derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
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CONTRATO VERBAL<br />
Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra; esto es, el<br />
empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:<br />
a. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. Quedarán claros<br />
ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la práctica lo harán<br />
teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construcción su labor será<br />
ésta y no otra, si se trata de un químico farmaceuta, de un peluquero, de un<br />
ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dará el lugar donde ha de llevarse a efecto<br />
la labor para lo cual se contrató al trabajador.<br />
b. La cuantía y forma de la remuneración, teniendo en cuenta si es por unidad<br />
de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestándose de igual<br />
manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuantía, la misma normativa<br />
<strong>laboral</strong> ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagará<br />
el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la región, y si no fuere<br />
posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la<br />
calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se<br />
desarrolló la labor; en última instancia se optará por el salario mínimo legal.<br />
c. La duración del contrato. El común de la gente piensa que cuando no existe<br />
un contrato escrito no hay contrato <strong>laboral</strong>; es un error pensar de tal manera, por<br />
cuanto no existe norma que así lo exprese. Nuestra legislación se ha manifestado<br />
para decir que el contrato a término definido tiene que realizarse en forma escrita;<br />
por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a<br />
término indefinido.<br />
CONTRATO ESCRITO<br />
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