índice - Auto Marsh
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PRELIMINAR<br />
Seguros Atlas, S.A.<br />
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES<br />
CONDICIONES GENERALES<br />
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de<br />
esta póliza como contratadas, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y<br />
adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. Por lo tanto, las coberturas que no se<br />
encuentren expresamente señaladas en la carátula de la Póliza, no tendrán validez ni eficacia legal alguna entre las<br />
partes, aún y cuando se mencionen y regulen en estas Condiciones Generales.<br />
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no<br />
previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.<br />
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la<br />
carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo<br />
y tipo específico que presenta al mercado.<br />
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a<br />
petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.<br />
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a<br />
continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de<br />
esta póliza, quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en<br />
ella se mencionan.<br />
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS<br />
1. DAÑOS MATERIALES.<br />
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara los daños o pérdidas materiales<br />
que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:<br />
a) Colisiones o vuelcos.<br />
b) Rotura, desprendimiento o robo de cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos<br />
o techo corredizo, quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros.<br />
c) Incendio, rayo y explosión.<br />
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de<br />
construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.