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UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de ...

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ealización no se menoscabe la salud o la dignidad <strong>de</strong>l interesado. Sólo<br />

como referencia se mencionan las pruebas <strong>de</strong> carácter biológico, las<br />

extracciones <strong>de</strong> sangre y otros análogos. Al utilizar la expresión “tales<br />

como”, hace proce<strong>de</strong>nte que los fiscales puedan or<strong>de</strong>nar realizar otros<br />

exámenes <strong>de</strong> relevancia jurídica dirigidos a lograr la i<strong>de</strong>ntificación<br />

fehaciente <strong>de</strong> las personas, como sería los exámenes radiológicos,<br />

odontológicos, fotográficos, antropológicos y en especial un examen<br />

dactiloscópico, que en caso alguno afecta a la salud o a la dignidad <strong>de</strong> las<br />

personas. Por lo mismo, en contraposición a lo que piensan algunos autores,<br />

la aplicación <strong>de</strong>l artículo 85 <strong>de</strong>l Código Procesal Penal que señala que en<br />

caso <strong>de</strong> requerir la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> una persona se utilice como última<br />

medida la toma <strong>de</strong> impresión dactilar, ésta medida se encuentra<br />

completamente justificada, ya que no infringe ninguna norma legal ni<br />

constitucional, sino por el contrario, ya que es la misma ley la que autoriza<br />

la aplicación <strong>de</strong> este método en la diligencia <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación.<br />

Ya sea tratándose <strong>de</strong>l ofendido como <strong>de</strong>l imputado, se requerirá que<br />

se someta a los exámenes corporales que se <strong>de</strong>terminen y si él consiente en<br />

hacerlo, el fiscal o la policía en su caso, or<strong>de</strong>nará que se realice esta<br />

diligencia <strong>de</strong> inmediato; solamente en el caso que se niegue la persona a<br />

someterse a dichos exámenes, se requerirá la autorización <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong><br />

garantía, exponiéndoles las razones <strong>de</strong>l rechazo como también las que<br />

justifican la importancia <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> esta diligencia para los fines <strong>de</strong><br />

la investigación. Si bien como se señala, el imputado no tiene la obligación<br />

<strong>de</strong> autoincriminarse o <strong>de</strong> facilitar la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> su eventual<br />

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