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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam

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DOSSIER<br />

Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

Grupo Regional de <strong>la</strong> UE<br />

Grupo IFOAM UE<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

<strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica<br />

(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008<br />

Evaluación de los primeros tres años.<br />

Investigando el desarrollo futuro<br />

PATROCINADOR PRINCIPAL CO-EDITORES REDACTOR Y EDITOR


<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

<strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica<br />

(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008<br />

Evaluación de los primeros tres años.<br />

Investigando el desarrollo futuro<br />

Redactor y Editor<br />

Bruse<strong>la</strong>s 2012


Editado y publicado por:<br />

IFOAM EU GROUP<br />

Rue du Commerce 124, BE - 1000 Brussels, Belgium<br />

Phone : +32 2280 1223 - Fax : +32 2735 7381<br />

info@<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

Editores:<br />

Andrzej Szeremeta, Keith Ball, Francis B<strong>la</strong>ke, Marco Schlüter and Lena Tuszynski<br />

Comité de redacción:<br />

Alex Beck, Christopher Stopes, Jan Deane, Pino Lembo, Sabine Eigenschink and<br />

Stephen Turner<br />

Agente Administrativo:<br />

Ánge<strong>la</strong> Morell Pérez y Lena Wietheger<br />

Responsable de <strong>la</strong> versión en castel<strong>la</strong>no: Asociación CAAE<br />

Impreso por: Asociación CAAE (500 copias) e ICEA (500 copias)<br />

Impresión en papel recic<strong>la</strong>do<br />

Descarga de <strong>la</strong> versión electrónica: www.<strong>ifoam</strong>-eu.org <br />

Bruse<strong>la</strong>s 2012<br />

Abreviaturas<br />

AGOF Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

La Comisión La Comisión Europea<br />

El Consejo El Consejo de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

DG Dirección General<br />

DG AGRI DG de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural<br />

DG ENVI DG Medio Ambiente<br />

DG MARE DG Asuntos Marítimos y Pesca<br />

DG SANCO DG Sanidad y Consumidores<br />

EGTOP<br />

Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre Producción<br />

Ecológica<br />

El PE El Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />

La UE La Unión Europea<br />

OGM Organismos Genéticamente Modificados<br />

GOMA Acceso Global Al Mercado Ecológico<br />

GOTS Estándares Globales de Textil Ecológico<br />

IFOAM<br />

Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong><br />

Ecológica<br />

IFOAM EU Group<br />

Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

Grupo Europeo<br />

El Par<strong>la</strong>mento El Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />

SCOF Comité Permanente de <strong>Agricultura</strong> Ecológica


Índice<br />

Introducción de Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM EU<br />

Introducción de Dacian Ciolos, Comisario de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009<br />

1.1. Funciones, objetivos y logros de <strong>la</strong> Comisión en el desarrollo de legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura y<br />

producción ecológicas desde 2009<br />

1.2. Pre<strong>para</strong>ción del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector<br />

1.3. Nuevo logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos<br />

1.4. Acuicultura: éxitos y retos de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas<br />

1.5. La normativa europea sobre <strong>la</strong> transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo<br />

político <strong>para</strong> solucionar un antiguo problema<br />

2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA<br />

2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de <strong>la</strong> Presidencia po<strong>la</strong>ca sobre el alineamiento de <strong>la</strong><br />

normativa ecológica con el Tratado de Lisboa<br />

2.3. Poderes del Par<strong>la</strong>mento Europeo dentro del marco del Tratado de Lisboa<br />

2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) de <strong>la</strong> Dirección<br />

General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea<br />

2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo tratado de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL<br />

3.1. Integridad y credibilidad de <strong>la</strong> calidad ecológica: cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores<br />

3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos<br />

3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?<br />

3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 2011<br />

3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”<br />

3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST sobre los<br />

sistemas de inspección basados en el riesgo<br />

3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores internacionales<br />

3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas<br />

3.9. Evaluación de <strong>la</strong>s nuevas normativas europeas <strong>para</strong> importar productos ecológicos: el punto de vista<br />

de los organismos de certificación<br />

3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />

3.11. Importación y comercio internacional: mantener <strong>la</strong> confianza entre los productores y los comerciantes<br />

3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica)<br />

3.13. Residuos de pesticidas en <strong>la</strong> cadena de alimentos ecológicos<br />

4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS<br />

4.1. Extensión de <strong>la</strong>s normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos<br />

4.2. Flexibilidad: <strong>la</strong> nueva opción <strong>para</strong> impulsar <strong>la</strong> normativa ecológica<br />

4.3. Avances <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos<br />

4.4. El futuro de <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación y alimentos ecológicos: hacia <strong>la</strong> sostenibilidad<br />

4.5. Revisión de <strong>la</strong>s normas ecológicas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> cría y producción de aves de corral<br />

4.6. Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> nueva normativa europea sobre invernaderos ecológicos<br />

El actual Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

Estimados miembros y amigos ecológicos:<br />

Este dossier ofrece una perspectiva general sobre <strong>la</strong> situación actual de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

europeas y tiene como objetivo favorecer el debate sobre sus futuros avances. Se trata del tercer<br />

dossier que trata este tema del Grupo IFOAM UE sobre este tema y sigue al "Nuevo<br />

Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE sobre agricultura y alimentación ecológica: (CE) n.º 834/2007", y "Acuicultura<br />

ecológica. <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong> UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009" publicados en<br />

2009 y 2010, respectivamente.<br />

Esperamos que este dossier sirva de ayuda <strong>para</strong> comprender mejor cómo los avances constantes<br />

de <strong>la</strong>s normativas afectan al sector ecológico. Está destinado a miembros del Grupo IFOAM UE,<br />

autoridades competentes, organismos de control, así como a organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), periodistas, investigadores<br />

y a todas aquel<strong>la</strong>s personas interesadas en el sector ecológico.<br />

Cinco años después de <strong>la</strong> publicación del reg<strong>la</strong>mento ecológico en 2007 contamos con una mejor visión de su impacto en el<br />

mercado y comprendemos mejor los puntos fuertes y débiles del reg<strong>la</strong>mento. Esperamos que este dossier ofrezca información<br />

valiosa <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación y revisión de <strong>la</strong>s normativas ecológicas y <strong>para</strong> el P<strong>la</strong>n de Acción Ecológico Europeo durante los años<br />

2012 y 2013.<br />

El sector ecológico está en constante evolución, y <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> Unión Europea también han seguido evolucionando:<br />

se han introducido <strong>la</strong>s primeras normativas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura ecológica, <strong>la</strong> producción de levadura y de vino y se ha<br />

implementado un nuevo sistema de controles de importación. Las partes interesadas y operadores ecológicos han participado<br />

en dichos cambios, y al mismo tiempo el sector está haciendo frente a nuevos retos, tales como <strong>la</strong> necesidad de desarrol<strong>la</strong>r c<strong>la</strong>ras<br />

normas de procesamiento y <strong>la</strong> necesidad de normas más detal<strong>la</strong>das sobre <strong>la</strong> producción de aves de corral y en invernaderos.<br />

La necesidad de mantener <strong>la</strong> integridad y <strong>la</strong> confianza y evitar el riesgo de fraude seguirá impulsando el desarrollo de<br />

normativas ecológicas.<br />

La agricultura ecológica siempre ha ido a <strong>la</strong> vanguardia de prácticas agríco<strong>la</strong>s sostenibles. <strong>Los</strong> políticos de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

han reconocido esta <strong>la</strong>bor desde el año 1991 con <strong>la</strong> creación del primer reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Unión Europea sobre agricultura y alimentación<br />

ecológica. Hoy en día, <strong>la</strong> agricultura ecológica forma parte de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC), un reconocimiento<br />

de <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor que <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica deben desempeñar en el desarrollo sostenible de <strong>la</strong> agricultura europea.<br />

En vista de <strong>la</strong> presión creciente sobre los recursos naturales y los retos medioambientales, tales como <strong>la</strong> erosión del suelo,<br />

el deterioro de <strong>la</strong> biodiversidad y el cambio climático, <strong>la</strong> necesidad de prácticas agríco<strong>la</strong>s efectivas y sostenibles es cada vez<br />

más evidente. La agricultura ecológica, que cuenta con un sistema de normas y de certificación establecido en toda <strong>la</strong> Unión<br />

Europea, puede desempeñar un papel fundamental dentro de <strong>la</strong> PAC no solo <strong>para</strong> aumentar el porcentaje de explotaciones agríco<strong>la</strong>s<br />

que utilizan prácticas ecológicas, sino también a modo de <strong>la</strong>boratorio <strong>para</strong> demostrar el ámbito de mejora de <strong>la</strong> sostenibilidad<br />

de <strong>la</strong>s explotaciones agríco<strong>la</strong>s no ecológicas.<br />

<strong>Los</strong> miembros del Grupo IFOAM UE dedican gran parte de su tiempo a reflexionar exhaustivamente sobre <strong>la</strong>s normativas ecológicas.<br />

Hemos evaluado su impacto, debatido sobre mejoras y evaluado numerosas ideas. Estos debates se han incluido de<br />

forma pormenorizada en este dossier. Diversos expertos del sector ecológico con una amplia y di<strong>la</strong>tada experiencia a nivel profesional<br />

y nacional han redactado los artículos, que en su conjunto, ofrecen una perspectiva valiosa sobre <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

y sus futuros avances.<br />

Me gustaría dar <strong>la</strong>s gracias a nuestros autores expertos y al personal del Grupo IFOAM UE, ya que sin su co<strong>la</strong>boración no se podría<br />

haber e<strong>la</strong>borado este dossier. También me gustaría dar mi más sincero agradecimiento a nuestros patrocinadores por su<br />

apoyo financiero, ya que sin su ayuda no podríamos haber finalizado este importante trabajo.<br />

El Grupo IFOAM UE seguirá trabajando en el reg<strong>la</strong>mento ecológico; propondremos y daremos a conocer nuevos enfoques con<br />

el fin de mejorar el fundamento legal del mercado ecológico en Europa. Presentaremos nuestras propuestas y nuevos conceptos<br />

en futuras publicaciones, en el boletín informativo del Grupo IFOAM UE y en <strong>la</strong> página web.<br />

Con nuestra <strong>la</strong>bor pretendemos presentar a <strong>la</strong>s autoridades europeas <strong>la</strong>s necesidades y aspiraciones de los consumidores, agricultores<br />

y transformadores ecológicos, así como del resto de partes interesadas <strong>para</strong> permitir el desarrollo sostenible y dinámico<br />

de todo el sector.<br />

Christopher Stopes<br />

Presidente del Grupo IFOAM EU


Estimados lectores:<br />

Para mí es un gran p<strong>la</strong>cer escribir una breve introducción a este dossier del Grupo IFOAM UE<br />

sobre cómo han evolucionado <strong>la</strong>s normativas en los últimos años. No deseo extenderme ni tratar<br />

los mismos aspectos que se tratan en esta publicación, pero me gustaría destacar algunos<br />

puntos en los que hemos podido lograr avances. También incluiré mi opinión sobre <strong>la</strong> próxima<br />

reforma de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

Hace ahora casi 2 años desde que el logotipo de <strong>la</strong> UE entró en vigor, es decir, el período de<br />

transición hasta que todos los productos ecológicos deban incluir el logotipo de <strong>la</strong> UE está llegando<br />

casi a su fin. <strong>Los</strong> primeros indicios apuntan a que el logotipo ya goza de gran reconocimiento<br />

entre los consumidores europeos, y nuestros expertos opinan que ha supuesto un impulso definitivo <strong>para</strong> el sector en<br />

estos turbulentos tiempos económicos.<br />

El segundo logro importante que me gustaría mencionar es el acuerdo de equivalencia que hemos establecido con los EE. UU.<br />

Dado el ritmo de crecimiento de <strong>la</strong> demanda en el mercado estadounidense, mucho más marcado que en <strong>la</strong> Unión Europea, confío<br />

en que esta asociación facilitará realmente <strong>la</strong>s exportaciones y, por tanto, contribuirá a lograr un mayor crecimiento y crear<br />

puestos de trabajo en el sector.<br />

En tercer lugar, me comp<strong>la</strong>ce el hecho de que finalmente hayamos establecido los requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vino ecológico.<br />

Esta nueva regu<strong>la</strong>ción ofrecerá <strong>la</strong> certeza legal y política necesaria <strong>para</strong> fomentar el crecimiento del sector del vino ecológico<br />

y permitirán a los consumidores <strong>la</strong> adquisición de vino ecológico con el logotipo de <strong>la</strong> UE en el que confían.<br />

Debemos aprender una lección del grave caso de fraude descubierto en Italia en 2011. Si <strong>la</strong>s normas sobre control y cumplimiento<br />

pueden mejorarse, lo haremos, y al mismo tiempo, de forma conjunta con los Estados miembros, redob<strong>la</strong>remos nuestros<br />

esfuerzos en los procedimientos de supervisión y cumplimiento <strong>para</strong> proteger <strong>la</strong> integridad del sistema de agricultura<br />

ecológica. Asimismo, <strong>la</strong> Comisión trabajará de forma conjunta con <strong>la</strong>s partes interesadas durante 2012 <strong>para</strong> identificar los puntos<br />

que pueden mejorarse o actualizarse dentro del marco legal de <strong>la</strong> Unión Europea <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica. El Informe<br />

que se enviará al Consejo y al Par<strong>la</strong>mento Europeo sobre <strong>la</strong> aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 ofrecerá <strong>la</strong> oportunidad<br />

de establecer un intercambio constructivo sobre el futuro de <strong>la</strong> agricultura ecológica. La evaluación externa del marco regu<strong>la</strong>dor<br />

de <strong>la</strong> agricultura ecológica, cuyos resultados deben estar disponibles antes de mediados de 2013, contribuirá aún más<br />

a dicho debate.<br />

Con vistas al futuro, mi prioridad principal <strong>para</strong> el año que viene es seguir ade<strong>la</strong>nte con <strong>la</strong>s negociaciones sobre <strong>la</strong> reforma de<br />

<strong>la</strong> PAC, centrándonos en lograr un acuerdo político en <strong>la</strong> primavera del año que viene, de modo que <strong>la</strong>s nuevas normas puedan<br />

aplicarse a partir de enero de 2014. Como ya sabrá, uno de nuestros principales objetivos es centrar nuestra política en <strong>la</strong> sostenibilidad.<br />

<strong>Los</strong> agricultores ecológicos siempre han estado a <strong>la</strong> vanguardia de <strong>la</strong> agricultura sostenible por lo que nuestras propuestas<br />

reconocen estas iniciativas, no solo a <strong>la</strong> hora de confirmar que <strong>la</strong> certificación ecológica europea equivale a los requisitos<br />

de mayor respecto por el medio ambiente <strong>para</strong> los pagos directos (el primer pi<strong>la</strong>r), sino también a <strong>la</strong> hora de ac<strong>la</strong>rar <strong>la</strong>s opciones<br />

políticas disponibles en virtud de nuestra política de desarrollo rural (segundo pi<strong>la</strong>r). Dichas opciones, salvo <strong>la</strong> medida de<br />

agricultura ecológica recientemente introducida, no son específicas de <strong>la</strong> agricultura ecológica, pero hay otros elementos incluidos<br />

en <strong>la</strong>s propuestas de los que su sector tiene mucho de que beneficiarse, al igual que con todas <strong>la</strong>s formas de agricultura.<br />

Nuestros cambios propuestos <strong>para</strong> un uso más transparente e imparcial de los pagos directos, esperemos que con el mismo<br />

presupuesto que <strong>para</strong> 2013, están destinados a destacar <strong>la</strong> importante <strong>la</strong>bor que los agricultores desempeñan y a ofrecer un<br />

nuevo contrato entre los agricultores y <strong>la</strong> sociedad. Con estos programas de desarrollo rural más flexibles, esperamos alentar a<br />

los agricultores <strong>para</strong> que trabajen de forma más estrecha, por ejemplo, en organizaciones de productores, y fortalezcan su posición<br />

de negociación en <strong>la</strong> cadena alimentaria. Nos gustaría facilitar herramientas, tales como fondos mutuos y p<strong>la</strong>nes de seguros,<br />

que protegerán a los agricultores frente a <strong>la</strong> vo<strong>la</strong>tilidad del mercado. Otro punto c<strong>la</strong>ve de <strong>la</strong> reforma es <strong>la</strong> importancia de<br />

fomentar <strong>la</strong> innovación e investigación en <strong>la</strong> agricultura, campos en los que queremos duplicar el presupuesto destinado a los<br />

fondos de investigación agríco<strong>la</strong>. Además, estamos mejorando los servicios de asesoría y <strong>la</strong>s redes rurales <strong>para</strong> que los agricultores<br />

puedan intercambiar conocimientos y acceder a <strong>la</strong> información y procedimientos. Sin embargo, <strong>para</strong> lograrlo, debemos<br />

buscar formas de mejorar los canales de comunicación entre agricultores e investigadores, en ambas direcciones, <strong>para</strong> que los<br />

progresos científicos puedan p<strong>la</strong>smarse en <strong>la</strong> práctica de forma mucho más rápida.<br />

Atentamente,<br />

Dacian Ciolos<br />

Comisario de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

Introducción<br />

5


6<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009<br />

1.1. Funciones, objetivos y logros de <strong>la</strong> Comisión<br />

en el desarrollo de legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura y<br />

producción ecológicas desde 2009<br />

Herman Van Boxem<br />

Herman Van Boxem, Coordinador de Políticas de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Comisión Europea,<br />

Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea, Unidad H.3 de <strong>Agricultura</strong> Ecológica,<br />

herman.vanboxem@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu<br />

■ Función y objetivos del Reg<strong>la</strong>mento<br />

834/2007<br />

Al igual que su predecesor, el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91<br />

del Consejo, el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, establecido<br />

sobre todo como un reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> protección del consumidor<br />

y el mercado interno, describe los estándares de producción<br />

ecológica y los requisitos de control y etiquetado.<br />

En 2004, en su P<strong>la</strong>n de Acción Europeo <strong>para</strong> <strong>la</strong> Alimentación<br />

y <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológicas, <strong>la</strong> Comisión evaluó <strong>la</strong> situación y<br />

estableció <strong>la</strong>s bases <strong>para</strong> el desarrollo de políticas en los siguientes<br />

años.<br />

En 2005 comenzó <strong>la</strong> tarea de revisar el marco legal, lo que finalmente<br />

llevó a <strong>la</strong> redacción del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que se convirtió<br />

en <strong>la</strong> nueva ley básica de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ecológica, en <strong>la</strong> que<br />

se destacan los objetivos y principios de <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />

y se concretan <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales de producción. Posteriormente,<br />

<strong>la</strong> Comisión adoptó reg<strong>la</strong>mentos de<br />

implementación: El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 de <strong>la</strong> Comisión<br />

completó <strong>la</strong> norma con reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción,<br />

reg<strong>la</strong>s de etiquetado y requisitos de control, y el<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008 de <strong>la</strong> Comisión puso en marcha<br />

el nuevo régimen de importaciones.<br />

Desde 2009, el marco legis<strong>la</strong>tivo se ha completado con dos<br />

bloques principales que no estaban contemp<strong>la</strong>dos hasta el<br />

momento, es decir, estándares de producción <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura<br />

(2010) y <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vino (2012). Actualmente<br />

están en marcha procesos <strong>para</strong> perfeccionar <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s sobre<br />

aves de corral, producción en invernaderos, ciertos aspectos<br />

del procesamiento de alimentos, de producción de alimentos<br />

<strong>para</strong> animales y de etiquetado.<br />

■ ¿Está logrando sus objetivos el<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007?<br />

Este artículo no contestará <strong>la</strong> pregunta de si el Reg<strong>la</strong>mento<br />

ha conseguido sus objetivos, establecidos en el Artículo 1. La<br />

Comisión realizará <strong>la</strong> pertinente evaluación externa en 2012<br />

<strong>para</strong> ofrecer respuestas a esta pregunta. No obstante, pueden<br />

hacerse algunos comentarios preliminares sobre si el Reg<strong>la</strong>mento<br />

está logrando sus objetivos.<br />

Desarrollo sostenible de <strong>la</strong> producción ecológica<br />

Desde que se estableció el marco legal armonizado en <strong>la</strong><br />

Unión Europea, <strong>la</strong> agricultura ecológica se ha desarrol<strong>la</strong>do<br />

bastante rápido en este territorio. Por tanto, se puede suponer<br />

razonablemente que los agricultores y productores<br />

de alimentos tuvieron <strong>la</strong>s suficientes garantías de que un<br />

marco legal estable respaldaba sus intenciones de pasar a <strong>la</strong><br />

producción de alimentos y <strong>la</strong> agricultura ecológicas. De<br />

hecho, <strong>la</strong> mayoría de los observadores estaría de acuerdo<br />

en que <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ofreció una sólida base <strong>para</strong> un desarrollo<br />

equilibrado de <strong>la</strong> producción ecológica en <strong>la</strong> Unión<br />

Europea.<br />

Funcionamiento eficaz del mercado interno<br />

Antes de que el Reg<strong>la</strong>mento existiese, el mercado estaba regido<br />

por una multitud de estándares ecológicos privados y<br />

cada vez más por estándares ecológicos nacionales. En gran<br />

medida, establecer <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE en forma de Reg<strong>la</strong>mento<br />

directamente aplicable en todos los Estados miembros<br />

solucionó esta situación y mejoró <strong>la</strong> libre circu<strong>la</strong>ción de productos<br />

ecológicos en el mercado interno. Actualmente, existe<br />

un único estándar gubernamental válido <strong>para</strong> toda <strong>la</strong> UE. La<br />

mejor representación simbólica del funcionamiento eficaz del<br />

mercado interno es <strong>la</strong> obligación de utilizar el nuevo logotipo<br />

ecológico de <strong>la</strong> UE desde el 1 de julio de 2010.


Competencia leal<br />

Mediante <strong>la</strong> armonización de los requisitos de producción en<br />

toda <strong>la</strong> Unión Europea, el Reg<strong>la</strong>mento también ofrece <strong>la</strong>s condiciones<br />

básicas apropiadas <strong>para</strong> una competencia leal. Sin<br />

embargo, consta que regu<strong>la</strong>rmente <strong>la</strong>s autoridades nacionales<br />

o los organismos de control realizan diversas lecturas e interpretaciones<br />

de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE. Esto indica que es<br />

necesario avanzar en <strong>la</strong> armonización y <strong>la</strong> comprensión<br />

común de <strong>la</strong> implementación concreta de algunas de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s<br />

en toda <strong>la</strong> Unión, por parte de <strong>la</strong>s 27 autoridades competentes<br />

y los casi 200 organismos de control activos en <strong>la</strong> UE.<br />

Proteger los intereses del consumidor<br />

La legis<strong>la</strong>ción ofrece a los consumidores <strong>la</strong> certeza legal de<br />

que, cuando un producto está etiquetado como ecológico, se<br />

produce de hecho según los estándares de producción de <strong>la</strong><br />

UE. La legis<strong>la</strong>ción también exige que se realicen los controles<br />

oficiales apropiados por parte de los Estados miembros, y que<br />

se tomen medidas ante irregu<strong>la</strong>ridades, infracciones y fraudes<br />

o usos injustificados del logotipo y los términos protegidos<br />

“orgánico”, “biológico” y “ecológico” en todos los idiomas<br />

de <strong>la</strong> UE.<br />

<strong>Los</strong> últimos casos de fraude han puesto de relieve una vez<br />

más que los controles deben continuar mejorándose mediante<br />

análisis de riesgos más completos, aumentando el número<br />

de visitas sin previo aviso, con <strong>la</strong> generalización de<br />

certificados electrónicos y el uso de bases de datos seguras y<br />

<strong>la</strong> activación de medidas preventivas, por nombrar solo algunas<br />

de <strong>la</strong>s posibilidades que se están explorando actualmente.<br />

■ Logros<br />

En cuanto a <strong>la</strong>s principales áreas, este es el historial del Reg<strong>la</strong>mento.<br />

Herramientas de establecimiento de estándares<br />

El Grupo oficial de expertos de asesoramiento técnico sobre<br />

<strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) se estableció y comenzó sus<br />

actividades a finales de 2010. En 2011, entregó a <strong>la</strong> Comisión<br />

informes sobre alimentos <strong>para</strong> animales, fertilizantes y productos<br />

fitosanitarios. Están publicados en el sitio web de<br />

<strong>Agricultura</strong> ecológica de <strong>la</strong> Comisión 1 . En 2012 se inició el<br />

trabajo <strong>para</strong> obtener asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong>s aves<br />

de corral, el procesamiento de alimentos y <strong>la</strong> producción en<br />

invernaderos.<br />

1 http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es<br />

El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />

Producción vegetal<br />

El Reg<strong>la</strong>mento contiene una serie de reg<strong>la</strong>s de producción<br />

que pueden aplicarse a todos los cultivos. Incluye listas de fertilizantes<br />

autorizados, acondicionadores de suelos y productos<br />

fitosanitarios. Está previsto un mecanismo que regule el<br />

uso de semil<strong>la</strong>s no ecológicas cuando no se disponga de semil<strong>la</strong>s<br />

ecológicas. Desde 2009 se han añadido reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das<br />

de producción en p<strong>la</strong>ntas de acuicultura (algas marinas).<br />

Producción animal<br />

Aparte de incluir <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción de <strong>la</strong>s<br />

especies animales terrestres más comunes, el Reg<strong>la</strong>mento se<br />

ha completado con reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción de animales<br />

de acuicultura (piscicultura). En 2012 se terminarán <strong>la</strong>s<br />

reg<strong>la</strong>s transitorias sobre el uso de una pequeña porción de<br />

piensos convencionales <strong>para</strong> no rumiantes, así como una revisión<br />

de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de etiquetado y producción de alimentos<br />

<strong>para</strong> animales.<br />

Transformación<br />

El Reg<strong>la</strong>mento ofrece una lista de aditivos y auxiliares permitidos<br />

en el sector de <strong>la</strong> industria ecológica en todas sus formas.<br />

Ahora incluso algunos sectores menores, como <strong>la</strong><br />

producción de levadura, están cubiertos. En 2012 <strong>la</strong>s tan esperadas<br />

reg<strong>la</strong>s de producción de vinos ecológicos completaron<br />

un importante vacío tras un <strong>la</strong>rgo y complicado debate<br />

utilizando los resultados del proyecto ORWINE.<br />

Etiquetado y logotipos<br />

En 2010 se presentó el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE, que<br />

simboliza <strong>la</strong> única serie de disposiciones legales ecológicas<br />

válida en toda <strong>la</strong> UE. El uso de <strong>la</strong> “hoja ecológica” se hizo obligatorio<br />

<strong>para</strong> productos preenvasados en <strong>la</strong> UE y opcional <strong>para</strong><br />

los productos importados. Puede ir acompañado por logotipos<br />

nacionales o privados, y debe indicarse el código del organismo<br />

de control responsable y el lugar de producción.<br />

Controles<br />

El Reg<strong>la</strong>mento define requisitos de control detal<strong>la</strong>dos <strong>para</strong><br />

cada sector de producción. Para explicar <strong>la</strong> articu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s<br />

reg<strong>la</strong>s de los sistemas de control de alimentos y alimentos<br />

<strong>para</strong> animales oficiales en <strong>la</strong> UE se publicó en el sitio web de<br />

<strong>Agricultura</strong> ecológica de <strong>la</strong> Comisión el documento de trabajo<br />

“Directrices sobre los controles de <strong>la</strong> producción ecológica”.<br />

Para aumentar <strong>la</strong> transparencia, los Estados miembros estarán<br />

obligados a partir de 2013 a publicar <strong>la</strong> lista de operadores<br />

ecológicos y de sus productos certificados.<br />

7


8<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

El descubrimiento de un caso de fraude a gran esca<strong>la</strong> en Italia<br />

en 2011 ha puesto de manifiesto una vez más <strong>la</strong> vital importancia<br />

de contar con un sistema de control eficaz y <strong>la</strong><br />

necesidad de desarrol<strong>la</strong>r y ajustar el sistema de control constantemente<br />

aplicando <strong>la</strong> experiencia adquirida.<br />

Importaciones y exportaciones<br />

A nivel internacional, se ha progresado desde 2009 con <strong>la</strong> inclusión<br />

de Túnez, Japón, Canadá y los Estados Unidos en <strong>la</strong><br />

1.2. Pre<strong>para</strong>ción del terreno: normativas ecológicas desde 2009<br />

- punto de vista del sector<br />

Keith Ball<br />

Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

<strong>Los</strong> nuevos <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> Ecológicos (CE) n.º834/2007, (CE) n.º<br />

889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 han sustituido al Reg<strong>la</strong>mento<br />

Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y entraron en vigor en enero de<br />

2009. Este artículo resume los cambios realizados desde<br />

entonces.<br />

<strong>Los</strong> primeros cambios se introdujeron antes incluso de que el<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 entrara en vigor. Esto fue debido<br />

a que el logotipo, tal y como se presentó en el Reg<strong>la</strong>mento (CEE)<br />

n.º 2092/91, era muy parecido a los establecidos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s<br />

indicaciones geográficas protegidas. El Reg<strong>la</strong>mento del Consejo<br />

(CE) n.º 967/2008 de septiembre de 2008 ofreció más de un año<br />

y medio <strong>para</strong> permitir el diseño de un nuevo logotipo.<br />

Las normas de aplicación han cambiado en varias ocasiones<br />

desde entonces. La primera normativa fue el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 1254/2008, que definía <strong>la</strong>s normas de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

levadura ecológica, según el Artículo 1.2 del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 834/2007. Esto exigía que solo se utilizaran materias primas<br />

ecológicas <strong>para</strong> el cultivo de levadura ecológica. Sin embargo,<br />

hasta finales de diciembre de 2013 se permitía hasta un 5% de<br />

extracto de levadura no ecológica. La levadura se debe calcu<strong>la</strong>r<br />

como un ingrediente agríco<strong>la</strong> a partir de enero de 2014, y esto<br />

fomentará el uso de levadura ecológica. Este reg<strong>la</strong>mento<br />

también establecía los requisitos <strong>para</strong> el color de <strong>la</strong>s cáscaras<br />

de huevo en épocas festivas, y exigía que los alimentos <strong>para</strong><br />

animales en conversión solo pudieran proceder de <strong>la</strong>s<br />

explotaciones de producción. Esto alentará a los granjeros a <strong>la</strong><br />

conversión permitiendo que los animales se alimenten del<br />

forraje en conversión sin ningún tipo de restricciones en sus<br />

propias granjas, a <strong>la</strong> vez que disfrutan de los efectos<br />

beneficiosos sobre <strong>la</strong> fertilidad del suelo de <strong>la</strong> producción de<br />

forraje durante <strong>la</strong> conversión ecológica.<br />

lista de terceros países considerados equivalentes, que son<br />

ahora 11. Todas <strong>la</strong>s inclusiones de terceros países desde 2009<br />

son acuerdos de equivalencia recíproca; además, <strong>la</strong> UE y los<br />

Estados Unidos firmaron un acuerdo de co<strong>la</strong>boración técnica.<br />

Finalmente, <strong>la</strong> primera lista de organismos de control de <strong>la</strong><br />

equivalencia se publicó en 2011, y se completará y actualizará<br />

en 2012.<br />

La siguiente normativa fue el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 710/2009,<br />

que siguió realizando avances adicionales al respecto, mediante<br />

<strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> normativa existente <strong>para</strong> permitir que los<br />

cultivos proteicos convencionales se puedan usar desde el<br />

primer año de <strong>la</strong> conversión como parte de <strong>la</strong> asignación de<br />

alimentos <strong>para</strong> animales en conversión. La cuestión de <strong>la</strong><br />

conversión es, sin embargo, solo una pequeña parte del<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 710/2009. Su principal objetivo es <strong>la</strong><br />

acuicultura. Se establecieron por primera vez normativas<br />

detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> el pescado ecológico y otros animales acuáticos,<br />

así como <strong>para</strong> <strong>la</strong>s algas marinas ecológicas. Las principales<br />

especies de peces de piscifactoría se incluyeron junto con los<br />

requisitos de calidad hídrica, densidad de pob<strong>la</strong>ción, etc. Este<br />

Reg<strong>la</strong>mento permitía que <strong>la</strong> producción, <strong>la</strong> transformacióny <strong>la</strong><br />

venta de productos de acuicultura llevaran el logotipo de <strong>la</strong><br />

Unión Europea por primera vez, y ha dado como resultado un<br />

sector muy dinámico. Se necesitan realizar mayores avances,<br />

incluyendo <strong>la</strong> expansión hacia otras especies de peces, tanto<br />

de agua sa<strong>la</strong>da como de agua dulce, y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

710/2009 sienta <strong>la</strong>s bases de dichos avances.<br />

Tres meses después de <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> norma de aplicación,<br />

el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008 inició un proceso de<br />

importantes cambios <strong>para</strong> <strong>la</strong> importación que han estado en<br />

continuo desarrollo dsd entonces, lo que supuso varias<br />

modificaciones importantes. El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008<br />

entró en vigor en <strong>la</strong> misma fecha que <strong>la</strong> norma de aplicación. Sin<br />

embargo, <strong>la</strong> mayoría de los cambios que se introdujeron<br />

todavía siguen en proceso de entrada en vigor. Muchos de los<br />

cambios han sido modificaciones realizadas en <strong>la</strong> lista de<br />

terceros países aprobados o sus organismos certificadores. En<br />

cuanto a dichas modificaciones, <strong>la</strong> más importante hasta <strong>la</strong>


fecha ha sido <strong>la</strong> adición de Japón y Canadá a <strong>la</strong> lista. El reciente<br />

anuncio del acuerdo de equivalencia entre los estándares de<br />

los EE. UU. y <strong>la</strong> UE se explica de forma resumida en el<br />

Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 126/2012. La cuestión de <strong>la</strong> importación<br />

se analizará de forma pormenorizada en otros artículos de este<br />

dossier. El grupo IFOAM UE ha participado de forma activa junto<br />

con otras partes interesadas, incluyendo el Consejo Europeo de<br />

Certificadoras Ecológicas (EOCC), a <strong>la</strong> hora de destacar tanto <strong>la</strong><br />

urgencia <strong>para</strong> establecer el nuevo enfoque sobre controles<br />

como <strong>la</strong> insistencia <strong>para</strong> lograr una mayor transparencia.<br />

La decisión de <strong>la</strong> Comisión 2009/427/CE establece un grupo de<br />

expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción<br />

ecológica (EGTOP), un comité que proporciona asesoramiento<br />

a <strong>la</strong> Comisión sobre aspectos técnicos de los estándares de<br />

producción ecológica.<br />

Tras <strong>la</strong> retirada del logotipo presentado en el Reg<strong>la</strong>mento (CEE)<br />

n.º 2092/91, se e<strong>la</strong>boró un logotipo revisado. Tuvo lugar una<br />

licitación pública y se eligieron tres diseños. El ganador fue el<br />

ahora conocido logotipo obligatorio, <strong>la</strong> hoja de estrel<strong>la</strong>s,<br />

publicado en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 271/2010. Este reg<strong>la</strong>mento<br />

también revisa el código de certificación en el formato estándar<br />

de AB- CDE-999. Al mismo tiempo se publicó información<br />

detal<strong>la</strong>da sobre el uso del logotipo en un manual muy útil de <strong>la</strong><br />

Comisión que se puede encontrar en:<br />

http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eupolicy/logo/user_<br />

manual_logo_en.pdf.<br />

En abril de 2011 se aprobó otra modificación, con el nombre<br />

de Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 344/2011. En concreto, resolvió un<br />

problema originado por el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 <strong>para</strong><br />

el sector de producción de vino. La modificación hizo posible<br />

que se pudiera seguir vendiendo vinos etiquetados con fecha<br />

anterior al 2009 hasta que se agotaran <strong>la</strong>s existencias. El<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 344/2011 también permitía que se utilizara<br />

el extracto de romero antioxidante. Como medida previsora,<br />

esto se permitió solo en formato ecológico. Sin embargo,<br />

también incluía <strong>la</strong> condición de que solo se podían utilizar<br />

productos extraídos con etanol, lo que impedía el uso de <strong>la</strong><br />

forma más común y efectiva de extracción mediante dióxido<br />

de carbono. El SCOF volvió a examinar esta cuestión en 2011 y<br />

ha decidido que debe permitirse el uso del extracto de romero<br />

ecológico extraído mediante dióxido de carbono. El<br />

reg<strong>la</strong>mento que incluya este cambio deberá anunciarse en<br />

breve. Estos puntos fueron p<strong>la</strong>nteados ante <strong>la</strong> Comisión por el<br />

Grupo IFOAM UE.<br />

Al Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 344/2011 le siguió rápidamente el<br />

Reg<strong>la</strong>mento (IE) n.º 426/2011, que presenta los requisitos <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> información detal<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s empresas<br />

certificadas. Esto se basa en el requisito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s listas de empresas estén a disposición<br />

El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />

de <strong>la</strong>s partes interesadas. También requiere que los Estados<br />

miembros publiquen estas listas, con <strong>la</strong> excepción de <strong>la</strong><br />

información cubierta por <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de protección de datos.<br />

Por último, <strong>la</strong>s normas de aplicación sobre el vino ecológico,<br />

objeto de gran estudio y trabajo por parte del sector ecológico,<br />

incluyendo el Grupo IFOAM UE, se publicaron con el nombre<br />

de Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 203/2012. La publicación ha tenido una<br />

buena acogida y <strong>la</strong>s normativas detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> producir vino<br />

ecológico entrarán en vigor en agosto de 2012.<br />

Diversas cuestiones continúan en <strong>la</strong> agenda <strong>para</strong> el EGTOP, <strong>la</strong><br />

Comisión y el SCOF. En <strong>la</strong> actualidad, entre dichas cuestiones<br />

se incluyen alimentos <strong>para</strong> animales, fertilizantes, aves de corral,<br />

producción en invernadero, transformación de alimentos e<br />

importación.<br />

Las nuevas normativas se han desarrol<strong>la</strong>do desde su<br />

publicación. El Grupo IFOAM UE agradece <strong>la</strong>s mejoras y <strong>la</strong><br />

ampliación del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, así<br />

como el desarrollo de nuevas normativas de aplicación<br />

adoptadas tras <strong>la</strong> publicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008<br />

y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008. La adopción de estos<br />

reg<strong>la</strong>mentos en 2007 y 2008 ha introducido importantes<br />

mejoras en com<strong>para</strong>ción con el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91,<br />

ya que se han proporcionado normativas modificadas,<br />

actualizadas y con una mejor presentación <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción,<br />

control, certificación y etiquetado de alimentos ecológicos. El<br />

Grupo IFOAM UE agradece estos cambios y sigue supervisando<br />

de forma activa cómo el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE y<br />

todas <strong>la</strong>s nuevas normativas se están implementando a nivel<br />

nacional y su impacto en todo el sector ecológico.<br />

Se espera que el informe de <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong> el Par<strong>la</strong>mento<br />

Europeo y el Consejo sobre <strong>la</strong> aplicación del Reg<strong>la</strong>mento<br />

Ecológico (CE) n.º 834/2007 se publique a finales de mayo de<br />

2012. Tal y como se anunció, se centrará en diversos aspectos,<br />

tales como <strong>la</strong> importación, <strong>la</strong>s medidas de control, los<br />

organismos genéticamente modificados (OGM) y <strong>la</strong><br />

simplificación, además de abordar el reto de mejorar los<br />

estándares en aquellos casos en los que algunos Estados<br />

miembros no puedan lograr progresos. No se espera que<br />

aborde normativas específicas de <strong>la</strong> producción. Este informe<br />

iniciará un debate público y una evaluación de <strong>la</strong> normativa<br />

ecológica p<strong>la</strong>nificada por <strong>la</strong> Comisión. Después de solo cinco<br />

años desde <strong>la</strong> publicación del nuevo Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007, es fundamental contar con un periodo de estabilidad<br />

y seguridad <strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas; por tanto, no se prevé una<br />

revisión importante en un futuro cercano. Sin embargo, el<br />

Grupo IFOAM UE desempeñará un papel activo y destacado a<br />

<strong>la</strong> hora de garantizar que <strong>la</strong> evaluación y <strong>la</strong> revisión respondan<br />

de forma efectiva a los retos a los que debe hacer frente todo<br />

el sector ecológico de Europa.<br />

9


10<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

1.3. Nuevo logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica.<br />

El etiquetado de los alimentos ecológicos<br />

Cecile Lepers, C<strong>la</strong>ire Largier, Alex Beck y Andrzej Szeremeta<br />

Cecile Lepers, Directora Ejecutiva, SYNABIO, www.synabio.com; C<strong>la</strong>ire Largier, Coordinadora de Regu<strong>la</strong>ción, SYNABIO, c<strong>la</strong>ireIargier@synabio.com, www.synabio.com;<br />

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),<br />

alex.beck@aoel.org, www.aoel.org; Andrzej Szeremeta, Coordinador de Legis<strong>la</strong>ción Alimentaria, Grupo IFOAM UE,<br />

Andrzej.Szeremeta@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

■ El nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE<br />

frente a los logotipos ecológicos privados<br />

y nacionales<br />

Antes de <strong>la</strong> introducción del nuevo logotipo obligatorio de <strong>la</strong><br />

UE, diversas autoridades nacionales habían desarrol<strong>la</strong>do<br />

logotipos ecológicos nacionales <strong>para</strong> productos ecológicos<br />

cumpliendo con <strong>la</strong> normativa ecológica de <strong>la</strong> UE. Puede<br />

parecer que ya no necesitamos estos logotipos nacionales, ya<br />

que ahora existe un logotipo obligatorio de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> estos<br />

productos y los logotipos nacionales deben tener el mismo<br />

significado. Sin embargo, el Grupo IFOAM UE recomienda<br />

mantener los logotipos nacionales en los productos cuando<br />

los consumidores están habituados a ellos y en los que han<br />

confiado durante mucho tiempo. Este uso continuado<br />

asociará de forma c<strong>la</strong>ra los logotipos conocidos con el nuevo<br />

logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> ayudar a los consumidores a<br />

comprender que ambos logotipos significan lo mismo. Estas<br />

iniciativas se han llevado a cabo con éxito, como por ejemplo,<br />

en Alemania, con el Biosiegel, y en Francia con el logotipo AB.<br />

El hecho de que el Pantone verde del logotipo de <strong>la</strong> UE se<br />

pueda adaptar al de los logotipos nacionales, donde ambos<br />

colores son simi<strong>la</strong>res, ayudó en ambos casos. A pesar de estas<br />

iniciativas, todavía hacen falta campañas de comunicación<br />

<strong>para</strong> el nuevo logotipo de <strong>la</strong> Unión Europea. En 2010, en<br />

Francia, solo el 24% de los consumidores reconocían el nuevo<br />

logotipo de <strong>la</strong> UE, mientras que el 87% conocía el logotipo<br />

nacional AB 1 .<br />

Existe una gran preocupación acerca del uso del logotipo de<br />

<strong>la</strong> UE. En concreto, se ha producido cierta confusión sobre qué<br />

código de certificación debería estar presente en un<br />

producto, si este se produce <strong>para</strong> el propietario de una marca.<br />

En <strong>la</strong> mayoría de los Estados se entiende que todos los<br />

productos deben mostrar el código de certificación y el<br />

logotipo, según corresponda, de <strong>la</strong> empresa certificadora que<br />

1 Barómetro de <strong>la</strong> Agencia Bio/CSA 2011<br />

certificó <strong>la</strong> producción final y el envasado del producto. Sin<br />

embargo, en algunos casos esto se oculta por el uso del<br />

código de certificación y el logotipo de <strong>la</strong> empresa<br />

certificadora del titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> marca. Esta confusión debe<br />

ac<strong>la</strong>rarse.<br />

El grupo IFOAM UE también está preocupado por los actuales<br />

requisitos <strong>para</strong> el etiquetado de origen. En concreto, <strong>la</strong> frase<br />

“EU/Non EU agriculture” (productos agríco<strong>la</strong>s procedentes de<br />

<strong>la</strong> UE/no procedentes de <strong>la</strong> UE), que aparece en numerosos<br />

productos de origen diverso, no significa absolutamente<br />

nada. Además, en determinados casos, en los que el<br />

suministro puede variar durante todo el año, es posible que<br />

<strong>la</strong>s empresas tengan que añadir una pequeña cantidad de<br />

ingredientes no procedentes de <strong>la</strong> UE, simplemente <strong>para</strong><br />

mantener <strong>la</strong> veracidad de <strong>la</strong> afirmación “EU/Non EU”<br />

(procedentes de <strong>la</strong> UE/no procedentes de <strong>la</strong> UE), en lugar de<br />

utilizar dos lotes de envasado distintos.<br />

Este requisito también crea un etiquetado engañoso <strong>para</strong><br />

algunos productos que también muestran <strong>la</strong> afirmación<br />

“Denominación de Origen Protegida” (DOP). Por ejemplo, una<br />

determinada salchicha producida en una zona específica de<br />

Alemania que pueda incluir una DOP debe también mostrar<br />

<strong>la</strong> frase “EU/Non EU agriculture”, si contiene más de un 2% de<br />

hierbas y especias que procedan de países que no pertenecen<br />

a <strong>la</strong> UE. Evidentemente, esto no tiene sentido y desacredita el<br />

actual requisito <strong>para</strong> el etiquetado de origen de alimentos<br />

ecológicos.<br />

Además de los logotipos nacionales ecológicos existentes<br />

en algunos países, también se han creado logotipos privados<br />

en toda Europa. Estos logotipos privados pueden ser<br />

logotipos de empresas o privados colectivos, cuyo fin es<br />

añadir valor a los productos por los esfuerzos realizados <strong>para</strong><br />

su e<strong>la</strong>boración, además de o más allá de <strong>la</strong> normativa<br />

europea. Pueden basarse tanto en <strong>la</strong>s especificaciones del


producto que no están en el ámbito de <strong>la</strong> normativa<br />

ecológica (como, por ejemplo, <strong>la</strong> elección de algunos<br />

ingredientes, <strong>la</strong>s recetas, el envasado o <strong>la</strong> asociación con<br />

productores) como en <strong>la</strong>s normas de producción que van<br />

más allá de los requisitos de <strong>la</strong> normativa ecológica (como,<br />

por ejemplo, normas más detal<strong>la</strong>das o estrictas <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

insta<strong>la</strong>ción de zonas específicas <strong>para</strong> animales, así como<br />

otros requisitos adicionales re<strong>la</strong>cionados con el bienestar<br />

animal). Se podría utilizar otro logotipo privado <strong>para</strong> indicar<br />

que el producto ha sido producido y/o procesado por<br />

empresas que se dedican 100% a <strong>la</strong> producción ecológica.<br />

Estos logotipos privados desempeñan un papel fundamental<br />

a <strong>la</strong> hora de proporcionar explicaciones a los consumidores<br />

<strong>para</strong> que establezcan <strong>la</strong>s diferencias de forma muy c<strong>la</strong>ra. Solo<br />

son pertinentes si los consumidores entienden<br />

completamente el valor añadido subyacente. Entre los<br />

ejemplos de logotipos privados se encuentran Biogarantie<br />

en Bélgica, Bio<strong>la</strong>nd y Natur<strong>la</strong>nd en Alemania y <strong>la</strong> Soil<br />

Association en el Reino Unido.<br />

Nuestro objetivo común debe ser que el logotipo de <strong>la</strong> UE se<br />

reconozca en toda Europa. La normativa europea ya está en<br />

un nivel superior, incluso si muchos desean mejorar<strong>la</strong> a <strong>la</strong>rgo<br />

p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> que el uso de logotipos nacionales o privados y <strong>la</strong><br />

promoción del etiquetado privado no denigren, bajo ningún<br />

concepto, el logotipo de <strong>la</strong> UE.<br />

■ Otros logotipos que suponen un reto <strong>para</strong><br />

el logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE<br />

El sector ecológico ha tenido siempre un enfoque holístico<br />

hacia <strong>la</strong> calidad alimentaria, tratando temas re<strong>la</strong>cionados con<br />

el medioambiente, <strong>la</strong> nutrición, los OGM y el bienestar animal.<br />

Esto se basa en el enfoque de los sistemas de agricultura<br />

ecológica, lo que supone todo un éxito del movimiento<br />

ecológico. Sin embargo, se han desarrol<strong>la</strong>do nuevos enfoques<br />

orientados a un solo tema y otros podrían desarrol<strong>la</strong>rse con<br />

vistas al futuro, lo que supone una amenaza <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

credibilidad del logotipo de <strong>la</strong> Unión Europea. Algunos<br />

ejemplos son <strong>la</strong> Ecoetiqueta Europea, <strong>la</strong> etiqueta sin OGM, el<br />

comercio justo, el bienestar animal y el etiquetado sin<br />

carbono. Diversos criterios re<strong>la</strong>cionados con estas etiquetas<br />

se contemp<strong>la</strong>n en <strong>la</strong> normativa europea, pero otros no.<br />

Naturalmente, es posible que los productos ecológicos no<br />

cump<strong>la</strong>n todos estos estándares, pero <strong>para</strong> demostrar que el<br />

modelo ecológico es el camino hacia <strong>la</strong> sostenibilidad en <strong>la</strong><br />

cadena alimentaria, nuestras normativas deben adaptarse a<br />

estos retos. Por ejemplo, el Grupo IFOAM UE examina <strong>la</strong><br />

posibilidad de introducir otros requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> supervisión<br />

del rendimiento ecológico de <strong>la</strong>s operaciones implicadas en<br />

<strong>la</strong> transformación ecológica y el comercio <strong>para</strong> cerrar <strong>la</strong><br />

brecha de <strong>la</strong> normativa ecológica y mantener el concepto<br />

El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />

ecológico como el concepto de producción más avanzado,<br />

incluso en lo que respecta al medioambiente. Además del<br />

etiquetado ecológico, existe un concepto competitivo en <strong>la</strong><br />

Unión Europea: <strong>la</strong> Ecoetiqueta Europea. Recientemente, se<br />

produjo un debate político sobre <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong><br />

Ecoetiqueta Europea <strong>para</strong> incluir también alimentos. Después<br />

de que <strong>la</strong> Comisión pre<strong>para</strong>ra el estudio de viabilidad, se ha<br />

pospuesto un debate más amplio hasta que <strong>la</strong> Comisión<br />

presente su informe sobre alimentos sostenibles, cuya<br />

publicación está p<strong>la</strong>nificada en 2013.<br />

En diversos países, el etiquetado “sin OGM” p<strong>la</strong>ntea <strong>la</strong> cuestión<br />

del umbral analítico que <strong>la</strong> empresa debe cumplir <strong>para</strong><br />

demostrar que su producto no contiene OGM. El sistema de<br />

producción ecológica prohíbe el uso de los OGM en toda <strong>la</strong><br />

cadena de producción y los consumidores suponen que los<br />

productos ecológicos no contienen realmente OGM. En<br />

diversos países, los productos ecológicos incluyen <strong>la</strong> etiqueta<br />

“sin OGM”. <strong>Los</strong> conceptos de etiquetado “sin OGM”<br />

evolucionan basándose en <strong>la</strong> normativa nacional originando<br />

diferencias en los conceptos técnicos subyacentes de<br />

exclusión de los OGM y productos con OGM. En ocasiones, los<br />

requisitos <strong>para</strong> el etiquetado “sin OGM” distan bastante de los<br />

requisitos <strong>para</strong> el etiquetado ecológico. Para evitar cualquier<br />

confusión, es importante hacer concordar los requisitos <strong>para</strong><br />

el etiquetado “sin OGM” entre los Estados miembros de <strong>la</strong><br />

Unión Europea asi que con los requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

ecológica en lo que respecta a <strong>la</strong> exclusión de los OGM.<br />

■ Uso del logotipo ecológico<br />

El Grupo IFOAM UE publicó su dossier sobre el logotipo<br />

ecológico “10 Preguntas y respuestas sobre el nuevo logotipo<br />

de producción ecológica de <strong>la</strong> Unión Europea” en junio de<br />

2010, que está disponible en: http:// www.<strong>ifoam</strong>eu.org/positions/publications/logo/.<br />

Este dossier proporciona<br />

información sobre el uso del logotipo ecológico, así como<br />

requisitos específicos adicionales <strong>para</strong> el etiquetado de<br />

alimentos ecológicos. Este dossier, junto con los puntos<br />

expuestos en este artículo, conformará <strong>la</strong> idea central del<br />

trabajo del Grupo IFOAM EU <strong>para</strong> el desarrollo de <strong>la</strong> normativa<br />

en lo que respecta al etiquetado en el futuro cercano.<br />

11


12<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

1.4. Acuicultura: éxitos y retos de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas<br />

Jörn Steffen Gieseler, Kim Bedford y Michael Boehm<br />

Jörn S.Gieseler, Biólogo Marino Diplomado, Institute for Marketecology (IMO), Departamento de Acuicultura y Pesca,<br />

jog@imo.ch, www.imo.ch; Kim Bedford, Institute for Marketecology (IMO), www.imo.ch; Michael Boehm, coordinador, Normativa ecológica,<br />

Estudios de Mercado y Peritaje, Inter Bio Bretagne, contact@interbiobretagne.asso.fr, www.interbiobretagne.asso.fr<br />

Las normativas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura ecológica se<br />

introdujeron a través del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y <strong>la</strong>s<br />

normas de aplicación detal<strong>la</strong>das en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

710/2009, modificando <strong>la</strong>s nuevas normativas de<br />

implementación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 889/2008. El objetivo<br />

era armonizar <strong>la</strong> certificación y <strong>la</strong> inspección de <strong>la</strong> acuicultura<br />

ecológica mediante el establecimiento de normativas<br />

comunes <strong>para</strong> toda <strong>la</strong> Unión Europea. Este objetivo se ha<br />

cumplido en gran parte, sin embargo, todavía se necesitan<br />

normativas de producción comunes en algunas áreas<br />

fundamentales, dos años y medio después de que el<br />

Reg<strong>la</strong>mento 710/2009 se publicara. La experiencia previa ha<br />

demostrado que <strong>la</strong>s normativas son más fáciles de cumplir<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas más industriales y de mayor tamaño que<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas pequeñas y tradicionales. Un motivo es <strong>la</strong><br />

influencia que <strong>la</strong>s empresas de mayor tamaño pueden ejercer<br />

en <strong>la</strong> cadena de suministro de su región, por ejemplo,<br />

ejerciendo presión en los proveedores de alimentos <strong>para</strong><br />

animales o de animales <strong>para</strong> e<strong>la</strong>borar productos ecológicos.<br />

La carga de los costes de control y certificación es también<br />

mayor <strong>para</strong> los productores más pequeños.<br />

■ Implementación de <strong>la</strong>s nuevas normativas<br />

Periodo de transición 2009-2013<br />

Las nuevas normativas establecen que: “La autoridad<br />

competente podrá autorizar, durante un periodo que expirará el<br />

1 de julio de 2013, que <strong>la</strong>s unidades de producción de animales<br />

de <strong>la</strong> acuicultura y algas marinas que estuvieran establecidas y<br />

produjeran con arreglo a normas ecológicas aceptadas a nivel<br />

nacional antes de <strong>la</strong> entrada en vigor del presente Reg<strong>la</strong>mento<br />

mantengan su estatuto de unidad ecológica, mientras se<br />

adaptan a <strong>la</strong>s normas del presente Reg<strong>la</strong>mento”. Por tanto, <strong>la</strong>s<br />

empresas que obtuvieron <strong>la</strong> certificación según <strong>la</strong>s<br />

normativas ecológicas reconocidas a nivel nacional antes de<br />

que <strong>la</strong>s nuevas normativas entraran en vigor, pueden solicitar<br />

un periodo de transición, lo que les permitirá adaptarse a <strong>la</strong>s<br />

nuevas normativas, mientras mantienen su estatuto<br />

ecológico. Este periodo de transición era necesario <strong>para</strong> que<br />

<strong>la</strong>s partes interesadas (entre <strong>la</strong>s que se incluyen los<br />

organismos de certificación, organismos de acreditación,<br />

autoridades competentes y logos privados) ac<strong>la</strong>raran ciertos<br />

temas. Parece que este enfoque ha funcionado correctamente<br />

y ha permitido que <strong>la</strong>s operaciones de acuicultura ecológica<br />

cuenten con tiempo suficiente <strong>para</strong> adaptarse a los nuevos<br />

requisitos. La mayoría de <strong>la</strong>s organizaciones de logo privado<br />

(como, por ejemplo, Natur<strong>la</strong>nd y Bio Suisse) también han<br />

tenido un papel activo a <strong>la</strong> hora de adaptar sus estándares o<br />

comunicar a <strong>la</strong>s partes interesadas <strong>la</strong>s diferencias entre el<br />

nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico y sus respectivos estándares. No<br />

obstante, todavía surgen problemas con los productos que<br />

no se incluyen c<strong>la</strong>ramente dentro del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007, pero que habían obtenido <strong>la</strong> certificación<br />

previamente según normas ecológicas reconocidas a nivel<br />

nacional (Cyanobacteria, por ejemplo). En <strong>la</strong> actualidad, estos<br />

productos se rigen por el Artículo 95 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

710/2009 (aplicación del periodo de transición). Tras finalizar<br />

dicho periodo de transición, los productos que no se<br />

encuentren en el ámbito de <strong>la</strong> normativa ecológica europea<br />

solo podrán producirse de acuerdo con los estándares<br />

privados, y el logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE ya no podrá<br />

utilizarse. Resulta indispensable establecer de forma c<strong>la</strong>ra lo<br />

que entra en el ámbito de <strong>la</strong> normativa ecológica.<br />

No disponibilidad de ejemp<strong>la</strong>res ecológicos<br />

De acuerdo con el Reg<strong>la</strong>mento (EC) n.º 889/2008, el uso de<br />

ejemp<strong>la</strong>res convencionales de acuicultura solo se permite<br />

según una serie de condiciones y debe reducirse de forma<br />

progresiva dentro de los p<strong>la</strong>zos de tiempo definidos (Artículos<br />

25d y 25e). El uso de ejemp<strong>la</strong>res convencionales debe<br />

reducirse a un 80% antes del 31 de diciembre de 2011, a un<br />

50% antes del 31 de diciembre de 2013 y a un 0% antes del 31<br />

de diciembre de 2015. Sin embargo, el mercado de animales<br />

ecológicos no se ha desarrol<strong>la</strong>do todavía a este nivel. Se han<br />

logrado ciertos avances desde <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s<br />

nuevas normativas, y <strong>la</strong>s empresas de maduración y de<br />

creación de viveros siguen aumentando sus esfuerzos <strong>para</strong><br />

lograr el nivel de cumplimiento. En el caso de diversas<br />

especies importantes de acuicultura, tales como el <strong>la</strong>ngostino<br />

tigre, (Penaeus monodon), <strong>la</strong> dorada (Sparus aurata) y <strong>la</strong> lubina<br />

europea (Dicentrarchus <strong>la</strong>brax), el actual suministro de<br />

ejemp<strong>la</strong>res ecológicos certificados no es todavía suficiente y<br />

en muchas empresas no se podrá cumplir con <strong>la</strong> fecha límite.<br />

Una solución podría ser aumentar el p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s<br />

empresas encuentren ejemp<strong>la</strong>res certificados en estos casos.


Viveros<br />

<strong>Los</strong> viveros están contemp<strong>la</strong>dos en el ámbito del nuevo<br />

reg<strong>la</strong>mento y deben inspeccionarse y certificarse. Sin<br />

embargo, existen muy pocos requisitos específicos incluidos<br />

en <strong>la</strong>s normativas, y <strong>la</strong> interpretación de <strong>la</strong>s actividades<br />

realizadas en los viveros no se contemp<strong>la</strong>n (como, por<br />

ejemplo, tratamientos de reproducción y de óvulos, densidad<br />

de pob<strong>la</strong>ción y temas re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> salud específicos de<br />

<strong>la</strong>s piscifactorías). Esto crea dificultades <strong>para</strong> los productores<br />

que desean cumplir <strong>la</strong>s normativas, pero no disponen de<br />

directrices c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> lograrlo. En muchos casos, cuando los<br />

requisitos no están definidos o no se aplican a los viveros, <strong>la</strong><br />

responsabilidad de interpretar <strong>la</strong> intención de <strong>la</strong> normativa<br />

recae en <strong>la</strong>s autoridades competentes o en los organismos de<br />

control.<br />

Fuentes de ingredientes de piensos: ¿qué es <strong>la</strong> pesca<br />

sostenible?<br />

Un principio fundamental de <strong>la</strong> producción ecológica es que<br />

el impacto en el medio ambiente debe minimizarse. Para ello,<br />

una parte importante es cumplir con el principio de<br />

explotación sostenible de <strong>la</strong> pesca. El Artículo 25k del<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) 889/2008 reconoce que los piensos<br />

ecológicos todavía no están disponibles en muchos países<br />

que no pertenecen a <strong>la</strong> Unión Europea y estipu<strong>la</strong> que los<br />

ingredientes de piensos ecológicos o los restos de <strong>la</strong><br />

acuicultura ecológica no están disponibles, podrán utilizarse<br />

los restos de peces capturados <strong>para</strong> el consumo humano en<br />

una pesca sostenible. El término sostenible, tal y como se<br />

define en el Artículo 3(e) del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 2371/2002, no<br />

es suficiente, ya que no existen unas directrices c<strong>la</strong>ras sobre el<br />

cumplimiento de los requisitos. Por tanto, es difícil identificar<br />

<strong>la</strong>s fuentes sostenibles de ingredientes de piensos que acatan<br />

dichos requisitos, y es poco probable que los organismos de<br />

control se ocupen de este asunto de forma sistemática.<br />

Resulta más difícil <strong>para</strong> <strong>la</strong> pesca tradicional y local de los<br />

países que no pertenecen a <strong>la</strong> Unión Europea demostrar que<br />

cumplen con <strong>la</strong> definición de pesca sostenible, aunque <strong>la</strong><br />

exclusión de ingredientes procedentes de esta pesca <strong>para</strong> los<br />

piensos ecológicos certificados parece contradecir los<br />

principios básicos de <strong>la</strong>s normativas.<br />

Microalgas, cianobacterias<br />

El ámbito de <strong>la</strong>s normativas ecológicas no incluye <strong>la</strong><br />

producción de cianobacterias (como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />

Spirulina). Estas suelen denominarse a nivel comercial<br />

“microalgas”, aunque el término debe aplicarse de forma más<br />

correcta a <strong>la</strong>s verdaderas especies de microalgas, como, por<br />

ejemplo, <strong>la</strong> Chorel<strong>la</strong>). Puesto que <strong>la</strong>s normativas ecológicas no<br />

contemp<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s cianobacterias, su producción <strong>para</strong> el<br />

consumo humano no puede inspeccionarse y certificarse<br />

según <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, pero podrían<br />

certificarse como ingrediente de piensos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />

de acuicultura ecológica. <strong>Los</strong> Estados miembros de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea y <strong>la</strong>s organizaciones con logo privado han<br />

interpretado de forma diferente <strong>la</strong> cuestión de si los<br />

productos de cianobacterias <strong>para</strong> el consumo humano se<br />

encuentran dentro del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007.<br />

Algas marinas<br />

Con respecto a <strong>la</strong> producción de algas marinas ecológicas,<br />

existen dos áreas principales de dificultad en <strong>la</strong>s nuevas<br />

normativas ecológicas. Las aguas costeras en <strong>la</strong>s que crecen<br />

<strong>la</strong>s algas marinas ecológicas deben ser de “gran calidad desde<br />

el punto de vista ecológico”, tal y como se define en <strong>la</strong><br />

Directiva 2000/60/ CE. Sin embargo, algunas autoridades<br />

competentes no han aún terminado de definir<br />

completamente estas áreas o se han encontrado con<br />

dificultades <strong>para</strong> aplicar <strong>la</strong> Directiva Marco re<strong>la</strong>tiva al Agua<br />

(WFD 2000/60). Este problema es especialmente peliagudo<br />

<strong>para</strong> los productores de países que no pertenecen a <strong>la</strong> UE,<br />

donde no siempre se han realizado análisis de <strong>la</strong> calidad<br />

ecológica de <strong>la</strong>s aguas costeras. También debe tenerse en<br />

cuenta <strong>la</strong> equivalencia con <strong>la</strong>s directivas europeas. El otro<br />

problema principal es el requisito del Artículo 13.1.b del<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, que establece que “...<strong>la</strong><br />

recolección no afecta a <strong>la</strong> estabilidad a <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo del hábitat<br />

natural ni al mantenimiento de <strong>la</strong>s especies en el área de<br />

recolección”. Aunque este requisito se explica de forma<br />

detal<strong>la</strong>da en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, es difícil <strong>para</strong><br />

los recolectores de algas marinas demostrar que no se está<br />

produciendo un impacto negativo en el ecosistema. Es<br />

necesario contar con apoyo científico y vigi<strong>la</strong>ncia precisa <strong>para</strong><br />

evaluar los impactos de forma correcta. Además, no existe<br />

una interpretación común de <strong>la</strong> normativa ecológica sobre <strong>la</strong>s<br />

algas marinas destinadas a ingredientes alimentarios y a<br />

ingredientes no alimentarios (piensos <strong>para</strong> acuicultura,<br />

cosméticos, etc.). Algunas normativas se refieren solo a los<br />

alimentos, por lo que existen normativas poco precisas <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong> recolección y producción de algas marinas destinadas a<br />

otro uso.<br />

■ Comunicación entre <strong>la</strong>s partes interesadas<br />

Las normas de aplicación exigen que <strong>la</strong>s autoridades<br />

competentes definan requisitos adicionales cuando sea<br />

necesario. Esto puede aplicarse a cuestiones, tales como <strong>la</strong>s<br />

cualificaciones de auditores, criterios <strong>para</strong> los periodos de<br />

transición y tratamientos permitidos en <strong>la</strong>s actividades de<br />

acuicultura. Parece que existe cierta confusión entre todas <strong>la</strong>s<br />

partes interesadas sobre qué criterios deben definirse de<br />

forma detal<strong>la</strong>da, quién los definirá y cómo deben definirse. La<br />

<strong>la</strong>bor de <strong>la</strong>s autoridades competentes <strong>para</strong> implementar<br />

dichos requisitos adicionales continúa más de 18 meses<br />

13


14<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

después de que <strong>la</strong>s normativas entraran en vigor. En<br />

ocasiones, no se ha definido ningún requisito, lo que permite<br />

que los organismos de control y de acreditación decidan<br />

cómo aplicar <strong>la</strong>s nuevas normativas en estos casos.<br />

Lamentablemente, <strong>la</strong> falta de unas directrices c<strong>la</strong>ras por parte<br />

de <strong>la</strong> Comisión ha aumentado el riesgo de que <strong>la</strong>s directrices<br />

se apliquen de forma diferente en los distintos Estados<br />

miembros.<br />

■ Propuesta de revisión de <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas de <strong>la</strong> UE<br />

La primera revisión de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas está<br />

prevista <strong>para</strong> el año 2013. Se trata de una oportunidad <strong>para</strong><br />

abordar los problemas de <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s<br />

1.5. La normativa europea sobre <strong>la</strong> transformación del<br />

vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo<br />

político <strong>para</strong> solucionar un antiguo problema<br />

Alessandro Triantafyllidis, Cristina Micheloni y Uwe Hofmann<br />

Alessandro Triantafyllidis, Presidente de AIAB, a.trianta@aiab.it, www.aiab.it; Cristina Micheloni, Vicepresidenta de AIAB, c.micheloni@aiab.it, www.aiab.it;<br />

Dr. Uwe Hofmann, Director General de Eco-Consult, miembro del comité de estándares de ECOVIN, uwe@eco-consult.net, www.eco-consult.net;www.ecovin.de<br />

En 1992, cuando se publicó <strong>la</strong> primera normativa europea<br />

sobre <strong>la</strong> agricultura ecológica, el vino se quedó esperando a <strong>la</strong><br />

creación de sus propias normativas. En ese momento, el consenso<br />

era que <strong>la</strong> Comisión pronto publicaría una normativa<br />

específica <strong>para</strong> el vino ecológico. Pasó una década sin que se<br />

tomara ninguna medida regu<strong>la</strong>dora específica, mientras que<br />

otros productos se incluían progresivamente en el ámbito de<br />

<strong>la</strong> normativa ecológica: alimentos transformados, ganadería<br />

y, en el último año, acuicultura, algas marinas y levadura. A<br />

partir del año 2000 diversos países que no forman parte de <strong>la</strong><br />

Unión Europea comenzaron a regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> producción del vino<br />

ecológico (EE. UU., Australia, Canadá, etc.), propiciando, por<br />

tanto, una respuesta de Europa, donde se produce y exporta<br />

una parte importante de los vinos ecológicos.<br />

La Comisión realizó varios intentos de establecer una normativa<br />

común, pero quedó c<strong>la</strong>ro lo difícil que resultaba hacer<br />

frente al problema sin que surgieran posturas opuestas y diferenciadas<br />

dentro del movimiento ecológico y desde el sector<br />

convencional. A continuación exponemos dichas<br />

dificultades: a) el vino europeo se produce en distintas zonas,<br />

diferentes entre sí, y se basa en distintas tradiciones locales y<br />

en distintas formas de mostrar <strong>la</strong> riqueza y el potencial del<br />

normativas que quedan, algunos de los cuales se han descrito<br />

anteriormente. Aunque <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s partes interesadas<br />

recibirían con agrado una ac<strong>la</strong>ración de estos puntos, algunos<br />

productores están preocupados, ya que los requisitos podrían<br />

cambiar después de que los hayan implementado. Entre otras<br />

de <strong>la</strong>s preocupaciones de <strong>la</strong>s partes interesadas cabe<br />

destacar: <strong>la</strong> certificación de especies carnívoras que hacen un<br />

gran uso de recursos y <strong>la</strong>s correspondientes cuestiones de<br />

sostenibilidad, los aspectos socioeconómicos de <strong>la</strong><br />

acuicultura, el transporte del marisco y de productos <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

acuicultura (como, por ejemplo, piensos) en todo el mundo,<br />

así como <strong>la</strong> reducción de <strong>la</strong>s huel<strong>la</strong>s de carbono y del<br />

transporte de alimentos generados por <strong>la</strong> acuicultura<br />

ecológica.<br />

sector viníco<strong>la</strong> europeo; b) <strong>la</strong> imagen del vino y <strong>la</strong>s estrategias<br />

de marketing, especialmente en Europa, se basan en gran medida<br />

en <strong>la</strong> "autenticidad" y "naturalidad", y definir lo que es el<br />

vino ecológico excluye los demás vinos que "no son ecológicos",<br />

perjudicando al atractivo general del vino convencional;<br />

c) el antiguo debate que está teniendo lugar en Europa entre<br />

el vino producido por viticultores artesanales en explotaciones<br />

agríco<strong>la</strong>s familiares y los transformadores industriales. <strong>Los</strong><br />

intereses de ambas partes discrepan, y como dichas diferencias<br />

han influido considerablemente en el debate de <strong>la</strong> OCM<br />

(organización común de mercados), <strong>la</strong> finalización de <strong>la</strong> normativa<br />

ecológica también se ha visto ralentizada.<br />

Con el fin de encontrar una solución, <strong>la</strong> Comisión decidió presentar<br />

una convocatoria <strong>para</strong> un proyecto de investigación<br />

que respaldara científicamente el desarrollo de <strong>la</strong> normativa,<br />

y <strong>la</strong> Comisión seleccionó al consorcio ORWINE (www.orwine.org),<br />

coordinado por AIAB. El proyecto duró 3 años (cosechas)<br />

y en él participaron un total de 11 socios, algunos con<br />

formación científica, otros con experiencia en <strong>la</strong> implementación<br />

práctica de <strong>la</strong> producción de vino y contacto directo<br />

con los productores, y una empresa con experiencia en diseminación<br />

y transferencia de tecnologías. Fue una co<strong>la</strong>bora


ción innovadora y que supuso todo un reto entre investigadores,<br />

productores de vino y viticultores ecológicos, representantes<br />

de consumidores y asesores de políticas. Las<br />

recomendaciones, desarrol<strong>la</strong>das científicamente y debatidas<br />

con energía dentro del marco del proyecto, ofrecieron <strong>la</strong> base<br />

de <strong>la</strong> normativa aprobada, pero ya entonces todo no fue sencillo.<br />

ORWINE proporcionó conclusiones preliminares a <strong>la</strong> Comisión<br />

a finales de 2008, y finalizó su <strong>la</strong>bor en <strong>la</strong> primavera de<br />

2009, con recomendaciones destinadas a <strong>la</strong> Comisión y a los<br />

Estados miembros.<br />

La Comisión presentó su documento de trabajo en 2009. La<br />

normativa debería haberse publicado en el verano de 2010,<br />

pero un profundo desacuerdo entre los Estados miembros<br />

sobre los límites de los sulfitos convenció al Comisario de<br />

<strong>para</strong>r <strong>la</strong>s negociaciones y suspender cualquier decisión.<br />

Tras varios intentos fallidos de mediación, el proceso regu<strong>la</strong>dor<br />

se retomó en 2011, y en él desempeñaron una importante<br />

<strong>la</strong>bor el Grupo IFOAM UE y <strong>la</strong> European Organic Wine Carta<br />

(una iniciativa presentada por asociaciones privadas, organizaciones<br />

de establecimiento de estándares y organismos de<br />

certificación de Francia, España, Suiza e Italia, www.organicwine-carta.eu).<br />

El resultado es un acuerdo político, basado en<br />

estudios científicos, pero adaptado a <strong>la</strong> imperante necesidad<br />

de una definición admisible de lo que hoy en día se considera<br />

en Europa el requisito mínimo de un vino ecológico.<br />

Las nuevas normativas de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación<br />

del vino ecológico se publicaron como Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º<br />

