índice - Auto Marsh
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) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:<br />
El Asegurado se obliga a costa de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra,<br />
con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:<br />
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su<br />
defensa a costa de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.<br />
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.<br />
- a comparecer en todo procedimiento civil.<br />
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los<br />
citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de<br />
dichos procedimientos.<br />
c) Localización del vehículo:<br />
En los casos en que el vehículo asegurado sea localizado antes de la transmisión de la propiedad por parte<br />
del Asegurado a favor de la Compañía y antes de que ésta haya recibido toda la documentación requerida, el<br />
Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los trámites relativos a su localización, liberación y<br />
cancelación de actas y sufragar los gastos correspondientes, como por ejemplo los concernientes a multas,<br />
infracciones, pensión, y cualquier otro que se derive de tal liberación, procediéndose en este caso, en<br />
términos de lo dispuesto por la Cláusula 7ª de las Condiciones Generales de la Póliza.<br />
En el caso de que el propietario haya trasmitido debidamente la propiedad y la Compañía dé por aceptada la<br />
recepción de los documentos de propiedad conforme a los requisitos que le fueron solicitados para el pago de<br />
la indemnización entonces la Compañía será responsable del proceso de liberación de la unidad, en caso de<br />
que ésta sea localizada, absorbiendo los costos que se deriven por ello, independientemente que se haya o<br />
no pagado la indemnización<br />
3. Comunicar la existencia de otros seguros:<br />
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la<br />
existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el<br />
mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.<br />
4. Declarar correctamente los datos del Conductor Habitual del vehículo:<br />
En caso de que la póliza se haya emitido con descuento por características del conductor, se entenderá como tal a<br />
la persona física que con mayor frecuencia utiliza el vehículo asegurado, cuyo nombre, edad, sexo y estado civil<br />
fueron declarados por el asegurado y con los cuales se determina la prima.<br />
5. Gastos de Custodia:<br />
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales a partir<br />
de la determinación de la Pérdida Total del vehículo asegurado por parte de la Compañía, ésta descontará de la<br />
indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón