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índice - Auto Marsh

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VI. Procedimiento particular en caso de reclamación.<br />

1. Es obligación del reclamante dar aviso por escrito a la Compañía de cualquier accidente que pueda ser motivo<br />

de indemnización y deberán entregar la documentación que la misma le solicite, en el curso de los primeros<br />

cinco días hábiles a partir de la ocurrencia del mismo.<br />

2. La Compañía realizará la comprobación del siniestro y podrá nombrar a un médico que tendrá a su cargo la<br />

verificación del mismo.<br />

5.1 MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR.<br />

I. Definición.<br />

De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la muerte accidental del<br />

conductor que con consentimiento expreso o tácito del Asegurado maneje el vehículo asegurado, hasta por el límite<br />

máximo de responsabilidad que en dicha carátula se indica.<br />

II. Cobertura.<br />

Para los efectos de esta cobertura quedará amparado el conductor que con consentimiento expreso o tácito del<br />

asegurado use el vehículo amparado y hasta por el límite que en la carátula de la póliza se indica.<br />

Si durante la vigencia de esta cobertura y como resultado directo de un accidente automovilístico sufrido por el<br />

conductor al manejar el vehículo asegurado, dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del mismo, la<br />

lesión produjera su muerte, la Compañía pagará la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza para<br />

esta cobertura.<br />

III. Límite de Edad.<br />

Esta cobertura opera solamente cuando el conductor del vehículo asegurado tenga entre 18 y 60 años de edad y<br />

cuente con la licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad competente,<br />

de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el accidente automovilístico.<br />

IV. Beneficiarios.<br />

La suma asegurada por la pérdida de la vida del conductor del vehículo asegurado a consecuencia de un accidente<br />

cubierto por la póliza, se pagará a los beneficiarios designados por el conductor. Si no hubiera designación de<br />

beneficiarios o éstos murieran antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo<br />

beneficiario, la suma asegurada por muerte se pagará a quien o quienes acrediten tener derecho a su sucesión.<br />

Las demás indemnizaciones serán pagadas directamente al conductor del vehículo.<br />

V. Exclusiones.<br />

Esta cobertura no ampara:<br />

1. Muerte del conductor cuando el vehículo asegurado participe en contiendas o pruebas de<br />

seguridad, de resistencia o velocidad.<br />

2. A conductores en motocicletas.

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