203/2012 en el Diario Oficial de <strong>la</strong> Unión Europea, con fecha<br />

de 9 de marzo de 2012. Dichas normas entrarán en vigor el 1<br />

de agosto de 2012.<br />

■ Resumen del reg<strong>la</strong>mento<br />

En primer lugar, <strong>la</strong> uva. Puede resultar algo obvio, pero el vino<br />

ecológico debe producirse a partir de uvas cultivadas ecológicamente,<br />

y es importante que el reg<strong>la</strong>mento permita que<br />

<strong>la</strong>s uvas ecológicas que se transforman en vino estén c<strong>la</strong>ramente<br />

etiquetadas como tales con el logotipo de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea.<br />

Durante <strong>la</strong> fase de transformación, el reg<strong>la</strong>mento define técnicas<br />

permitidas, limitadas y prohibidas. Un nuevo punto importante<br />

es el hecho de que los procesos físicos que son<br />

"potencialmente engañosos sobre <strong>la</strong> verdadera naturaleza de<br />

los productos ecológicos" también deben excluirse, aunque<br />

dichos procesos no supongan un riesgo en lo que respecta a<br />

los residuos. Por tanto, <strong>la</strong> nueva normativa prohíbe <strong>la</strong> concentración<br />

parcial mediante refrigeración, desalcoholización<br />

parcial, eliminación de dióxido de sulfuro mediante procesos<br />

El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />

físicos, electrodiálisis y el uso del intercambio iónico en el<br />

vino. También limita el uso de técnicas como el tratamiento<br />

térmico a 70 ºC, <strong>la</strong> centrifugación y <strong>la</strong> filtración con un tamaño<br />

de poro inferior a los 0,2 micrómetros (<strong>la</strong> ultrafiltración y <strong>la</strong> nanofiltración<br />

no están permitidas).<br />

De momento, como no existen otras alternativas, los tratamientos<br />

térmicos y el uso de resinas de intercambio iónico<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> rectificación de mostos concentrados y <strong>la</strong> ósmosis inversa<br />

están permitidos, pero esto se revisará antes de 2015.<br />

En cuanto a los aditivos y coadyuvantes, más o menos <strong>la</strong><br />

mitad de los permitidos en <strong>la</strong> producción del vino convencional<br />

pueden utilizarse <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vinos ecológicos.<br />

Todos los de origen natural (basados en p<strong>la</strong>ntas,<br />

minerales o microbios y sin OGM) están permitidos, mientras<br />

que los potencialmente peligrosos, no esenciales y sintéticos<br />

están prohibidos, o limitados si no existe otra alternativa. Por<br />

ejemplo, el PVPP, el DMDC, el bisulfato y el sulfato de amonio,<br />

<strong>la</strong>s manoproteínas, <strong>la</strong> carboximetilcelulosa, los sorbatos y enzimas<br />

como <strong>la</strong> ureasa, <strong>la</strong> lisozima y <strong>la</strong> betaglucanasa no están<br />

permitidos, aunque tengan origen natural.<br />

Se dedica un capítulo especial a los sulfitos. Se han establecido<br />

los límites máximos: 50 mg/l menos que los vinos tradicionales<br />

<strong>para</strong> todos los tipos de vinos (tinto, b<strong>la</strong>nco y rosado)<br />

con un contenido de azúcar residual inferior a 2 g/l (solo como<br />

suma de glucosa y fructosa), mientras que <strong>para</strong> el resto de<br />

vinos hay una disminución de 30 mg/l de sulfitos en com<strong>para</strong>ción<br />

con el límite de los vinos tradicionales. La innovadora<br />

solución de <strong>la</strong> definición de una nueva categoría de vinos (por<br />

debajo de 2 g/l de azúcar residual) permitió este acuerdo admisible<br />

desde el punto de vista técnico.<br />

■ Vino ecológico<br />

Las nuevas normas de aplicación sobre <strong>la</strong> producción de vino<br />

ecológico cuentan con <strong>la</strong> ventaja de que establecen una c<strong>la</strong>ra diferenciación<br />

entre los vinos ecológicos y los no ecológicos y, finalmente,<br />

permiten que los vinos ecológicos utilicen el logotipo<br />

ecológico de <strong>la</strong> Unión Europea. Esto ofrece <strong>la</strong> oportunidad de<br />

desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong> imagen positiva de los vinos ecológicos como<br />

vinos procedentes de terrenos saludables y repletos de vida,<br />

producidos según principios ecológicos (fertilización ecológica,<br />

gestión de cultivos de cobertura, productos fitosanitarios ecológicos).<br />

<strong>Los</strong> vinos ecológicos también respetan los tratamientos<br />

y prácticas de producción de vinos tradicionales con un número<br />

limitado de aditivos permitidos en su e<strong>la</strong>boración. Esto significa<br />

que el vino ecológico está fabricado con un bajo consumo de<br />

energía, ya que los tratamientos físicos que requieren un gran<br />

consumo energético y que tratan de ocultar <strong>la</strong> verdadera naturaleza<br />

del vino están prohibidos.<br />

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16<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

■ Evaluación del reg<strong>la</strong>mento desde el punto<br />

de vista italiano<br />

Según el punto de vista de los consumidores y productores<br />

italianos, <strong>la</strong> normativa aprobada es un logro importante. Después<br />

de tantos años, más de 50.000 hectáreas de viñedos ecológicos<br />

podrán etiquetar como ecológico el producto<br />

procedente de <strong>la</strong>s uvas que crecen en ellos. En los últimos<br />

años <strong>la</strong> débil posición del mercado provocada por <strong>la</strong> ausencia<br />

de un logotipo y una definición comunes ofrecieron a <strong>la</strong> competencia<br />

una importante ventaja en el mercado nacional<br />

(sobre todo, vinos "naturales", "de terroir" y "auténticos"). En el<br />

ámbito internacional, los vinos de países en los que <strong>la</strong>s normativas<br />

sobre vinos ecológicos ya se habían establecido contaban<br />

con un potencial superior.<br />

<strong>Los</strong> productores italianos esperaban una normativa más ambiciosa,<br />

especialmente sobre el enriquecimiento, <strong>la</strong> lista de<br />

aditivos y los límites de sulfitos, pero damos <strong>la</strong> bienvenida al<br />

acuerdo. Exigimos un control riguroso de <strong>la</strong> implementación<br />

en los próximos años y una revisión exhaustiva y sólida desde<br />

el punto de vista técnico en cuanto lo permitan <strong>la</strong> capacidad<br />

y <strong>la</strong>s percepciones de los productores.<br />

■ Previsión del impacto desde el punto de<br />

vista de los viticultores ecológicos<br />

alemanes<br />

El sector de producción de vinos ecológicos del centro y norte<br />

de Europa no estaba satisfecho con <strong>la</strong>s ideas sobre <strong>la</strong> limitación<br />

de sulfitos, ya que consideraba que los productores de<br />

Fécu<strong>la</strong> de patata de <strong>la</strong> región Báltica www.culinar.lv<br />

vinos ecológicos de todos los países utilizaban <strong>la</strong> práctica de<br />

procesar vino con S02 de forma responsable y que su uso se<br />

debía exclusivamente a condiciones geográficas y climáticas.<br />

Asimismo, el uso de sulfitos en el proceso de e<strong>la</strong>boración del<br />

vino no es una característica adecuada <strong>para</strong> diferenciar entre<br />

vinos ecológicos y no ecológicos, ya que <strong>la</strong>s uvas de cada tipo<br />

de vino se cultivan en circunstancias idénticas, lo que hace<br />

necesaria <strong>la</strong> sulfurización.<br />

Sin embargo, <strong>la</strong> propuesta actual es un acuerdo admisible<br />

entre <strong>la</strong>s distintas prácticas tradicionales de e<strong>la</strong>boración de<br />

vino. El problema de los sulfitos seguirá siendo un reto <strong>para</strong> algunos<br />

productores de vinos ecológicos de diversos países del<br />

centro de Europa. Entre ellos, son sobre todo los productores<br />

de vino tino de gran calidad, muchos de los cuales han mejorado<br />

<strong>la</strong> imagen positiva del vino ecológico en <strong>la</strong> última década,<br />

los que perciben graves problemas en <strong>la</strong> estabilización<br />

microbiana y sensorial de sus vinos. Es posible que algunos<br />

productores tengan que modificar los procesos de producción<br />

<strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> calidad del vino, con el nivel de sulfitos<br />

limitado y <strong>la</strong> lista limitada de sustancias, prácticas y tratamientos<br />

enológicos permitidos en <strong>la</strong> producción de vinos<br />

ecológicos.<br />

Con el fin de evaluar el funcionamiento de <strong>la</strong>s normas y ofrecer<br />

un fundamento científico <strong>para</strong> una reevaluación, proponemos<br />

una supervisión obligatoria en cada Estado miembro<br />

del uso de dióxido de sulfuro y de todos los demás aditivos y<br />

prácticas enológicas permitidas en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de vinos<br />

ecológicos.


2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES<br />

TRAS EL TRATADO DE LISBOA<br />

2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

Maria F<strong>la</strong>dl<br />

<strong>Los</strong> tratados de <strong>la</strong> UE, y particu<strong>la</strong>rmente el Tratado de Funcionamiento<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea, comúnmente conocido como<br />

“Tratado de Lisboa” 1 , construyeron <strong>la</strong>s bases de todas <strong>la</strong>s acciones<br />

de <strong>la</strong> UE, y establecen <strong>la</strong> función y <strong>la</strong> participación de<br />

<strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE en el proceso de toma de decisiones<br />

re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE. Todos los reg<strong>la</strong>mentos, directivas<br />

y decisiones se basan en los principios y objetivos dispuestos<br />

en los tratados.<br />

■ Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo ordinario<br />

El Tratado de Lisboa otorgó más poder al Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />

y extendió el procedimiento estándar de toma de decisiones<br />

de <strong>la</strong> UE conocido como “Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo<br />

ordinario” a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong><br />

Común (PAC). La legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura ecológica forma<br />

parte de <strong>la</strong> PAC, y su Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 establece<br />

los objetivos, los principios y <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales de producción<br />

de <strong>la</strong> agricultura ecológica.<br />

Cualquier cambio o modificación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 se decidirán aplicando el nuevo Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo<br />

ordinario, lo que significa que el Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />

elegido por sufragio directo, debe aprobar <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong><br />

UE junto con el Consejo (los gobiernos de los 27 países de <strong>la</strong><br />

UE). El Consejo y el Par<strong>la</strong>mento <strong>Europeos</strong> revisan <strong>la</strong>s propuestas<br />

de <strong>la</strong> Comisión y, normalmente, proponen modificaciones.<br />

El Consejo y el Par<strong>la</strong>mento llegan a un acuerdo sobre <strong>la</strong>s modificaciones<br />

en una primera o segunda lectura. Si <strong>la</strong>s dos instituciones<br />

llegan a un acuerdo sobre <strong>la</strong>s modificaciones,<br />

puede adoptarse <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción propuesta. Si no, un comité de<br />

conciliación intenta encontrar una solución. Tanto el Consejo<br />

como el Par<strong>la</strong>mento pueden bloquear <strong>la</strong> propuesta legis<strong>la</strong>tiva<br />

en esta lectura final. <strong>Los</strong> par<strong>la</strong>mentos nacionales pueden expresar<br />

formalmente sus reservas si consideran que sería mejor<br />

tratar un tema a nivel nacional, y no a nivel de <strong>la</strong> UE.<br />

La Comisión inicia, redacta e implementa <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong><br />

UE. Antes de proponer nuevas iniciativas, <strong>la</strong> Comisión evalúa<br />

<strong>la</strong>s posibles consecuencias económicas, sociales y medioam-<br />

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

Maria F<strong>la</strong>dl, Directora de Política, <strong>Agricultura</strong> Ecológica – Política y regu<strong>la</strong>ción, Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea;<br />

Unidad H.3 de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, maria.f<strong>la</strong>dl@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu<br />

bientales que estas pueden tener. Lo hace pre<strong>para</strong>ndo “Evaluaciones<br />

de impacto” que exponen <strong>la</strong>s ventajas y los inconvenientes<br />

de posibles opciones políticas. Se consulta a partes<br />

interesadas como organizaciones no gubernamentales, autoridades<br />

locales y representantes del sector y <strong>la</strong> sociedad<br />

civil. Grupos de expertos asesoran sobre temas técnicos. De<br />

este modo, <strong>la</strong> Comisión se asegura de que <strong>la</strong>s propuestas legis<strong>la</strong>tivas<br />

se correspondan con <strong>la</strong>s necesidades de los más<br />

preocupados por el tema y evita trámites burocráticos innecesarios.<br />

■ Nuevas competencias de <strong>la</strong> Comisión<br />

En determinadas áreas de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> Comisión<br />

no solo puede iniciar reg<strong>la</strong>mentos, directivas o decisiones,<br />

sino también adoptarlos. En <strong>la</strong> agricultura ecológica, el ejemplo<br />

de tales competencias de <strong>la</strong> Comisión es el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008, que establece <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

producción ecológica, el etiquetado y el control, incluyendo<br />

listas positivas de insumos agrarios autorizados.<br />

El Tratado de Lisboa también ha modificado estas competencias<br />

de <strong>la</strong> Comisión. En lugar de un único procedimiento estándar<br />

de toma de decisiones, los artículos 290 y 291 del<br />

Tratado establecen <strong>la</strong> base <strong>para</strong> dos procedimientos, por<br />

poder delegado (Artículo 290) o por poder de implementación<br />

(Artículo 291). El Par<strong>la</strong>mento y el Consejo tienen <strong>la</strong> capacidad<br />

de oponerse a los actos delegados de <strong>la</strong> Comisión.<br />

● Pueden adoptarse actos delegados<br />

<strong>para</strong> disposiciones que complementen <strong>la</strong> ley principal, el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007, con ciertos elementos no esenciales,<br />

como <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción establecidas<br />

en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008. Para pre<strong>para</strong>r el acto delegado,<br />

<strong>la</strong> Comisión se ha comprometido a consultar a grupos<br />

de expertos, a los que se invita a expertos procedentes<br />

de los 27 Estados miembros. También puede invitarse a expertos<br />

técnicos o representantes del Par<strong>la</strong>mento Europeo.<br />

El Par<strong>la</strong>mento y el Consejo tienen el derecho de oponerse durante<br />

un determinado período de tiempo a <strong>la</strong> adopción de un<br />

17


18 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

nuevo acto delegado. Únicamente si ambas instituciones están<br />

de acuerdo entrará en vigor <strong>la</strong> nueva legis<strong>la</strong>ción.<br />

● Pueden adoptarse actos de implementación,<br />

en los que los Estados miembros son responsables principalmente<br />

de <strong>la</strong> implementación y se necesitan condiciones uniformes,<br />

como <strong>la</strong>s obligaciones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> notificación<br />

y el intercambio de información del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

889/2007. Para <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción de los mencionados actos de<br />

implementación, <strong>la</strong> Comisión sigue los procedimientos de <strong>la</strong><br />

denominada “Comitología” según el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

182/2011 2 . La Comisión consulta a un comité constituido por<br />

representantes de los 27 Estados miembros, que ofrece una<br />

opinión (en <strong>la</strong> mayoría de los casos por mayoría cualificada)<br />

2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de <strong>la</strong> Presidencia<br />

po<strong>la</strong>ca sobre el alineamiento de <strong>la</strong> normativa ecológica con<br />

el Tratado de Lisboa<br />

Michat Rzytki y Bartosz Pyt<strong>la</strong>k<br />

Michaf Rzytki, Director del Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Ministerio de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Polonia, Michal.Rzytki@minrol.gov.pl;<br />

Bartosz Pyt<strong>la</strong>k, Especialista Jefe, Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Ministerio de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Bartosz.pyt<strong>la</strong>k@minrol.gov.pl,<br />

www.minrol.gov.pl<br />

La Presidencia po<strong>la</strong>ca ha centrado el debate de <strong>la</strong> propuesta<br />

de <strong>la</strong> Comisión sobre el alineamiento de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

con el Tratado de Lisboa <strong>para</strong> determinar qué disposiciones<br />

deben regu<strong>la</strong>rse mediante actos de delegados o de<br />

ejecución, y qué normativas fundamentales deben formar<br />

parte del Reg<strong>la</strong>mento del Consejo (CE) n.º 834/2007.<br />

La presidencia po<strong>la</strong>ca ha llevado a cabo un análisis riguroso.<br />

Este ejercicio ha demostrado que en casi todas <strong>la</strong>s normas de<br />

aplicación aplicables actualmente (Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Comisión<br />

(CE) n.º 889/2008) existen partes que deben regu<strong>la</strong>rse en el acto<br />

básico y no pueden delegarse a los poderes de ejecución. Al ir<br />

hacia esta dirección podríamos volver al antiguo sistema basado<br />

en el Reg<strong>la</strong>mento del Consejo (CEE) n.º 2092/91, en el que<br />

todos los cambios realizados en <strong>la</strong>s normativas los decidía el<br />

Consejo. Este sistema resulta "seguro" <strong>para</strong> los Estados miembros<br />

debido a <strong>la</strong> importante reducción de los poderes de <strong>la</strong> Comisión,<br />

pero el sistema no es muy eficiente ni efectivo, y por<br />

sobre <strong>la</strong> propuesta de <strong>la</strong> Comisión antes de que pueda adoptarse.<br />

En general, si <strong>la</strong> opinión del comité es negativa, <strong>la</strong> Comisión<br />

puede no adoptar el acto de implementación.<br />

Según los requisitos del nuevo Tratado de Lisboa, <strong>la</strong> Comisión<br />

ha realizado una propuesta sobre cómo c<strong>la</strong>sificar <strong>la</strong>s nuevas<br />

competencias de <strong>la</strong> Comisión (COM(2010)759). Esta propuesta<br />

se está debatiendo actualmente en el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento<br />

en una primera lectura.<br />

Para más información general y detal<strong>la</strong>da:<br />

http://europa.eu/documentation/legis<strong>la</strong>tion/index_es.htm<br />

ello dejo de utilizarse en 2007 dentro del marco del nuevo Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007.<br />

El procedimiento <strong>para</strong> adoptar los actos de ejecución es más<br />

agradable <strong>para</strong> los Estados miembros, así que muchos países<br />

prefieren esta opción. <strong>Los</strong> actos de ejecución se presentan<br />

<strong>para</strong> que SCOF exprese su opinión, y sin su consentimiento<br />

no pueden adoptarse ninguna de <strong>la</strong>s disposiciones. El procedimiento<br />

<strong>para</strong> los actos delegados otorga más poder a <strong>la</strong> Comisión,<br />

que es <strong>la</strong> autora de <strong>la</strong>s normativas y responsable de<br />

elegir los asesores adecuados. <strong>Los</strong> estados miembros solo tienen<br />

voz cuando <strong>la</strong>s normativas están listas y enviadas al Consejo<br />

y al Par<strong>la</strong>mento.<br />

La Presidencia po<strong>la</strong>ca, después de analizar <strong>la</strong>s disposiciones<br />

de los <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> (CE) n.º 889/2007 y (CE) n.º 1235/2008, ha<br />

propuesto actos de ejecución en los campos donde no se necesita<br />

una ampliación importante del Reg<strong>la</strong>mento del Con-<br />

2 Diario Oficial L 55, 28 de febrero de 2011: Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 182/2011 del Par<strong>la</strong>mento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen<br />

<strong>la</strong>s normas y los principios generales re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong>s modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de <strong>la</strong>s competencias de ejecución<br />

por <strong>la</strong> Comisión.


sejo (CE) n.º 834/2007. En otros casos, como, por ejemplo, en<br />

<strong>la</strong>s normativas sobre producción, se han propuesto actos delegados<br />

con un alcance, contenido y objetivos estrictamente<br />

definidos.<br />

Un ejemplo es el Artículo 9 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007<br />

prohibiendo el uso de los OGM. En los actos de ejecución existentes,<br />

<strong>la</strong> prohibición se logra únicamente mediante <strong>la</strong> "dec<strong>la</strong>ración<br />

del proveedor". Se decidió dejar <strong>la</strong> delegación a <strong>la</strong><br />

Comisión sin verdaderos cambios. El análisis mostraba que el<br />

resto de requisitos re<strong>la</strong>cionados con los OGM (coexistencia,<br />

niveles de contaminación) se consideraban fundamentales y,<br />

por tanto, debían aparecer únicamente en el Reg<strong>la</strong>mento del<br />

Consejo.<br />

En el Comité Especial de <strong>Agricultura</strong> (SCA), que tuvo lugar el<br />

28 de noviembre de 2011, <strong>la</strong> mayoría de los Estados miembros<br />

respaldaron el proyecto, y <strong>la</strong> Presidencia po<strong>la</strong>ca recibió el<br />

mandato <strong>para</strong> comenzar un diálogo a tres bandas (con el Consejo,<br />

<strong>la</strong> Comisión y el Par<strong>la</strong>mento). Mientras se pre<strong>para</strong> esta<br />

publicación, el diálogo a tres bandas continúa y <strong>la</strong> Presidencia<br />

danesa representa <strong>la</strong> posición del Consejo al respecto.<br />

2.3. Poderes del Par<strong>la</strong>mento Europeo dentro del marco<br />

del Tratado de Lisboa<br />

Hannes Lorenzen<br />

Hannes Lorenzen, Asesor en <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Grupo de <strong>Los</strong> Verdes/Alianza Libre Europea, Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />

hansmartin.lorenzen@europarl.europa.eu<br />

El Tratado de Lisboa ha creado una oportunidad <strong>para</strong> ejercer<br />

una influencia más democrática en Política Agríco<strong>la</strong> Común<br />

(PAC). Incluso si los objetivos de esta política no sufren modificaciones<br />

con el fin de incluir los nuevos retos <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura,<br />

tales como el cambio climático, <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong><br />

biodiversidad, <strong>la</strong> escasez de agua y preocupaciones re<strong>la</strong>cionadas<br />

con <strong>la</strong> fertilidad del suelo, los nuevos derechos de codecisión<br />

del Par<strong>la</strong>mento deben permitir tener en mayor<br />

consideración dichos retos en el actual proceso de reforma<br />

de <strong>la</strong> PAC.<br />

La agricultura ecológica encontró un lugar indiscutible dentro<br />

de <strong>la</strong> PAC hace varios años. Cuenta con su propia normativa<br />

que alcanza otros ámbitos, tales como <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de los<br />

OGM, estrategias de biodiversidad y prácticas recomendadas<br />

agrónomas, como por ejemplo, <strong>la</strong> rotación de cultivos. Se ha<br />

convertido en precursora indiscutible de los sistemas de agricultura<br />

sostenible, y hace mucho más que ofrecer una solución<br />

limitada e ineficiente de los daños medioambientales<br />

originados por <strong>la</strong> agricultura tradicional. El hecho de que los<br />

grupos de presión agríco<strong>la</strong>s se quejen de <strong>la</strong> excepción de <strong>la</strong><br />

agricultura ecológica de requisitos ecológicos pone de relieve<br />

esta firme posición.<br />

Sin embargo, dado que el Par<strong>la</strong>mento mantiene en <strong>la</strong> actualidad<br />

un diálogo a tres bandas con el Consejo y <strong>la</strong> Comisión<br />

sobre el proceso de alineación, el nuevo área de poder compartido<br />

entre el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento es un hueso duro de<br />

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

roer <strong>para</strong> los representantes del Consejo. Temen que los expertos<br />

nacionales de los Estados miembros, que gozaban de<br />

un privilegio prácticamente incuestionable <strong>para</strong> <strong>la</strong> interpretación<br />

de <strong>la</strong>s leyes europeas, se mantengan ahora al margen de<br />

<strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción. La comitología pertenece al pasado y existe un<br />

gran desacuerdo en lo que respecta al contenido político y<br />

fundamental de <strong>la</strong>s normativas y al contenido "técnico", tal y<br />

como es el caso de <strong>la</strong>s normativas ecológicas. Se puede pensar<br />

que <strong>la</strong> pericia del SCOF está más cercana a <strong>la</strong> realidad de los<br />

Estados miembros que los miembros del Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />

y que los miembros del Par<strong>la</strong>mento Europeo no deben negociar<br />

con detalles, tales como qué "sustancias" pueden o no utilizarse<br />

en <strong>la</strong> agricultura ecológica. Hoy en día, este el punto de<br />

conflicto en <strong>la</strong>s negociaciones a tres bandas. La diferenciación<br />

entre en qué actos delegados pueden influir al Par<strong>la</strong>mento en<br />

cuanto a <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción y qué actos de implementación<br />

pueden excluir al Par<strong>la</strong>mento es <strong>la</strong> línea del desacuerdo<br />

principal que actualmente bloquea <strong>la</strong> mayoría de los<br />

expedientes de alineación de los que el Par<strong>la</strong>mento tiene que<br />

ocuparse.<br />

Incluso algunos expertos ecológicos piensan que estos detalles<br />

estarían mejor en manos de expertos nacionales. Si se<br />

contabiliza el personal y <strong>la</strong> experiencia disponibles en el Par<strong>la</strong>mento<br />

<strong>para</strong> ocuparse de <strong>la</strong> gran cantidad de legis<strong>la</strong>ción que<br />

se está e<strong>la</strong>borando con <strong>la</strong> reforma de <strong>la</strong> PAC y su seguimiento,<br />

se puede pensar que el Par<strong>la</strong>mento está muy estresado con<br />

tanta responsabilidad. Sin embargo, esto podría considerarse<br />

19


20 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

una invitación a minar los esfuerzos <strong>para</strong> crear una Europa<br />

más democrática y transparente. Hace tiempo, <strong>la</strong> Comisión<br />

pensó que los OGM y <strong>la</strong> agricultura ecológica podían ser<br />

compatibles y modificó <strong>la</strong> lista de sustancias <strong>para</strong> incluir los<br />

OGM. No se trató de un aspecto técnico, sino de un asunto<br />

con un marcado carácter político. El Par<strong>la</strong>mento desafió con<br />

2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción<br />

ecológica (EGTOP) de <strong>la</strong> Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo<br />

Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea<br />

Alexander Beck y Nic Lampkin<br />

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation ökologischer Lebensmittelhersteller – AoeL),<br />

alex.beck@aoel.org, www.aoel.org ; Prof. Nic Lampkin, Director Ejecutivo, The Organic Research Centre – Elm Farm, nic.l@organicresearchcentre.com,<br />

www.efrc.com<br />

En 2004, el P<strong>la</strong>n de Acción Ecológico de <strong>la</strong> UE propuso el establecimiento<br />

de un grupo de expertos permanente que se<br />

ocu<strong>para</strong> de cuestiones técnicas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> normativa ecológica.<br />

Tras el anuncio por parte de <strong>la</strong> Comisión Europea en<br />

2009 de su intención de establecer un grupo, y tras un proceso<br />

público de contratación, los miembros que compondrían<br />

el grupo fueron anunciados en septiembre de 2010. La primera<br />

reunión se celebró en diciembre de 2010.<br />

El objetivo del grupo es ofrecer a <strong>la</strong> Comisión asesoramiento<br />

técnico, si resulta necesario, sobre <strong>la</strong> autorización del uso de<br />

productos, sustancias y técnicas en agricultura y transformación<br />

ecológica, desarrol<strong>la</strong>r o mejorar reg<strong>la</strong>s de producción<br />

ecológica y, en general, asesorar sobre cualquier otro aspecto<br />

re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> producción ecológica. Para ofrecer una competencia<br />

técnica con un alto grado de cualificación, el grupo<br />

debe estar compuesto por científicos y otros expertos con capacidades<br />

relevantes, y debe proporcionar a <strong>la</strong> Comisión asesoramiento<br />

técnico independiente, excelente y transparente.<br />

Más información sobre este tema en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations_en.<br />

EGTOP está formado por 13 miembros permanentes y otros<br />

63 que conforman una "reserva" <strong>para</strong> <strong>la</strong> formación de subgrupos.<br />

Más información sobre el grupo de expertos, sus<br />

miembros, invitaciones, agendas y actas de reuniones, mandatos<br />

y resultados de consultas en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations/expert-g<br />

roup_en.<br />

éxito esta decisión de <strong>la</strong> Comisión en el Tribunal de Justicia<br />

Europeo. Incluso si actualmente el Par<strong>la</strong>mento no ha desarrol<strong>la</strong>do<br />

aún plenamente <strong>la</strong>s nuevas responsabilidades que<br />

p<strong>la</strong>ntea el Tratado de Lisboa, aceptará, sin duda alguna, el<br />

reto en el futuro.<br />

La constitución del grupo de expertos es muy heterogénea<br />

debido a <strong>la</strong> necesidad de cubrir todo el espectro producción<br />

y transformación primaria ecológica y <strong>para</strong> unir estrechamente<br />

el conocimiento práctico con el científico. Dependiendo<br />

del tema, puede consultarse a otros expertos que no<br />

pertenezcan a <strong>la</strong> reserva. Las reg<strong>la</strong>s de procedimiento se han<br />

publicado en Internet, y se ha hecho especial énfasis en <strong>la</strong><br />

transparencia y en evitar posibles conflictos de intereses.<br />

■ Tareas y mandatos<br />

El trabajo de EGTOP se rige por mandatos, que <strong>la</strong> Comisión<br />

propone como borradores basándose en debates anteriores<br />

con los Estados miembros del Comité permanente de agricultura<br />

ecológica (SCOF). El alcance final de los mandatos y<br />

los miembros de los subgrupos formados <strong>para</strong> hacerse cargo<br />

de los mismos se acuerdan en <strong>la</strong>s reuniones plenarias de<br />

EGTOP. El grupo de expertos puede proponer contenidos y<br />

hacerse cargo de los mismos.<br />

Las tareas del grupo de expertos conciernen en principio a<br />

todas <strong>la</strong>s cuestiones técnicas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> producción<br />

y vincu<strong>la</strong>das a <strong>la</strong> normativa ecológica. Una de <strong>la</strong>s tareas más<br />

importantes es <strong>la</strong> actualización de <strong>la</strong>s listas de los anexos técnicos<br />

del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, ofreciendo <strong>la</strong>s opiniones<br />

de expertos sobre <strong>la</strong> inclusión, <strong>la</strong> limitación del uso o<br />

<strong>la</strong> supresión de sustancias, en concreto en lo que se refiere a<br />

<strong>la</strong>s listas de los anexos I, II, VI, VII y VIII.


EGTOP celebra dos reuniones plenarias al año, normalmente<br />

en junio y diciembre. Durante estas sesiones, los miembros<br />

permanentes toman decisiones sobre los mandatos, se forman<br />

los subgrupos y se deciden <strong>la</strong>s misiones. Además, se revisan<br />

y adoptan los informes de los subgrupos, con<br />

modificaciones si es necesario. A continuación, <strong>la</strong> Comisión<br />

puede publicar los informes en su sitio web y utilizarlos <strong>para</strong><br />

respaldar propuestas legis<strong>la</strong>tivas. Así, pueden discutirse públicamente<br />

y formar parte del debate político.<br />

En 2011, los subgrupos redactaron informes sobre aditivos de<br />

alimentos <strong>para</strong> animales, mejorantes del suelo y productos fitosanitarios.<br />

Todos estos informes ya se han adoptado y publicado.<br />

La promulgación de un cambio de <strong>la</strong> normativa a<br />

consecuencia de estos informes se espera con impaciencia en<br />

el momento de <strong>la</strong> redacción de estas líneas.<br />

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

■ Proyectos futuros<br />

<strong>Los</strong> proyectos programados <strong>para</strong> 2012 son sobre aves de corral,<br />

aditivos alimentarios, con un informe p<strong>la</strong>nificado <strong>para</strong><br />

junio de 2012, y cultivos protegidos (invernadero), con un informe<br />

p<strong>la</strong>nificado <strong>para</strong> diciembre de 2012.<br />

El Tratado de Lisboa supone importantes cambios en el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007 sobre los procedimientos de toma<br />

de decisiones. La mayor parte de <strong>la</strong>s decisiones, especialmente<br />

si se trata de cuestiones técnicas, se tomarán mediante<br />

actos jurídicos delegados, lo que implica una codecisión entre<br />

<strong>la</strong> Comisión, el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento. <strong>Los</strong> actos de implementación<br />

solo se aplicarán a determinados temas de menor<br />

importancia. Como consecuencia, el papel de <strong>la</strong> SCOF se reducirá,<br />

mientras que <strong>la</strong>s recomendaciones de EGTOP pueden<br />

adquirir mayor importancia.<br />

21


22 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo<br />

tratado de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

Antje Kolling<br />

Antje Kolling, Coordinadora de Políticas, Grupo IFOAM UE, Antje.Koelling@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

Desde el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa es el<br />

nuevo fundamento jurídico de todas <strong>la</strong>s políticas de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea. Por consiguiente, el bienestar animal debe, a partir<br />

de ahora, contemp<strong>la</strong>rse en todas <strong>la</strong>s políticas relevantes,<br />

mientras que los objetivos fundamentales de <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s<br />

continúan sin cambios desde el Tratado de Roma de<br />

1957. Sin embargo, algunos cambios en el procedimiento de<br />

políticas proceden de los nuevos procesos de toma de decisiones<br />

según el nuevo Tratado, que supondrán un impacto en<br />

<strong>la</strong>s formas en <strong>la</strong>s que el grupo IFOAM UE se implica en <strong>la</strong> política<br />

europea en el futuro.<br />

■ El derecho de iniciativa lo sigue<br />

ejerciendo <strong>la</strong> Comisión<br />

El papel de <strong>la</strong> Comisión Europea permanece firme en los procedimientos<br />

de toma de decisiones. Solo <strong>la</strong> Comisión tiene el<br />

derecho de iniciativa, tanto en los procedimientos legis<strong>la</strong>tivos<br />

como en los procedimientos <strong>para</strong> establecer <strong>la</strong>s normas<br />

de ejecución. Por tanto, sigue siendo fundamental <strong>para</strong> el sector<br />

ecológico mantener un continuo diálogo con <strong>la</strong> Comisión.<br />

Resulta fundamental un intercambio coordinado sobre los últimos<br />

desarrollos y retos, así como una explicación de <strong>la</strong>s necesidades<br />

del sector ecológico, tal como lo es <strong>la</strong> presentación<br />

a tiempo de <strong>la</strong>s posiciones coordinadas a nivel europeo sobre<br />

<strong>la</strong>s próximas decisiones.<br />

■ Un papel más consolidado del<br />

Par<strong>la</strong>mento<br />

El Par<strong>la</strong>mento Europeo se encuentra actualmente implicado en<br />

procesos de codecisión, en igualdad de condiciones con el<br />

Consejo, en todos los procedimientos legis<strong>la</strong>tivos re<strong>la</strong>cionados<br />

con <strong>la</strong> agricultura. Entre dichos procesos se incluyen, por ejemplo,<br />

cambios del Reg<strong>la</strong>mento Ecológico (CE) n.º 834/2007, los<br />

textos legis<strong>la</strong>tivos de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC), o <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción<br />

de los sistemas de calidad de productos agríco<strong>la</strong>s. La<br />

codecisión ya ha tenido lugar en otros ámbitos, como, por<br />

ejemplo, en <strong>la</strong>s políticas medioambientales, mientras que en lo<br />

que respecta a <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s, el Par<strong>la</strong>mento participaba<br />

en un proceso de asesoramiento antes del Tratado de Lisboa,<br />

pero era el Consejo el que contaba con los poderes decisivos.<br />

Por tanto, <strong>la</strong> Oficina del Grupo IFOAM UE tendrá que trabajar<br />

<strong>para</strong> mejorar los contactos con los Miembros c<strong>la</strong>ve del Par<strong>la</strong>mento<br />

Europeo (MPE), que se dedican a <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s.<br />

<strong>Los</strong> principales objetivos serán los miembros del Comité de<br />

<strong>Agricultura</strong> y Desarrollo rural. Sin embargo, también nos centraremos<br />

en otros MPE interesados que tengan influencia en<br />

<strong>la</strong>s políticas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> agricultura, como, por ejemplo,<br />

los miembros de los comités de medioambiente, protección al<br />

consumidor, investigación e industria.<br />

Las reuniones y conferencias acerca del Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />

en Bruse<strong>la</strong>s son una herramienta muy útil <strong>para</strong> llegar a los MPE,<br />

pero es de vital importancia mantener un contacto tanto a<br />

nivel local como regional. <strong>Los</strong> MPE necesitan recibir comentario<br />

y, a veces, presión por parte de <strong>la</strong>s partes interesadas <strong>para</strong><br />

entender el impacto que tienen sus votos en <strong>la</strong>s explotaciones<br />

agríco<strong>la</strong>s, los paisajes y <strong>la</strong> calidad de los alimentos de su<br />

zona geográfica. Para alentar el trabajo de defensa local, el<br />

Grupo IFOAM UE informa a sus miembros de los procesos políticos<br />

en curso y aporta ideas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acción.<br />

■ Nuevos procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s normas<br />

de ejecución<br />

Las normas de ejecución, que son detalles de los estándares ecológicos,<br />

como, por ejemplo, <strong>la</strong> autorización de sustancias utilizadas<br />

en <strong>la</strong> transformación o agricultura ecológica y los acuerdos<br />

de importaciones, están establecidas en los <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong><br />

Comisión (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008. Hasta ahora, los<br />

cambios realizados en estos textos se han decidido durante el<br />

procedimiento regu<strong>la</strong>torio, con <strong>la</strong> Comisión ejerciendo <strong>la</strong> función<br />

de organismo iniciador y el Comité permanente de agricultura<br />

ecológica (SCOF) desempeñando un papel importante<br />

junto a <strong>la</strong> Comisión. El Tratado de Lisboa ha sustituido el procedimiento<br />

regu<strong>la</strong>torio por actos de ejecución y actos delegados.<br />

Esto tendrá consecuencias en <strong>la</strong> forma en <strong>la</strong> que el Grupo IFOAM<br />

UE y sus miembros participarán en el proceso político con respecto<br />

a <strong>la</strong>s normas de ejecución. Con el fin de aplicar los nuevos<br />

procedimientos en el marco legal ecológico, <strong>la</strong> Comisión ha publicado<br />

su propuesta COM(2010)759. En el momento de redacción<br />

del presente artículo todavía no se había tomado <strong>la</strong> decisión<br />

final sobre que procedimiento se aplicará a que normas específicas<br />

y aspectos de <strong>la</strong>s normas de ejecución ecológicas. Las negociaciones<br />

continúan con el diálogo a tres bandas entre el<br />

Consejo, <strong>la</strong> Comisión y el Par<strong>la</strong>mento.


