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3.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES.<br />
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que<br />
incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a<br />
consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.<br />
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y<br />
opera como suma asegurada única, indemnizando en forma proporcional en base a los ocupantes demandantes.<br />
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.<br />
En adición y hasta por una cantidad igual al 50% de su límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se<br />
extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su<br />
consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su<br />
Responsabilidad Civil amparada por esta cobertura.<br />
EXCLUSIONES<br />
Esta cobertura no ampara:<br />
1. El cónyuge o personas que tengan parentesco en línea recta ascendente o descendente o línea<br />
transversal hasta el primer grado con el asegurado o conductor de vehículo asegurado.<br />
2. Empleados o personas que estén al servicio del asegurado al momento del siniestro para<br />
vehículos de tipo comercial cuyo uso es de carga.<br />
3. Daños a bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.<br />
3.6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR DAÑOS A OCUPANTES.<br />
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que<br />
incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a<br />
consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros ocupantes del vehículo asegurado.<br />
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía por esta cobertura, se establece en la carátula<br />
de la póliza, y opera en exceso de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda<br />
nacional), cantidad que deberá absorber el Asegurado, o bien asegurar mediante la contratación<br />
de la cobertura 3.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, o mediante la contratación de<br />
otro seguro.<br />
En esta cobertura se ampara el daño moral que legalmente corresponda dentro del límite máximo establecido.