derecho laboral-módulo - Fundación Universitaria Luis Amigó
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asunto. Lo que sí es procedente en los casos en que el contrato termina por mutuo<br />
acuerdo de empleador y empleado es dejar constancia escrita a fin de finiquitar la<br />
relación <strong>laboral</strong> y no dejar espacio para futuras demandas.<br />
c. Expiración del plazo fijo pactado. Se tiene presente la forma de realizar el<br />
contrato y por tanto ya sabemos que en los contratos a término fijo la llegada del<br />
plazo y el aviso, como ya se anotó, a tiempo da lugar a la terminación, a no ser<br />
que se incumpla con los términos y forma del aviso, evento en el cual estaríamos<br />
frente a una renovación del contrato por tiempo igual al inicialmente pactado.<br />
d. Por terminación de la obra o labor contratada. Lógico que una vez terminada<br />
la obra o labor contratada se da por terminada la relación <strong>laboral</strong>; por ley no hay<br />
que dar aviso de terminación.<br />
e. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. Es<br />
pertinente al considerar esta causal, si la liquidación o terminación de la empresa<br />
se realiza por causa proveniente del empleador o si por el contrario proviene de<br />
caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto si se da la primera circunstancia habrá<br />
lugar a la indemnización y tratándose de la segunda no habrá lugar a<br />
indemnización.<br />
De todos modos se dará la información del caso al Ministerio de Protección social<br />
quien concederá el permiso para la liquidación o clausura, a su vez dirá si el<br />
despido es colectivo.<br />
f. Suspensión de actividades por parte del empleador durante más 120 días.<br />
Ya se anotó que para ello las causas deben ser totalmente ajenas a la voluntad<br />
del empleador; caso contrario estaríamos frente a una terminación por causa del<br />
empleador y, por lo tanto, habría lugar a indemnización. Aquí es necesario el<br />
permiso del Ministerio de Protección Social.<br />
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