derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en<br />
moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba<br />
efectuarse el pago.<br />
e. Hay prohibición expresa de la utilización del trueque como forma de pago, por<br />
tanto, no se permite entregar al trabajador mercancías, fichas u otros medios<br />
semejantes, a no ser que se trate de una remuneración parcialmente suministrada<br />
en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.<br />
f. Se prohíbe al patrono vender a sus trabajadores mercancías o víveres, a menos<br />
que se cumpla con estas condiciones: libertad absoluta del trabajador para hacer<br />
sus compras donde quiera, y publicidad de las condiciones de venta.<br />
g. El pago se realizará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante<br />
el trabajo o inmediatamente después que éste cese. Aunque por aspectos de<br />
práctica seguridad, celeridad y economía se hace el pago del salario por medio de<br />
consignación en bancos y corporaciones a la cuenta del trabajador.<br />
h. Se prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicios o<br />
lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, sólo si<br />
este es el lugar de trabajo.<br />
i. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por<br />
escrito.<br />
j. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene <strong>derecho</strong> a percibir el salario<br />
aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.<br />
k. El <strong>derecho</strong> al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a<br />
título gratuito ni oneroso, pero sí puede servir de garantía, hasta el límite y en los<br />
casos que determina la ley.<br />
l. A trabajo igual, salario igual. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y<br />
condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; no<br />
pueden establecerse diferencias por principios constitucionales y por disposición<br />
del Código sustantivo de trabajo, como se vio en la primera parte. Vale hacerse la<br />
aclaración en cuanto a que por razones de preparación, antigüedad, turnos puede<br />
haber diferencias salariales.<br />
89