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Plan AIRE

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Medida<br />

TRA 6.I<br />

Responsables:<br />

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN<br />

Implementación del sistema de clasificación de vehículos según<br />

su potencial contaminador<br />

Dirección General de Tráfico, Dirección General de Evaluación Calidad y<br />

Evaluación Ambiental y Medio Natural y Dirección General de Industria y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa.<br />

Otros implicados: Comunidades autónomas y entidades locales.<br />

Producto: Conjunto de actuaciones.<br />

Coste total:<br />

El coste administrativo de la actuación será asumido con los recursos propios de<br />

las administraciones responsables e implicadas.<br />

2013 2014 2015 2016<br />

Cronograma Preparación Preparación Aplicación Aplicación<br />

Presupuesto Recursos propios<br />

Indicador de ejecución: Indicador de seguimiento:<br />

Clasificación de vehículos en función de su<br />

potencial contaminador.<br />

Publicación en BOE de la normativa.<br />

Descripción:<br />

Número de localidades que utilizan el sistema<br />

de identificación para establecer medidas.<br />

El Real Decreto 100/2011 por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente<br />

contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación,<br />

incluye en su anexo una clasificación de los vehículos a nivel nacional de acuerdo a su<br />

potencial contaminador, en la cual se tuvieron en cuenta principalmente los contaminantes<br />

NOX y partículas. Tomando como base dicha clasificación, se regulará la identificación de los<br />

vehículos de forma homogénea a nivel nacional de manera que se permita a las diferentes<br />

administraciones competentes la discriminación de las diferentes medidas aplicables a su uso<br />

en función de su potencial contaminador.<br />

Los vehículos (clases M1 y N1) se clasificarán partiendo de la siguiente propuesta, en la que<br />

se tiene en cuenta los niveles de emisión de contaminantes:<br />

1. Vehículos que generan mayores emisiones de NOX y partículas, en particular los<br />

equipados con motores de encendido por compresión anteriores a norma EURO 3 y<br />

los vehículos con motores de encendido por chispa anteriores a la norma EURO 2.<br />

2. Vehículos equipados con motores de encendido por compresión que cumplan la norma<br />

EURO 3 o EURO 4 y vehículos equipados con motores de encendido por chispa que<br />

cumplan la norma EURO 2.<br />

3. Vehículos equipados con motores de encendido por compresión que cumplan norma<br />

EURO 3 con filtro de partículas, EURO 4 con filtro de partículas o EURO 5, y los<br />

vehículos equipados con motores de encendido por chispa que cumplan la norma<br />

EURO 3.<br />

4. Vehículos equipados con motores de encendido por chispa que cumplan la norma<br />

EURO 4 o EURO 5.<br />

5. Vehículos que cumplan con la norma EURO 6, vehículos híbridos y vehículos de gas<br />

(GLP o GN).<br />

<strong>Plan</strong> <strong>AIRE</strong> 138

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