■ Actos de aplicación: el comité<br />

permanente decide<br />

<strong>Los</strong> nuevos actos de ejecución se aplican allí donde los Estados<br />

miembros son responsables directos de dicha ejecución. <strong>Los</strong><br />

procedimientos de decisión se han establecido en el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(UE) n.º 182/2011 y el procedimiento de revisión se<br />

acerca al anterior procedimiento regu<strong>la</strong>torio. El comité permanente,<br />

que consta de expertos de 27 Estados miembros, continuará<br />

participando formalmente y podrá decidir con mayoría<br />

cualificada. Si una mayoría cualificada está en contra de una<br />

propuesta, pero <strong>la</strong> Comisión considera que es necesario dar un<br />

paso ade<strong>la</strong>nte, <strong>la</strong> decisión pasa a un organismo de ape<strong>la</strong>ción,<br />

formado por representantes nombrados de los Estados miembros.<br />

El Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo solo pueden intervenir<br />

en los actos de aplicación si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />

poderes. Para este procedimiento <strong>la</strong> estrategia de defensa sigue<br />

enfocada en <strong>la</strong> Comisión, así como en los expertos de los Estados<br />

miembros del comité permanente. La Oficina del Grupo<br />

IFOAM UE coordina el diálogo con <strong>la</strong> Comisión y entre los<br />

miembros. Y los miembros del Grupo IFOAM UE fomentan el<br />

debate sobre sus posiciones y preocupaciones con el miembro<br />

del comité permanente de sus Estados miembros.<br />

■ Actos delegados: un Par<strong>la</strong>mento con más<br />

poder<br />

<strong>Los</strong> actos delegados se aplicarán a disposiciones que complementarán<br />

el Reg<strong>la</strong>mento Ecológico básico (CE) 834/2007<br />

sin partes importantes. La Comisión explicó detal<strong>la</strong>damente<br />

su enfoque hacia los actos delegados en su comunicado<br />

COM(2009)673. En este procedimiento se informa al comité<br />

permanente, y <strong>la</strong> Comisión puede preguntarle su opinión,<br />

pero no tiene poder de decisión. Para el procedimiento de<br />

actos delegados, se ha establecido<br />

Un nuevo grupo de expertos (<strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica:<br />

EGTOP) a los que se consultarán antes de tomar decisiones.<br />

Además, <strong>la</strong> Comisión consultará a los expertos de los Estados<br />

miembros antes de tomar cualquier tipo de decisión. La Comisión<br />

será <strong>la</strong> encargada de tomar <strong>la</strong> decisión final. Un nuevo<br />

aspecto de este procedimiento es el papel más importante<br />

que ejercen el Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo, que pueden<br />

revocar <strong>la</strong> delegación u oponerse a <strong>la</strong>s decisiones durante un<br />

breve periodo de tiempo después de su publicación.<br />

Este procedimiento de toma de decisiones implica nuevas<br />

partes y, como consecuencia, requiere nuevas estrategias<br />

<strong>para</strong> el movimiento ecológico en su trabajo de defensa. El<br />

diálogo con los expertos de EGTOP, que han sido nombrados<br />

por <strong>la</strong> Comisión, debe intensificarse. El intercambio de puntos<br />

de vista con los expertos de los Estados miembros y los<br />

oficiales de <strong>la</strong> Comisión continúa siendo fundamental <strong>para</strong><br />

este procedimiento. Aunque es poco probable, puede darse<br />

el caso extremo de que una decisión que va a adoptarse se<br />

considere inviable <strong>para</strong> una gran parte del movimiento ecológico.<br />

En este caso, una rápida comunicación y movilización<br />

a nivel político, tanto en el Par<strong>la</strong>mento Europeo como en los<br />

Ministerios, sería fundamental <strong>para</strong> conseguir <strong>la</strong> revocación<br />

de dicha decisión.<br />

Procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de decisiones sobre <strong>la</strong>s normas de aplicación<br />

Antiguo procedimiento<br />

anterior al Tratado de Lisboa<br />

procedimientos regu<strong>la</strong>torios<br />

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />

● comité permanente (SCOF),<br />

representantes nacionales<br />

implicados en todas <strong>la</strong>s<br />

decisiones con procedimientos<br />

formales (mayoría cualificada)<br />

● si no se llega a una decisión, el<br />

Consejo interviene<br />

● El PE solo se opone si <strong>la</strong> Comisión<br />

abusa de sus poderes<br />

se convierte en<br />

Nuevo procedimiento posterior al<br />

Tratado de Lisboa<br />

ACTOS DELEGADOS<br />

● sin participación formal del comité,<br />

solo información<br />

● consulta del grupo de expertos<br />

(EGTOP)<br />

● El PE y el Consejo pueden revocar <strong>la</strong><br />

delegación u oponerse a <strong>la</strong> decisión<br />

ACTOS DE EJECUCIÓN<br />

● una participación formal del comité<br />

permanente, <strong>la</strong> mayoría cualificada<br />

decide<br />

● La Comisión decide si no hay mayoría<br />

cualificada; el organismo de ape<strong>la</strong>ción<br />

decide si el comité permanente está<br />

en contra de una decisión que <strong>la</strong><br />

Comisión considera necesaria<br />

● El PE y el Consejo solo pueden<br />

intervenir si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />

poderes<br />

23


24<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO<br />

INTERNACIONAL<br />

3.1. Integridad y credibilidad de <strong>la</strong> calidad ecológica:<br />

cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores<br />

Bavo van den Idsert<br />

Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl,<br />

www.bionext.nl,www.vbpbiologisch.nl<br />

Si preguntamos a los consumidores qué es lo que esperan de<br />

<strong>la</strong> agricultura y de los alimentos ecológicos, nos<br />

sorprenderemos de lo elevadas que son sus expectativas. En<br />

el año 2011 se realizó una encuesta a consumidores<br />

ocasionales de productos ecológicos en los supermercados<br />

de los Países Bajos. Las principales conclusiones fueron que<br />

los tres aspectos que más motivan a <strong>la</strong> hora de adquirir<br />

productos ecológicos son <strong>la</strong> salud, el sabor y el bienestar<br />

animal. Cuando se les formu<strong>la</strong>ron otras preguntas sobre <strong>la</strong><br />

importancia de aspectos tales como <strong>la</strong> fertilidad del suelo, <strong>la</strong><br />

limpieza del agua, <strong>la</strong> biodiversidad, el comercio justo y <strong>la</strong><br />

reducción del consumo energético, respondieron que estos<br />

aspectos no suponían una motivación tan importante a <strong>la</strong><br />

hora de adquirir alimentos ecológicos. Eran conscientes de<br />

que el término “ecológico” cubre todos estos aspectos. Una<br />

nueva investigación reve<strong>la</strong> que los grandes consumidores de<br />

productos ecológicos adquieren estos productos<br />

principalmente por su sostenibilidad general y por los valores<br />

añadidos que suponen <strong>para</strong> <strong>la</strong> sociedad.<br />

El primer párrafo del artículo 1 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 identifica <strong>la</strong> confianza del consumidor y <strong>la</strong><br />

protección de sus intereses en productos ecológicos como<br />

uno de sus principales objetivos. Además, el artículo 3 incluye<br />

una serie de requisitos <strong>para</strong> los oepradores ecológicos con el<br />

fin de “tener como objetivo <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de productos de<br />

primera calidad” y “tener como objetivo <strong>la</strong> producción de una<br />

amplia variedad de alimentos y otros productos agríco<strong>la</strong>s que<br />

respondan a <strong>la</strong> demanda de los consumidores de productos<br />

e<strong>la</strong>borados mediante el uso de procesos que no perjudican<br />

al medioambiente, a <strong>la</strong> salud humana, a <strong>la</strong> salud vegetal ni a<br />

<strong>la</strong> salud y el bienestar animal”.<br />

En <strong>la</strong> normativa ecológica se exponen los objetivos de <strong>la</strong><br />

producción ecológica. En concreto, los objetivos son<br />

establecer un sistema de gestión sostenible <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

agricultura, que respete los sistemas y los ciclos de <strong>la</strong><br />

naturaleza, y que preserve y mejore el estado del suelo, el<br />

agua, <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas y los animales, así como el equilibrio entre<br />

ellos. En el mismo sentido, <strong>la</strong> producción ecológica está<br />

destinada a contribuir a <strong>la</strong> consecución de elevados niveles<br />

de diversidad biológica, garantizar el uso responsable de <strong>la</strong><br />

energía y de los recursos naturales, y respetar el bienestar<br />

animal.<br />

<strong>Los</strong> principios utilizados <strong>para</strong> lograr estos objetivos también<br />

se incluyen en <strong>la</strong> normativa ecológica. La producción<br />

ecológica debe utilizar una gestión y diseño adecuados de<br />

procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que<br />

utilizan los recursos naturales, inherentes al sistema, y que<br />

excluyen el uso de OGM. <strong>Los</strong> procesos se basan en <strong>la</strong><br />

evaluación de riesgos y el uso de medidas preventivas,<br />

cuando corresponda. La producción ecológica limita el uso<br />

de aportaciones externas y establece una jerarquía de fuentes<br />

en <strong>la</strong>s que dichas aportaciones son necesarias, reduciendo al<br />

mínimo los productos artificiales, dañinos y no biológicos. El<br />

uso de suelo de cultivo es un principio c<strong>la</strong>ve, y <strong>la</strong> conservación<br />

y <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong> vida, <strong>la</strong> fertilidad, <strong>la</strong> estabilidad, <strong>la</strong><br />

biodiversidad del suelo, evitando y combatiendo <strong>la</strong> erosión y<br />

compactación del mismo, y <strong>la</strong> nutrición de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas<br />

principalmente a través del ecosistema del suelo son aspectos<br />

c<strong>la</strong>ramente necesarios. La minimización del uso de recursos<br />

no renovables y factores externos a <strong>la</strong>s explotaciones<br />

agríco<strong>la</strong>s, el recic<strong>la</strong>je de residuos y productos derivados de<br />

origen vegetal y animal como aportación a <strong>la</strong> producción<br />

vegetal y animal, teniendo en cuenta el equilibro ecológico a<br />

nivel local o regional al tomar decisiones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong><br />

producción, y <strong>la</strong> preservación de <strong>la</strong> salud de los animales y<br />

p<strong>la</strong>ntas son también otros factores necesarios.<br />

La normativa ecológica también establece principios <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

transformación de alimentos ecológicos, que deben basarse


en <strong>la</strong> producción de ingredientes agríco<strong>la</strong>s ecológicos, el uso<br />

limitado de aditivos, etc., <strong>la</strong> exclusión de sustancias y métodos<br />

de transformación que pudieran inducir a equívoco, y <strong>la</strong><br />

transformación de alimentos con cuidado, preferiblemente<br />

con el uso de métodos biológicos, mecánicos y físicos.<br />

■ Integridad: integración de principios<br />

ecológicos en <strong>la</strong> práctica diaria<br />

<strong>Los</strong> consumidores comprenden a <strong>la</strong> perfección los<br />

significados y principios básicos del término “ecológico”, y<br />

esperan que el sector ecológico se encargue de su regu<strong>la</strong>ción.<br />

Cuando revisamos aquellos aspectos que resultan necesarios,<br />

desde un punto de vista legal, <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura y alimentos<br />

ecológicos en <strong>la</strong>s normativas ecológicas, resulta obvio que el<br />

término “ecológico” no puede cumplir actualmente con todas<br />

<strong>la</strong>s expectativas del consumidor. Las empresas ecológicas (de<br />

<strong>la</strong>s explotaciones a <strong>la</strong> distribución) trabajan según los<br />

principios ecológicos, pero en muchos casos existen<br />

requisitos adicionales que van más allá de estos principios. En<br />

estos casos, iniciativas privadas, tales como Demeter,<br />

Ecosocial o Fairtrade, demuestran su valor.<br />

En concreto, <strong>la</strong>s áreas de reducción de consumo energética y<br />

de bienestar social (comercio justo) no se tratan en <strong>la</strong>s<br />

normativas ecológicas. El Grupo IFOAM UE considera que <strong>la</strong>s<br />

iniciativas privadas son un elemento c<strong>la</strong>ve a <strong>la</strong> hora de ofrecer<br />

<strong>la</strong> flexibilidad necesaria <strong>para</strong> hacer frente a dichas<br />

necesidades en distintos países de <strong>la</strong> Unión Europea. Sin<br />

embargo, el sector ecológico debe trabajar estrechando sus<br />

vínculos <strong>para</strong> proponer nuevos conceptos privados<br />

internacionales, con el fin de garantizar el futuro desarrollo<br />

del sector ecológico e integrar algunos de estos principios<br />

adicionales en <strong>la</strong>s prácticas diarias de agricultura y ganadería,<br />

comercialización, procesos de transformación, e incluso en <strong>la</strong><br />

práctica de venta al por menor. ¿Por qué? Porque el<br />

consumidor espera que estos requisitos formen parte de <strong>la</strong><br />

forma en <strong>la</strong> que los productos ecológicos se producen y<br />

comercializan. Dichas mejoras no se pueden implementar en<br />

los sistemas actuales en un solo año, pero deben formar parte<br />

de un p<strong>la</strong>n de desarrollo con vistas a los próximos siete a diez<br />

años.<br />

El Grupo IFOAM UE está muy interesado en comenzar a<br />

desarrol<strong>la</strong>r el sentido de <strong>la</strong> responsabilidad de estas<br />

cuestiones dentro de <strong>la</strong> cadena de producción, y está<br />

proponiendo el requisito obligatorio de que <strong>la</strong>s empresas<br />

ecológicas cuenten con un p<strong>la</strong>n de gestión medioambiental<br />

y una evaluación del impacto en el medioambiente. Esto se<br />

aplicaría a todas <strong>la</strong>s empresas ecológicas, a excepción de <strong>la</strong>s<br />

de menor tamaño.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

■ Credibilidad<br />

La credibilidad de los productos ecológicos depende en gran<br />

medida de <strong>la</strong> calidad de los procesos de certificación y<br />

control. Por supuesto, los primeros responsables de <strong>la</strong><br />

credibilidad son <strong>la</strong>s propias empresas ecológicas. Han optado<br />

por e<strong>la</strong>borar productos ecológicos y, por tanto, deben<br />

cumplir con <strong>la</strong>s exigencias normativas. Sin embargo, no<br />

podemos negar que <strong>la</strong> agricultura y los alimentos ecológicos<br />

son muy vulnerables en numerosos aspectos. Por ejemplo,<br />

se necesitan amplios conocimientos <strong>para</strong> poner en práctica<br />

<strong>la</strong> producción de alimentos ecológicos y los métodos de<br />

cultivo de <strong>la</strong> agricultura ecológica. <strong>Los</strong> programas de<br />

supervisión de residuos de productos ecológicos<br />

demuestran que <strong>la</strong> mayoría de los casos de contaminación<br />

más graves son provocados por el desconocimiento de los<br />

riesgos de contaminación en <strong>la</strong> cadena. La contaminación se<br />

puede producir fácilmente, especialmente cuando <strong>la</strong> misma<br />

empresa se encarga del cultivo de cosechas ecológicas y<br />

convencionales. Estos conocimientos deben formar parte de<br />

<strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong>s propias empresas, y deben<br />

supervisarse como parte del control de calidad basado en<br />

riesgos llevado a cabo por los organismos de control. Todas<br />

<strong>la</strong>s empresas ecológicas deben contar con un programa de<br />

calidad bien definido basado en una evaluación de riesgos.<br />

<strong>Los</strong> organismos de control deben realizar un control de todas<br />

<strong>la</strong>s empresas basado en sus propias evaluaciones de riesgos<br />

y programas de calidad.<br />

Existen ciertas corrientes que promueven <strong>la</strong> inclusión de<br />

niveles de inspección ecológica variables basados en el riesgo<br />

de fallos de <strong>la</strong> integridad ecológica, conocidos como<br />

inspecciones basadas en riesgos. Sin embargo, estas<br />

corrientes aún no han generado sistemas viables, y de<br />

momento no se prevé que dichas inspecciones se vean<br />

reducidas a menos de una inspección exhaustiva obligatoria<br />

anual.<br />

El principal motivo por el que no se ha logrado desarrol<strong>la</strong>r<br />

este concepto es que los riesgos son muy difíciles de definir y<br />

cuantificar. Por otra parte, puede considerarse que los<br />

operadores que se encargan simultáneamente de <strong>la</strong><br />

producción de productos ecológicos y convencionales<br />

pueden representar un riesgo mayor al de <strong>la</strong>s empresas<br />

dedicadas exclusivamente a los productos ecológicos, sin<br />

embargo, muchas de <strong>la</strong>s empresas que se dedican al cultivo<br />

de ambos tipos cuentan con los estándares más elevados de<br />

sistemas de calidad y control, que, en determinados casos,<br />

pueden evitar riesgos que siguen presentes en <strong>la</strong>s<br />

operaciones a pequeña esca<strong>la</strong>. En otro de los artículos del<br />

presente documento se expone información detal<strong>la</strong>da sobre<br />

los sistemas de inspección basados en riesgos.<br />

25


26<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

La confianza de los consumidores depende en gran medida<br />

de <strong>la</strong> transparencia. A los consumidores les gusta saber el<br />

origen de los productos, los procesos a los que se han visto<br />

sometidos, de qué están compuestos, <strong>la</strong> forma en <strong>la</strong> que se<br />

han transformado y los sistemas de calidad que se han<br />

utilizado. Además de los instrumentos tradicionales <strong>para</strong><br />

informar a los consumidores mediante etiquetas o folletos, <strong>la</strong>s<br />

estrategias de comunicación modernas, como por ejemplo,<br />

“bio- mit-gesicht” (www.bio-mit-gesicht.de), que se ha<br />

introducido en el mercado ecológico alemán, logran <strong>la</strong><br />

máxima transparencia de estos alimentos. Bio-mit-gesicht<br />

establece <strong>la</strong> transparencia del operador implicado en <strong>la</strong><br />

cadena alimentaria.<br />

En los últimos años se han desarrol<strong>la</strong>do una serie de métodos<br />

analíticos <strong>para</strong> <strong>la</strong> verificación de <strong>la</strong> información de<br />

certificación. Uno de los más interesantes es el análisis del<br />

índice de isótopos estables. Este método, por ejemplo, ofrece<br />

un instrumento útil <strong>para</strong> <strong>la</strong> verificación de <strong>la</strong>s indicaciones<br />

geográficas.<br />

Otra de <strong>la</strong>s amenazas que se ciernen sobre <strong>la</strong> credibilidad<br />

ecológica es el fraude. El fraude en los alimentos es constante,<br />

y es un problema común <strong>para</strong> todo el sector alimentario. En lo<br />

que respecta al sector ecológico, también se trata de un<br />

aspecto muy delicado, ya que los consumidores pagan entre<br />

un 20 y un 100% más por los alimentos ecológicos, en<br />

com<strong>para</strong>ción con los alimentos convencionales. Cada caso de<br />

fraude que se produce en el sector ecológico mina <strong>la</strong><br />

confianza en el sistema de alimentos ecológicos, y puede<br />

desmotivar a los consumidores. El rápido crecimiento del<br />

sector ecológico supone una presión añadida <strong>para</strong> el<br />

mantenimiento de <strong>la</strong> credibilidad ecológica. Por otra parte, el<br />

requisito legal de certificación fortalece <strong>la</strong> confianza de los<br />

consumidores en productos ecológicos y reduce el riesgo de<br />

fraude.<br />

Una amenaza adicional <strong>para</strong> <strong>la</strong> confianza de los consumidores<br />

es <strong>la</strong> preocupación sobre los procesos a los que se someten<br />

los productos ecológicos. Es importante que haya<br />

transparencia sobre los procesos a los que se someten<br />

nuestros alimentos. Se espera que <strong>la</strong> Comisión tenga en<br />

cuenta algunos procesos, tales como el intercambio iónico y<br />

<strong>la</strong> osmosis inversa, <strong>para</strong> decidir si son compatibles con <strong>la</strong><br />

producción ecológica.<br />

Cada vez está más c<strong>la</strong>ro que los consumidores se decantan<br />

por los productos ecológicos debido a diversos problemas y<br />

preocupaciones sobre algunos aspectos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong><br />

producción de alimentos convencionales, a los que hace<br />

frente <strong>la</strong> producción ecológica. Sin embargo, dado que los<br />

alimentos convencionales desarrol<strong>la</strong>n y consideran estos<br />

problemas como posibles áreas de expansión <strong>para</strong> sus<br />

productos convencionales, resulta fundamental que el sector<br />

ecológico realice avances <strong>para</strong> mantener su posición<br />

aventajada sobre el sector de alimentos convencionales en lo<br />

que respecta a muchos de estos problemas.<br />

3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos<br />

Alex Beck<br />

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),<br />

alex.beck@aoel.org, www.aoel.org<br />

El mercado ecológico europeo ha crecido a un ritmo vertiginoso<br />

en los últimos 10 años. Diversos escándalos en el mercado<br />

de alimentos convencionales han molestado<br />

enormemente a los consumidores y han sido uno de los impulsores<br />

más importantes <strong>para</strong> el mercado ecológico. Sin embargo,<br />

desde hace varios años, incluso el mercado ecológico<br />

se ha visto afectado por el fraude. Un problema que resulta<br />

crucial, ya que <strong>la</strong> confianza y <strong>la</strong> transparencia gozan de especial<br />

importancia entre los consumidores de productos ecológicos.<br />

<strong>Los</strong> casos de fraude, como los de Sunny<strong>la</strong>nd y Agrital en Italia,<br />

Roberts Geflugel en Alemania, entre otros, son ejemplos<br />

de casos en los que se han utilizado habilidades criminales<br />

<strong>para</strong> superar <strong>la</strong>s barreras de seguridad existentes en los alimentos<br />

ecológicos. Las empresas honestas y los consumidores<br />

confiados son <strong>la</strong>s victimas.<br />

El mercado ecológico es sumamente susceptible a actividades<br />

fraudulentas debido a <strong>la</strong>s importantes diferencias en los<br />

precios entre los alimentos ecológicos y convencionales, y


siempre sucederá que los productos más valiosos conllevarán<br />

un mayor riesgo de intento de fraude. Sin embargo, debemos<br />

recordar que no podemos impedir por completo el<br />

fraude y que, donde existen beneficios, también habrá<br />

fraude. También debemos ac<strong>la</strong>rar que <strong>la</strong>s autoridades detectan<br />

el fraude en el sector convencional de forma menos frecuente,<br />

ya que no existe un sistema de certificación<br />

equi<strong>para</strong>ble en el sector convencional. Sin embargo, el sector<br />

convencional está buscando métodos mejores <strong>para</strong> evitar delitos<br />

alimentarios, incluyendo diversos proyectos que refuerzan<br />

el intercambio de información entre <strong>la</strong>s diferentes partes<br />

implicadas que contro<strong>la</strong>n los alimentos producidos en Europa<br />

y diversos enfoques <strong>para</strong> conciliar los sistemas de control alimentario<br />

europeos. Estos enfoques están estrechamente vincu<strong>la</strong>dos<br />

con el sector ecológico, ya que formamos parte de<br />

un sector alimentario más amplio y estamos regu<strong>la</strong>dos dentro<br />

del sistema convencional. Por tanto, el sistema ecológico<br />

no es independiente, sino que forma parte del sector convencional.<br />

Por consiguiente, no solo necesitamos mejorar el<br />

sistema ecológico, sino también trabajar conjuntamente con<br />

<strong>la</strong>s autoridades de control (tales como Europol, Interpol,<br />

aduanas nacionales, abogados federales, direcciones generales<br />

europeas, etc.) y sacar partido de sus enfoques.<br />

El sector ecológico ha desarrol<strong>la</strong>do el sistema de control más<br />

avanzado <strong>para</strong> todos los tipos de alimentos de toda <strong>la</strong> cadena<br />

alimentaria. Es responsabilidad de todas <strong>la</strong>s empresas y todos<br />

los organismos de control y autoridades responsables del<br />

sector ecológico trabajar hacia un proceso continuo de mejora<br />

del sistema de calidad ecológica. En este proceso debemos<br />

tener en cuenta tanto a <strong>la</strong>s partes participantes del<br />

mercado como a los organismos de control con sus normativas<br />

y sistemas, y ambos necesitan buscar posibilidades de<br />

mejora.<br />

Un análisis aproximado de <strong>la</strong> situación puede ofrecer una<br />

serie de pautas <strong>para</strong> el proceso de mejora. La lista que se<br />

muestra a continuación es una primera propuesta y debe<br />

considerarse únicamente como una lista indicativa de asuntos<br />

que deben analizarse con mayor profundidad.<br />

● La Iniciativa de Lucha contra el Fraude (AFI por sus sig<strong>la</strong>s<br />

en inglés, www.organic-integrity.org) se creó como una<br />

p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes interesadas del sector<br />

ecológico como herramienta <strong>para</strong> analizar los casos de<br />

fraude, concienciar sobre los problemas y mejorar los procesos<br />

cuando resulte pertinente. Un instrumento como<br />

es <strong>la</strong> AFI debe mantenerse de forma permanente. El sector<br />

lo necesita como p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> analizar los casos de<br />

fraude, discutir posibles consecuencias y explorar <strong>la</strong>s posibilidades<br />

de mejora.<br />

● Debemos trabajar hacia una aplicación más coordinada<br />

de <strong>la</strong>s normativas ecológicas en toda <strong>la</strong> Unión Europea.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

En algunas áreas, <strong>la</strong>s diferentes aplicaciones de <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas crean brechas importantes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s actividades<br />

delictivas.<br />

● <strong>Los</strong> operadores ecológicos deben desarrol<strong>la</strong>r aún más sus<br />

estrategias e instrumentos. Por ejemplo, los conceptos de<br />

garantía de calidad y <strong>la</strong>s estrategias de adquisición de materiales<br />

ecológicos deben mejorarse en <strong>la</strong> medida de lo<br />

posible <strong>para</strong> lograr una mayor seguridad.<br />

● El concepto de calidad establecido por el Artículo 26(2)ff<br />

del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 debe aplicarse de forma<br />

adecuada. Este párrafo y los siguientes obligan a los operadores<br />

a contar con procesos de control de calidad basados<br />

en una identificación sistemática de los pasos de<br />

transformación importante. Además, deben garantizar<br />

que todas <strong>la</strong>s etapas de producción y transformación<br />

cump<strong>la</strong>n con <strong>la</strong>s normativas de producción ecológica y<br />

que se tomen <strong>la</strong>s medidas necesarias <strong>para</strong> evitar <strong>la</strong> contaminación,<br />

<strong>la</strong> mezc<strong>la</strong> o <strong>la</strong> confusión con productos no<br />

ecológicos. Son estos procesos y su efectividad los que<br />

deben ser objeto de una inspección minuciosa.<br />

● Necesitamos desarrol<strong>la</strong>r aún más los instrumentos analíticos<br />

<strong>para</strong> verificar <strong>la</strong> información de certificación, como<br />

por ejemplo, los análisis de isótopos estables.<br />

● Debemos tratar sobre qué tipo de medidas deben establecerse<br />

y cómo aplicar<strong>la</strong>s, como, por ejemplo, en el intercambio<br />

de información cuando una empresa cambia<br />

su organismo de control.<br />

● En lo que se refiere a <strong>la</strong> documentación, y más concretamente<br />

al estado de certificación de una operación, debemos<br />

investigar <strong>la</strong>s posibilidades de adoptar una base<br />

electrónica en el proceso de certificación. Esto permitirá el<br />

envío de información sobre el estado actual de certificación<br />

de una operación en tiempo real. Esto disminuirá el<br />

riesgo de manipu<strong>la</strong>ción de los certificados.<br />

● Debemos ser conscientes de <strong>la</strong> existencia de un conflicto<br />

inherente entre el aumento de los controles por parte de<br />

los organismos de control y el coste de <strong>la</strong> certificación. Debemos<br />

buscar formas de reducir el riesgo de que <strong>la</strong>s certificaciones<br />

de coste mínimo estén más expuestas al<br />

fraude, así como métodos <strong>para</strong> reducir <strong>la</strong> dependencia financiera<br />

de los organismos de control en <strong>la</strong>s operaciones<br />

contro<strong>la</strong>das.<br />

● En caso de sospecha, se debe contar con sistemas a nivel<br />

nacional <strong>para</strong> supervisar y, si fuera necesario, dirigir una<br />

investigación <strong>para</strong> ayudar a los organismos de control y<br />

eliminar posibles conflictos.<br />

● Es necesario establecer responsabilidades en caso de sospecha<br />

y duda entre los organismos y <strong>la</strong>s autoridades de<br />

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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

control. También se deben incluir <strong>la</strong>s responsabilidades<br />

<strong>para</strong> tomar <strong>la</strong> decisión final y <strong>la</strong> responsabilidad civil.<br />

● La comunicación y <strong>la</strong> cooperación entre <strong>la</strong>s autoridades<br />

competentes deben mejorarse proporcionando una<br />

transparencia en <strong>la</strong>s notificaciones en lo que respecta a<br />

los casos de fraude y su seguimiento. Esto debe incluir<br />

unos calendarios y p<strong>la</strong>zos transparentes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s acciones<br />

y decisiones.<br />

● Debemos seguir mejorando <strong>la</strong> competencia y <strong>la</strong> posición<br />

de <strong>la</strong>s personas que se ocupan de realizar <strong>la</strong>s inspecciones<br />

y certificaciones. Esto se debe hacer mejorando <strong>la</strong> formación<br />

y <strong>la</strong>s cualificaciones. <strong>Los</strong> conceptos de formación<br />

deben incluir pericia en el tipo de operación especial <strong>para</strong><br />

el que es competente, amplio conocimiento de <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas, tacto <strong>para</strong> ayudar a manejar situaciones<br />

delicadas y conocimiento específico sobre cómo<br />

proceder cuando surge <strong>la</strong> sospecha.<br />

Solo se podrá prevenir e identificar el fraude de forma correcta<br />

con un esfuerzo coordinado en todas estas áreas. Una<br />

vez logrado esto, es fundamental que estas medidas se promulguen<br />

y se lleven a cabo en todos los sectores de <strong>la</strong> producción<br />

ecológica. Si se ejerce un control riguroso en estas<br />

cuestiones, <strong>la</strong> producción ecológica podrá seguir con <strong>la</strong> confianza<br />

de los consumidores europeos.<br />

3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?<br />

Beate Huber<br />

Beate Huber, Directora de <strong>la</strong> División Internacional, Instituto de Investigación de <strong>Agricultura</strong> Ecológica (FiBL), beate.huber@fibl.org, www.fibl.org<br />

¿Existe el fraude en <strong>la</strong> agricultura ecológica? La primera reacción<br />

en el sector ecológico solía ser “no saques el tema”. Esta<br />

fue <strong>la</strong> reacción cuando <strong>la</strong> Iniciativa de Lucha contra el Fraude<br />

(AFI) realizó sus primeros talleres en 2007 y 2008, y sigue siendo<br />

así en algunos países cuando se inician debates sobre <strong>la</strong> prevención<br />

del fraude. Sin embargo, con los mercados ecológicos<br />

en auge, los casos de fraude se terminan denunciando con el<br />

tiempo. Teniendo en cuenta el reciente caso de fraude que tuvo<br />

lugar en <strong>la</strong> empresa italiana Sunny<strong>la</strong>nd, nadie nos creería si afirmáramos<br />

que no existe fraude en el sector ecológico. Si queremos<br />

mantener <strong>la</strong> confianza de los consumidores ecológicos y<br />

garantizar <strong>la</strong> integridad ecológica, es importante actuar con<br />

transparencia y aceptar que siempre habrá aspectos en el sistema<br />

ecológico que pueden mejorarse. Esto es lo que hace<br />

fuerte a un sistema: reconocemos que mientras que lo ecológico<br />

obtenga mayores ingresos debido a unos precios más<br />

altos, existirá el riesgo de fraude. Somos conscientes del riesgo,<br />

aprendemos de los casos de fraude y reaccionamos ante ellos.<br />

Estamos mejorando constantemente nuestro sistema. Contamos<br />

con uno de los mejores sistemas de control disponibles<br />

<strong>para</strong> los alimentos y debemos hacerlo público y ser conscientes<br />

de que todavía podemos mejorarlo.<br />

Para lograr una mejora constante del sistema, es importante<br />

desarrol<strong>la</strong>r una cultura que permita <strong>la</strong> reve<strong>la</strong>ción de errores<br />

que han ocurrido. Esta cultura debe apoyar a aquellos que detectan<br />

<strong>la</strong>s debilidades y sirven de aliciente <strong>para</strong> los que mejoran<br />

el sistema. Si castigamos a un organismo de control por<br />

tener un cliente fraudulento, corremos el riesgo de que <strong>la</strong> próxima<br />

vez dicho organismo prefiera encubrir un caso fraudu-<br />

lento. Si un comerciante tiene un problema grave con una autoridad<br />

y/o un organismo de control, cuando notifica <strong>la</strong> presencia<br />

de residuos o <strong>la</strong>s sospechas de fraude, <strong>la</strong> próxima vez<br />

resolverá él mismo el problema, por ejemplo, rechazando en<br />

silencio el envío o al proveedor.<br />

La AFI, junto con IFOAM, EOCC, IOAS y otras organizaciones,<br />

reunió a todas <strong>la</strong>s partes implicadas re<strong>la</strong>cionadas con el sector<br />

ecológico a nivel internacional. <strong>Los</strong> resultados del debate<br />

entre los expertos muestran que <strong>la</strong> prevención del fraude no<br />

necesita un nuevo sistema de control ni unas normativas más<br />

estrictas. Lo realmente necesario es mejorar el cumplimiento<br />

de <strong>la</strong>s normativas ecológicas y mejorar constantemente <strong>la</strong> eficiencia<br />

y <strong>la</strong> eficacia. Las áreas de mejora identificadas por <strong>la</strong><br />

AFI son <strong>la</strong> comunicación en toda <strong>la</strong> cadena de control, el conocimiento<br />

de los riesgos y <strong>la</strong> aplicación de enfoques orientados<br />

a los riesgos <strong>para</strong> garantizar que todos los participantes<br />

de <strong>la</strong> cadena asumen responsabilidad a <strong>la</strong> hora de contribuir a<br />

un sistema de control efectivo y eficiente, y, finalmente, aprovechar<br />

<strong>la</strong>s oportunidades que ofrecen <strong>la</strong>s nuevas tecnologías.<br />

■ Comunicación<br />

La comunicación entre <strong>la</strong>s partes participantes, en concreto<br />

entre los comerciantes, empresas certificadoras, autoridades y<br />

organismos de acreditación, tiene todavía un gran potencial de<br />

mejora. El reg<strong>la</strong>mento ecológico ha estado tratando esta cuestión,<br />

pero su implementación todavía no ha finalizado. Las empresas<br />

certificadoras a menudo informan de que no obtienen<br />

respuestas cuando solicitan información sobre los productos


certificados o <strong>la</strong>s cantidades (por ejemplo, durante <strong>la</strong>s comprobaciones<br />

adicionales). Esto es de vital importancia en <strong>la</strong> comunicación<br />

transfronteriza. La mayoría de <strong>la</strong>s partes<br />

participantes, incluyendo <strong>la</strong>s autoridades nacionales y los organismos<br />

de control afectados, conocieron el caso de fraude<br />

de Sunny<strong>la</strong>nd a través de los medios de comunicación y no mediante<br />

los canales oficiales. Con frecuencia, los organismos de<br />

control argumentan que, cuando se les solicita información, no<br />

pueden reve<strong>la</strong>r<strong>la</strong> debido a los requisitos de protección de datos.<br />

Sin embargo, <strong>la</strong>s normativas ecológicas se han modificado <strong>para</strong><br />

eliminar <strong>la</strong> posibilidad de que esto pueda ser una de <strong>la</strong>s causas<br />

de <strong>la</strong> falta de comunicación entre los organismos de control. En<br />

parte se puede imponer una mejor comunicación (por ejemplo,<br />

mediante comprobaciones por parte de los organismos de<br />

acreditación o autoridades del tiempo de reacción de un organismo<br />

de control o mediante el establecimiento de procedimientos<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas que cambien de organismo de<br />

control). La comunicación también debe alentarse proporcionando<br />

p<strong>la</strong>taformas <strong>para</strong> <strong>la</strong> comunicación a distintos niveles y<br />

utilizando herramientas informáticas, tales como un sistema de<br />

alerta rápida <strong>para</strong> detectar el fraude en el sector ecológico.<br />

