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índice - Auto Marsh

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en caso de siniestro, el valor a indemnizar será éste, sin exceder en ningún caso del valor comercial<br />

que tenga el equipo especial al momento del siniestro.<br />

5. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los<br />

impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se<br />

tomará en cuenta el precio de venta a la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.<br />

Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo<br />

Asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o<br />

demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida<br />

útil especificada por el fabricante.<br />

En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo<br />

en la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla:<br />

Depreciación o demérito por uso del Motor<br />

KM RECORRIDOS AJUSTE<br />

0-10,000 -5%<br />

10,001-20,000 -10%<br />

20,001-40,000 -15%<br />

40,001-55,000 -20%<br />

55,001-70,000 -25%<br />

70,001-85,000 -30%<br />

85,001-100,000 -35%<br />

100,001-110,000 -40%<br />

Más de 110,000 -50%<br />

6. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se liquidará conforme al procedimiento especificado en el punto 4<br />

anterior.<br />

7. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la<br />

Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del<br />

Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado<br />

costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.<br />

8. La intervención de la Compañía en la valuación de daños, o cualquier ayuda que ésta o sus representantes,<br />

presten al Asegurado o a terceros, no implicará la aceptación de responsabilidad alguna respecto<br />

del siniestro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley sobre el Contrato de<br />

Seguro.<br />

9. Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se<br />

entenderá que el Asegurado ha cumplido con su obligación, una vez que éste haya entregado a la Compañía la<br />

documentación que para cada caso se especifica en el instructivo que se le entregará junto con su póliza,<br />

mismo que se incluye al inicio de las condiciones generales y que forma parte de la misma.<br />

10. Gastos de traslado.

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