derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
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Coexistencia de contratos<br />
Nos presenta la normativa jurídica <strong>laboral</strong> otra figura que es de común ocurrencia<br />
y que consiste en que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo<br />
con dos o más patronos, a no ser que se pacte entre las partes la denominada<br />
cláusula de exclusividad de servicios en favor de uno sólo.<br />
La cláusula de exclusividad hace alusión a un acuerdo que realizan empleador y<br />
empleado en el cual el empleado se compromete a prestar sus servicios <strong>laboral</strong>es<br />
sólo a su empleador, en las actividades para las cuales ha sido contratado. No<br />
podrá entonces un trabajador sometido a este acuerdo realizar ninguna tarea<br />
similar para un segundo o tercer empleador. El pacto de exclusividad deberá<br />
constar por escrito, puede estipularse en todos los contratos y es diferente a las<br />
obligaciones generales de fidelidad y lealtad planteadas en el artículo 57 del<br />
Código sustantivo de trabajo.<br />
Si el pacto de exclusividad es una de las cláusulas de la esencia del trabajo y si el<br />
trabajador se comprometió a la firma del contrato a no prestar sus servicios a<br />
otros empleadores, tendrá que cumplir con ello, y si violare dicho compromiso,<br />
estará dando origen a una falta grave para dar por terminado su contrato.<br />
En la actualidad es necesario a veces por motivos económicos celebrar contratos<br />
por horas, o medias jornadas, con varios empleadores. Por razones que saltan a<br />
la vista cada labor será desempeñada en diferentes tiempos.<br />
En el caso que estamos analizando cuando hay coexistencia de contratos, se<br />
puede hablar de la coexistencia de prestaciones sociales que la ley concede a<br />
cada trabajador.<br />
Si Juan Montoya labora para dos empresas, ocupándose la jornada completa con<br />
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