■ Enfoques orientados al riesgo<br />

<strong>Los</strong> casos de fraude reales o irregu<strong>la</strong>ridades graves son denunciados<br />

por parte de un 1-2% de los operadores, como máximo.<br />

Si se tienen en cuenta todas <strong>la</strong>s irregu<strong>la</strong>ridades, tales como <strong>la</strong>s<br />

deficiencias en <strong>la</strong> documentación, un 5-10% de <strong>la</strong>s empresas se<br />

ven afectadas. La gran mayoría de <strong>la</strong>s empresas se ciñen a <strong>la</strong> normativa.<br />

<strong>Los</strong> resultados de investigaciones (CERTCOST 1 ) demuestran<br />

que el riesgo de irregu<strong>la</strong>ridades es mayor en aquellos<br />

casos en los que el operador ya ha cometido irregu<strong>la</strong>ridades.<br />

<strong>Los</strong> enfoques deben desarrol<strong>la</strong>rse aún más <strong>para</strong> centrarse en el<br />

grupo de riesgo en vez de cargar a todos los operadores con requisitos<br />

de inspección costosos y tediosos. Lo mismo se aplica<br />

a <strong>la</strong> supervisión de los organismos de control; <strong>la</strong>s autoridades y<br />

los organismos de acreditación deben desarrol<strong>la</strong>r herramientas<br />

<strong>para</strong> aplicar un enfoque orientado al riesgo.<br />

■ Responsabilidad<br />

La solidez de una cadena depende de su eslábon más débil.<br />

Esto también se aplica a <strong>la</strong> cadena de control ecológica. Las<br />

empresas deben establecer sistemas de garantía de calidad<br />

adecuados. El sistema de control no sustituye a un sistema de<br />

garantía de calidad adecuado, y los operadores deben saber<br />

que no es posible lograr <strong>la</strong> integridad ecológica al nivel de<br />

precio más bajo. El sector de <strong>la</strong> distribución también tiene <strong>la</strong><br />

responsabilidad de compartir <strong>la</strong> información con <strong>la</strong> que cuen-<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

tan sobre productos sospechosos. <strong>Los</strong> organismos de vigi<strong>la</strong>ncia<br />

deben aprender cómo evaluar si un organismo de control<br />

utiliza un sistema de control efectivo. Existe <strong>la</strong> tendencia<br />

en algunos países, como Alemania o Italia, a crear continuamente<br />

normativas más estrictas y burocráticas <strong>para</strong> los organismos<br />

de control, como, por ejemplo, mediante <strong>la</strong> creación<br />

de un catálogo de riesgos, el número de comprobaciones adicionales<br />

que deben realizarse o los requisitos formales <strong>para</strong><br />

los inspectores. Sin embargo, investigaciones han demostrado<br />

que el riesgo depende de numerosos factores y, a pesar<br />

del análisis de grandes volúmenes de datos, no ha sido posible,<br />

por ahora, identificar los correspondientes factores de<br />

riesgo aplicables a todos los países y organismos de control.<br />

Por tanto, <strong>la</strong> responsabilidad de e<strong>la</strong>borar un p<strong>la</strong>n de control<br />

debe permanecer en los organismos de control. La tarea de<br />

los organismos de vigi<strong>la</strong>ncia consiste en comprobar su efectividad<br />

y garantizar una igualdad de condiciones ente los organismos<br />

de control.<br />

■ Nuevas tecnologías<br />

Y, por último, es digno de mención el hecho de que <strong>la</strong>s nuevas<br />

tecnologías proporcionan increíbles oportunidades <strong>para</strong> mejorar<br />

el sistema de control y aumentar <strong>la</strong> transparencia, y, de<br />

este modo disminuir el riesgo de fraude. Las bases de datos<br />

son una herramienta perfecta <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> transparencia<br />

(por ejemplo, <strong>la</strong> publicación de operaciones certificadas, productos,<br />

notificaciones automáticas de compradores en caso<br />

de producirse un cambio en el estado de certificación, disponibilidad<br />

de semil<strong>la</strong>s, etc.) y garantizar <strong>la</strong> trazabilidad de los<br />

productos. Asimismo, se han logrado grandes avances en nuevas<br />

metodologías <strong>para</strong> realizar análisis. El análisis de isótopos<br />

estables, por ejemplo, permite <strong>la</strong> identificación del origen de<br />

<strong>la</strong> producción y hay incluso resultados prometedores <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

verificación de <strong>la</strong> autenticidad de productos ecológicos.<br />

■ Conclusión<br />

Las reacciones ante el grave caso de fraude italiano (que no es<br />

en realidad italiano, sino europeo) indican que <strong>la</strong> confianza de<br />

<strong>la</strong> mayoría de los consumidores de alimentos ecológicos no se<br />

ha visto mermada por un solo caso de fraude. Para mantener <strong>la</strong><br />

confianza de los consumidores y <strong>la</strong> integridad ecológica, es importante<br />

que todas <strong>la</strong>s partes implicadas aúnen sus fuerzas<br />

<strong>para</strong> combatir el fraude y contribuir a una continua mejora del<br />

sistema de control. El siguiente artículo explica detal<strong>la</strong>damente<br />

lo que hemos aprendido de este caso específico.<br />

1 Dabbert et al (2012): ECONOMIC ANALYSIS OF CERTIFICATION SYSTEMS IN ORGANIC FOOD AND FARMING: SYNTHESIS REPORT OF RESULTS D 23 (ANÁLISIS ECO-<br />

NÓMICO SOBRE LOS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN EN ALIMENTOS ECOLÓGICOS Y AGRICULTURA: INFORME DE SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS);<br />

http://www.certcost.org/Lib/CERTCOST/Deliverable/D23.pdf<br />

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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia<br />

en 2011<br />

Fabrizio Piva<br />

Fabrizio Piva, Coordinador de Organismos de Control, FEDERBIO, fpiva@ccpb.it, www.federbio.it<br />

El caso de fraude más importante del sector ecológico, que<br />

apareció recientemente en todos los titu<strong>la</strong>res de los medios<br />

de comunicación, tuvo lugar desde 2007 hasta principios de<br />

2011. Aunque se detectó en Italia, debe considerarse un fraude<br />

a nivel europeo. Si no se entiende este aspecto, no será posible<br />

aprovechar <strong>la</strong> oportunidad de aplicar medidas preventivas<br />

<strong>para</strong> abordar situaciones simi<strong>la</strong>res en el futuro. Casi toda <strong>la</strong> producción<br />

ecológica falsa procedía de Rumanía, pero no sabemos<br />

si estos productos eran solo de origen rumano o si<br />

también procedían de otros países. Las autoridades identificaron<br />

los certificados como falsos, y QC&I Int. fue <strong>la</strong> entidad de<br />

certificación principal, cuyos certificados estaban implicados.<br />

Este caso de fraude también tenía objetivos fiscales con el fin<br />

de defraudar a los sistemas de IVA nacionales, ya que, además<br />

de disponer de certificados ecológicos falsos, también se descubrieron<br />

facturas falsas por un valor de varios millones de<br />

euros. <strong>Los</strong> productos ecológicos “falsos” habían invadido toda<br />

Europa, pero <strong>la</strong> mayoría de ellos no pasaron a través de Italia<br />

y <strong>la</strong> empresa Sunny<strong>la</strong>nd, <strong>la</strong> principal empresa implicada en el<br />

fraude, los volvió a facturar. Otras 21 empresas más estuvieron<br />

implicadas en <strong>la</strong> investigación, que estaban parcialmente vincu<strong>la</strong>das<br />

a Sunny<strong>la</strong>nd. La investigación también reveló unos<br />

cuantos certificados falsos que fueron expedidos por organismos<br />

de certificación italianos, que ignoraban por completo<br />

3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”<br />

Andrea Ferrante<br />

Andrea Ferrante, Presidente del Consejo Federal, AIAB, a.ferrante@aiab.it, www.aiab.it<br />

El caso de fraude conocido como “Gatto con gli stivali” o “Gato<br />

con botas”, solo ha afectado al mercado parcialmente, pero<br />

ha sufrido terribles consecuencias en <strong>la</strong> credibilidad del sector<br />

ecológico. En Italia, <strong>la</strong> estructura del mercado interno,<br />

donde <strong>la</strong> contratación pública y <strong>la</strong>s ventas directas desempeñan<br />

un importante papel, ha reducido al mínimo el impacto<br />

el fraude. Dichos certificados fueron solicitados <strong>para</strong> cubrir <strong>la</strong>s<br />

transacciones que se realizaron con los productos rumanos.<br />

Fueron detenidas siete personas, consideradas por los investigadores<br />

como responsables de crear y apoyar el caso de<br />

fraude. Entre los detenidos se incluían a los responsables legales<br />

de <strong>la</strong>s empresas implicadas y a dos empleados de un organismo<br />

de certificación italiano que fueron despedidos en<br />

verano de 2010 durante el transcurso de <strong>la</strong> investigación.<br />

El sistema de control y certificación nacional italiano, junto<br />

con los investigadores, ayudó a reconstruir <strong>la</strong> trazabilidad de<br />

los productos fraudulentos, y siguen comprobando si todavía<br />

hay algún lote de productos en circu<strong>la</strong>ción comercial <strong>para</strong><br />

quitarle su estatuto ecológico. La investigación no ha terminado<br />

y sigue actualmente comprobando si existen otras responsabilidades<br />

o productos que hayan podido escapar de <strong>la</strong><br />

red del sistema de control.<br />

Este caso de fraude saca a <strong>la</strong> luz <strong>la</strong> necesidad de reforzar el<br />

concepto de trazabilidad preservando <strong>la</strong> información sobre<br />

<strong>la</strong>s materias primas agríco<strong>la</strong>s. En este caso, <strong>la</strong> base estaba contaminado,<br />

lo que a su vez hizo que se contaminara toda <strong>la</strong> cadena<br />

hasta llegar al consumidor final.<br />

del fraude en <strong>la</strong>s ventas. Por otra parte, el impacto ha sido<br />

muy importante en <strong>la</strong> estabilidad general del sector. En concreto,<br />

ha afectado al sistema de certificación involucrando a<br />

todas <strong>la</strong>s partes implicadas, organismos de certificación privados,<br />

el organismo de acreditación nacional y autoridades<br />

públicas nacionales y regionales. La reacción ante dicho


fraude ha sido <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de una base de datos nacional a<br />

través de Internet <strong>para</strong> proporcionar información más completa<br />

sobre los datos de certificación y control y garantizar un<br />

sistema de intercambio de información que conforme <strong>la</strong> base<br />

de todas <strong>la</strong>s actividades. Esto se traducirá en un sistema de<br />

certificación más creíble y eficiente.<br />

Se identificaron dos propuestas que se pueden compartir a<br />

nivel europeo:<br />

1. Se necesita un sistema de información con acceso inmediato<br />

a toda <strong>la</strong> información. Lo ideal sería desarrol<strong>la</strong>r una<br />

única base de datos europea gestionada por <strong>la</strong> Comisión<br />

con <strong>la</strong> ayuda de los Estados miembros. La base de datos<br />

debe incluir toda <strong>la</strong> información que actualmente se encuentra<br />

en <strong>la</strong>s bases de datos nacionales, además de una<br />

sección de uso público, una sección más específica destinada<br />

únicamente a los organismos de control y otra sección<br />

disponible <strong>para</strong> <strong>la</strong>s autoridades regu<strong>la</strong>doras públicas.<br />

2. La debilidad de <strong>la</strong>s normativas ecológicas sobre importaciones<br />

y <strong>la</strong> supervisión de los organismos de certificación<br />

autorizados a operar en terceros países supone un riesgo.<br />

La Comisión debe revisar <strong>la</strong>s normas sobre <strong>la</strong> equivalencia<br />

entre países. El objetivo debe ser un sistema no solo basado<br />

en estándares de producción, sino también en <strong>la</strong> calidad<br />

de los sistemas de certificación y control. De forma<br />

simi<strong>la</strong>r, en algunos países proveedores, el sistema de supervisión<br />

de los organismos de certificación no existe, por<br />

tanto, el sistema de acreditación <strong>para</strong> <strong>la</strong>s importaciones<br />

de terceros países debe incluirse en <strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong><br />

equivalencia.<br />

3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones<br />

del proyecto CERTCOST sobre los sistemas de inspección basados en el<br />

riesgo<br />

Stephan Dabbert<br />

Stephan Dabbert, Catedrático, Teoría de <strong>la</strong> producción y economía de recursos, Instituto de Gestión Agríco<strong>la</strong>, Universidad de Hohenheim (Universitat<br />

Hohenheim), Stephan.Dabbert@uni~hohenheim.de, www.uni-hohenheim.de. Agradecimiento especial a Antonio Compagnoni de ICEA por su ayuda editorial.<br />

Este artículo se basa en un informe final del proyecto de investigación<br />

CERTCOST financiado por <strong>la</strong> UE (Dabbert 2011) 1 ,<br />

que tuvo lugar desde septiembre de 2008 hasta noviembre<br />

de 2011. Este proyecto supuso un gran esfuerzo por parte de<br />

un consorcio de 11 instituciones de 7 países <strong>para</strong> proporcionar<br />

un análisis económico del sistema de certificación <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong> agricultura y alimentación ecológicas. El objetivo del proyecto<br />

era proporcionar un análisis científico e incluir los conocimientos<br />

de <strong>la</strong>s partes implicadas del sistema de<br />

certificación ecológica. Este “enfoque de dos pi<strong>la</strong>res” se reflejó<br />

en <strong>la</strong> composición del consorcio que estaba formado<br />

por universidades, Hohenheim y Kassel (Alemania), Ancona<br />

(Italia), Ismir (Turquía), Praga (Checoslovaquia), centros de investigación,<br />

Fibl (Suiza), Icrofs (Dinamarca), ORC (Reino<br />

Unido) y dos organismos de control privados que trabajan en<br />

el sector ecológico, ICEA (Italia) e IMO (Suiza).<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

El informe completo y <strong>la</strong> información detal<strong>la</strong>da de todo el trabajo<br />

realizado en el proyecto CERTCOST se encuentran en varios<br />

informes y publicaciones científicas, disponibles en:<br />

www.certcost.org.<br />

<strong>Los</strong> resultados originaron recomendaciones sobre cómo aumentar<br />

<strong>la</strong> efectividad y eficacia de <strong>la</strong> certificación ecológica,<br />

dirigida a operadores ecológicos, autoridades u organismos<br />

de control, autoridades competentes y otras autoridades de<br />

los Estados miembros, organismos de acreditación, <strong>la</strong> Comisión<br />

Europea y otras partes implicadas.<br />

En cuanto a los sistemas de inspección basados en el riesgo,<br />

el proyecto recomendó un mayor desarrollo de su uso, especialmente:<br />

1 Dabbert, S. (2011): Improving the oranic certification system: Recommendations from the CERTCOST project (La mejora del sistema de certificación ecológica:<br />

recomendaciones del proyecto CERTCOST). Informe D24, www.certcost.org<br />

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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

1. respaldar el desarrollo de sistemas cuantitativos apoyando<br />

<strong>la</strong> inspección basada en el riesgo,<br />

2. ampliar el ámbito de los sistemas basados en el riesgo mediante<br />

<strong>la</strong> ponderación del “riesgo de incidencia de no<br />

cumplimiento”, mediante <strong>la</strong> gravedad del impacto en el<br />

mercado y <strong>la</strong> confianza del consumidor,<br />

3. implementar sistemas de inspección basados en el riesgo<br />

más e<strong>la</strong>borados en el nivel de los organismos de control<br />

<strong>para</strong> respaldar sus actividades de inspección basadas en<br />

el riesgo,<br />

4. valorar el uso de sistemas de inspección basados en el<br />

riesgo, no solo <strong>para</strong> aumentar el número de controles en<br />

casos de alto riesgo, sino también <strong>para</strong> disminuir el número<br />

de controles en casos de bajo riesgo,<br />

5. proporcionar requisitos básicos comunes <strong>para</strong> los sistemas<br />

de inspección basados en el riesgo a nivel europeo, pero<br />

delegando los detalles de aplicación a los organismos de<br />

control.<br />

El uso de sistemas de inspección basados en el riesgo ya es<br />

obligatorio en virtud de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción actual. <strong>Los</strong> sistemas de<br />

inspección basados en el riesgo pueden utilizarse <strong>para</strong> identificar<br />

de forma más efectiva los operadores con alto riesgo de<br />

no cumplimiento y someter<strong>la</strong>s a un examen adicional. A <strong>la</strong> inversa,<br />

los sistemas de inspección basados en el riesgo también<br />

pueden utilizarse <strong>para</strong> identificar los operadores de bajo<br />

riesgo. Hasta el momento, <strong>la</strong> implementación se basa principalmente<br />

en enfoques cualitativos. <strong>Los</strong> organismos de control<br />

tampoco cuentan con datos suficientemente detal<strong>la</strong>dos ni se<br />

encuentran en posición de aplicar los métodos cuantitativos<br />

<strong>para</strong> determinar los factores de riesgo, que se han aplicado en<br />

el proyecto CERTCOST. Dichos enfoques cuantitativos (como,<br />

por ejemplo, modelos logit, modelos de datos de recuento o<br />

redes bayesiana) podrían aumentar considerablemente <strong>la</strong><br />

efectividad y <strong>la</strong> utilidad de los enfoques basados en el riesgo.<br />

El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 utiliza el término “riesgo de<br />

incidencia de irregu<strong>la</strong>ridades e infracciones, en cuanto a <strong>la</strong><br />

conformidad con los requisitos que se contemp<strong>la</strong>n en este<br />

Reg<strong>la</strong>mento” (Artículo 27). Esto tiene fundamentalmente el<br />

mismo significado que <strong>la</strong> expresión “riesgo de no cumplimiento”.<br />

Sin embargo, un mayor entendimiento del riesgo<br />

puede incluir aspectos más detal<strong>la</strong>dos. En concreto, <strong>la</strong> importancia<br />

del posible daño en el mercado ecológico y en <strong>la</strong><br />

confianza de los consumidores es sumamente importante.<br />

Esto se debería tener en cuenta a <strong>la</strong> hora de seleccionar operadores<br />

<strong>para</strong> someterlos a controles adicionales. De hecho,<br />

diversos organismos de control ya han aplicado esta práctica.<br />

Por tanto, también debería reflejarse en <strong>la</strong> normativa.<br />

<strong>Los</strong> sistemas de inspección cuantitativos basados en el riesgo,<br />

tal y como se ha demostrado en el proyecto CERTCOST, consisten<br />

actualmente en un enfoque científico en lugar de en<br />

una herramienta que se puede aplicar con un coste y esfuerzo<br />

razonables por parte de los organismos de control. Incluso<br />

a nivel científico, permiten un mayor desarrollo. Sería<br />

conveniente desarrol<strong>la</strong>r herramientas basadas en técnicas de<br />

estimación estadística que puedan realmente aplicar los organismos<br />

de control, como, por ejemplo, aquel<strong>la</strong>s utilizadas<br />

en el proyecto CERTCOST y en otros proyectos re<strong>la</strong>cionados.<br />

El proyecto CERTCOST recomienda que los organismos de<br />

control pongan especial énfasis en el desarrollo e implementación<br />

de enfoques cuantitativos y cualitativos basados en el<br />

riesgo durante el proceso de inspección. Una vez que se apliquen<br />

los sistemas de inspección cuantitativos y efectivos basados<br />

en el riesgo, <strong>la</strong> Comisión debe tener en cuenta que, en<br />

casos especiales, <strong>la</strong> frecuencia de inspección puede disminuir<br />

en aquel<strong>la</strong>s empresas de bajo riesgo demostrado que cump<strong>la</strong>n<br />

con diversos criterios. Entre dichos criterios, cabe destacar<br />

que pertenezcan a un grupo que, como conjunto, muestre<br />

un bajo riesgo de no cumplimiento y que, además, haya cumplido<br />

con <strong>la</strong> normativa ecológica durante un número determinado<br />

de años. En una esca<strong>la</strong> menor, se puede discutir que<br />

los operadores de bajo riesgo con un historial de cumplimiento<br />

demostrado estén exentas de <strong>la</strong>s inspecciones.<br />

Se recomienda encarecidamente que se cump<strong>la</strong> con el requisito<br />

de un sistema de inspección basado en el riesgo. La Comisión<br />

Europea debe proporcionar un marco general <strong>para</strong> un<br />

sistema de tales características. Un elemento importante de<br />

este marco sería <strong>la</strong> coordinación de <strong>la</strong>s definiciones de no<br />

cumplimiento c<strong>la</strong>ses de riesgos y otras variables relevantes.<br />

El marco debe regu<strong>la</strong>r que el resultado de un sistema basado<br />

en el riesgo deba ser simi<strong>la</strong>r en lo que respecta a <strong>la</strong>s categorías<br />

de riesgos tanto <strong>para</strong> los operadores como <strong>para</strong> el p<strong>la</strong>n<br />

de inspección. Asimismo, los datos que deben introducirse en<br />

el sistema deben definirse, y el enfoque utilizado debe documentarse<br />

por completo.<br />

En el informe completo, se abordan los seis campos generales<br />

de recomendaciones, cada uno con sugerencias específicas.<br />

Las recomendaciones, indicadas a continuación, se<br />

explican y justifican.<br />

1. Armonizar los procesos de supervisión del sistema de certificación,<br />

de aprobación de los organismos de control y<br />

de recopi<strong>la</strong>ción de datos<br />

2. Seguir desarrol<strong>la</strong>ndo el uso de los sistemas de inspección<br />

basados en el riesgo<br />

3. Concienciar a los consumidores sobre los logotipos de<br />

certificación ecológica y hacer que confíen en ellos<br />

4. Afianzar <strong>la</strong> base institucional


5. Aumentar <strong>la</strong> transparencia y mejorar <strong>la</strong>s vías de suministro<br />

de información <strong>para</strong> los operadores ecológicos<br />

6. Invertir en el sistema de conocimiento<br />

Durante el proceso de e<strong>la</strong>boración de recomendaciones del<br />

proyecto CERTCOST se aplicaron tres criterios fundamentales<br />

<strong>para</strong> valorar los cambios necesarios y convenientes en el sistema<br />

de certificación ecológica europea. Estos criterios son:<br />

<strong>la</strong> calidad, el coste y subsidiariedad.<br />

■ Calidad<br />

La calidad de los sistemas ecológicos tiene dos dimensiones<br />

<strong>para</strong> garantizar físicamente <strong>la</strong> integridad ecológica del producto<br />

y forjar <strong>la</strong> confianza en el sistema por parte de los consumidores,<br />

basándose en <strong>la</strong> integridad física.<br />

Un sistema de certificación ecológica de gran calidad debe<br />

limitar <strong>la</strong>s cantidades de los productos comercializados como<br />

ecológicos, pero que no cumplen con <strong>la</strong>s normativas, así<br />

como el número de casos de no cumplimiento, a unas cantidades<br />

que puedan comunicarse a los consumidores y otras<br />

partes interesadas como un nivel aceptable de errores producidos<br />

en un sistema gestionado por seres humanos. Debe<br />

tratar, de forma convincente, con casos de no cumplimiento<br />

detectados, de forma que disminuya <strong>la</strong> probabilidad de reincidencia.<br />

También debe mostrar continuas mejoras, tanto de<br />

los operadores como del sistema en general. Por último, debe<br />

ser transparente y comunicarse con los consumidores de<br />

forma que fomente <strong>la</strong> confianza.<br />

■ Costes<br />

El coste total del sistema de certificación ecológica es considerable.<br />

Un cálculo aproximado del proyecto CERTCOST lo<br />

3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores<br />

internacionales<br />

Keith Ball<br />

Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

<strong>Los</strong> avances realizados en <strong>la</strong>s normativas ecológicas europeas<br />

desde 2009 con respecto a <strong>la</strong> importación destacan <strong>la</strong><br />

variación de los estándares y los criterios de evaluación establecidos<br />

en todo el mundo. Es necesario realizar mejoras<br />

con el fin de armonizar los estándares de este campo si tenemos<br />

<strong>la</strong> intención de liberalizar el comercio de productos<br />

ecológicos, facilitar <strong>la</strong> provisión de ingredientes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s em-<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

establece en 70 - 110 millones de euros en el año 2008 <strong>para</strong><br />

los 27 Estados miembros. Si asumimos una facturación total<br />

de los productos ecológicos en <strong>la</strong> UE en el mismo año de<br />

18 000 millones de euros, <strong>la</strong> proporción de certificación con<br />

respecto al coste de <strong>la</strong> facturación total osci<strong>la</strong> entre un 0,4%<br />

y un 0,6%, aunque es probable que sea un cálculo estimado<br />

a <strong>la</strong> baja.<br />

■ Subsidiariedad<br />

El tercer aspecto importante a tener en cuenta, cuando se<br />

piensa en mejorar el sistema de certificación ecológica, es el<br />

tema de <strong>la</strong> subsidiariedad. La cuestión aquí es qué decisiones<br />

deben y pueden tomarse, y a qué nivel. En cuanto a <strong>la</strong>s recomendaciones<br />

en desarrollo sobre el sistema de<br />

certificación, debemos preguntar si <strong>la</strong>s mejoras se pueden<br />

hacer cambiando el proceso de toma de decisiones a un nivel<br />

distinto de <strong>la</strong> jerarquía institucional. Si los organismos de control<br />

pueden decidir cómo identificar los operadores de alto y<br />

bajo riesgo, el sistema debe ser mucho más eficiente y reactivo<br />

ante <strong>la</strong> situación específica a <strong>la</strong> que se enfrenta el organismo<br />

de control. Además, será posible una reacción más<br />

rápida ante un cambio de circunstancias.<br />

El Grupo IFOAM UE cuenta con un proceso de trabajo en<br />

curso que también recibe aportaciones de EOCC y otras partes<br />

implicadas, estableciendo una posición común sobre<br />

cómo implementar de forma mejor un sistema de inspección<br />

eficiente y eficaz basado en el riesgo <strong>para</strong> <strong>la</strong> certificación ecológica<br />

a nivel europeo. El actual borrador del p<strong>la</strong>n de trabajo<br />

se basa en gran parte en el valioso trabajo llevado a cabo en<br />

el marco del proyecto CERTCOST.<br />

presas de <strong>la</strong> UE, ofrecer oportunidades comunes <strong>para</strong> exportar<br />

desde <strong>la</strong> Unión Europea y facilitar el acceso a mercados<br />

desarrol<strong>la</strong>dos a operadores ecológicos ubicados en<br />

países en vías de desarrollo.<br />

Además de <strong>la</strong> Unión Europea, <strong>la</strong>s principales regiones con<br />

mercados ecológicos importantes y bien desarrol<strong>la</strong>dos, con<br />

33


34<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores establecidos, están en Norteamérica<br />

y Japón. Desde <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> normativa ecológica<br />

de <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> Comisión ha realizado un importante<br />

trabajo con el fin de garantizar que <strong>la</strong> mayoría de los productos<br />

de dichas regiones se consideren procedentes de sistemas<br />

de producción y transformación equivalentes a los<br />

regu<strong>la</strong>dos por el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y sus reg<strong>la</strong>mentos<br />

de enmienda e aplicación asociados.<br />

El acuerdo de reconocimiento entre países con Japón se estableció<br />

en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 471/2010. Sin embargo, <strong>la</strong> situación<br />

con respecto a <strong>la</strong>s exportaciones a Japón sigue siendo<br />

complicada. Aunque se ha acordado una equivalencia de sistemas<br />

de control, Japón exige que los operadores que exporten<br />

productos a ese país cuenten con <strong>la</strong> certificación de un organismo<br />

de control registrado allí, un proceso costoso y tedioso<br />

que requiere una oficina japonesa y el recurso a inspectores japoneses<br />

certificados. El método más sencillo <strong>para</strong> que un operador<br />

ecológico pueda garantizar el flujo de exportaciones<br />

ecológicas desde <strong>la</strong> Unión Europea a Japón es establecer contacto<br />

con un organismo de certificación ya autorizado en Japón.<br />

Canadá y <strong>la</strong> Unión Europea firmaron un acuerdo de reconocimiento<br />

de terceros países en junio de 2010. Dicho acuerdo<br />

acepta plenamente todos los organismos de control autorizados<br />

en ambas regiones, y en <strong>la</strong> Unión Europa el acuerdo ha<br />

sido incluido en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 590/2011. Sin embargo,<br />

<strong>la</strong>s condiciones de importación en <strong>la</strong> Unión Europea desde Canadá<br />

y <strong>la</strong>s condiciones que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> exportación desde <strong>la</strong><br />

Unión Europea a Canadá difieren. Cualquier producto que se<br />

haya e<strong>la</strong>borado dentro de los límites de <strong>la</strong> Unión Europea y<br />

que cuente con <strong>la</strong> certificación de un organismo de control autorizado<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea puede exportarse a Canadá. <strong>Los</strong><br />

ingredientes <strong>para</strong> productos transformados en <strong>la</strong> Unión Europea<br />

pueden tener su origen fuera de <strong>la</strong>s fronteras de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea, siempre que se cump<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s disposiciones del artículo<br />

33 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 834/2007. En cuanto a <strong>la</strong> exportación<br />

de productos desde Canadá a <strong>la</strong> Unión Europea, solo<br />

los productos agríco<strong>la</strong>s destinados al consumo humano o de<br />

animales producidos íntegramente en Canadá son elegibles y,<br />

de modo simi<strong>la</strong>r, los productos transformados deben e<strong>la</strong>borarse<br />

únicamente a partir de dichos ingredientes.<br />

El acuerdo firmado por <strong>la</strong> Unión Europea y los EE. UU. en febrero<br />

de 2012 ha sido ac<strong>la</strong>mado como un hito histórico. El Reg<strong>la</strong>mento<br />

(UE) n.º 126/2012 establece que los sistemas de<br />

control de los EE. UU, se consideran equivalentes a los establecidos<br />

en <strong>la</strong> Unión Europea. El acuerdo amplía excepcionalmente<br />

<strong>la</strong> equivalencia de los estándares utilizados en ambas<br />

regiones, con <strong>la</strong> excepción del uso de antibióticos. La producción<br />

animal de <strong>la</strong> Unión Europea que se ha tratado con antibióticos<br />

no puede exportarse a los Estados Unidos como<br />

productos cárnicos o animales (leche, etc.). A <strong>la</strong> inversa, queda<br />

prohibido el uso de antibióticos, que los EE. UU. autorizan actualmente<br />

<strong>para</strong> el control del fuego bacteriano en los huertos<br />

de manzanas y peras ecológicas, en árboles cuyos frutos se exporten<br />

a <strong>la</strong> Unión Europea con <strong>la</strong> denominación de ecológicos.<br />

<strong>Los</strong> productos de acuicultura se excluyen de este acuerdo.<br />

Tanto <strong>la</strong> Unión Europea como los EE. UU. disponen de organismos<br />

de control autorizados que ejercen su <strong>la</strong>bor fuera de<br />

sus países de origen. <strong>Los</strong> productos certificados según el NOP<br />

(Programa Ecológico Nacional) fuera de los EE. UU. se incluyen<br />

en el acuerdo únicamente si se someten a otros transformaciones<br />

o se empaquetan en los EE. UU. La misma<br />

restricción se aplica a productos certificados según <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas de <strong>la</strong> UE fuera de <strong>la</strong> Unión Europea cuando<br />

se someten a otras transformaciones o deben empaquetarse<br />

en <strong>la</strong> Unión Europea.<br />

El acuerdo no aborda algunos aspectos problemáticos de<br />

menor importancia, que podrían provocar perturbaciones en <strong>la</strong><br />

Unión Europea. La lista del NOP estadounidense de aditivos<br />

permitidos incluye diversos aditivos, como <strong>la</strong> goma tragacanto,<br />

que no permiten <strong>la</strong>s normativas de <strong>la</strong> Unión Europea. Por tanto,<br />

los transformadores estadounidenses podrían e<strong>la</strong>borar un producto<br />

ecológico que incluyera goma de tragacanto y venderlo<br />

en <strong>la</strong> Unión Europea, pero los fabricantes de <strong>la</strong> UE no podrían<br />

producir ni vender el mismo producto. Asimismo, <strong>la</strong> adición de<br />

carbonato de calcio a los alimentos como una fuente de calcio<br />

está permitida en <strong>la</strong>s normativas ecológicas estadounidenses,<br />

pero <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> UE solo permiten dicha<br />

adición si así lo requiere otra normativa de <strong>la</strong> UE.<br />

Si acuerdos tales como el suscrito entre <strong>la</strong> Unión Europea y<br />

los Estados Unidos van a seguir y, en concreto, si dichos acuerdos<br />

van a ser multi<strong>la</strong>terales y no bi<strong>la</strong>terales, centrarnos en aspectos<br />

como este contribuirá a evitar que se produzcan<br />

distorsiones en el mercado. Condenar este acuerdo histórico<br />

basándonos en diferencias nimias sería bastante inapropiado.<br />

En líneas generales, los acuerdos de equivalencia con otros<br />

gobiernos prometen un mayor acceso a los mercados y, por lo<br />

tanto, aumentan <strong>la</strong>s oportunidades comerciales. Sin embargo<br />

resulta fundamental que, durante el desarrollo de dichos<br />

acuerdos, <strong>la</strong> Comisión tenga en cuenta el riesgo de perjudicar<br />

a los productores y transformadores de <strong>la</strong> UE y adopte medidas<br />

c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> reducir al mínimo dichas dificultades.<br />

La transparencia y <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ridad deben ser objetivos principales<br />

de cualquier proceso de equivalencia.<br />

Otro de los mercados ecológicos emergente es el de China, con<br />

su amplio potencial de producción tanto de productos primarios<br />

como de productos ecológicos transformados. Dichos pro-


ductos son ya de gran interés <strong>para</strong> los importadores de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea, y se han entab<strong>la</strong>do conversaciones iniciales entre<br />

China y <strong>la</strong> Comisión sobre un acuerdo de reconocimiento de<br />

terceros países, aunque es probable que dichas conversaciones<br />

se a<strong>la</strong>rguen durante cierto tiempo. Existen ciertas reticencias<br />

a entab<strong>la</strong>r re<strong>la</strong>ciones comerciales con China,<br />

principalmente por los preocupantes niveles de contaminación,<br />

pero el gobierno chino ha establecido recientemente una<br />

nueva normativa y nuevos estándares, y se espera que los problemas<br />

derivados de los excesivos niveles de contaminación<br />

disminuyan. La falta de transparencia en los sistemas de control<br />

y supervisión sigue siendo motivo de preocupación <strong>para</strong> algunas<br />

de <strong>la</strong>s partes involucradas, y es importante que este aspecto<br />

se tenga en cuenta en <strong>la</strong>s negociaciones de equivalencia.<br />

Desde <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas,<br />

parece que los problemas re<strong>la</strong>cionados con los estándares privados<br />

en procesos de certificación son de menor importancia.<br />

En los Estados miembros donde los estándares ecológicos privados<br />

se encuentran muy desarrol<strong>la</strong>dos, han seguido ejerciendo<br />

un papel influyente, y son conocidos y de confianza<br />

<strong>para</strong> los consumidores. También parece que los productos<br />

certificados con los estándares ecológicos Demeter, que in-<br />

corporan agricultura biodinámica, no se han visto afectados<br />

por <strong>la</strong> nueva normativa. Dado que dichos productos cumplen<br />

con <strong>la</strong>s normativas ecológicas europeas, no existe ningún problema<br />

con <strong>la</strong> equivalencia, y <strong>la</strong> amplia certificación internacional<br />

llevada a cabo por el movimiento biodinámico parece<br />

ofrecer <strong>la</strong>s materias primas suficientes <strong>para</strong> hacer frente a <strong>la</strong><br />

demanda de <strong>la</strong> Unión Europea.<br />

Por tanto, en líneas generales, <strong>la</strong> nueva normativa y su énfasis<br />

en <strong>la</strong> equivalencia no han creado muchos obstáculos adicionales<br />

al comercio de productos ecológicos, y ha<br />

liberalizado considerablemente determinados mercados. Se<br />

espera que este proceso continúe, pero los consumidores,<br />

agricultores y transformadores deberán vigi<strong>la</strong>r con cuidado<br />

el proceso <strong>para</strong> garantizar que dicha liberalización no permita<br />

<strong>la</strong> entrada de productos e<strong>la</strong>borados según unos estándares<br />

con un nivel mucho más bajo que el establecido por <strong>la</strong> normativa<br />

europea. Para mantener <strong>la</strong> confianza teniendo en<br />

cuenta dichos aspectos problemáticos, el proceso mediante el<br />

que se desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> equivalencia debe ser transparente. Lo<br />

ideal sería que <strong>la</strong> Comisión y los Estados miembros, que se encargan<br />

de llevar a cabo <strong>la</strong>s evaluaciones de equivalencia, supervisen<br />

e informen de los avances.<br />

3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas<br />

Francis B<strong>la</strong>ke<br />

Francis B<strong>la</strong>ke, Asesor de Políticas, Soil Association, Fb<strong>la</strong>ke@soi<strong>la</strong>ssociation.org, www.soi<strong>la</strong>ssociation.org<br />

