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derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

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divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago en su equivalente en<br />

moneda nacional colombiana al tipo de cambio oficial del día en que deba<br />

efectuarse el pago.<br />

e. Hay prohibición expresa de la utilización del trueque como forma de pago, por<br />

tanto, no se permite entregar al trabajador mercancías, fichas u otros medios<br />

semejantes, a no ser que se trate de una remuneración parcialmente suministrada<br />

en alojamiento, vestido y alimentación para el trabajador y su familia.<br />

f. Se prohíbe al patrono vender a sus trabajadores mercancías o víveres, a menos<br />

que se cumpla con estas condiciones: libertad absoluta del trabajador para hacer<br />

sus compras donde quiera, y publicidad de las condiciones de venta.<br />

g. El pago se realizará en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante<br />

el trabajo o inmediatamente después que éste cese. Aunque por aspectos de<br />

práctica seguridad, celeridad y economía se hace el pago del salario por medio de<br />

consignación en bancos y corporaciones a la cuenta del trabajador.<br />

h. Se prohibido y se tiene por no hecho el pago que se haga en centros de vicios o<br />

lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, sólo si<br />

este es el lugar de trabajo.<br />

i. El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por<br />

escrito.<br />

j. Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene <strong>derecho</strong> a percibir el salario<br />

aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del patrono.<br />

k. El <strong>derecho</strong> al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a<br />

título gratuito ni oneroso, pero sí puede servir de garantía, hasta el límite y en los<br />

casos que determina la ley.<br />

l. A trabajo igual, salario igual. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y<br />

condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; no<br />

pueden establecerse diferencias por principios constitucionales y por disposición<br />

del Código sustantivo de trabajo, como se vio en la primera parte. Vale hacerse la<br />

aclaración en cuanto a que por razones de preparación, antigüedad, turnos puede<br />

haber diferencias salariales.<br />

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