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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam

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III. Evaluación del criterio de imparcialidad<br />

● Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestos<br />

en los diferentes regímenes de importación: <strong>la</strong> evaluación<br />

de los organismos de control de los terceros países equivalentes<br />

que figuran en el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecen<br />

en el Anexo IV debe ser equi<strong>para</strong>ble.<br />

● En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análisis<br />

crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticipar<br />

problemas importantes en cuanto a <strong>la</strong> seguridad y <strong>la</strong> calidad<br />

de <strong>la</strong>s importaciones ecológicas en <strong>la</strong> UE, en esta<br />

fase temprana de implementación. EOCC propone seguir<br />

con <strong>la</strong> evaluación iniciada en este artículo y realizar un seguimiento<br />

de sus resultados dentro de unas directrices<br />

completas y actualizadas publicadas por <strong>la</strong>s autoridades<br />

responsables. Además, EOCC, como asociación de organismos<br />

de certificación, está pre<strong>para</strong>do <strong>para</strong> contribuir<br />

de forma activa a mejorar el proceso de implementación.<br />

3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />

Miche<strong>la</strong> Coli<br />

Miche<strong>la</strong> Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), fo@icea.info, www.icea.info<br />

■ Introducción<br />

Desde su nacimiento, <strong>la</strong> política de ICEA en sus actividades<br />

internacionales fue solicitar reconocimiento en los estados<br />

en los que existía una normativa ecológica nacional. Estos no<br />

estaban obligados a trabajar a nivel local como en los países<br />

de <strong>la</strong> UE, pero ICEA estaba convencido de que era <strong>la</strong> forma<br />

más justa de hacerlo.<br />

Durante los últimos diez años, <strong>la</strong> competencia entre organismos<br />

de certificación se basaba principalmente en <strong>la</strong>s tasas de<br />

certificación, <strong>la</strong>s decisiones sobre <strong>la</strong> reducción de los períodos<br />

de transición, <strong>la</strong>s derogaciones del uso de semil<strong>la</strong>s no<br />

ecológicas y el uso de ingredientes agríco<strong>la</strong>s no ecológicos.<br />

Además, los organismos de certificación que operan en terceros<br />

países, con <strong>la</strong>s mismas condiciones agronómicas, tomaban<br />

decisiones diferentes. El resultado fue que los<br />

productos ecológicos importados, incluso certificados por órganos<br />

de certificación y autorizados por <strong>la</strong>s autoridades competentes<br />

de <strong>la</strong> UE, no siempre se gestionaban con sistemas<br />

equivalentes.<br />

Al no existir obligación de acreditación internacional ni de realizar<br />

auditorías de organismos de acreditación específicos<br />

en terceros países, los procedimientos internacionales estaban<br />

en manos de los organismos de certificación. Aunque <strong>la</strong>s<br />

autoridades competentes de los Estados miembros de <strong>la</strong> UE<br />

evalúan rigurosamente todas <strong>la</strong>s importaciones, basándose<br />

en informes de inspección y certificados de transacciones, no<br />

existía una evaluación formal de los procedimientos y estándares<br />

de certificación de los organismos de control.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

■ La nueva normativa ecológica<br />

Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser necesaria<br />

una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informe<br />

de evaluación, realizado por un organismo de acreditación<br />

independiente. Esta evaluación debe consistir en un análisis<br />

pormenorizado de <strong>la</strong>s actividades y del manual de calidad de<br />

los organismos de control e incluye, al menos, una auditoría<br />

presencial de cada categoría de productos, una evaluación<br />

de los procedimientos aplicados por los organismos de control<br />

y una evaluación específica del estándar usado <strong>para</strong> su<br />

equivalencia con <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />

■ Conclusión y recomendación<br />

<strong>Los</strong> organismos de control necesitan más transparencia e instrucciones<br />

específicas más c<strong>la</strong>ras. Sin embargo, <strong>la</strong> mayoría de<br />

<strong>la</strong>s partes interesadas están de acuerdo en que los intentos de<br />

<strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE de crear un nuevo sistema, en el que<br />

todos los organismos de certificación trabajen con equivalencia,<br />

son positivos y bienvenidos.<br />

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