Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam
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■ Actos de aplicación: el comité<br />
permanente decide<br />
<strong>Los</strong> nuevos actos de ejecución se aplican allí donde los Estados<br />
miembros son responsables directos de dicha ejecución. <strong>Los</strong><br />
procedimientos de decisión se han establecido en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(UE) n.º 182/2011 y el procedimiento de revisión se<br />
acerca al anterior procedimiento regu<strong>la</strong>torio. El comité permanente,<br />
que consta de expertos de 27 Estados miembros, continuará<br />
participando formalmente y podrá decidir con mayoría<br />
cualificada. Si una mayoría cualificada está en contra de una<br />
propuesta, pero <strong>la</strong> Comisión considera que es necesario dar un<br />
paso ade<strong>la</strong>nte, <strong>la</strong> decisión pasa a un organismo de ape<strong>la</strong>ción,<br />
formado por representantes nombrados de los Estados miembros.<br />
El Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo solo pueden intervenir<br />
en los actos de aplicación si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />
poderes. Para este procedimiento <strong>la</strong> estrategia de defensa sigue<br />
enfocada en <strong>la</strong> Comisión, así como en los expertos de los Estados<br />
miembros del comité permanente. La Oficina del Grupo<br />
IFOAM UE coordina el diálogo con <strong>la</strong> Comisión y entre los<br />
miembros. Y los miembros del Grupo IFOAM UE fomentan el<br />
debate sobre sus posiciones y preocupaciones con el miembro<br />
del comité permanente de sus Estados miembros.<br />
■ Actos delegados: un Par<strong>la</strong>mento con más<br />
poder<br />
<strong>Los</strong> actos delegados se aplicarán a disposiciones que complementarán<br />
el Reg<strong>la</strong>mento Ecológico básico (CE) 834/2007<br />
sin partes importantes. La Comisión explicó detal<strong>la</strong>damente<br />
su enfoque hacia los actos delegados en su comunicado<br />
COM(2009)673. En este procedimiento se informa al comité<br />
permanente, y <strong>la</strong> Comisión puede preguntarle su opinión,<br />
pero no tiene poder de decisión. Para el procedimiento de<br />
actos delegados, se ha establecido<br />
Un nuevo grupo de expertos (<strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica:<br />
EGTOP) a los que se consultarán antes de tomar decisiones.<br />
Además, <strong>la</strong> Comisión consultará a los expertos de los Estados<br />
miembros antes de tomar cualquier tipo de decisión. La Comisión<br />
será <strong>la</strong> encargada de tomar <strong>la</strong> decisión final. Un nuevo<br />
aspecto de este procedimiento es el papel más importante<br />
que ejercen el Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo, que pueden<br />
revocar <strong>la</strong> delegación u oponerse a <strong>la</strong>s decisiones durante un<br />
breve periodo de tiempo después de su publicación.<br />
Este procedimiento de toma de decisiones implica nuevas<br />
partes y, como consecuencia, requiere nuevas estrategias<br />
<strong>para</strong> el movimiento ecológico en su trabajo de defensa. El<br />
diálogo con los expertos de EGTOP, que han sido nombrados<br />
por <strong>la</strong> Comisión, debe intensificarse. El intercambio de puntos<br />
de vista con los expertos de los Estados miembros y los<br />
oficiales de <strong>la</strong> Comisión continúa siendo fundamental <strong>para</strong><br />
este procedimiento. Aunque es poco probable, puede darse<br />
el caso extremo de que una decisión que va a adoptarse se<br />
considere inviable <strong>para</strong> una gran parte del movimiento ecológico.<br />
En este caso, una rápida comunicación y movilización<br />
a nivel político, tanto en el Par<strong>la</strong>mento Europeo como en los<br />
Ministerios, sería fundamental <strong>para</strong> conseguir <strong>la</strong> revocación<br />
de dicha decisión.<br />
Procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de decisiones sobre <strong>la</strong>s normas de aplicación<br />
Antiguo procedimiento<br />
anterior al Tratado de Lisboa<br />
procedimientos regu<strong>la</strong>torios<br />
El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
● comité permanente (SCOF),<br />
representantes nacionales<br />
implicados en todas <strong>la</strong>s<br />
decisiones con procedimientos<br />
formales (mayoría cualificada)<br />
● si no se llega a una decisión, el<br />
Consejo interviene<br />
● El PE solo se opone si <strong>la</strong> Comisión<br />
abusa de sus poderes<br />
se convierte en<br />
Nuevo procedimiento posterior al<br />
Tratado de Lisboa<br />
ACTOS DELEGADOS<br />
● sin participación formal del comité,<br />
solo información<br />
● consulta del grupo de expertos<br />
(EGTOP)<br />
● El PE y el Consejo pueden revocar <strong>la</strong><br />
delegación u oponerse a <strong>la</strong> decisión<br />
ACTOS DE EJECUCIÓN<br />
● una participación formal del comité<br />
permanente, <strong>la</strong> mayoría cualificada<br />
decide<br />
● La Comisión decide si no hay mayoría<br />
cualificada; el organismo de ape<strong>la</strong>ción<br />
decide si el comité permanente está<br />
en contra de una decisión que <strong>la</strong><br />
Comisión considera necesaria<br />
● El PE y el Consejo solo pueden<br />
intervenir si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />
poderes<br />
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