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derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

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CONTRATO VERBAL<br />

Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra; esto es, el<br />

empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:<br />

a. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. Quedarán claros<br />

ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la práctica lo harán<br />

teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construcción su labor será<br />

ésta y no otra, si se trata de un químico farmaceuta, de un peluquero, de un<br />

ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dará el lugar donde ha de llevarse a efecto<br />

la labor para lo cual se contrató al trabajador.<br />

b. La cuantía y forma de la remuneración, teniendo en cuenta si es por unidad<br />

de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestándose de igual<br />

manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuantía, la misma normativa<br />

<strong>laboral</strong> ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagará<br />

el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la región, y si no fuere<br />

posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la<br />

calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se<br />

desarrolló la labor; en última instancia se optará por el salario mínimo legal.<br />

c. La duración del contrato. El común de la gente piensa que cuando no existe<br />

un contrato escrito no hay contrato <strong>laboral</strong>; es un error pensar de tal manera, por<br />

cuanto no existe norma que así lo exprese. Nuestra legislación se ha manifestado<br />

para decir que el contrato a término definido tiene que realizarse en forma escrita;<br />

por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a<br />

término indefinido.<br />

CONTRATO ESCRITO<br />

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