el<br />

acceso a métodos anticonceptivos reversibles, algunas <strong>de</strong> ellas vinculadas a obstáculos<br />

situados a nivel <strong>de</strong> los propios servicios públicos, pero que remiten a distintas lógicas (resistencia<br />

i<strong>de</strong>ológica <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicios y/u hospitales, <strong>de</strong>moras en la gestión<br />

o distribución <strong>de</strong> los insumos hacia los servicios, etc.). Reconociendo esas dificulta<strong>de</strong>s,<br />

supeditadas a los criterios que <strong>de</strong>finen el riesgo clínico –incluyendo la paridad– y a la edad<br />

<strong>de</strong> la mujer, varios/as entrevistados/as expresaron la conveniencia <strong>de</strong> realizar la intervención<br />

solicitada en función <strong>de</strong>l “riesgo social”. Una profesional halló razonable realizar el<br />

procedimiento <strong>de</strong> manera inconsulta: “Ahora, si viene una mujer, no sé, <strong>de</strong> 39 años, con 8<br />

hijos, que tiene un montón (se interrumpe) y, creo que ahí hace falta ni preguntarle si está<br />

<strong>de</strong> ac-, hay que hacerlo” (Ginecóloga).<br />

La alta paridad es un factor reconocido <strong>de</strong> morbimortalidad materno-infantil, y por<br />

eso lleva a consi<strong>de</strong>rar la ligadura tubaria como una opción anticonceptiva a fin <strong>de</strong> evitar<br />

los riesgos que entraña para la salud y la vida <strong>de</strong> la mujer y la criatura. Sin embargo, cuando<br />

se trata <strong>de</strong> “pacientes hospitalarias” –don<strong>de</strong> la alta paridad se da en un contexto social <strong>de</strong><br />

precariedad– se llega a justificar la realización compulsiva <strong>de</strong> esta práctica.<br />

Por otra parte, los/as profesionales coinci<strong>de</strong>n al manifestar el malestar que les genera<br />

que mujeres que tienen la ligadura tubaria “médicamente aconsejada” –basándose en los<br />

criterios arriba mencionados y con el propósito <strong>de</strong> evitar consecuencias que estiman más<br />

graves– rechacen someterse a ella, acto que interpretan en términos <strong>de</strong> irresponsabilidad<br />

por exponerse al riesgo <strong>de</strong> un próximo embarazo clínicamente contraindicado, a la vez<br />

que implica poner a sus hijos/as en riesgo <strong>de</strong> per<strong>de</strong>r a su madre, o <strong>de</strong> encontrarse en una<br />

situación <strong>de</strong> mayor privación económica. La noción <strong>de</strong> “paridad cumplida” subyace aquí,<br />

ya no como condición necesaria para acce<strong>de</strong>r a la práctica (es <strong>de</strong>cir, el requisito <strong>de</strong> haber<br />

sido madre biológica más <strong>de</strong> una vez), sino sirviendo <strong>de</strong> fundamento o condición suficiente<br />

para aconsejar la práctica a fin <strong>de</strong> garantizar el ejercicio <strong>de</strong> las funciones maternales <strong>de</strong> la<br />

mujer para con su prole.<br />

En tales circunstancias, y en todas aquellas que “encuadran” en los criterios que rigen<br />

el acceso a, y justifican, la ligadura, observamos que los otros efectos arriba mencionamos<br />

(referidos por los/as profesionales) no son problematizados. Como dijimos, sólo fueron<br />

mencionados por los/as entrevistados/as como consecuencias negativas en casos que no<br />

justifican la realización <strong>de</strong> la ligadura, y consi<strong>de</strong>ran conveniente promover la adopción <strong>de</strong><br />

otros métodos.<br />

sobRe cómo lidiaR con “lo (i)legal”<br />

Las referencias temporales al contexto jurídico (legalidad/ilegalidad), que i<strong>de</strong>ntifican<br />

un punto <strong>de</strong> inflexión a partir <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> la ley 26.130/06 (ver nota 2) y las modalida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> ejercicio profesional (público/privado) son frecuentemente articuladas por los/as<br />

profesionales al referirse a los modos <strong>de</strong> resolver los pedidos <strong>de</strong> ligadura:<br />

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