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derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

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un certificado médico, en el cual debe constar, el estado de embarazo de la<br />

trabajadora, indicar el posible día del parto, para determinar aproximadamente el<br />

día de iniciación de la licencia.<br />

La trabajadora debe hacer uso de la licencia por lo menos dos semanas antes del<br />

parto, pero de acuerdo con la prescripción médica puede trabajar hasta que ella lo<br />

crea conveniente.<br />

También tendrán descanso remunerado las trabajadoras en caso de aborto. Se<br />

ha establecido para ellas el <strong>derecho</strong> a una licencia de dos a cuatro semanas,<br />

remuneradas con el salario que devengaban en el momento de iniciarse el<br />

descanso.<br />

2. Protección al despido, toda vez que en <strong>derecho</strong> prima la igualdad de las partes.<br />

El despido podrá hacerse sólo con autorización del Ministerio de Protección Social<br />

y por una justa causa debidamente comprobada. Ninguna trabajadora puede ser<br />

despedida por motivo de embarazo o lactancia; en caso de hacerse sin la debida<br />

autorización, la trabajadora tendrá <strong>derecho</strong> al pago de una indemnización<br />

equivalente a los salarios de 60 días, al pago de las 12 semanas de descanso<br />

remunerado, si no las ha disfrutado, al pago de la indemnización por despido de<br />

acuerdo a su contratación, y al pago de las prestaciones sociales.<br />

3. Asistencia médica y hospitalaria asumida por la seguridad social.<br />

4. Descanso remunerado durante la lactancia del hijo, durante los primeros 6<br />

meses de edad.<br />

A pesar de lo dicho, si la madre justifica médiamente que necesita más tiempo, el<br />

empleador está en la obligación de concederlo, siempre y cuando esté<br />

debidamente justificado.<br />

Los beneficios anotados cobijan de igual modo a la madre adoptante, cuando el<br />

menor cuente con una edad entre un día y 7 años, asimilando la fecha del parto a<br />

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