Uno de los temas más discutidos durante <strong>la</strong>s negociaciones<br />

de <strong>la</strong> nueva normativa ecológica fue <strong>la</strong> propuesta de limitaciones<br />

sobre <strong>la</strong> autonomía de <strong>la</strong>s organizaciones que cuentan<br />

con sus propios estándares. En ese momento, y bajo <strong>la</strong> influencia<br />

de Mariann Fischer Boel, Comisaria de <strong>Agricultura</strong>, <strong>la</strong><br />

promoción del mercado único era una de <strong>la</strong>s principales prioridades,<br />

y se consideraba que los numerosos estándares ecológicos<br />

privados vigentes en <strong>la</strong> Unión Europea iban<br />

totalmente en contra de ese objetivo. El Grupo IFOAM UE y<br />

otras entidades se opusieron firmemente a estas propuestas,<br />

ya que consideraban que eran discriminatorias e iban contra<br />

<strong>la</strong> libre competencia.<br />

En <strong>la</strong>s últimas semanas del año 2006, <strong>la</strong> presidencia fin<strong>la</strong>ndesa<br />

incorporó en el debate el compromiso de superar <strong>la</strong><br />

oposición del sector ecológico. Se eliminaron <strong>la</strong>s restricciones<br />

sobre organismos que dispusieran de sus propios estándares<br />

y, en su lugar, se introdujo el concepto de un logotipo<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea obligatorio (cuyo uso había sido voluntario<br />

anteriormente). Sin embargo, <strong>para</strong> mantener abiertas<br />

<strong>la</strong>s opciones de <strong>la</strong> Unión Europea, el texto también exigió a <strong>la</strong><br />

Comisión que enviara un informe al Consejo antes del 31 de<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

diciembre de 2011 en el que se analizara <strong>la</strong> experiencia adquirida<br />

con <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> normativa, entre otras áreas,<br />

en “el funcionamiento del mercado interior y del régimen de<br />

control, evaluando en particu<strong>la</strong>r si <strong>la</strong>s prácticas establecidas llevan<br />

o no a una competencia desleal o a <strong>la</strong> creación de barreras<br />

a <strong>la</strong> producción y comercialización de productos ecológicos“ (artículo<br />

41 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007).<br />

En el momento de <strong>la</strong> redacción del presente documento este<br />

análisis ha sido pospuesto, y no se espera hasta el mes de<br />

mayo de 2012. Este artículo tiene como objetivo analizar <strong>la</strong><br />

experiencia obtenida y qué ha ocurrido durante los últimos<br />

tres años, e intenta ofrecer algunas conclusiones sobre los<br />

cambios que pudieran proponerse, en su caso.<br />

■ ¿Qué problema generan los estándares<br />

privados?<br />

El objetivo del mercado único es garantizar el libre movimiento<br />

de bienes dentro de <strong>la</strong> Unión Europea <strong>para</strong> promover<br />

el libre comercio. En cambio, el desarrollo durante muchas décadas<br />

de miles de estándares ecológicos se ha basado en <strong>la</strong><br />

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36<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

combinación concreta de condiciones culturales, estructurales,<br />

geográficas y climáticas específica de cada país o región.<br />

El hecho de que <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

hayan logrado en sus 20 años de vida un grado tan alto<br />

de armonización, a pesar de <strong>la</strong> enorme diversidad existente<br />

dentro de sus fronteras, debe otorgarse tanto a los legis<strong>la</strong>dores<br />

como al sector ecológico. Obviamente, se trata de una<br />

tarea en curso, que seguirá realizándose a medida que el sector<br />

ecológico (que aún supone menos del 5% de <strong>la</strong> agricultura<br />

en <strong>la</strong> UE) se desarrolle y crezca.<br />

Sin embargo, es importante que no perdamos de vista dos<br />

hechos. En primer lugar, los estándares ecológicos deberán<br />

reflejar en todo momento <strong>la</strong>s condiciones agríco<strong>la</strong>s locales,<br />

tanto si son diferentes condiciones climáticas como si se trata<br />

de diferentes fases de desarrollo. <strong>Los</strong> principios ecológicos<br />

preconizan <strong>la</strong> diversidad en el sistema agríco<strong>la</strong> y, por lo tanto,<br />

los estándares deben ser capaces de reflejar <strong>la</strong> diversidad regional<br />

de <strong>la</strong>s condiciones. En segundo lugar, <strong>la</strong> demanda por<br />

parte de los consumidores de productos ecológicos tiene causas<br />

muy distintas en cada región, por lo que resulta probable<br />

que los mercados ecológicos más saludables reflejen sus influencias<br />

culturales locales concretas.<br />

Por lo tanto, lograr el equilibrio entre <strong>la</strong> armonización y <strong>la</strong> diversidad<br />

es una cuestión vital. Siguiendo el principio de subsidiariedad,<br />

<strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s aplicables en toda <strong>la</strong> Unión Europea<br />

deben definir el contexto global y los requisitos mínimos;<br />

pero también deben garantizarse <strong>la</strong> identidad y <strong>la</strong> flexibilidad<br />

locales, regionales o nacionales en este marco, probablemente<br />

promovido por organizaciones locales o nacionales.<br />

De esta forma, pueden facilitarse <strong>la</strong> innovación y <strong>la</strong>s conexiones<br />

locales de estas organizaciones (que son principalmente<br />

organismos sin ánimo de lucro), en lugar de eliminarse.<br />

■ Posición de los estándares privados con el<br />

nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico<br />

Una de <strong>la</strong>s principales diferencias de <strong>la</strong> nueva normativa es<br />

que prohíbe a los Estados miembros establecer estándares<br />

más estrictos que <strong>la</strong> normativa (a excepción de los casos en<br />

los que se aplique también a <strong>la</strong> producción no ecológica del<br />

país). Anteriormente, casi todos los países que establecían un<br />

estándar nacional utilizaban esta posibilidad. Tras un período<br />

de gran preocupación en los sectores ecológicos afectados,<br />

muchos de los problemas se han resuelto, pero esta situación<br />

ha provocado que algunas organizaciones de estos países<br />

piensen cómo introducir sus propios estándares complementarios<br />

<strong>para</strong> mantener sus aportaciones.<br />

En otros países en los que los estándares privados ya estaban<br />

autorizados, su estado y difusión se han mantenido, aumen-<br />

tando en algunos casos. Obviamente, los agricultores y los<br />

transformadores tienden a favorecer el uso de los estándares<br />

y <strong>la</strong>s certificaciones más conocidos y reconocidos en sus países.<br />

Estos suelen estar vincu<strong>la</strong>dos con organizaciones que<br />

también ofrecen ayuda con cuestiones técnicas y con un<br />

mayor conocimiento por parte de los consumidores, por lo<br />

que ofrecen importantes ventajas, además y por encima del<br />

requisito legal básico de <strong>la</strong> certificación.<br />

En algunos países en los que los mercados locales no están<br />

tan desarrol<strong>la</strong>dos, que se centran más en <strong>la</strong> exportación,<br />

puede verse <strong>la</strong> tendencia contraria. En este caso no existe<br />

identidad ecológica local, y <strong>la</strong> prioridad es abastecer a los mercados<br />

extranjeros. Para este fin, <strong>la</strong> nueva normativa es suficiente.<br />

Otro factor atenuante es que <strong>la</strong> mayoría de estas<br />

exportaciones corresponden a productos vegetales, mientras<br />

que <strong>la</strong> mayoría de diferencias de los estándares están re<strong>la</strong>cionadas<br />

con el ganado. Por lo tanto, estos productos tienden a<br />

evitar <strong>la</strong>s exigencias de los mercados importadores en estas<br />

áreas más conflictivas.<br />

■ Posición de los logotipos<br />

nacionales/privados con el nuevo<br />

reg<strong>la</strong>mento ecológico<br />

En el caso de los logotipos privados y nacionales, <strong>la</strong> situación<br />

es simi<strong>la</strong>r. Han mantenido o aumentado su arraigo en los países<br />

que disponen de mercados ecológicos más potentes, en<br />

los que los consumidores se identifican con <strong>la</strong>s actividades y<br />

el espíritu de <strong>la</strong>s organizaciones locales o <strong>la</strong> postura del gobierno.<br />

Por otra parte, tienden a sufrir en los países exportadores,<br />

en los que <strong>la</strong>s organizaciones ecológicas suelen ser de<br />

menor tamaño y tener menos fuerza. El nuevo logotipo ecológico<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea está llenando este vacío y ofreciendo<br />

una identidad común a los productos ecológicos.<br />

■ Conclusiones<br />

La nueva normativa y el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea han logrado importantes avances <strong>para</strong> “garantizar a<br />

los consumidores <strong>la</strong> transparencia en el mercado comunitario“<br />

(Considerando 24 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007), así<br />

como <strong>para</strong> promover “un concepto armonizado de producción<br />

ecológica“ (Considerando 28 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007). Además, el requisito de que “en ningún caso se<br />

podrá impedir que el logotipo UE se utilice simultáneamente con<br />

logotipos nacionales o privados“ (Considerando 26 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007) también parece confirmarse (aunque<br />

quizá no sea el caso de los países exportadores).<br />

Analizando <strong>la</strong>s circunstancias anteriormente mencionadas,<br />

podría afirmarse que, más o menos, <strong>la</strong> nueva normativa ha


logrado el equilibrio entre <strong>la</strong>s directrices comunes y <strong>la</strong> identidad<br />

local o nacional. Sin embargo, al ver los objetivos y<br />

principios de <strong>la</strong> normativa, <strong>la</strong> conclusión inevitable es que<br />

deben lograrse mayores avances antes de que se pueda afirmar<br />

que <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s ecológicas se ajustan completamente a<br />

dichos objetivos y principios, o que cumplen <strong>la</strong>s expectativas<br />

de los consumidores. Esto requiere que quienes constituyen<br />

el núcleo del sector no dejen de innovar. Por lo tanto,<br />

resulta de vital importancia que estas organizaciones priva-<br />

■ Introducción<br />

En diciembre de 2006, se modificó el Artículo 11 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CEE) n.º 2092/1991, que introducía los tres sistemas<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> importación de productos ecológicos: <strong>la</strong> importación<br />

a través de países reconocidos por equivalencia, a través de organismos<br />

de control reconocidos por equivalencia y a través<br />

del sistema actual de autorizaciones de importaciones. En<br />

junio de 2007, el sistema completo basado en <strong>la</strong> equivalencia<br />

se asumió en el Artículo 33 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007:<br />

los productos de terceros países se pueden importar a través<br />

de dos sistemas que están gestionados directamente por <strong>la</strong><br />

Comisión: “Países equivalentes” (Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 1235/2008) y “Organismos de control equivalentes” (Anexo<br />

IV del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008). Simultáneamente, se<br />

ha definido un sistema de cumplimiento (Artículo 32 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007). Su implementación se ha mantenido<br />

a <strong>la</strong> espera hasta ahora. En diciembre de 2011, <strong>la</strong><br />

primera versión de <strong>la</strong> lista de “Organismos de control equivalentes”<br />

se publicó en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 1267/2011. En febrero<br />

de 2012, le siguió el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 126/2012. Este<br />

nuevo sistema (Organismos de control equivalentes) entra en<br />

vigor el 1 de julio de 2012 y sustituirá al sistema basado en autorizaciones<br />

de importaciones durante un periodo de 3 años.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

das puedan seguir contribuyendo con lo que mejor saben<br />

hacer, manteniendo una re<strong>la</strong>ción constructiva y estable con<br />

<strong>la</strong>s autoridades. Incluso si al hacerlo pueden crear pequeñas<br />

fricciones en el funcionamiento del mercado único, es un<br />

precio que merece <strong>la</strong> pena pagar <strong>para</strong> contribuir a mantener<br />

vivos y florecientes <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica<br />

<strong>para</strong> los consumidores, el medioambiente y <strong>la</strong><br />

Comunidad en general.<br />

3.9. Evaluación de <strong>la</strong>s nuevas normativas europeas <strong>para</strong> importar<br />

productos ecológicos: el punto de vista de los organismos de<br />

certificación<br />

Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC)<br />

El EOCC es una asociación que agrupa a más de 47 organismos de control, dentro y fuera de <strong>la</strong> UE, que certifican productos de acuerdo con <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas de <strong>la</strong> UE. Como empresas certificadoras de productos ecológicos exportados en terceros países y empresas certificadoras de importaciones en<br />

Europa, el EOCC reconoce <strong>la</strong> importancia de un nuevo sistema de importaciones y ha supervisado y observado su establecimiento durante años. Contacto:<br />

Sabine von Wiren-Lehr, Representante del EOCC, representative@eocc.nu, www.eocc.nu<br />

Desde abril de 2008 (Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 345/2008), <strong>la</strong> Comisión<br />

ha reconocido 4 países adicionales como equivalentes<br />

a <strong>la</strong> UE, logrando una lista actual de 11 terceros países equivalentes<br />

(incluyendo un total de 153 organismos de control)<br />

y, desde diciembre de 2011, 23 organismos de control de <strong>la</strong><br />

lista de dichos organismos, que están activos en 59 países<br />

adicionales.<br />

■ Evaluación del nuevo sistema de<br />

importación según los criterios: fiabilidad,<br />

transparencia e imparcialidad<br />

Con <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong> “lista de organismos de control<br />

equivalentes”, a partir del 1 de julio de 2012, el nuevo sistema<br />

de importaciones entrará en vigor completamente. Consta<br />

de tres rutas <strong>para</strong>le<strong>la</strong>s <strong>para</strong> importar productos ecológicos: a<br />

través del i) “País equivalente”, del ii) “Organismo de control<br />

equivalente” y de <strong>la</strong> iii) autorización de importaciones. Cada<br />

sistema tiene sus particu<strong>la</strong>ridades, que deben ser respetadas<br />

por todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Será fundamental ac<strong>la</strong>rar<br />

cómo funcionan los sistemas <strong>para</strong>lelos de forma conjunta.<br />

Será incluso más difícil organizar una vigi<strong>la</strong>ncia y supervisión<br />

efectivas y fiables de este sistema.<br />

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38<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

Una evaluación actual y minuciosa parece fundamental <strong>para</strong><br />

evitar <strong>la</strong> “erosión” del sistema de control de importaciones de<br />

productos ecológicos. EOCC propone evaluar los criterios de<br />

fiabilidad, transparencia e imparcialidad. <strong>Los</strong> siguientes ejemplos<br />

destacan el potencial de esta evaluación sistemática y<br />

resume los retos del nuevo sistema.<br />

I. Evaluación de <strong>la</strong> fiabilidad<br />

● <strong>Los</strong> principales retos en lo que respecta a <strong>la</strong> fiabilidad del<br />

nuevo sistema de importaciones residen en un cambio<br />

de funciones y responsabilidades: <strong>para</strong> aparecer en <strong>la</strong><br />

“Lista de organismos de control equivalentes” (Anexo IV<br />

del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008), un organismo de<br />

control debe utilizar estándares equivalentes. Esto también<br />

era necesario en el pasado con el “antiguo” sistema<br />

de autorizaciones de importaciones, pero ahora debe implementarse<br />

de forma explícita, y este aspecto del establecimiento<br />

de estándares debe incluirse de forma<br />

explícita en <strong>la</strong>s evaluaciones de los organismos de control.<br />

La necesidad de los organismos de control de establecer<br />

y utilizar normativas equivalentes y c<strong>la</strong>ramente<br />

definidas en países terceros puede apreciarse como un resultado<br />

positivo del nuevo sistema, pero necesita una rigurosa<br />

supervisión en su aplicación futura.<br />

● Además, <strong>la</strong> evaluación y <strong>la</strong> supervisión cambian en lo que<br />

respecta a <strong>la</strong>s responsabilidades, contenido y frecuencia:<br />

Después de una completa supervisión del proceso y contenido<br />

por parte de <strong>la</strong>s autoridades competentes, <strong>la</strong><br />

nueva situación cambia hacia una supervisión orientada<br />

a <strong>la</strong> gestión, principalmente delegada a los organismos<br />

de evaluación y basada en una evaluación realizada por<br />

parte de <strong>la</strong> Comisión de informes anuales de <strong>la</strong>s actividades<br />

de los organismos de control.<br />

● Con el cambio de responsabilidad hacia <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong>s tareas de supervisión y evaluación, EOCC espera <strong>la</strong> necesidad<br />

de recursos adicionales: capacidades, competencia<br />

y herramientas adaptadas (por ejemplo, una base<br />

de datos central de certificados) a nivel de <strong>la</strong> CE y de los<br />

organismos de evaluación.<br />

● <strong>Los</strong> certificados de inspección se han identificado<br />

como el “punto más importante” del nuevo sistema de<br />

importaciones, ya que son <strong>la</strong> única herramienta <strong>para</strong> evitar<br />

que los productos que no cumplen con <strong>la</strong>s normativas<br />

entren en el mercado de <strong>la</strong> UE. EOCC está a favor del<br />

desarrollo de un sistema de supervisión en <strong>la</strong> UE, gestionado<br />

por <strong>la</strong> Comisión Europea, <strong>para</strong> emitir certificados<br />

de inspección.<br />

● Con el final de <strong>la</strong>s autorizaciones de importación, el papel<br />

de <strong>la</strong>s autoridades competentes se reduce considerablemente<br />

y, por ello, una importante medida de seguridad<br />

debe ser sustituida. En <strong>la</strong> actualidad, no queda c<strong>la</strong>ro quién<br />

o qué organismos asume el control de esta tarea en el<br />

nuevo sistema de equivalencia. Esto también guarda re<strong>la</strong>ción<br />

con nuevas responsabilidades en lo que respecta<br />

al sistema de certificación, incluyendo sanciones o <strong>la</strong> tarea<br />

de eximir (como, por ejemplo, <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong> reducción<br />

de los tiempos de conversión) y <strong>la</strong> revisión de los sistemas<br />

de inspección basados en riesgos. Esta futura<br />

gestión de no cumplimientos y sanciones de los operadores<br />

y organismos de control determinará los puntos<br />

vulnerables del nuevo sistema de importaciones.<br />

II. Evaluación según el criterio de transparencia<br />

● El mayor avance en lo que respecta a <strong>la</strong> transparencia<br />

puede ser que una normativa equivalente c<strong>la</strong>ramente<br />

definida aplicada en los terceros países permita a los operadores<br />

de dichos países saber de antemano <strong>la</strong>s normativas<br />

que tienen que cumplir, antes de asumir costes<br />

re<strong>la</strong>cionados con los procesos de control y certificación.<br />

● Sin embargo, en este sistema de diversas normativas, <strong>la</strong><br />

transparencia de <strong>la</strong> flexibilidad en <strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong><br />

equivalencia se convierte en aspecto crucial. Debe ser<br />

transparente <strong>para</strong> todo aquel implicado en <strong>la</strong> redacción<br />

de <strong>la</strong>s normas de producción y en <strong>la</strong> implementación de<br />

los procesos de certificación y control. Esto puede facilitarse<br />

haciendo que sea obligatorio <strong>para</strong> los organismos<br />

de control reve<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s normativas de equivalencia, por<br />

ejemplo, en sus sitios web. Todo el sistema de equivalencia<br />

depende en todos los niveles de una definición c<strong>la</strong>ra<br />

de los criterios de equivalencia, como, por ejemplo:<br />

» Rendimiento equivalente en los terceros países: <strong>para</strong><br />

garantizar el rendimiento equivalente es fundamental<br />

una evaluación transparente y coordinada de <strong>la</strong>s<br />

actividades de los organismos de controL in situ: <strong>la</strong>s<br />

directrices <strong>para</strong> los organismos de acreditación deben<br />

estar c<strong>la</strong>ras y actualizadas;<br />

» Equivalencia de <strong>la</strong>s normativas de producción: en el<br />

nivel de los organismos de control, todavía no se ha<br />

definido qué grado de variación, también conocido<br />

como “e<strong>la</strong>sticidad”, es posible cuando se aplica <strong>la</strong> equivalencia<br />

a ciertas normas de producción.<br />

● Transparencia y comunicación de los procedimientos<br />

vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> futura gestión de <strong>la</strong> lista de países terceros<br />

y organismos de control: EOCC ha solicitado unos<br />

procedimientos c<strong>la</strong>ros en <strong>la</strong> gestión de estas listas. En concreto,<br />

son fundamentales los requisitos <strong>para</strong> una rápida y<br />

fácil ampliación del ámbito o <strong>la</strong> adición de otros países de<br />

operación y el establecimiento de un proceso formal de<br />

recurso <strong>para</strong> los organismos de control que se oponen a<br />

unas decisiones de gestión.


III. Evaluación del criterio de imparcialidad<br />

● Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestos<br />

en los diferentes regímenes de importación: <strong>la</strong> evaluación<br />

de los organismos de control de los terceros países equivalentes<br />

que figuran en el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecen<br />

en el Anexo IV debe ser equi<strong>para</strong>ble.<br />

● En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análisis<br />

crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticipar<br />

problemas importantes en cuanto a <strong>la</strong> seguridad y <strong>la</strong> calidad<br />

de <strong>la</strong>s importaciones ecológicas en <strong>la</strong> UE, en esta<br />

fase temprana de implementación. EOCC propone seguir<br />

con <strong>la</strong> evaluación iniciada en este artículo y realizar un seguimiento<br />

de sus resultados dentro de unas directrices<br />

completas y actualizadas publicadas por <strong>la</strong>s autoridades<br />

responsables. Además, EOCC, como asociación de organismos<br />

de certificación, está pre<strong>para</strong>do <strong>para</strong> contribuir<br />

de forma activa a mejorar el proceso de implementación.<br />

3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />

Miche<strong>la</strong> Coli<br />

Miche<strong>la</strong> Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), fo@icea.info, www.icea.info<br />

■ Introducción<br />

Desde su nacimiento, <strong>la</strong> política de ICEA en sus actividades<br />

internacionales fue solicitar reconocimiento en los estados<br />

en los que existía una normativa ecológica nacional. Estos no<br />

estaban obligados a trabajar a nivel local como en los países<br />

de <strong>la</strong> UE, pero ICEA estaba convencido de que era <strong>la</strong> forma<br />

más justa de hacerlo.<br />

Durante los últimos diez años, <strong>la</strong> competencia entre organismos<br />

de certificación se basaba principalmente en <strong>la</strong>s tasas de<br />

certificación, <strong>la</strong>s decisiones sobre <strong>la</strong> reducción de los períodos<br />

de transición, <strong>la</strong>s derogaciones del uso de semil<strong>la</strong>s no<br />

ecológicas y el uso de ingredientes agríco<strong>la</strong>s no ecológicos.<br />

Además, los organismos de certificación que operan en terceros<br />

países, con <strong>la</strong>s mismas condiciones agronómicas, tomaban<br />

decisiones diferentes. El resultado fue que los<br />

productos ecológicos importados, incluso certificados por órganos<br />

de certificación y autorizados por <strong>la</strong>s autoridades competentes<br />

de <strong>la</strong> UE, no siempre se gestionaban con sistemas<br />

equivalentes.<br />

Al no existir obligación de acreditación internacional ni de realizar<br />

auditorías de organismos de acreditación específicos<br />

en terceros países, los procedimientos internacionales estaban<br />

en manos de los organismos de certificación. Aunque <strong>la</strong>s<br />

autoridades competentes de los Estados miembros de <strong>la</strong> UE<br />

evalúan rigurosamente todas <strong>la</strong>s importaciones, basándose<br />

en informes de inspección y certificados de transacciones, no<br />

existía una evaluación formal de los procedimientos y estándares<br />

de certificación de los organismos de control.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

■ La nueva normativa ecológica<br />

Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser necesaria<br />

una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informe<br />

de evaluación, realizado por un organismo de acreditación<br />

independiente. Esta evaluación debe consistir en un análisis<br />

pormenorizado de <strong>la</strong>s actividades y del manual de calidad de<br />

los organismos de control e incluye, al menos, una auditoría<br />

presencial de cada categoría de productos, una evaluación<br />

de los procedimientos aplicados por los organismos de control<br />

y una evaluación específica del estándar usado <strong>para</strong> su<br />

equivalencia con <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />

■ Conclusión y recomendación<br />

<strong>Los</strong> organismos de control necesitan más transparencia e instrucciones<br />

específicas más c<strong>la</strong>ras. Sin embargo, <strong>la</strong> mayoría de<br />

<strong>la</strong>s partes interesadas están de acuerdo en que los intentos de<br />

<strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE de crear un nuevo sistema, en el que<br />

todos los organismos de certificación trabajen con equivalencia,<br />

son positivos y bienvenidos.<br />

39


40<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

3.11. Importación y comercio internacional: mantener <strong>la</strong> confianza<br />

entre los productores y los comerciantes<br />

Arjon Kalter<br />

Arjon Kalter, Responsable de Garantía de Calidad y Gestión de Proyectos, Tradin Organic Agriculture BV, Arjon@tradinorganic.com, www.tradinorganic.com<br />

El sector ecológico depende de <strong>la</strong>s importaciones de países<br />

de fuera de <strong>la</strong> Unión Europea. Las nuevas normas sobre importación<br />

de productos ecológicos del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

1235/2008 entraron en vigor el 1 de enero de 2009. Este artículo<br />

analiza <strong>la</strong>s posibilidades <strong>para</strong> que dichas normas de aplicación<br />

ayuden al sector ecológico en sus continuos esfuerzos<br />

por mantener y mejorar <strong>la</strong> integridad ecológica. Las nuevas<br />

normas de aplicación se centran en el papel de los organismos<br />

de control y <strong>la</strong>s autoridades. Dado que <strong>la</strong> verdadera integridad<br />

ecológica no se puede lograr únicamente mediante<br />

<strong>la</strong> certificación, también analizamos el papel de los importadores<br />

del sector ecológico <strong>para</strong> lograr el nivel deseado de integridad<br />

ecológica.<br />

■ La antigua normativa ecológica<br />

Hasta ahora, existían dos formas de importar desde un país<br />

de fuera de Europa. Bien el país exportador se encontraba en<br />

<strong>la</strong> lista de terceros países aprobados, o bien <strong>la</strong> importación<br />

tenía lugar a través del sistema de autorizaciones de importación.<br />

Ambas opciones contaban con ventajas y desventajas.<br />

Para <strong>la</strong> importación desde un país incluido en <strong>la</strong> lista de terceros<br />

países, solo se necesita un certificado ecológico válido<br />

del exportador y un certificado de transacción incluido con<br />

el envío. Esto permite una operación rápida y flexible. Sin embargo,<br />

los métodos y los resultados de control de los países<br />

de <strong>la</strong> lista de terceros países por parte de <strong>la</strong> Comisión no están<br />

c<strong>la</strong>ros y se perciben como una caja negra. Las sanciones en<br />

contra de los países terceros son desconocidas.<br />

Para el sistema de autorizaciones de importación, cada importador<br />

debe solicitar una autorización de importación <strong>para</strong><br />

cada exportador con el que hace negocios. La solicitud se realiza<br />

a <strong>la</strong>s autoridades competentes de los Estados miembros<br />

donde el importador reside.<br />

Las autoridades evalúan <strong>la</strong> cadena de suministro antes de<br />

conceder <strong>la</strong> aprobación. Este método proporciona un amplio<br />

control de <strong>la</strong> integridad ecológica de toda <strong>la</strong> cadena de suministro.<br />

La información sobre toda <strong>la</strong> cadena de suministro<br />

es útil no solo <strong>para</strong> <strong>la</strong>s autoridades, sino también <strong>para</strong> el pro-<br />

pio importador. Sin embargo, existen inconvenientes. En primer<br />

lugar, este método genera trabajo administrativo debido<br />

al número de partes implicadas. En segundo lugar, existe el<br />

riesgo de diferencias de interpretación. <strong>Los</strong> Estados miembros<br />

son libres de centrarse en determinados aspectos de <strong>la</strong>s<br />

normativas ecológicas o pueden hacer una libre interpretación<br />

de el<strong>la</strong>s. En determinadas áreas, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />

reducción del periodo de conversión, se evalúan de forma diferente<br />

en los distintos Estados miembros. Un tercer inconveniente<br />

es que <strong>la</strong>s autorizaciones <strong>para</strong> el mismo producto o<br />

proveedor pueden cance<strong>la</strong>rse en un Estado miembro, debido<br />

a alguna preocupación, pero esto no siempre se adopta por<br />

otros estados que autorizan los mismos productos o proveedores.<br />

En conjunto, <strong>la</strong> variabilidad de <strong>la</strong> administración de <strong>la</strong>s<br />

autorizaciones de importación emitidas por los Estados<br />

miembros genera una situación desigual. Como resultado, el<br />

comercio se desp<strong>la</strong>za de un Estado miembro a otro (más indulgente).<br />

■ Nuevas normativas ecológicas<br />

Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, el sistema de autorizaciones<br />

de importación será ampliamente sustituido por<br />

una lista de organismos de control aprobados. <strong>Los</strong> importadores<br />

pueden comprar de cualquier importador que haya<br />

sido certificado por uno de estos organismos de control,<br />

siempre que dicho organismo haya sido aprobado <strong>para</strong> dicho<br />

país. Al igual que en el sistema <strong>para</strong> países terceros, solo se<br />

necesita un certificado ecológico válido del exportador y un<br />

certificado de transacción incluido con el envío. La lista de<br />

terceros países sigue existiendo y actualmente es el método<br />

preferido de <strong>la</strong> Comisión, así que se espera que <strong>la</strong> lista aumente.<br />

Las normativas ecológicas con <strong>la</strong> lista aprobada de organismos<br />

de control tienen c<strong>la</strong>ras ventajas con respecto al método<br />

de autorizaciones de importación. Tras<strong>la</strong>da <strong>la</strong> carga de<br />

trabajo administrativa de los importadores a los organismos<br />

de control de los exportadores. Además, el enfoque centralizado<br />

de <strong>la</strong>s normativas ecológicas crea una situación más<br />

justa. Sin embargo, se deberían hacer varias advertencias, ya


que pueden dañar <strong>la</strong> confianza entre los productores y los<br />

comerciantes.<br />

En primer lugar, <strong>la</strong> lista de los organismos de control aprobados,<br />

que entrará en vigor el 1 de junio de 2012, incluye 30 organismos<br />

de control en el momento de redacción de este<br />

artículo, aunque se esperan más antes de dicho p<strong>la</strong>zo. Numerosos<br />

organismos de control importantes de <strong>la</strong> UE no se incluyen<br />

en <strong>la</strong> lista. Además, un gran número de organismos de<br />

control de <strong>la</strong> lista están aprobados por solo un número reducido<br />

de los numerosos países en los que trabajan. La Comisión<br />

ha indicado que <strong>la</strong> lista actualizada contendrá aproximadamente<br />

de 50 a 60 organismos de control, pero incluso estos no<br />

son suficientes <strong>para</strong> cubrir todos los países implicados en el suministro<br />

de materia ecológica al mercado europeo.<br />

En segundo lugar, los criterios que los organismos de control<br />

deben cumplir <strong>para</strong> ser admitidos en <strong>la</strong> lista y <strong>para</strong> permanecer<br />

en el<strong>la</strong> no están c<strong>la</strong>ros. Sin un establecimiento c<strong>la</strong>ro de los<br />

criterios de aprobación, es imposible contro<strong>la</strong>r quién está en<br />

<strong>la</strong> lista y debe permanecer en el<strong>la</strong>, lo que hace imposible contro<strong>la</strong>r<br />

<strong>la</strong> calidad de los organismos de control de <strong>la</strong> lista. La<br />

Comisión ha seña<strong>la</strong>do que por ahora se centrará en <strong>la</strong> admisión<br />

de los organismos de control a <strong>la</strong> lista, que estará en<br />

plena vigencia en 2014. La supervisión de <strong>la</strong> Comisión no se<br />

establecerá hasta 2015 como muy temprano. Además, está<br />

c<strong>la</strong>ro que algunos problemas de <strong>la</strong>s empresas certificadoras<br />

<strong>para</strong> obtener <strong>la</strong> aprobación reside en <strong>la</strong> variabilidad de los<br />

procesos de acreditación. Es fundamental que los sistemas a<br />

este nivel sean comunes, consistentes y rigurosos, si se quiere<br />

mantener <strong>la</strong> credibilidad del sistema de aprobación de los organismos<br />

de control que funcionan con entidades semi independientes<br />

en diferentes estados. El sistema actual de los<br />

monopolios de estados únicos de acreditación no ayuda en<br />

este proceso.<br />

En tercer lugar, no existe una c<strong>la</strong>ra política de sanciones, solo<br />

<strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> lista. Una política de sanciones debe permitir<br />

a <strong>la</strong> Comisión intervenir rápidamente de forma previsible<br />

con medidas específicas <strong>para</strong> cada caso.<br />

Sin <strong>la</strong> posibilidad de una intervención temprana, no es posible<br />

lograr una mejora continua entre los organismos de control.<br />

Si <strong>la</strong> única sanción es <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> aprobación de<br />

los organismos de control, el sector ecológico está preocupado<br />

de que en muchos casos se considere una sanción demasiado<br />

drástica <strong>para</strong> utilizar<strong>la</strong>. Teniendo en cuenta que una<br />

cadena de suministro es un proceso continuo que comienza<br />

en <strong>la</strong> granja y finaliza en el consumidor, dicha cadena implica<br />

a numerosas partes, interconectadas por diversas transacciones,<br />

obligaciones contractuales y envíos. La eliminación de<br />

un organismo de control de una red tan compleja supone un<br />

gran impacto <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Una buena política<br />

de sanciones es transparente y, por tanto, previsible <strong>para</strong><br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

todos los actores implicados, lo que permite al sector tomar<br />

medidas adecuadas de cara ante <strong>la</strong> posible eliminación de un<br />

organismo de control de <strong>la</strong> lista.<br />

■ Responsabilidades compartidas dentro<br />

del sector ecológico<br />

La última preocupación en cuanto a <strong>la</strong> nueva legis<strong>la</strong>ción es <strong>la</strong><br />

reducción de <strong>la</strong> transparencia. Las autoridades de los Estados<br />

miembros ya no investigan <strong>la</strong> cadena de suministro como solían<br />

hacerlo con el proceso de solicitud de autorizaciones de<br />

importación. <strong>Los</strong> importadores ya no tienen <strong>la</strong> obligación de<br />

solicitar esta información sobre su cadena de suministro. No<br />

es atípico que los importadores queden satisfechos cuando<br />

los certificados estén disponibles y, por tanto, han cumplido<br />

con los requisitos legales. Sin embargo, sus estándares de calidad<br />

como importadores deben ser mayores que simplemente<br />

cumplir los mínimos legales, y deben incluir, por<br />

ejemplo, el análisis de residuos de pesticidas, un sistema de<br />

análisis de riesgos y una evaluación minuciosa de <strong>la</strong> integridad<br />

ecológica de su cadena de suministro. Medidas como<br />

estas son comunes en el sector alimentario en cuanto a <strong>la</strong> seguridad<br />

alimentaria (como, por ejemplo, el APPCC) y deben<br />

aplicarse también a <strong>la</strong> calidad de los productos ecológicos.<br />

■ Conclusión y recomendaciones<br />

Las normativas ecológicas aportarán potencialmente importantes<br />

ventajas a los importadores. Sin embargo, existen diversos<br />

aspectos que requieren atención desde <strong>la</strong> perspectiva<br />

de los importadores:<br />

● La lista de organismos de control aprobados debe tener<br />

en cuenta a todos los países que suministran productos a<br />

<strong>la</strong> UE, así como sus productos. En ausencia de una lista<br />

completa, el sistema de autorizaciones de importación<br />

debe permanecer establecido hasta que sea innecesario.<br />

● <strong>Los</strong> criterios de cualificación deben ser c<strong>la</strong>ros, y los criterios<br />

y el proceso de supervisión de <strong>la</strong>s empresas certificadoras<br />

y acreditadoras deben estar establecidos.<br />

● Debe desarrol<strong>la</strong>rse una política de sanciones que permita<br />

a <strong>la</strong> Comisión tomar medidas esca<strong>la</strong>bles en caso de no<br />

cumplimiento.<br />

Las normativas ecológicas también ofrecen <strong>la</strong> oportunidad<br />

de mejorar el sistema de <strong>la</strong> lista de países terceros y su percepción<br />

por parte del sector ecológico. El proceso de supervisión<br />

de esta lista se puede hacer más transparente<br />

proporcionando información más detal<strong>la</strong>da sobre los organismos<br />

de control que está disponible con el nuevo sistema.<br />

41


42<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

El sector ecológico cuenta con los organismos de control y<br />

autoridades <strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> confianza entre los productores<br />

y los comerciantes, pero también asumir su responsabilidad<br />

cuando se trata de conocer <strong>la</strong> calidad ecológica de sus productos.<br />

