08.05.2013 Views

índice - Auto Marsh

índice - Auto Marsh

índice - Auto Marsh

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS<br />

CLAUSULADO ANEXO<br />

De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la póliza, el Asegurado tendrá derecho a los<br />

beneficios que más adelante se detallan, de acuerdo a las condiciones que se indican:<br />

1. CONDICIONES PARTICULARES.<br />

La operación de esta cobertura se apegará en todos los casos a lo dispuesto en las Condiciones Generales de la<br />

póliza de seguro sobre vehículos residentes de la cual forma parte.<br />

1.1) Esta cobertura de asistencia ampara a las siguientes personas:<br />

1.1.1) A la persona física que figura como Asegurado en la carátula de la póliza, así como a su cónyuge e<br />

hijos menores de 18 años, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.<br />

1.1.2) En el caso de personas morales, a la persona física que se indique como conductor habitual del<br />

vehículo descrito en la carátula de la póliza, así como a las demás personas indicadas en el inciso que<br />

antecede y bajo las condiciones ahí expuestas.<br />

1.1.3) A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente<br />

del propio vehículo asegurado.<br />

1.2) Para efecto de asistencia técnica, el vehículo amparado por esta cobertura será exclusivamente el que figura<br />

en la carátula de la póliza. Sin embargo, la presente cobertura no surtirá efectos respecto de<br />

vehículos destinados al transporte público de mercancías o personas; de alquiler, con o sin<br />

conductor, de peso superior a 3,500 kilogramos o de antigüedad superior a 15 años.<br />

1.3) Salvo especificación en contrario, los servicios amparados por esta cobertura surtirán efecto a partir de los 25<br />

kilómetros de la residencia habitual del Asegurado. Sin embargo, las prestaciones derivadas de daños que<br />

sufra el vehículo no tendrán tal limitación, cuando el derecho provenga de accidentes de circulación ocurridos<br />

con motivo del uso de tal vehículo.<br />

1.4) Los servicios de asistencia referidos a las personas, sus equipajes y efectos personales, se extenderán a<br />

todo el mundo, durante los primeros 60 días naturales continuos de viaje.<br />

1.5) Salvo especificación en contrario, los servicios de asistencia referidos a los vehículos tendrán validez sólo<br />

dentro del territorio mexicano.<br />

2. BENEFICIOS DE ASISTENCIA MÉDICA.<br />

2.1) Gastos Médicos y de hospitalización en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad de los Asegurados<br />

en viajes por el extranjero, ya sea en automóvil o en cualquier otro medio de transporte, la Compañía<br />

sufragará los gastos de los servicios médicos necesarios, incluyendo hospitalización, intervenciones<br />

quirúrgicas, honorarios médicos y medicamentos prescritos por el médico que los atienda, hasta un límite<br />

máximo de $7,000 USD o su equivalente en moneda nacional por año.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!