Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam
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III. Evaluación del criterio de imparcialidad<br />
● Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestos<br />
en los diferentes regímenes de importación: <strong>la</strong> evaluación<br />
de los organismos de control de los terceros países equivalentes<br />
que figuran en el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecen<br />
en el Anexo IV debe ser equi<strong>para</strong>ble.<br />
● En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análisis<br />
crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticipar<br />
problemas importantes en cuanto a <strong>la</strong> seguridad y <strong>la</strong> calidad<br />
de <strong>la</strong>s importaciones ecológicas en <strong>la</strong> UE, en esta<br />
fase temprana de implementación. EOCC propone seguir<br />
con <strong>la</strong> evaluación iniciada en este artículo y realizar un seguimiento<br />
de sus resultados dentro de unas directrices<br />
completas y actualizadas publicadas por <strong>la</strong>s autoridades<br />
responsables. Además, EOCC, como asociación de organismos<br />
de certificación, está pre<strong>para</strong>do <strong>para</strong> contribuir<br />
de forma activa a mejorar el proceso de implementación.<br />
3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />
Miche<strong>la</strong> Coli<br />
Miche<strong>la</strong> Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), fo@icea.info, www.icea.info<br />
■ Introducción<br />
Desde su nacimiento, <strong>la</strong> política de ICEA en sus actividades<br />
internacionales fue solicitar reconocimiento en los estados<br />
en los que existía una normativa ecológica nacional. Estos no<br />
estaban obligados a trabajar a nivel local como en los países<br />
de <strong>la</strong> UE, pero ICEA estaba convencido de que era <strong>la</strong> forma<br />
más justa de hacerlo.<br />
Durante los últimos diez años, <strong>la</strong> competencia entre organismos<br />
de certificación se basaba principalmente en <strong>la</strong>s tasas de<br />
certificación, <strong>la</strong>s decisiones sobre <strong>la</strong> reducción de los períodos<br />
de transición, <strong>la</strong>s derogaciones del uso de semil<strong>la</strong>s no<br />
ecológicas y el uso de ingredientes agríco<strong>la</strong>s no ecológicos.<br />
Además, los organismos de certificación que operan en terceros<br />
países, con <strong>la</strong>s mismas condiciones agronómicas, tomaban<br />
decisiones diferentes. El resultado fue que los<br />
productos ecológicos importados, incluso certificados por órganos<br />
de certificación y autorizados por <strong>la</strong>s autoridades competentes<br />
de <strong>la</strong> UE, no siempre se gestionaban con sistemas<br />
equivalentes.<br />
Al no existir obligación de acreditación internacional ni de realizar<br />
auditorías de organismos de acreditación específicos<br />
en terceros países, los procedimientos internacionales estaban<br />
en manos de los organismos de certificación. Aunque <strong>la</strong>s<br />
autoridades competentes de los Estados miembros de <strong>la</strong> UE<br />
evalúan rigurosamente todas <strong>la</strong>s importaciones, basándose<br />
en informes de inspección y certificados de transacciones, no<br />
existía una evaluación formal de los procedimientos y estándares<br />
de certificación de los organismos de control.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
■ La nueva normativa ecológica<br />
Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser necesaria<br />
una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informe<br />
de evaluación, realizado por un organismo de acreditación<br />
independiente. Esta evaluación debe consistir en un análisis<br />
pormenorizado de <strong>la</strong>s actividades y del manual de calidad de<br />
los organismos de control e incluye, al menos, una auditoría<br />
presencial de cada categoría de productos, una evaluación<br />
de los procedimientos aplicados por los organismos de control<br />
y una evaluación específica del estándar usado <strong>para</strong> su<br />
equivalencia con <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />
■ Conclusión y recomendación<br />
<strong>Los</strong> organismos de control necesitan más transparencia e instrucciones<br />
específicas más c<strong>la</strong>ras. Sin embargo, <strong>la</strong> mayoría de<br />
<strong>la</strong>s partes interesadas están de acuerdo en que los intentos de<br />
<strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE de crear un nuevo sistema, en el que<br />
todos los organismos de certificación trabajen con equivalencia,<br />
son positivos y bienvenidos.<br />
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