En concreto, compartir información entre los importadores<br />

y los comerciantes ayudará a identificar los puntos<br />

débiles del sistema. El sector debe utilizar <strong>la</strong>s herramientas<br />

de seguridad de los alimentos que conozca, como, por ejemplo,<br />

análisis del riesgo, <strong>para</strong> ofrecer una respuesta a <strong>la</strong> siguiente<br />

pregunta: “¿cuáles son los riesgos de <strong>la</strong> integridad<br />

ecológica dentro de <strong>la</strong> cadena de suministro y qué ha hecho<br />

cada actor de <strong>la</strong> cadena <strong>para</strong> reducir dichos riesgos?” Es importante<br />

observar que, en este sentido, <strong>la</strong> certificación solo<br />

es una parte de <strong>la</strong> caja de herramientas de <strong>la</strong> cadena de suministro.<br />

Entre otras de <strong>la</strong>s herramientas que merecen un<br />

mayor uso cabe destacar el análisis de residuos y auditorías<br />

de <strong>la</strong> cadena por parte del personal de control de calidad de<br />

<strong>la</strong>s empresas.<br />

Es evidente que en el futuro, los organismos de certificación<br />

y acreditación y <strong>la</strong>s autoridades tendrán un papel que desempeñar<br />

<strong>para</strong> mantener y mejorar <strong>la</strong> integridad de los productos<br />

importados, especialmente en los próximos años,<br />

mientras el sistema se somete a constantes cambios.<br />

3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong><br />

<strong>Agricultura</strong> Ecológica) 1<br />

Diane Bowen<br />

Diane Bowen, Directora Ejecutiva de Proyectos, IFOAM, d.bowen@<strong>ifoam</strong>.org, www.<strong>ifoam</strong>.org<br />

Durante diez años, IFOAM, <strong>la</strong> FAO y <strong>la</strong> UNCTAD trabajaron<br />

conjuntamente <strong>para</strong> reducir <strong>la</strong>s barreras comerciales de los<br />

productos ecológicos, resultantes de <strong>la</strong> proliferación en todo<br />

el mundo de estándares ecológicos y normativas técnicas.<br />

Esta alianza, que comenzó con una “Conferencia sobre armonización”<br />

en BioFach en 2002, ha atraído continuamente a<br />

partes interesadas de todo el mundo, co<strong>la</strong>borando el sector<br />

público y el privado en <strong>la</strong> búsqueda de soluciones. <strong>Los</strong> co<strong>la</strong>boradores<br />

se han preocupado especialmente por <strong>la</strong> mejora<br />

del acceso a los mercados de los productores ecológicos de<br />

países en vías de desarrollo. La vida de estos productores pobres<br />

podría mejorar si disfrutaran de un acceso justo a los<br />

principales mercados ecológicos, incluida <strong>la</strong> UE.<br />

El proyecto GOMA se ha interesado especialmente en conocer<br />

si los nuevos reg<strong>la</strong>mentos ecológicos y disposiciones de<br />

aplicación mejorarían el acceso a los mercados ecológicos de<br />

<strong>la</strong> UE. La antigua normativa exigía que los productos ecológicos<br />

importados procediesen de países incluidos en <strong>la</strong> “lista<br />

de terceros países” o fuesen aprobados caso por caso mediante<br />

autorizaciones de importación de los Estados miembros.<br />

Esto limitaba el acceso a los mercados de <strong>la</strong> UE a<br />

productores pobres de países en vías de desarrollo debido al<br />

alto coste y <strong>la</strong> complejidad de estos métodos.<br />

1 Más información sobre GOMA en <strong>la</strong> página web: http://www.goma-organic.org/es/<br />

GOMA ha recibido con agrado los nuevos métodos, particu<strong>la</strong>rmente<br />

<strong>la</strong> opción de que <strong>la</strong> Comisión apruebe directamente<br />

los organismos de control que operan fuera de <strong>la</strong> UE basándose<br />

en <strong>la</strong> certificación ecológica con estándares equivalentes<br />

y en los sistemas de comprobación de <strong>la</strong> conformidad.<br />

GOMA es optimista con esta opción porque así <strong>la</strong> Comisión<br />

estaría más involucrada en el desarrollo de sistemas eficientes<br />

de evaluación de <strong>la</strong> equivalencia.<br />

■ La experiencia de GOMA con los<br />

requisitos de importación de <strong>la</strong> nueva<br />

normativa de <strong>la</strong> UE<br />

En <strong>la</strong> práctica, <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s aprobaciones de organismos<br />

de control basadas en <strong>la</strong> equivalencia ha sido lenta<br />

y poco transparente. Casi tres años después de <strong>la</strong> implementación<br />

de <strong>la</strong> nueva normativa, en noviembre de 2011 se aprobaron<br />

los primeros treinta organismos de control.<br />

Actualmente sus operaciones en diversos países, desde Armenia<br />

hasta Vanuatu, deberían ampliar el acceso al mercado<br />

<strong>para</strong> muchos productores. Muchos de los organismos de control<br />

listados pertenecen a los países en vías de desarrollo o<br />

son filiales locales de organismos de control internacionales<br />

y, por tanto, deberían poder ofrecer certificaciones a un pre-


cio razonable y compatibles con <strong>la</strong> cultura de su región. Pero<br />

muchos productores pobres siguen excluidos.<br />

Hay un <strong>la</strong>rgo camino que recorrer hasta que el sistema de<br />

aprobación incluya a todos los países y productores que merecen<br />

tener acceso al mercado. Asimismo, es difícil conocer<br />

en qué se basan <strong>la</strong>s decisiones, ya que no existen criterios publicados<br />

de lo que puede considerarse equivalente, excepto<br />

en <strong>la</strong>s Directrices Ecológicas del Codex Alimentarius (CAC<br />

GL/32). Además, no existen demasiadas oportunidades <strong>para</strong><br />

que los nuevos organismos de control aprendan de <strong>la</strong> primera<br />

ronda de aprobaciones.<br />

Sin criterios y directrices, <strong>la</strong> mayoría de los organismos de control<br />

de terceros países han enviado dossiers basados en estándares<br />

que están más o menos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> nueva<br />

normativa de <strong>la</strong> UE, en lugar de en estándares desarrol<strong>la</strong>dos<br />

específicamente <strong>para</strong> <strong>la</strong> región. (La Comisión ac<strong>la</strong>ró que,<br />

según <strong>la</strong> opción de equivalencia, los organismos de control<br />

tenían prohibido enviar únicamente <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE, ya<br />

que eso estaría limitado a <strong>la</strong> opción de “conformidad” de <strong>la</strong>s<br />

importaciones). Asimismo, nos preguntamos si <strong>la</strong> opción de<br />

equivalencia consigue el objetivo de reconocer estándares<br />

apropiados a nivel regional que también cump<strong>la</strong>n los objetivos<br />

principales de <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />

También es necesario resolver algunos puntos débiles del sistema<br />

actual. Las aprobaciones están limitadas a países en los<br />

que ya hayan trabajado los organismos de control. No está<br />

c<strong>la</strong>ro cómo podrán llevar los organismos de control <strong>la</strong>s certificaciones<br />

a nuevos países, al igual que no existe una vía c<strong>la</strong>ra<br />

<strong>para</strong> ampliar el ámbito de los estándares con los que trabajan<br />

los organismos.<br />

Un ejemplo es <strong>la</strong> norma <strong>para</strong> productos ecológicos de África<br />

del Este (EAOPS). El proyecto GOMA ha apoyado su reconocimiento<br />

por parte de <strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE. Esta norma se desarrolló<br />

durante un proceso modelo en el que participaban<br />

partes interesadas públicas y privadas, con el apoyo de<br />

IFOAM, <strong>la</strong> UNCTAD y el PNUMA. Actualmente pertenece a <strong>la</strong><br />

Comunidad Africana Oriental. Parece posible que los organismos<br />

de control ya aprobados que utilicen un estándar puedan<br />

volver a realizar una solicitud a <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong> utilizar<br />

un segundo, tercero o incluso cuarto estándares que sean<br />

apropiados <strong>para</strong> <strong>la</strong> región, pero el requisito de solicitud por<br />

país, convierte este proceso en todo un reto. Para los representantes<br />

de GOMA fue un proceso complicado identificar <strong>la</strong><br />

mejor forma de que un organismo de control solicitase una<br />

ampliación del alcance de los estándares. Serían de gran<br />

ayuda unas directrices escritas por <strong>la</strong> Comisión sobre estos y<br />

otros matices re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> aprobación de organismos<br />

de control que utilicen sistemas equivalentes.<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

La lista de terceros países no ha aumentado significativamente<br />

desde <strong>la</strong> entrada en vigor de <strong>la</strong> nueva normativa de <strong>la</strong><br />

UE, y en el<strong>la</strong> se incluyen pocos países en vías de desarrollo.<br />

Esta lista sigue formada únicamente por once países. Solo Argentina<br />

y Costa Rica, países en vías de desarrollo re<strong>la</strong>tivamente<br />

avanzados, forman parte de esta lista.<br />

■ Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> mejora continua de<br />

los mecanismos de acceso a los mercados<br />

ecológicos de <strong>la</strong> UE<br />

La normativa de <strong>la</strong> UE ha hecho cada vez más hincapié en <strong>la</strong><br />

equivalencia <strong>para</strong> aprobar <strong>la</strong>s importaciones, en vez de adoptar<br />

el enfoque de <strong>la</strong> conformidad. La UE ha firmado acuerdos<br />

de equivalencia bi<strong>la</strong>terales entre dos importantes socios comerciales,<br />

Canadá y los Estados Unidos, lo que mejora sustancialmente<br />

los flujos de comercio. Sin embargo, esto no<br />

significa que los productores de países en vías de desarrollo<br />

tengan mejor acceso.<br />

La nueva normativa de <strong>la</strong> UE permite <strong>la</strong> aprobación directa de<br />

organismos de control que operan en terceros países según<br />

requisitos de equivalencia, y esto puede beneficiar a países<br />

en vías de desarrollo. Sin embargo, los mecanismos de este<br />

proceso no son muy transparentes, y continúan siendo onerosos.<br />

Se ha progresado en el acceso al mercado, pero aún tenemos<br />

<strong>la</strong> oportunidad de mejorarlo con sistemas de<br />

aprobación más eficientes y abiertos.<br />

Gracias a <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> FAO, IFOAM y <strong>la</strong> UNCTAD, existen<br />

herramientas de equivalencia <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> eficacia y<br />

estandarización del proceso. Estas herramientas ofrecen <strong>la</strong> posibilidad<br />

de conseguir <strong>la</strong> equivalencia multi<strong>la</strong>teral, que puede<br />

mejorar <strong>la</strong> equivalencia significativamente en com<strong>para</strong>ción<br />

con los enfoques uni<strong>la</strong>terales y bi<strong>la</strong>terales. <strong>Los</strong> gobiernos han<br />

comenzado a experimentar con estas herramientas, pero su<br />

utilización aún no está muy extendida.<br />

Por último, el sistema internacional propio de IFOAM, el Sistema<br />

de Garantía Ecológica, ofrece varios servicios al sector<br />

privado y a los gobiernos <strong>para</strong> apoyar <strong>la</strong> equivalencia multi<strong>la</strong>teral,<br />

con un alto potencial <strong>para</strong> ampliar el alcance de <strong>la</strong><br />

equivalencia a los países en vías de desarrollo y sus productores.<br />

Hasta que los gobiernos no utilicen herramientas de equivalencia<br />

y enfoques multi<strong>la</strong>terales comunes, no avanzaremos<br />

hacia una equivalencia internacional generalizada, y los productores<br />

de los países en vías de desarrollo continuarán excluidos<br />

de los mercados ecológicos internacionales.<br />

43


44<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

3.13. Residuos de pesticidas en <strong>la</strong> cadena de alimentos ecológicos<br />

Bavo van den Idsert y Keith Ball<br />

Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl, www.bionext.nl, www.<br />

vbpbiologisch.nl; Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

La agricultura ecológica restringe el uso de pesticidas a un número<br />

reducido de sustancias naturales. Sin embargo, los productos<br />

ecológicos crecen en un mundo en el que los<br />

pesticidas y otras sustancias químicas se utilizan de forma generalizada.<br />

De ahí el riesgo de contaminación en todas <strong>la</strong>s<br />

fases de producción. Como cualquier otro sector, el sector<br />

ecológico es vulnerable al fraude, y <strong>la</strong> presencia de residuos<br />

en productos ecológicos puede ser un indicio de fraude. Las<br />

normativas ecológicas obligan a todas <strong>la</strong>s empresas a evitar <strong>la</strong><br />

contaminación con pesticidas y otros materiales en todas <strong>la</strong>s<br />

fases de crecimiento y transformación. <strong>Los</strong> residuos de pesticidas<br />

se mencionan en <strong>la</strong>s normativas ecológicas como posibles<br />

indicios de duda sobre el origen ecológico y, en ese caso,<br />

es necesario realizar una investigación.<br />

Europa cuenta con una normativa <strong>para</strong> contro<strong>la</strong>r los niveles<br />

de pesticidas en alimentos, que se basa en los Límites Máximos<br />

de Residuos (LMR). <strong>Los</strong> Estados miembros supervisan los<br />

alimentos <strong>para</strong> comprobar que los residuos no exceden dicho<br />

límite. Estos niveles también se aplican a los pesticidas permitidos<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica, de modo que todos tienen<br />

que asegurarse del cumplimiento de <strong>la</strong>s buenas prácticas<br />

agríco<strong>la</strong>s cuando se utilicen los pesticidas permitidos.<br />

Además de <strong>la</strong> contaminación deliberada o accidental con pesticidas,<br />

existe una amplia variedad de sustancias químicas<br />

persistentes en nuestro medio ambiente y <strong>la</strong>s empresas ecológicas<br />

deben tomar medidas <strong>para</strong> evitar <strong>la</strong> contaminación<br />

con estos compuestos.<br />

No existe un nivel común de contaminación por encima del<br />

cual los alimentos ecológicos no puedan venderse, excepto<br />

<strong>para</strong> los niveles aplicables a los alimentos convencionales. Sin<br />

embargo, dado que <strong>la</strong> mayoría de los consumidores esperan<br />

que los alimentos ecológicos no estén contaminados o al<br />

menos contengan un nivel muy bajo de contaminación, ya se<br />

ha dado el primer paso <strong>para</strong> aplicar niveles por parte de un<br />

gobierno nacional. Bélgica ha establecido un límite de 1,5<br />

veces el Límite de Cuantificación <strong>para</strong> <strong>la</strong> mayoría de los pesticidas<br />

en los alimentos ecológicos, y cuenta con un sólido programa<br />

de muestras <strong>para</strong> respaldar este sistema. Italia también<br />

cuenta con requisitos basados en el límite de 0,01 mg/kg <strong>para</strong><br />

los residuos de productos fitosanitarios no permitidos en<br />

todos los productos ecológicos sin transformar y un firme requisito<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de muestras y realización de pruebas por<br />

parte de los organismos de control.<br />

Existen iniciativas privadas <strong>para</strong> acordar los límites en los niveles<br />

de pesticidas y <strong>la</strong>s medidas a tomar en caso de detección<br />

de residuos. Estas iniciativas son predominantemente<br />

comerciales, concebidas <strong>para</strong> proteger a los comerciantes y a<br />

sus clientes de <strong>la</strong>s preocupaciones sobre los niveles de pesticidas<br />

en productos ecológicos comercializados. Entre dichas<br />

iniciativas se incluyen BN (Bundesverband Naturkost Naturwaren<br />

Herstellung und Handel e.V. - Asociación de empresas<br />

transformadoras y comerciantes ecológicos) de Alemania, y<br />

<strong>la</strong> supervisión de residuos BIOKAP de VBP (Vereniging van<br />

Biologische Productie- en handelsbedrijven) de los Países<br />

Bajos. Dichas iniciativas incluyen sistemas en los que los<br />

miembros envían los resultados a un grupo común <strong>para</strong> permitir<br />

el intercambio de información sobre detecciones y<br />

toman medidas adecuadas cuando los niveles de acción se<br />

superan.<br />

Por razones prácticas, estas iniciativas utilizaron el nivel de alimentos<br />

<strong>para</strong> bebés europeo de 0,010 mg/kg como un nivel<br />

de acción <strong>para</strong> los productos ecológicos. El nivel de acción es<br />

el nivel desde el que deben comenzar <strong>la</strong>s investigaciones.<br />

También lo utilizan como el nivel encima del cual existe un indicio<br />

de que el producto pueda no proceder de <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica. Las normativas ecológicas de <strong>la</strong> UE exigen que, si<br />

existe tal indicio, el producto debe retenerse y no venderse<br />

como ecológico hasta que el indicio se haya ac<strong>la</strong>rado, pero<br />

no define el nivel en el que <strong>la</strong> sospecha debe comenzar.<br />

Por otro <strong>la</strong>do, EE. UU. establece un límite máximo de un 5%<br />

del nivel de tolerancia normal <strong>para</strong> <strong>la</strong>s sustancias contaminantes<br />

de los alimentos convencionales como el nivel <strong>para</strong> los<br />

alimentos ecológicos. Por encima de este nivel, el producto<br />

no debe venderse como ecológico.<br />

Para ayudar a los agricultores, comerciantes, transformadores<br />

y empresas certificadoras europeas a gestionar los problemas<br />

de residuos, el Grupo IFOAM UE empezó a trabajar en 2010


<strong>para</strong> establecer un conjunto de directrices sobre los residuos.<br />

Dichas directrices fueron desarrol<strong>la</strong>das por parte del Grupo<br />

especialista en transformación ecológica (IFOAM UE SGOP),<br />

consultando con los miembros del Grupo IFOAM UE. El texto<br />

se publicó por primera vez en una conferencia celebrada en<br />

Lodz, Polonia, en octubre de 2011, y se presentó a <strong>la</strong> Comisión<br />

a través del Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

en noviembre<br />

La presentación formal del documento tuvo lugar en Biofach<br />

en febrero de 2012. Tiene a su disposición una copia en el sitio<br />

web del Grupo IFOAM UE: http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/workareas/regu<strong>la</strong>tion/php/guidelineresidues.php<br />

.<br />

Las directrices del Grupo IFOAM UE se basan en los niveles de<br />

alimentos <strong>para</strong> bebés, como nivel de investigación, con ajustes<br />

<strong>para</strong> factores de concentración y duda. Incluyen algunas<br />

excepciones en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s sustancias químicas naturales de<br />

p<strong>la</strong>ntas interfieren en el análisis de residuos.<br />

vereniging<br />

biologische<br />

producenten en handel<br />

Trust<br />

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since 2008 20008<br />

with<br />

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BIOKAP<br />

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topics<br />

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organic ganic<br />

qquality<br />

uality<br />

For<br />

further<br />

information:<br />

www www.biokap.com .biokap.com<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

BIO KAP<br />

Bio Quali lity ty Assura rance<br />

Las directrices se están e<strong>la</strong>borando actualmente y se modificarán<br />

según <strong>la</strong> experiencia, incluyendo <strong>la</strong> mejora en <strong>la</strong>s recomendaciones<br />

de muestras y pruebas, <strong>la</strong> modificación de<br />

interpretaciones, etc. El Grupo IFOAM UE está interesado en<br />

trabajar con otros organismos <strong>para</strong> mejorar<strong>la</strong>s. En concreto,<br />

esperamos con entusiasmo <strong>la</strong> publicación del documento del<br />

Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos<br />

(EOCC) en el que se incluyen directrices <strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas certificadoras,<br />

y esperamos alinear nuestras directrices con <strong>la</strong>s<br />

suyas.<br />

Nuestro objetivo es proporcionar un enfoque común que<br />

puedan utilizar todos los actores del sector ecológico europeo.<br />

El Grupo IFOAM UE agradece <strong>la</strong> aportación de <strong>la</strong>s partes<br />

interesadas <strong>para</strong> mejorar el documento de forma anual.<br />

45


46<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS<br />

ECOLÓGICAS<br />

4.1. Extensión de <strong>la</strong>s normativas europeas a nuevas categorías<br />

de productos ecológicos<br />

Keith Ball<br />

Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> ecológicos (CE) n.º 834/2007, (CE) n.º<br />

889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 se limitan a los productos agríco<strong>la</strong>s.<br />

La mayoría de los productos agríco<strong>la</strong>s se utilizan <strong>para</strong><br />

los alimentos y, por tanto, están cubiertos por <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas, pero muchos productos que proceden de cultivos<br />

agríco<strong>la</strong>s no son alimentos, y, por tanto, están regu<strong>la</strong>dos por<br />

otros departamentos de <strong>la</strong> Comisión. En general, otros departamentos<br />

de <strong>la</strong> Comisión no trabajan con asuntos ecológicos,<br />

dejando todo en manos de DG Agri, que se ha<br />

mostrado reticente a extender dichas normativas a áreas fuera<br />

de su responsabilidad.<br />

Una excepción es <strong>la</strong> acuicultura, que está regu<strong>la</strong>da en parte<br />

por DG Mare. Sin embargo, existe una estrecha re<strong>la</strong>ción con<br />

DG Agri, y <strong>la</strong>s decisiones finales sobre aspectos de <strong>la</strong> acuicultura<br />

ecológica son tomadas por DG Agri y, en concreto, por<br />

SCOF. Esto ha conducido a <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> normativa de<br />

acuicultura ecológica.<br />

A continuación se expone un breve resumen de <strong>la</strong> situación,<br />

<strong>la</strong>s necesidades y oportunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong> certificación ecológica<br />

y <strong>la</strong>s alternativas cuando no hay ninguna normativa ecológica<br />

disponible.<br />

El Artículo 59 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, incluye lo siguiente:<br />

“El presente capítulo no será aplicable a los alimentos<br />

destinados a los animales de compañía o a los animales<br />

criados <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de pieles“. Por tanto, no es posible<br />

que se certifiquen los alimentos ecológicos <strong>para</strong> animales domésticos<br />

bajo esta normativa o que lleven el logotipo europeo.<br />

Sin embargo, en algunos estados existen estándares<br />

nacionales o privados <strong>para</strong> los alimentos ecológicos <strong>para</strong><br />

animales domésticos y algunas empresas certificadoras<br />

están de acuerdo con certificar estos productos.<br />

<strong>Los</strong> cosméticos son un mercado cada vez más competitivo.<br />

No existe una normativa europea <strong>para</strong> los cosméticos ecoló-<br />

gicos y muy pocas normativas nacionales. Una excepción es<br />

Austria. En general, el uso de afirmaciones ecológicas en esta<br />

area solo está legis<strong>la</strong>do por una ley general de protección al<br />

consumidor. <strong>Los</strong> cosméticos están regu<strong>la</strong>dos por DG Sanco.<br />

Se encuentran en proceso de definir los ingredientes cosméticos<br />

ecológicos <strong>para</strong> el Reg<strong>la</strong>mento de cosmética (CE) n.º<br />

1223/2009. Se aceptarán <strong>la</strong>s definiciones acordadas por <strong>la</strong> Organización<br />

Internacional <strong>para</strong> <strong>la</strong> Estandarización (ISO), que<br />

cuenta con un grupo de trabajo que desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong>s definiciones<br />

internacionales <strong>para</strong> los ingredientes <strong>para</strong> cosméticos cultivados<br />

ecológicamente. Este proceso puede estar sujeto a<br />

una influencia inoportuna de <strong>la</strong>s industrias no ecológicas, y,<br />

por tanto, necesita una mayor aportación del sector ecológico.<br />

Aunque esta <strong>la</strong>bor importante se complete, todavía pueden<br />

existir desacuerdos fundamentales que deben<br />

moderarse. En concreto, en Europa existen dos grupos principales<br />

que establecen <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> el sector de cosméticos:<br />

COSMOS-standard, que fue creado por <strong>la</strong>s principales<br />

organizaciones de normas de cosméticos naturales y ecológicos<br />

(ahora agrupadas como una asociación independiente<br />

sin ánimo de lucro) y NaTrue, un organismo independiente<br />

establecido en un principio por los productores de cosméticos.<br />

No existen muchas diferencias entre ambas normativas,<br />

pero sus enfoques diferentes hacen que sea poco probable<br />

llegar a un acuerdo sobre <strong>la</strong> equivalencia y <strong>la</strong> aplicación de<br />

una norma común en un futuro inmediato. Fuera de Europa,<br />

NaTrue está estrechamente vincu<strong>la</strong>da a los estándares ANSI, y<br />

existen vínculos en <strong>la</strong> certificación que prometen una mejor<br />

coordinación con EE.UU. en un futuro.<br />

No existen estándares de aplicación común <strong>para</strong> productos<br />

destinados al hogar y otros productos de limpieza, y no se incluyen<br />

en <strong>la</strong>s normativas ecológicas, aunque los estándares<br />

<strong>para</strong> cosméticos se puedan aplicar en algunas situaciones. Las<br />

etiquetas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> ecología, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />

Ecoetiqueta Europea, tienen una sólida presencia, pero no<br />

están re<strong>la</strong>cionadas con una producción ecológica en concreto.<br />

Credib


ilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1254/2008 fue <strong>la</strong> primera normativa en<br />

tratar <strong>la</strong> levadura ecológica. Ahora debe ser posible <strong>para</strong> <strong>la</strong>s<br />

normativas tratar otros microorganismos, tales como los cultivos<br />

microbianos utilizados en <strong>la</strong> producción de productos<br />

lácteos ecológicos. Un aditivo, el extracto de romero ya se solicita<br />

en formato ecológico, pero otros muchos aditivos y coadyuvantes,<br />

como, por ejemplo, <strong>la</strong> resina y <strong>la</strong> cera pueden ser<br />

fácilmente ecológicos, sin o con pequeños cambios en <strong>la</strong> normativa.<br />

Asimismo, debe ser posible producir enzimas en sustratos<br />

certificados ecológicamente en el futuro.<br />

<strong>Los</strong> medicamentos tradicionales a base de p<strong>la</strong>ntas medicinales<br />

están regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong>s Agencias nacionales, con aportaciones<br />

de DG Sanco. Aunque está c<strong>la</strong>ro que los medicamentos<br />

a base de p<strong>la</strong>ntas medicinales registrados pueden denominarse<br />

ecológicos, no existen unas pautas comunes o normativas<br />

<strong>para</strong> dicha afirmación, ni <strong>para</strong> el uso de los logotipos de<br />

<strong>la</strong>s empresas certificadoras.<br />

Al contrario que muchas de <strong>la</strong>s áreas nombradas anteriormente,<br />

el control de los tejidos ecológicos parece haber alcanzado<br />

una situación acordada y satisfactoria, en <strong>la</strong> que<br />

predomina una única normativa, <strong>la</strong> Global Organic Textile<br />

Standard (GOTS). Esto ha permitido al sector desarrol<strong>la</strong>rse<br />

hasta el punto que los organismos de certificación acreditados<br />

pueden certificar los productos de todo el mundo en virtud<br />

de estas normativas, y el comercio libre de los materiales<br />

certificados puede ampliarse creando un sector fuerte. En<br />

2011, el Programa Ecológico Nacional USDA reconoció formalmente<br />

<strong>la</strong> normativa GOTS, un reconocimiento simi<strong>la</strong>r por<br />

parte de <strong>la</strong> UE podría aumentar el ámbito de esta normativa<br />

reconocida a nivel internacional.<br />

La situación de <strong>la</strong> restauración ecológica varía en toda <strong>la</strong><br />

Unión Europea. Esto se debe a que el Artículo 1 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2008 establece c<strong>la</strong>ramente que sean los<br />

Estados miembros los que apliquen <strong>la</strong>s normativas nacionales,<br />

si así lo desean. Aunque esto permite <strong>la</strong> creación de diferentes<br />

mercados en toda <strong>la</strong> UE, no existe una gran<br />

preocupación por parte de los operadores, ya que existe muy<br />

poco comercio transfronterizo de restauración colectiva.<br />

En <strong>la</strong> producción animal, diversas especies no cuentan con<br />

estándares específicos dentro de <strong>la</strong> normativa. Algunos ejemplos<br />

son: ciervos, camélidos, bisontes y <strong>la</strong>gomorfos (conejos,<br />

etc.). Algunas normativas nacionales y privadas cierran esta<br />

brecha y algunos productores trabajan según <strong>la</strong> normativa<br />

existente. Asimismo, existen ejemplos limitados de producción<br />

de especies de acuicultura que <strong>la</strong> normativa no cubre.<br />

Muchos darían <strong>la</strong> bienvenida a una extensión del ámbito de <strong>la</strong><br />

normativa <strong>para</strong> incluir especies <strong>para</strong> <strong>la</strong>s que actualmente no<br />

existen estándares específicos.<br />

Otra área que podría cubrir <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción es <strong>la</strong> de los biocombustibles,<br />

que utiliza ese nombre colectivo, pero que<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

normalmente no contiene ningún elemento ecológico. Ha llegado<br />

el momento de regu<strong>la</strong>r esta cuestión <strong>para</strong> garantizar<br />

que los cultivos de energía ecológicos y sus productos energéticos<br />

derivados también se regulen. Por último, los productos<br />

de bosques que no sean cultivos de recolección<br />

silvestre, como, por ejemplo, <strong>la</strong> madera, y los productos forestales<br />

podrían certificarse como ecológicos, si existieran<br />

normativas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> silvicultura ecológica. Esto se podría<br />

re<strong>la</strong>cionar fácilmente con <strong>la</strong> certificación del carbono y<br />

permitiría que <strong>la</strong> forma más sostenible de silvicultura se comercialice<br />

como ecológica.<br />

Existen otras áreas que se incluyen implícitamente en <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas, pero no se mencionan suficientemente<br />

en <strong>la</strong>s versiones actuales de <strong>la</strong>s normativas ecológicas <strong>para</strong><br />

permitir de forma consistente una producción acordada que<br />

tenga lugar en toda <strong>la</strong> UE. La producción en invernadero es<br />

protagonista de enérgicos debates en <strong>la</strong> UE, y el Grupo IFOAM<br />

UE ha estado trabajando con los actores del sector <strong>para</strong> proporcionar<br />

pautas al respecto. La Comisión ha dejado el asunto<br />

en manos del Grupo de expertos de asesoramiento técnico<br />

sobre <strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) <strong>para</strong> proporcionar<br />

apoyo en el desarrollo de estándares detal<strong>la</strong>dos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

en invernadero. El EGTOP también se dedicará en<br />

breve a <strong>la</strong> producción de aves de corral, y hará recomendaciones<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> ac<strong>la</strong>ración y el desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

actuales, en concreto, con respecto a los grupos de<br />

aves reproductoras. En cuanto a <strong>la</strong>s normativas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

ecológica de aves de corral y los invernaderos, el<br />

Grupo IFOAM UE ha realizado progresos recopi<strong>la</strong>ndo los puntos<br />

de vista del sector ecológico.<br />

No cabe duda de que estas importantes áreas se beneficiarán<br />

de unas normativas c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> aumentar y c<strong>la</strong>rificar el ámbito<br />

de <strong>la</strong>s normativas actuales. La transformación ecológica<br />

también se encuentra en <strong>la</strong> agenda del EGTOP, que incluye <strong>la</strong><br />

revisión de <strong>la</strong>s listas de aditivos y coadyuvantes en el Anexo<br />

VIII. Se espera realizar progresos en cuanto al rendimiento medioambiental<br />

de los operadores ecológicos de <strong>la</strong> cadena alimentaria,<br />

tal y como propone el Grupo IFOAM UE.<br />

La Comisión debe informar en breve sobre el progreso de <strong>la</strong>s<br />

normativas ecológicas europeas de los últimos tres años al<br />

Par<strong>la</strong>mento y al Consejo. Tras <strong>la</strong> presentación de este informe,<br />

esperamos una evaluación de <strong>la</strong>s normativas ecológicas durante<br />

los años 2012-2013, que proporcionará una oportunidad<br />

perfecta <strong>para</strong> presentar normativas <strong>para</strong> cerrar algunas<br />

de <strong>la</strong>s brechas que se han descrito anteriormente y, por tanto,<br />

alentar a los operadores ecológicos a que suministren los ingredientes<br />

<strong>para</strong> estos nuevos productos.<br />

47


48<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

4.2. Flexibilidad: <strong>la</strong> nueva opción <strong>para</strong> impulsar<br />

<strong>la</strong> normativa ecológica<br />

Sybille Kyed<br />

Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk<br />

Se debe crear un espacio <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad dentro de <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas <strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> confianza del consumidor<br />

en <strong>la</strong> producción ecológica. La opinión del Grupo IFOAM<br />

UE es que esto se puede hacer mediante <strong>la</strong> modificación del<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y creando un procedimiento<br />

dentro del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, que permita que<br />

los Estados miembros garantizar que <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />

continúe con su desarrollo dinámico hacia sus objetivos y<br />

principios. Esto se debe alcanzar sin dejar a ningún país detrás,<br />

pero debe permitir que el sector reaccione ante futuras<br />

expectativas. El desarrollo dinámico es fundamental <strong>para</strong> soliciten<br />

derogaciones <strong>para</strong> necesidades específicas. .<br />

■ La necesidad de flexibilidad dentro del<br />

marco de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

europeas<br />

La UE está compuesta de diferentes países con distintas tradiciones,<br />

culturas, posibilidades y, no menos importante, experiencias<br />

dentro de <strong>la</strong>s comunidades agríco<strong>la</strong>s ecológicas.<br />

Las normas de aplicación de <strong>la</strong> agricultura ecológica, Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008, son una instantánea del estado de<br />

desarrollo en el sector y en <strong>la</strong> práctica agríco<strong>la</strong> en el momento<br />

en que <strong>la</strong> normativa fue adoptada. En algunas áreas, <strong>la</strong>s normas<br />

están completas respeto al cumplimiento con los objetivos<br />

y principios de <strong>la</strong> agricultura y alimentación ecológica,<br />

mientras que en otras áreas el sector todavía no tiene su propia<br />

visión <strong>para</strong> <strong>la</strong> práctica ecológica.<br />

Para que el sector ecológico se desarrolle donde no ha alcanzado<br />

sus propios principios, o donde han aparecido nuevas<br />

oportunidades, es necesario permitir que <strong>la</strong> producción ecológica<br />

progrese <strong>para</strong> alcanzar los principios, sin dejar atrás los<br />

estados o regiones más desfavorecidos, o frenar el avance de<br />

los estados que desean y son capaces de desarrol<strong>la</strong>rse más<br />

allá de <strong>la</strong> situación actual.<br />

La experiencia nos demuestra que <strong>la</strong>s diferencias entre países<br />

han dificultado el desarrollo de <strong>la</strong>s normas de aplicación.<br />

Las normativas ecológicas se estancarán e impedirán el progreso<br />

del sector a nivel europeo, si los marcos <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica y <strong>la</strong> transformación de alimentos no alentan el<br />

desarrollo. Sin embargo, si <strong>la</strong> Comisión impone un progreso<br />

más rápido de <strong>la</strong>s normas de aplicación, como, por ejemplo,<br />

a través del sistema de actos delegados presentado en el Tra-<br />

tado de Lisboa, también existe el riesgo de que los países con<br />

un sector ecológico menos desarrol<strong>la</strong>do nunca consigan desarrol<strong>la</strong>r<br />

un sector ecológico viable en sus territorios.<br />

También se necesita flexibilidad <strong>para</strong> permitir que el sector<br />

reaccione ante <strong>la</strong>s nuevas demandas, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />

adición de disposiciones re<strong>la</strong>cionadas con el cambio climático.<br />

Esta opción será necesaria <strong>para</strong> darle forma al sector ecológico<br />

con vistas al futuro.<br />

■ Derogaciones y el marco legal<br />

En el antiguo Reg<strong>la</strong>mento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 había<br />

bastantes derogaciones. Algunas pretendían ser temporales y<br />

debían eliminarse, una por una, a medida que el sector se desarrol<strong>la</strong>ba;<br />

otras eran permanentes, vincu<strong>la</strong>das a diferencias<br />

geográficas o climáticas específicas, por ejemplo.<br />

Algunos ejemplos de estas derogaciones son el uso de micronutrientes,<br />

de fertilizantes externos, de productos fitosanitarios,<br />

de materias y semil<strong>la</strong>s de p<strong>la</strong>ntas no ecológicas, de<br />

animales y piensos no ecológicos, <strong>la</strong> cría en corrales al aire<br />

libre, diversas muti<strong>la</strong>ciones, como <strong>la</strong> de los cuernos y <strong>la</strong> castración<br />

de toros y lechones, y el uso de ingredientes no ecológicos<br />

y coadyuvantes en <strong>la</strong> transformación de alimentos.<br />

Además de estas derogaciones que se incluían en el Reg<strong>la</strong>mento<br />

Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y continuaron en el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 834/2007, <strong>la</strong> antigua normativa también<br />

incluía <strong>la</strong> posibilidad <strong>para</strong> los Estados miembros de aplicar<br />

normativas más estrictas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción animal en su propio<br />

territorio. El preámbulo 24 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º<br />

1804/99 establecía: “La diversidad actual de prácticas establecidas<br />

y de cría ecológica de animales entre los Estados<br />

miembros exige que los Estados miembros tengan <strong>la</strong> posibilidad<br />

de aplicar, a determinados animales y productos animales<br />

producidos en su territorio, normas más restrictivas“.<br />

El artículo 12 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91 estipu<strong>la</strong>ba:<br />

“No obstante, en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s normas indicadas en <strong>la</strong> parte<br />

B del Anexo I, re<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong> producción animal, los Estados<br />

Miembros podrán aplicar normas más rigurosas a <strong>la</strong> ganadería<br />

y a <strong>la</strong> producción animal producidas en su territorio, siempre<br />

que dichas normas observen <strong>la</strong> normativa comunitaria y<br />

no prohíben ni restrinjan <strong>la</strong> comercialización de otros animales<br />

que cump<strong>la</strong>n los requisitos del presente Reg<strong>la</strong>mento“.


