07.05.2013 Views

derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Coexistencia de contratos<br />

Nos presenta la normativa jurídica <strong>laboral</strong> otra figura que es de común ocurrencia<br />

y que consiste en que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo<br />

con dos o más patronos, a no ser que se pacte entre las partes la denominada<br />

cláusula de exclusividad de servicios en favor de uno sólo.<br />

La cláusula de exclusividad hace alusión a un acuerdo que realizan empleador y<br />

empleado en el cual el empleado se compromete a prestar sus servicios <strong>laboral</strong>es<br />

sólo a su empleador, en las actividades para las cuales ha sido contratado. No<br />

podrá entonces un trabajador sometido a este acuerdo realizar ninguna tarea<br />

similar para un segundo o tercer empleador. El pacto de exclusividad deberá<br />

constar por escrito, puede estipularse en todos los contratos y es diferente a las<br />

obligaciones generales de fidelidad y lealtad planteadas en el artículo 57 del<br />

Código sustantivo de trabajo.<br />

Si el pacto de exclusividad es una de las cláusulas de la esencia del trabajo y si el<br />

trabajador se comprometió a la firma del contrato a no prestar sus servicios a<br />

otros empleadores, tendrá que cumplir con ello, y si violare dicho compromiso,<br />

estará dando origen a una falta grave para dar por terminado su contrato.<br />

En la actualidad es necesario a veces por motivos económicos celebrar contratos<br />

por horas, o medias jornadas, con varios empleadores. Por razones que saltan a<br />

la vista cada labor será desempeñada en diferentes tiempos.<br />

En el caso que estamos analizando cuando hay coexistencia de contratos, se<br />

puede hablar de la coexistencia de prestaciones sociales que la ley concede a<br />

cada trabajador.<br />

Si Juan Montoya labora para dos empresas, ocupándose la jornada completa con<br />

28

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!