Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam
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logrado el equilibrio entre <strong>la</strong>s directrices comunes y <strong>la</strong> identidad<br />
local o nacional. Sin embargo, al ver los objetivos y<br />
principios de <strong>la</strong> normativa, <strong>la</strong> conclusión inevitable es que<br />
deben lograrse mayores avances antes de que se pueda afirmar<br />
que <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s ecológicas se ajustan completamente a<br />
dichos objetivos y principios, o que cumplen <strong>la</strong>s expectativas<br />
de los consumidores. Esto requiere que quienes constituyen<br />
el núcleo del sector no dejen de innovar. Por lo tanto,<br />
resulta de vital importancia que estas organizaciones priva-<br />
■ Introducción<br />
En diciembre de 2006, se modificó el Artículo 11 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CEE) n.º 2092/1991, que introducía los tres sistemas<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> importación de productos ecológicos: <strong>la</strong> importación<br />
a través de países reconocidos por equivalencia, a través de organismos<br />
de control reconocidos por equivalencia y a través<br />
del sistema actual de autorizaciones de importaciones. En<br />
junio de 2007, el sistema completo basado en <strong>la</strong> equivalencia<br />
se asumió en el Artículo 33 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007:<br />
los productos de terceros países se pueden importar a través<br />
de dos sistemas que están gestionados directamente por <strong>la</strong><br />
Comisión: “Países equivalentes” (Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 1235/2008) y “Organismos de control equivalentes” (Anexo<br />
IV del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008). Simultáneamente, se<br />
ha definido un sistema de cumplimiento (Artículo 32 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007). Su implementación se ha mantenido<br />
a <strong>la</strong> espera hasta ahora. En diciembre de 2011, <strong>la</strong><br />
primera versión de <strong>la</strong> lista de “Organismos de control equivalentes”<br />
se publicó en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 1267/2011. En febrero<br />
de 2012, le siguió el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 126/2012. Este<br />
nuevo sistema (Organismos de control equivalentes) entra en<br />
vigor el 1 de julio de 2012 y sustituirá al sistema basado en autorizaciones<br />
de importaciones durante un periodo de 3 años.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
das puedan seguir contribuyendo con lo que mejor saben<br />
hacer, manteniendo una re<strong>la</strong>ción constructiva y estable con<br />
<strong>la</strong>s autoridades. Incluso si al hacerlo pueden crear pequeñas<br />
fricciones en el funcionamiento del mercado único, es un<br />
precio que merece <strong>la</strong> pena pagar <strong>para</strong> contribuir a mantener<br />
vivos y florecientes <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica<br />
<strong>para</strong> los consumidores, el medioambiente y <strong>la</strong><br />
Comunidad en general.<br />
3.9. Evaluación de <strong>la</strong>s nuevas normativas europeas <strong>para</strong> importar<br />
productos ecológicos: el punto de vista de los organismos de<br />
certificación<br />
Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC)<br />
El EOCC es una asociación que agrupa a más de 47 organismos de control, dentro y fuera de <strong>la</strong> UE, que certifican productos de acuerdo con <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas de <strong>la</strong> UE. Como empresas certificadoras de productos ecológicos exportados en terceros países y empresas certificadoras de importaciones en<br />
Europa, el EOCC reconoce <strong>la</strong> importancia de un nuevo sistema de importaciones y ha supervisado y observado su establecimiento durante años. Contacto:<br />
Sabine von Wiren-Lehr, Representante del EOCC, representative@eocc.nu, www.eocc.nu<br />
Desde abril de 2008 (Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 345/2008), <strong>la</strong> Comisión<br />
ha reconocido 4 países adicionales como equivalentes<br />
a <strong>la</strong> UE, logrando una lista actual de 11 terceros países equivalentes<br />
(incluyendo un total de 153 organismos de control)<br />
y, desde diciembre de 2011, 23 organismos de control de <strong>la</strong><br />
lista de dichos organismos, que están activos en 59 países<br />
adicionales.<br />
■ Evaluación del nuevo sistema de<br />
importación según los criterios: fiabilidad,<br />
transparencia e imparcialidad<br />
Con <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong> “lista de organismos de control<br />
equivalentes”, a partir del 1 de julio de 2012, el nuevo sistema<br />
de importaciones entrará en vigor completamente. Consta<br />
de tres rutas <strong>para</strong>le<strong>la</strong>s <strong>para</strong> importar productos ecológicos: a<br />
través del i) “País equivalente”, del ii) “Organismo de control<br />
equivalente” y de <strong>la</strong> iii) autorización de importaciones. Cada<br />
sistema tiene sus particu<strong>la</strong>ridades, que deben ser respetadas<br />
por todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Será fundamental ac<strong>la</strong>rar<br />
cómo funcionan los sistemas <strong>para</strong>lelos de forma conjunta.<br />
Será incluso más difícil organizar una vigi<strong>la</strong>ncia y supervisión<br />
efectivas y fiables de este sistema.<br />
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