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índice - Auto Marsh

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2.2) Gastos Dentales en el extranjero. En caso de problemas odontológicos de emergencia en viajes por el<br />

extranjero de los Asegurados, que requieran tratamiento médico de urgencia, la Compañía sufragará los<br />

gastos de dichos servicios, hasta por un máximo de $750 USD o su equivalente en moneda nacional por año.<br />

2.3) Traslado Médico. En caso de sufrir alguna enfermedad, lesión o traumatismo, tal que requiera su<br />

hospitalización, esta cobertura amparará el traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o a su<br />

domicilio habitual, utilizando el medio mas adecuado de transporte según las circunstancias. El traslado se<br />

efectuará bajo las condiciones que acuerden el médico de la Compañía en coordinación con el médico<br />

tratante.<br />

Cuando sea imprescindible el uso de ambulancia aérea, ésta se proporcionará únicamente desde Estados<br />

Unidos de Norteamérica y Canadá. Desde todos los países restantes, el traslado aéreo se realizará en avión de<br />

línea comercial.<br />

En todos los casos, el traslado médico se limitará a 3 eventos por año.<br />

2.4) Transporte y repatriación de los Asegurados acompañantes. Cuando la lesión o enfermedad de cualquiera de<br />

los Asegurados impida la continuación del viaje, la Compañía sufragará los gastos de traslado de los<br />

acompañantes asegurados, hasta su domicilio habitual o hasta el lugar donde aquel se encuentre<br />

hospitalizado, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de transporte previsto con<br />

motivo del viaje. La Compañía sufragará los gastos por dichos servicios hasta por un máximo de 45 días de<br />

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por evento para dos acompañantes como máximo.<br />

2.5) Prolongación de la estancia del Asegurado en el extranjero por lesión o enfermedad. En caso de que el<br />

médico tratante recomiende un reposo inmediato posterior a su dada de alta, se sufragarán los gastos de<br />

hotel hasta por $150 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con límite de 10 días naturales<br />

consecutivos.<br />

2.6) Desplazamiento y estancia de un familiar del Asegurado. En caso de que la hospitalización fuese superior a<br />

tres días, la Compañía sufragará los siguientes gastos:<br />

2.6.1) En territorio mexicano, el importe del viaje de ida y vuelta de un familiar al lugar de hospitalización,<br />

en el medio de transporte que resulte más ágil, así como los gastos de estancia a razón de 8 días de<br />

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por cada día, con máximo de cinco días y<br />

facturación total por hospedaje de 40 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.<br />

2.6.2) En el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta en clase económica, así como la estancia a<br />

razón de $ 100 USD diarios o su equivalente en moneda nacional, con máximo de cinco días y<br />

facturación total por hospedaje de $ 500 USD o su equivalente en moneda nacional.<br />

2.7) Servicios por Fallecimiento. En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados durante el viaje, la Compañía<br />

realizará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver, y cubrirá los gastos de traslado<br />

hasta su inhumación, siempre que la inhumación ocurra en territorio mexicano; o a solicitud de los deudos, la<br />

Compañía cubrirá inhumación en el lugar del deceso o el traslado de cenizas a la ciudad de residencia<br />

permanente del asegurado. El límite máximo por todos los conceptos será de $2,500 USD o su equivalente<br />

en moneda nacional si el deceso ocurre dentro del territorio mexicano, y de hasta $5,000 USD o su<br />

equivalente en moneda nacional si éste ocurre en el extranjero.<br />

La Compañía también sufragará los gastos de traslado de los acompañantes asegurados hasta su respectivo<br />

domicilio o al lugar de inhumación, siempre y cuando dicho traslado no pueda efectuarse en el medio de

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