07.05.2013 Views

UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de ...

UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de ...

UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Derecho Departamento de ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En nuestro país el nombre civil es la <strong>de</strong>signación que sirve para<br />

individualizar a una persona en la vida social y jurídica, y se encuentra<br />

compuesta <strong>de</strong> dos elementos: El nombre propiamente tal o <strong>de</strong> familia y el<br />

nombre propio, individual o <strong>de</strong> pila.<br />

a) El nombre <strong>de</strong> familia o propiamente tal está subordinado a la filiación<br />

<strong>de</strong> cada individuo y es revelador <strong>de</strong>l origen <strong>de</strong> la persona que lo lleva,<br />

en razón <strong>de</strong> los artículos 179, 180 y 182 <strong>de</strong>l Código Civil 15 la<br />

filiación pue<strong>de</strong> ser matrimonial y no matrimonial.<br />

b) El nombre propio o <strong>de</strong> pila es <strong>de</strong> carácter individual y no tiene<br />

relación con la familia. Esta <strong>de</strong>terminación es arbitraria, se pue<strong>de</strong><br />

15 Art. 179. La filiación por naturaleza pue<strong>de</strong> ser matrimonial o no matrimonial.<br />

La adopción, los <strong>de</strong>rechos entre adoptante y adoptado y la filiación que pueda establecerse entre ellos, se<br />

rigen por la ley respectiva.<br />

Art. 180. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los padres al tiempo <strong>de</strong> la<br />

concepción o <strong>de</strong>l nacimiento <strong>de</strong>l hijo.<br />

Es también filiación matrimonial la <strong>de</strong>l cuyos padres contraen matrimonio con posterioridad a su<br />

nacimiento, siempre que la paternidad y la maternidad hayan estado previamente <strong>de</strong>terminadas por los<br />

medios que este Código establece, o bien se <strong>de</strong>terminen por reconocimiento realizado por ambos padres en<br />

el acto <strong>de</strong>l matrimonio o durante su vigencia, en la forma prescrita por el artículo 187. Esta filiación<br />

matrimonial aprovechará, en su caso, a la posteridad <strong>de</strong>l hijo fallecido.<br />

En los <strong>de</strong>más casos, la filiación es no matrimonial.<br />

Art. 182. El padre y la madre <strong>de</strong>l hijo concebido mediante la aplicación <strong>de</strong> técnicas <strong>de</strong> reproducción<br />

humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas.<br />

No podrá impugnarse la filiación <strong>de</strong>terminada <strong>de</strong> acuerdo a la regla prece<strong>de</strong>nte, ni reclamarse una distinta.<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!