Plan AIRE
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Medida<br />
HOR 4.I<br />
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PLAN<br />
Elaboración de unas directrices para la ubicación de estaciones<br />
de medición de la calidad del aire y para la realización de<br />
campañas de muestreo<br />
Responsables: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.<br />
Otros implicados: Agencia Estatal de Meteorología, comunidades autónomas y entidades locales.<br />
Producto: Directrices.<br />
Coste total: 20.000 €.<br />
2013 2014 2015 2016<br />
Cronograma Ejecución Aplicación Aplicación Aplicación<br />
Presupuesto 20.000 € - - -<br />
Indicador de ejecución: Indicador de seguimiento:<br />
Aprobación de las directrices por<br />
Conferencia Sectorial.<br />
Porcentaje de redes de calidad del aire que<br />
cumplen con los requisitos establecidos en las<br />
directrices.<br />
Descripción:<br />
Se elaborará unas directrices metodológicas para la correcta ubicación de estaciones de<br />
medida de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 102/2011 (Anexo III), y de un<br />
protocolo de actuación para la revisión de las redes de medición de la calidad del aire.<br />
Se creará un grupo de trabajo con instituciones científico-técnicas con experiencia en este<br />
campo, que realizará una primera propuesta.<br />
Dicha propuesta se discutirá en el seno del grupo de trabajo de atmósfera de la Conferencia<br />
Sectorial, procurando la toma en consideración de las recomendaciones que a tal efecto<br />
puedan hacer los técnicos independientes.<br />
Las directrices preverán que en el caso de eliminación, adición o modificación de estaciones,<br />
se pongan a disposición del público de forma clara y transparente las causas de tal decisión.<br />
En este sentido, se ha de resaltar que hay contaminantes como SO2, Pb y CO que se miden<br />
en muchas estaciones de calidad del aire en España y que registran niveles muy inferiores de<br />
los valores límite u objetivo de la legislación.<br />
En zonas de topografía compleja se contemplará la realización de análisis/estudios de cómo<br />
se mueve la masa aérea contaminante en función de las situaciones meteorológicas tipo con<br />
el fin de determinar una correcta ubicación de las estaciones de medida.<br />
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, se revisará la ubicación de las<br />
estaciones de medición como mínimo cada 5 años y siempre que concurran circunstancias<br />
que así lo justifiquen. La documentación que se establezca como necesaria para justificar la<br />
reubicación de las estaciones se acompañará por un resumen fácilmente entendible por<br />
aquellos no expertos en la materia. Se velará por el cumplimiento de los criterios de macro y<br />
microimplantación de las estaciones de medida de acuerdo con el Real Decreto 102/2011 sin<br />
perjuicio de reducir la calidad del control y vigilancia ambiental.<br />
<strong>Plan</strong> <strong>AIRE</strong> 70