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índice - Auto Marsh

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3. Si el Asegurado participa en actos delictuosos intencionales.<br />

4. Si se demuestra que el Asegurado, beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerle incurrir en error, no<br />

proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro,<br />

por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.<br />

CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO<br />

Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el<br />

Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la prima que corresponda, de acuerdo con la tarifa<br />

para seguros a corto plazo siguiente, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.<br />

Periodo Porcentaje de la Prima Anual<br />

Hasta 10 días 10 %<br />

Hasta 1 mes 20 %<br />

Hasta 1.5 meses 25 %<br />

Hasta 2 meses 30 %<br />

Hasta 3 meses 40 %<br />

Hasta 4 meses 50 %<br />

Hasta 5 meses 60 %<br />

Hasta 6 meses 70 %<br />

Hasta 7 meses 75 %<br />

Hasta 8 meses 80 %<br />

Hasta 9 meses 85 %<br />

Hasta 10 meses 90 %<br />

Hasta 11 meses 95 %<br />

Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la<br />

terminación del seguro, después de quince días naturales de practicada la notificación respectiva. La Compañía<br />

deberá devolver la totalidad de la prima en proporción al tiempo de vigencia no corrido, a más tardar al hacer dicha<br />

notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.<br />

Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado ocurriere la pérdida total<br />

del vehículo amparado, la Compañía devolverá, a solicitud del asegurado y a prorrata, la parte no devengada de la<br />

prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por ese siniestro, por el tiempo que el vehículo ya<br />

no estará a riesgo.<br />

En igual forma se procederá cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a<br />

consecuencia de eventos no asegurados.<br />

CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN<br />

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha<br />

del acontecimiento que les dio origen de conformidad con lo dispuesto en los términos del artículo 81 de la Ley<br />

Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma<br />

Ley.

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