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El Asegurado deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en las condiciones establecidas para la<br />

procedencia del pago.<br />

IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES.<br />

En este tipo de siniestros, donde no hubiera sido posible que un representante de la Compañía acudiera<br />

en forma inmediata al lugar de los hechos, el Asegurado deberá presentar copia del acta levantada ante<br />

el Ministerio Público o Policía Local correspondiente al lugar del accidente, donde se asienten los<br />

hechos que dieran lugar a la reclamación.<br />

V. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL – DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS.<br />

En este tipo de siniestros, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:<br />

a) Acta levantada ante el Ministerio Público donde se asienten los hechos que dieron lugar al accidente.<br />

b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la<br />

Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los<br />

médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado<br />

por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de<br />

honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.<br />

c) En su caso, Acta de Defunción del tercero afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte,<br />

así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será<br />

necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir<br />

beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del<br />

reclamante.<br />

VI. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS.<br />

En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea<br />

atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los<br />

casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:<br />

a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será<br />

proporcionada por la Compañía).<br />

b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas<br />

correspondientes.<br />

c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro será necesario presentar una copia del acta de<br />

defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.<br />

VII. COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.<br />

En esta cobertura, la indemnización quedará sujeta a la comprobación de la existencia del<br />

equipo afectado que se encuentre asegurado en la póliza.

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