El Preámbulo 24 y el Artículo 12, en conjunto, reflejaban el<br />

dictamen del Comité Económico y Social Europeo, que fue<br />

publicado el 28 de abril de 1997, durante <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción del<br />

acto legal que incluía <strong>la</strong> producción animal en el antiguo reg<strong>la</strong>mento:<br />

1.1.3. No obstante, el Comité es consciente de <strong>la</strong>s grandes<br />

diferencias regionales en cuanto a <strong>la</strong>s condiciones<br />

naturales y el clima en <strong>la</strong> UE. Asimismo, existen diferencias<br />

entre <strong>la</strong>s distintas especies. Ello impide una armonización<br />

total. Por ello conviene que haya cierta flexibilidad, <strong>para</strong><br />

que los Estados miembros puedan introducir disposiciones<br />

nacionales que no sean incompatibles con los requisitos<br />

esenciales establecidos por <strong>la</strong> producción ecológica y que<br />

tampoco conduzcan a falsear <strong>la</strong> competencia. <strong>Los</strong> órganos<br />

de certificación nacionales deben cumplir los requisitos de<br />

<strong>la</strong>s normas europeas N 45011 y 45012.<br />

1.1.4. El Comité considera que <strong>la</strong>s decisiones sobre normas<br />

que se basan en tales diferencias deberían ser tomadas por<br />

<strong>la</strong> autoridad nacional de control en co<strong>la</strong>boración con <strong>la</strong>s<br />

organizaciones de productores afectados, los órganos de<br />

control y los representantes de los consumidores. A<br />

continuación, debería comunicarse <strong>la</strong> decisión a <strong>la</strong> Comisión<br />

y a los Estados miembros con el fin de determinar <strong>la</strong>s<br />

eventuales objeciones y, llegado el caso, se aplicarían <strong>la</strong>s<br />

disposiciones del artículo 14 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n°<br />

2092/91.<br />

Sin embargo, cuando el Reg<strong>la</strong>mento (CE) 834/2007 se adoptó,<br />

se abandonó <strong>la</strong> posibilidad de adoptar normativas más estrictas<br />

a nivel nacional. El Artículo 34.2 del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

n.º 834/2007 solo permite que los Estados miembros apliquen<br />

normativas más estrictas cuando estas también se puedan<br />

aplicar a <strong>la</strong> producción no ecológica.<br />

La principal diferencia entre el Artículo 12 del antiguo reg<strong>la</strong>mento<br />

y el Artículo 34.2 del nuevo es que el Artículo 34 solo<br />

trata sobre <strong>la</strong> libre circu<strong>la</strong>ción transfronteriza, mientras que <strong>la</strong><br />

intención del Artículo 12 era hacer que los Estados miembros<br />

tuvieran <strong>la</strong> posibilidad de aplicar un enfoque a los principios<br />

ecológicos que reflejase una situación que era específica <strong>para</strong><br />

el Estado miembro en cuestión.<br />

■ Obstáculos <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad y el<br />

desarrollo dinámico<br />

En <strong>la</strong> actualidad, existen tres obstáculos que impiden que <strong>la</strong><br />

flexibilidad cree un desarrollo dinámico dentro de <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica, tal y como se ha descrito anteriormente.<br />

1. Según el Artículo 22 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, se<br />

debe adoptar una flexibilidad dentro de <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas como <strong>la</strong>s normas de aplicación que modifican<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008. Hasta el momento, <strong>la</strong> Comisión<br />

no ha propuesto nuevas derogaciones que no<br />

existieran ya en <strong>la</strong> normativa ecológica antigua.<br />

2. No existe ningún procedimiento <strong>para</strong> permitir que los Estados<br />

miembros soliciten una derogación basada en necesidades<br />

específicas.<br />

3. No existe <strong>la</strong> posibilidad de que los Estados miembros elijan<br />

normas más estrictas.<br />

■ Posibilidades mejoradas <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

flexibilidad y el desarrollo dinámico<br />

El Grupo IFOAM UE piensa que se deben tomar dos medidas<br />

<strong>para</strong> permitir unas condiciones mejoradas <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad<br />

y el desarrollo dinámico.<br />

1. Modificación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 que<br />

permita a los Estados miembros aplicar normas más estrictas.<br />

2. Proporcionar un procedimiento dentro del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008 que haga referencia al Artículo 22 del<br />

Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 que permita a los Estados<br />

miembros solicitar una derogación en caso de necesidades<br />

específicas.<br />

Preferiblemente, deberían tomarse ambas medidas, aunque<br />

existe <strong>la</strong> posibilidad de tomar solo una. Modificar so<strong>la</strong>mente<br />

el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 <strong>para</strong> permitir que los Estados<br />

miembros apliquen normativas más estrictas dentro del<br />

territorio podría en cierta manera aliviar <strong>la</strong> presión que<br />

existe <strong>para</strong> mejorar <strong>la</strong>s normativas ecológicas. Sin embargo,<br />

aunque es importante, su potencial es limitado, porque se<br />

verá limitado por el miedo de los operadores a dañar su<br />

propia competitividad con otros países, si deben cumplir<br />

con estándares más estrictos que aquellos aplicados en el<br />

resto de <strong>la</strong> UE. La mayoría debe tomar medidas al mismo<br />

tiempo, y es responsabilidad de <strong>la</strong> Comisión impulsar este<br />

desarrollo.<br />

Si se ofrece so<strong>la</strong>mente un procedimiento <strong>para</strong> que los Estados<br />

miembros soliciten <strong>la</strong>s derogaciones, dejará a los países<br />

que solo usan de adoptar <strong>la</strong>s normativas ecológicas en<br />

una situación en <strong>la</strong> que necesitarán normativas privadas<br />

<strong>para</strong> responder a <strong>la</strong>s situaciones nacionales o internacionales<br />

que les permitan avanzar aún más que los estándares<br />

comunes. Esto no convence al sector ecológico en todos los<br />

países.<br />

49


50<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

4.3. Avances <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos<br />

Dorota Metera y Carlos Pa<strong>la</strong>cios Riocerezo<br />

Dorota Metera, Presidenta de BIOEKSPERT Ltd., dorota.metera@gmail.com, www.bioekspert.waw.pl; Carlos Pa<strong>la</strong>cios Riocerezo, Veterinario, Catedrático de <strong>la</strong><br />

Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales de <strong>la</strong> Universidad de Sa<strong>la</strong>manca, especialista en nutrición y reproducción de pequeños rumiantes,<br />

carlospa<strong>la</strong>cios@colvet.es, carlospa<strong>la</strong>cios@usal.es, teléfono: 0034659909488, www.usal.es<br />

El debate sobre alimentos ecológicos <strong>para</strong> animales sigue<br />

siendo un dialogo entre <strong>la</strong>s normas fundamentales de <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica y <strong>la</strong> realidad del desarrollo del mercado. Resulta<br />

obvio que toda persona comprometida en cuerpo y<br />

alma con el desarrollo de <strong>la</strong> agricultura ecológica apoya <strong>la</strong><br />

idea de que todas <strong>la</strong>s materias primas utilizadas <strong>para</strong> los piensos<br />

ecológicos deben proceder de un sistema ecológico o,<br />

cuando esto no sea posible, de otros sistemas sostenibles. Sin<br />

embargo, <strong>la</strong>s diferencias climáticas y estructurales entre los<br />

Estados miembros originan problemas en <strong>la</strong> aplicación práctica<br />

<strong>para</strong> los agricultores, transformadores y comerciantes.<br />

El Grupo IFOAM UE siempre ha apoyado el desarrollo hacia<br />

unos piensos 100% ecológicos <strong>para</strong> rumiantes, y, desde hace<br />

poco, <strong>para</strong> animales monogástricos. Sin embargo, también<br />

hacemos hincapié en que <strong>la</strong>s medidas <strong>para</strong> lograr este objetivo<br />

deben crearse con sensatez <strong>para</strong> darle <strong>la</strong> oportunidad a<br />

los granjeros a que continúen con <strong>la</strong> producción, evitar problemas<br />

de bienestar animal en cualquier fase de <strong>la</strong> transición<br />

y garantizar un suministro seguro <strong>para</strong> los consumidores.<br />

■ El papel de los legis<strong>la</strong>dores<br />

Uno de los papeles más importantes que deben desempeñar<br />

los legis<strong>la</strong>dores es crear un ambiente positivo y apoyar a los<br />

agricultores, transformadores y e<strong>la</strong>boradores de piensos esforzándose<br />

<strong>para</strong> lograr piensos 100% ecológicos a través de<br />

políticas positivas e instrumentos de financiación. Un ejemplo<br />

podría ser el enfoque “gradual” <strong>para</strong> cambiar <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas, reduciendo poco a poco el porcentaje de<br />

materias primas no ecológicas mientras se dan c<strong>la</strong>ras indicaciones<br />

de que el objetivo es lograr piensos 100% ecológicos.<br />

Este proceso permite a los productores buscar fuentes de ingredientes<br />

ecológicos.<br />

<strong>Los</strong> mecanismos financieros pueden servir de ayuda adicional<br />

<strong>para</strong> este enfoque, como, por ejemplo, el apoyo financiero <strong>para</strong><br />

agricultores, en concreto, agricultores ecológicos, que cosechan<br />

cultivos leguminosos destinados a alimentos <strong>para</strong> animales.<br />

Estos programas deben ser constantes <strong>para</strong> cosechar y suministrar<br />

estos productos a <strong>la</strong> cadena alimentaria. El negocio de<br />

piensos ecológicos también debe incluirse dentro del programa<br />

<strong>para</strong> pre<strong>para</strong>r sus programas comerciales y de transfor-<br />

mación <strong>para</strong> cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los agricultores<br />

ecológicos y garantizar <strong>la</strong> fiabilidad de esta rama independiente<br />

de producción que exige un tratamiento tan especial.<br />

■ El papel del comercio<br />

Existe una falta de proteína de los piensos en el sistema de<br />

producción animal convencional de Europa, y también podemos<br />

observar este problema en los sistemas ecológicos. <strong>Los</strong><br />

componentes proteínicos más importantes de los piensos, <strong>la</strong>s<br />

semil<strong>la</strong>s de soja, crecen en <strong>la</strong> mayoría de los casos en el hemisferio<br />

opuesto por motivos climáticos y económicos. Sin un<br />

c<strong>la</strong>ro indicio de que los agricultores estén pre<strong>para</strong>dos <strong>para</strong><br />

pagar más <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos y que, finalmente,<br />

los consumidores estén pre<strong>para</strong>dos <strong>para</strong> pagar más<br />

por dichos productos, el negocio de piensos sigue estando<br />

reacio a cambiar sus fórmu<strong>la</strong>s de piensos por ingredientes cultivados<br />

en <strong>la</strong> Unión Europea. En muchos casos, es solo cuestión<br />

de precio, pero en algunos países europeos menos<br />

desarrol<strong>la</strong>dos, donde todavía no existen e<strong>la</strong>boradores de<br />

piensos ecológicos, <strong>la</strong> obligación del 100% de materias primas<br />

ecológicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de alimentos <strong>para</strong> animales<br />

seguirá siendo una barrera <strong>para</strong> el comienzo del sector.<br />

El sector industrial de e<strong>la</strong>boración de piensos ecológicos debe<br />

poner de su parte <strong>para</strong> permitir el cambio a alimentos <strong>para</strong><br />

animales 100% ecológicos, utilizando fórmu<strong>la</strong>s con una<br />

mayor proporción de ingredientes leguminosos locales e invirtiendo<br />

en innovación y desarrollo con el fin de proporcionar<br />

proteínas vegetales suficientes con <strong>la</strong> calidad exigida. Con<br />

el objeto de ayudar a este cambio “gradual” hacia piensos<br />

100% ecológicos, es importante apoyar a los e<strong>la</strong>boradores de<br />

piensos, a los agricultores y a <strong>la</strong> cadena alimentaria ecológica<br />

con una campaña de información destinada a los consumidores<br />

<strong>para</strong> que se propague el mensaje de por qué los productos<br />

son más caros y el valor añadido de los mismos,<br />

representado por una mayor proporción de piensos ecológicos<br />

que se producen en Europa.<br />

■ El papel de <strong>la</strong> ciencia<br />

La ciencia debe desempeñar un papel activo utilizando todos<br />

los inventos posibles <strong>para</strong> buscar soluciones a <strong>la</strong>rgo y corto


p<strong>la</strong>zo. Las recientes tendencias de “competitividad” en los sistemas<br />

ecológicos han cambiado los métodos de producción<br />

animal hacia una producción más intensiva. En concreto, los<br />

resultados de los programas de reproducción y <strong>la</strong> dispersión<br />

a nivel mundial de <strong>la</strong>s enfermedades de animales han aumentado,<br />

en algunos casos, <strong>la</strong> intensificación de <strong>la</strong> cría de animales<br />

en granjas. <strong>Los</strong> nuevos retos de los mercados deben<br />

inspirar a los científicos <strong>para</strong> que busquen innovaciones, dentro<br />

de los objetivos y <strong>la</strong>s normativas básicas de <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica. Además, deben desarrol<strong>la</strong>rse sistemas sostenibles<br />

semi-extensivos adaptados a <strong>la</strong>s especies autóctonas debido<br />

a sus ventajas adicionales <strong>para</strong> el medio ambiente. <strong>Los</strong> grupos<br />

de investigación que trabajan en estas nuevas prioridades<br />

necesitan un gran apoyo. Se debe tener en cuenta en todo<br />

momento el equilibrio entre innovación, fiabilidad, sostenibilidad<br />

y <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores.<br />

■ El papel de los agricultores<br />

La cooperación de los agricultores puede ser fundamental <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong> búsqueda común de soluciones en el proceso hacia <strong>la</strong> producción<br />

de piensos 100% ecológicos. <strong>Los</strong> grupos de productores<br />

formales o informales pueden p<strong>la</strong>nificar conjuntamente el<br />

cultivo de cosechas de piensos y buscar proveedores de <strong>la</strong>s materias<br />

primas y <strong>la</strong>s fórmu<strong>la</strong>s de piensos necesarios. Dicho proceso<br />

ya está funcionando en algunas regiones, pero existen<br />

barreras debido a <strong>la</strong> dispersión de <strong>la</strong>s granjas de animales ecológicos<br />

en los grandes países. En los países con mercados emergentes,<br />

los prejuicios históricos de cooperación en el bloqueo<br />

postsocialista y <strong>la</strong> “competitividad” moderna también disminuyen<br />

<strong>la</strong> eficacia de los enfoques comunes. <strong>Los</strong> sistemas nacionales<br />

de asesoramiento y <strong>la</strong>s organizaciones de agricultores<br />

ecológicos deben implicarse <strong>para</strong> ayudar, por ejemplo, mediante<br />

<strong>la</strong> organización de seminarios <strong>para</strong> intercambiar información<br />

y eliminar <strong>la</strong>s barreras de cooperación, pero esto<br />

conlleva su tiempo. Durante todo este proceso, debemos tener<br />

en cuenta los consejos técnicos de agrónomos y veterinarios<br />

destinados a los agricultores ecológicos. Estos expertos también<br />

deben participar en el proceso, y deben formarse <strong>para</strong> aconsejar<br />

y apoyar el sistema durante todo este proceso de cambio de<br />

mentalidad. Agricultores, expertos y otros organismos transformarán<br />

de forma conjunta áreas de sistemas de producción<br />

como <strong>la</strong>s variedades utilizadas y su consumo nutricional.<br />

■ El Grupo IFOAM UE<br />

El Grupo IFOAM UE es <strong>la</strong> p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> facilitar el intercambio<br />

de puntos de vista desde diferentes perspectivas: productores,<br />

e<strong>la</strong>boradores, comerciantes, técnicos, científicos y<br />

legis<strong>la</strong>dores, <strong>para</strong> comprender mejor los problemas y permitir<br />

una búsqueda colectiva de soluciones <strong>para</strong> lograr un consenso<br />

adecuado <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Debemos<br />

tener en cuenta en todo momento <strong>la</strong>s expectativas de los<br />

consumidores sobre <strong>la</strong> calidad y el precio de los productos<br />

ecológicos, ya que los consumidores tendrán siempre <strong>la</strong> última<br />

pa<strong>la</strong>bra.<br />

4.4. El futuro de <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación y alimentos<br />

ecológicos: hacia <strong>la</strong> sostenibilidad<br />

Alex Beck e Yvonne Henkel<br />

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, alex.beck@aoel.org; Yvonne Henkel, Gestión del medio ambiente y sostenibilidad, yvonne.henkel@aoel.org, Asociación de<br />

Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), www.aoel.org<br />

■ Sostenibilidad en <strong>la</strong> producción de<br />

alimentos<br />

El uso del término sostenibilidad está muy extendido hoy en<br />

día. Todo el mundo hab<strong>la</strong> de él, pero no existe una definición<br />

concreta sobre qué significa realmente. El sector alimentario<br />

lo utiliza de forma excesiva <strong>para</strong> <strong>la</strong> publicidad y el ecob<strong>la</strong>nqueo<br />

o “greenwashing”.<br />

Debemos aprender que nuestro p<strong>la</strong>neta, el único que tenemos,<br />

tiene límites fijados. Si no aprendemos <strong>la</strong> lección, sufri-<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

remos terribles consecuencias. El miedo de que esto se convierta<br />

en una realidad era <strong>la</strong> base <strong>para</strong> el movimiento ecológico,<br />

que ha crecido hasta llegar a un importante mercado<br />

con 20 000 millones de euros de facturación en Europa hoy<br />

en día.<br />

Por tanto, el sector alimentario debe cambiar <strong>para</strong> asumir una<br />

completa responsabilidad ecológica, social y cultural. El sector<br />

alimentario ecológico debe asumir <strong>la</strong> responsabilidad de mostrar<br />

cómo podría ser <strong>la</strong> implementación práctica de un sistema<br />

sostenible.<br />

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52<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

■ Sostenibilidad y orientación<br />

medioambiental de <strong>la</strong> cadena alimentaria<br />

ecológica<br />

Esto significa que debemos desarrol<strong>la</strong>r conceptos a niveles<br />

privados y empresariales que ayuden a <strong>la</strong> conversión hacia un<br />

sistema alimentario sostenible. La primera medida será <strong>la</strong> promoción<br />

de operadores de aquel<strong>la</strong>s cadenas alimentarias que<br />

sean respetuosos con el medio ambiente, imparciales y comercializables.<br />

Al hacer esto debemos evitar continuar con<br />

los conceptos popu<strong>la</strong>res de un solo tema, como, por ejemplo,<br />

<strong>la</strong>s huel<strong>la</strong>s de C0 2 . En cambio, deberíamos centrarnos en una<br />

estrategia general. El punto fuerte del sector ecológico es el<br />

enfoque de los sistemas con su concepto holístico de fondo.<br />

Sabemos que los consumidores esperan unos productos ecológicos<br />

producidos, transformados y comercializados de<br />

forma respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, el<br />

rendimiento medioambiental actual solo se incluye parcialmente<br />

en los requisitos de <strong>la</strong> normativa ecológica. Creemos<br />

que ya es hora de cambiar esto.<br />

Recientemente, el debate sobre <strong>la</strong> Ecoetiqueta <strong>para</strong> los alimentos<br />

ha demostrado c<strong>la</strong>ramente que, incluso a nivel político,<br />

se necesita un mayor desarrollo de <strong>la</strong> normativa<br />

ecológica hacia una orientación más medioambiental en toda<br />

<strong>la</strong> cadena alimentaria.<br />

Por tanto, debemos establecer lo antes posible en <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas conceptos medioambientales orientados a <strong>la</strong><br />

cadena alimentaria. Esto es principalmente relevante <strong>para</strong> los<br />

conceptos que se han probado y puesto en práctica. Nuestro<br />

objetivo debe ser optimizar el rendimiento medioambiental<br />

de <strong>la</strong> cadena alimentaria ecológica y, por consiguiente, de los<br />

alimentos ecológicos. En su concepto general, los alimentos<br />

ecológicos deben constituir, desde un enfoque holístico, el<br />

grupo de productos más avanzado hacia <strong>la</strong> sostenibilidad del<br />

sector alimentario.<br />

Según los requisitos del Artículo 3 y 4 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007, el Grupo IFOAM UE propone introducir requisitos<br />

adicionales <strong>para</strong> el rendimiento ambiental de <strong>la</strong>s operaciones<br />

implicadas en <strong>la</strong> agricultura ecológica, transformación y comercio.<br />

La base <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación del rendimiento ambiental de una<br />

operación es <strong>la</strong> disponibilidad de procedimientos de gestión<br />

<strong>para</strong> crear información relevante sobre dicho rendimiento. Por<br />

tanto, el Grupo IFOAM UE recomienda introducir en <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas como primera medida el requisito de que<br />

una operación ecológica debe aplicar un sistema de gestión<br />

medioambiental. Este sistema debe garantizar que <strong>la</strong> empresa<br />

ha establecido “un/unos instrumento(s) efectivo(s) <strong>para</strong> medir<br />

y evaluar sus resultados e impactos medioambientales“. La<br />

Comisión debería introducir esos requisitos en <strong>la</strong> normativa<br />

teniendo en cuenta el tipo e importancia de <strong>la</strong> operación. El<br />

sistema debe ser eficaz y no debe suponer una carga burocrática,<br />

especialmente, en operaciones pequeñas.<br />

■ Necesidad de una actualización de <strong>la</strong>s<br />

normativas de transformación de<br />

alimentos ecológicos europeos<br />

Durante muchos años, no se ha llevado a cabo ninguna revisión<br />

de los detalles técnicos <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación de los alimentos<br />

ecológicos. Con el fin de realizar dicha revisión, <strong>la</strong><br />

tarea más importante es proteger o aumentar <strong>la</strong> autenticidad<br />

y naturalidad de los alimentos ecológicos y escoger los requisitos<br />

que contribuyen a alcanzar <strong>la</strong> confianza de los consumidores.<br />

Debemos reconocer que el entorno legal ha<br />

cambiado. El nuevo Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1331/2008 <strong>para</strong> los<br />

aditivos, enzimas y aromatizantes crea <strong>la</strong> necesidad de adaptar<br />

<strong>la</strong>s normativas ecológicas y supone una serie de nuevos<br />

retos normativos <strong>para</strong> el sector ecológico.<br />

■ Técnicas y aditivos permitidos en <strong>la</strong><br />

transformación ecológica<br />

El Artículo 19(3) del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 establece<br />

<strong>la</strong> exclusión de ciertos métodos de transformación durante <strong>la</strong><br />

e<strong>la</strong>boración de alimentos ecológicos. Es un avance, pero todavía<br />

necesita aplicarse correctamente. Las técnicas deben<br />

evaluarse <strong>para</strong> que cump<strong>la</strong>n con los objetivos y principios del<br />

reg<strong>la</strong>mento ecológico. Se deberán tomar decisiones sobre si<br />

deben permitirse <strong>la</strong>s técnicas en caso de que surjan puntos<br />

de vista conflictivos, que deberán ser revisadas por el EGTOP.<br />

También será necesario un debate en el sector ecológico <strong>para</strong><br />

determinar <strong>la</strong>s técnicas que deban prohibirse en <strong>la</strong> producción<br />

ecológica. Existe un consenso en el sector de que el intercambio<br />

de iones y <strong>la</strong>s tecnologías de resina absorbente<br />

deben prohibirse (excepto <strong>para</strong> aplicaciones específicas, tales<br />

como <strong>la</strong> producción de productos lácteos infantiles ecológicos<br />

con niveles de minerales reducidos).<br />

El objetivo del Grupo IFOAM UE y del sector ecológico es mantener<br />

lo más breve posible el Anexo VIII, de acuerdo con el<br />

principio de que los alimentos ecológicos deben producirse<br />

con un mínimo uso de aditivos y adyuvantes, y que deben someterse<br />

a prácticas de transformación cuidadosas. El Anexo<br />

VIII debe mantenerse actualizado <strong>para</strong> reflejar <strong>la</strong> normativa<br />

alimentaria general, los cambios tecnológicos y <strong>la</strong> disponibilidad<br />

de los materiales ecológicos. El Anexo IX necesita una<br />

revisión exhaustiva, ya que muchos productos de <strong>la</strong> lista ya<br />

están disponibles con calidad ecológica. Se prevé que el<br />

EGTOP asesore sobre esos temas este año, lo que acercará <strong>la</strong><br />

fecha de revisión de dichos anexos.


■ Disponibilidad de ingredientes técnicos<br />

con calidad ecológica<br />

Diversas sustancias incluidas en los Anexos del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2007, tales como <strong>la</strong> goma garrofín, <strong>la</strong> goma guar,<br />

<strong>la</strong> goma arábiga y <strong>la</strong> cera de carnaúba, y productos, tales<br />

como microorganismos y componentes de aromatizantes naturales<br />

que aparecen en el Artículo 27, están ya disponibles<br />

con calidad ecológica. Con el fin de promocionar <strong>la</strong> producción<br />

y el uso de estos ingredientes ecológicos certificados,<br />

proponemos que unos mecanismos legales establezcan <strong>la</strong><br />

disponibilidad de estas sustancias con calidad ecológica.<br />

■ Microorganismos<br />

También debemos recapacitar en el uso de microorganismos.<br />

La revisión debe incluir una especificación más c<strong>la</strong>ra de <strong>la</strong> pregunta<br />

de cómo se utilizan los cultivos y cuándo (en qué fase)<br />

se debe proceder a <strong>la</strong> multiplicación en sustratos ecológicos.<br />

También puede que exista <strong>la</strong> necesidad de limitar el uso de<br />

cultivos que producen cantidades sustanciales de antibióticos<br />

específicos y otras sustancias, consideradas altamente dañinas<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> salud humana o que contribuyan al desarrollo<br />

de cepas resistentes a los antibióticos. Por otra parte, creemos<br />

que el uso de <strong>la</strong> levadura ecológica debe ser obligatorio<br />

cuando esté disponible con una calidad y cantidad suficientes.<br />

Por tanto, <strong>la</strong> levadura de panadero debe excluirse del ámbito<br />

del Artículo 27(1)b del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2007 en<br />

algún momento en el futuro cercano. <strong>Los</strong> cultivos de microorganismos<br />

ecológicos deben utilizarse en otras áreas, como,<br />

por ejemplo, en los sectores de productos lácteos o fermentación,<br />

en cuanto estén disponibles y sean adecuados desde<br />

el punto de vista tecnológico.<br />

■ Enzimas<br />

El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1332/2008 ahora regu<strong>la</strong> el uso de <strong>la</strong>s enzimas<br />

técnicas. Esto crea <strong>la</strong> necesidad de adaptar <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas. Las enzimas técnicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación de<br />

alimentos ecológicos deben regu<strong>la</strong>rse en una lista positiva. Esta<br />

lista debe desarrol<strong>la</strong>rse cuando <strong>la</strong> lista propuesta de enzimas<br />

convencionales permitidas en los alimentos se publique.<br />

■ Aromatizantes<br />

<strong>Los</strong> requisitos <strong>para</strong> los aromatizantes incluidos en el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008 deben adaptarse al nuevo Reg<strong>la</strong>mento sobre<br />

aromatizantes (CE) n.º 1334/2008. Esta revisión ofrecerá <strong>la</strong> oportunidad<br />

de permitir y fomentar el desarrollo y el uso de aromatizantes<br />

naturales ecológicos durante los próximos años.<br />

Necesitamos requisitos adicionales específicos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

de estos productos con el fin de permitir un desarrollo ade-<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

cuado del mercado. Proponemos los siguientes requisitos <strong>para</strong><br />

los aromatizantes ecológicos, como punto de partida:<br />

1. <strong>Los</strong> aromatizantes ecológicos deben contener como mínimo<br />

un 95% de ingredientes ecológicos.<br />

2. Todos los ingredientes de aromatizantes naturales ecológicos<br />

que se refieran a una p<strong>la</strong>nta determinada mencionada<br />

en <strong>la</strong> etiqueta final del producto deben proceder de<br />

dicha p<strong>la</strong>nta. Por ejemplo, el aromatizante de limón natural<br />

ecológico debe contener únicamente ingredientes<br />

aromatizantes derivados de limoneros ecológicos.<br />

3. <strong>Los</strong> aromatizantes compuestos que consten de componentes<br />

aromatizantes deben cumplir con los puntos 1 y 2.<br />

4. La transformación de los componentes de un aromatizante<br />

ecológico debe cumplir con los requisitos de <strong>la</strong> normativa,<br />

incluyendo los detalles técnicos del Artículo 27 y<br />

el Anexo VIII del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008.<br />

5. Un ingrediente ecológico no debe estar presente junto<br />

con un mismo ingrediente con forma no ecológica en un<br />

aromatizante ecológico.<br />

6. Solo los excipientes que sean alimentos ecológicos (etanol,<br />

aceite, grasa, maltodextrina, etc.) y el agua, se aceptan<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aromatizantes ecológicos.<br />

7. <strong>Los</strong> aditivos, disolventes y adyuvantes solo se pueden utilizar<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aromatizantes ecológicos si aparecen<br />

en el Anexo VIII A o B del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008.<br />

<strong>Los</strong> aromatizantes ecológicos deben utilizarse si están disponibles<br />

con una calidad y cantidad suficientes. Un mecanismo<br />

<strong>para</strong> supervisar y publicitar <strong>la</strong> disponibilidad de ingredientes<br />

técnicos con calidad ecológica, tal como se mencionaba anteriormente,<br />

se debería aplicar <strong>para</strong> el uso de aromatizantes.<br />

Además, creemos que es importante c<strong>la</strong>rificar el uso de los<br />

pre<strong>para</strong>dos aromatizantes con humo líquido. El Grupo IFOAM<br />

UE propone permitir el uso de aromatizantes naturales con<br />

humo líquido (agua pura condensada) <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación<br />

de alimentos ecológicos. En el interés de los consumidores,<br />

proponemos que el etiquetado de los aromatizantes tradicionales<br />

y con humo líquido debe distinguirse c<strong>la</strong>ramente.<br />

Con <strong>la</strong> adopción de los requisitos anteriores, el Grupo IFOAM<br />

UE opina que el sector alimentario ecológico seguirá desarrollándose<br />

<strong>para</strong> permanecer al frente del desarrollo de los<br />

sistemas alimentarios sostenibles. Se necesitarán realizar<br />

más cambios en el futuro, mientras aumenta <strong>la</strong> disponibilidad<br />

de los ingredientes ecológicos y mientras avanzan <strong>la</strong><br />

tecnología y <strong>la</strong> percepción del consumidor. El Grupo IFOAM<br />

UE continuará en su papel de seguir presionando <strong>para</strong> realizar<br />

dichos cambios de acuerdo con <strong>la</strong>s solicitudes de nuestros<br />

miembros.<br />

53


54<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

Trabajamos de forma conjunta <strong>para</strong> producir mejores alimentos ecológicos<br />

Las empresas AoeL trabajan de forma conjunta <strong>para</strong> lograr:<br />

La producción de alimentos ecológicos sanos<br />

Una producción respetuosa con el medio ambiente<br />

Un control sostenible corporativo<br />

Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller e.V., Dr. Gartenhof-Str. 4, 97769 Bad Briickenau<br />

Tel.: 09741/4834, dirección de correo electrónico: kontakt@aoel.org<br />

4.5. Revisión de <strong>la</strong>s normas ecológicas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> cría y<br />

producción de aves de corral<br />

Sybille Kyed<br />

Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk<br />

Las normas ecológicas sobre <strong>la</strong> producción de aves de corral<br />

necesitan una revisión desde hace muchos años. La intensificación<br />

de <strong>la</strong> producción, los aspectos sin cubrir, los problemas<br />

continuos de bienestar e incluso <strong>la</strong>s expectativas poco<br />

c<strong>la</strong>ras de <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong> producción de aves de corral ecológicas<br />

hacen que <strong>la</strong> revisión sea una tarea urgente. Las partes<br />

implicadas de <strong>la</strong>s ONG, unificadas en el Grupo IFOAM UE,<br />

así como algunos Estados miembros, han comunicado a <strong>la</strong><br />

Comisión sus intenciones de revisión.<br />

Desde 1999, cuando el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1804/99 se<br />

adoptó, han existido estándares europeos comunes <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

producción de aves de corral ecológicas. Dichas normativas se<br />

aplican a <strong>la</strong>s ponedoras de huevos y a diversas aves de corral<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción cárnica. La necesidad de una revisión más<br />

exhaustiva ya se reconoció antes de <strong>la</strong> revisión del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CEE) n.º 2092/91 que se convirtió en <strong>la</strong> nueva normativa,<br />

pero esta tarea no se llevó a cabo debido a que se<br />

necesitaba más tiempo <strong>para</strong> que <strong>la</strong> investigación llegara a una<br />

solución aceptable <strong>para</strong> todos los Estados miembros.<br />

El sector de <strong>la</strong>s aves de corral ecológicas ha cambiado drásticamente<br />

desde 1999. Por lo general, este sector se ha desarrol<strong>la</strong>do<br />

como un sistema de producción especializado y<br />

bastante intensificado y centralizado. Esto obliga a <strong>la</strong> Unión<br />

Europea a decidir qué desarrollos se pueden aceptar, si <strong>la</strong> producción<br />

de aves de corral ecológicas desea sobrevivir y desea<br />

también evitar <strong>la</strong> infracción de los objetivos y principios de<br />

<strong>la</strong> agricultura ecológica. La revisión también debe tener en<br />

cuenta <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores.<br />

La producción de aves de corral a veces sobrepasa <strong>la</strong> fina línea<br />

del bienestar. El picoteo de <strong>la</strong>s plumas e incluso el canibalismo<br />

aparecen en algunos sistemas a pesar de los esfuerzos <strong>para</strong> evitar<br />

estos comportamientos inaceptables. El problema es complejo<br />

en lo que respecta al sistema de cría, alimentación,<br />

reproducción y gestión. Por tanto, puede ser demasiado difícil<br />

solucionarlo con disposiciones detal<strong>la</strong>das. Sin embargo, <strong>la</strong> normativa<br />

debe reducir el riesgo que <strong>la</strong> intensificación añade a los<br />

problemas de bienestar y niega <strong>la</strong>s necesidades etológicas, fisiológicas<br />

y de desarrollo de <strong>la</strong>s aves.


Dos preámbulos de <strong>la</strong>s normativas ecológicas tienen una importancia<br />

especial en <strong>la</strong> revisión. El Preámbulo 1 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) 834/2007 establece: “... Así pues, los métodos de<br />

producción ecológicos desempeñan un papel social doble,<br />

aportando, por un <strong>la</strong>do, productos ecológicos a un mercado<br />

específico que responde a <strong>la</strong> demanda de los consumidores<br />

y, por otro, bienes públicos que contribuyen a <strong>la</strong> protección<br />

del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural“.<br />

Un debate sobre el significado de: “contribuir al desarrollo<br />

rural” debe formar parte de <strong>la</strong>s discusiones sobre <strong>la</strong>s disposiciones<br />

adecuadas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aves de corral.<br />

El Preámbulo 10 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 establece:<br />

“ Dichas condiciones de alojamiento específicas deben proporcionar<br />

un alto nivel de bienestar animal, el cual es una<br />

prioridad de <strong>la</strong> ganadería ecológica, y, por tanto, pueden rebasar<br />

<strong>la</strong>s normas de bienestar comunitarias aplicables a <strong>la</strong> ganadería<br />

en general. <strong>Los</strong> métodos de cría ecológicos deben<br />

evitar que <strong>la</strong>s aves de corral crezcan demasiado deprisa. Por<br />

tanto, deben establecerse disposiciones específicas <strong>para</strong> evitar<br />

los métodos de cría intensiva. Concretamente, <strong>la</strong>s aves de<br />

corral deben criarse hasta que alcancen una edad mínima o<br />

deben proceder de estirpes de crecimiento lento, de forma<br />

que, en cualquier caso, no haya incentivo <strong>para</strong> utilizar métodos<br />

de cría intensiva”.<br />

■ Gestión legal<br />

Son necesarias numerosas modificaciones. El Grupo IFOAM<br />

UE ha comunicado a <strong>la</strong> Comisión unas 20 propuestas de modificación<br />

y 10 definiciones que deberían introducirse 1 .<br />

El Grupo IFOAM UE publicó un informe de situación en 2004<br />

realizando recomendaciones <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación de estándares<br />

mejorados sobre aves de corral. Actualizamos este informe<br />

con uno nuevo en agosto de 2010, que a su vez fue complementado<br />

en febrero de 2012. El Grupo IFOAM UE está e<strong>la</strong>borando<br />

más informes de situación, que estarán disponibles a<br />

finales de 2012.<br />

Mientras tanto, <strong>la</strong> Comisión empezó a trabajar en los estándares<br />

sobre aves de corral en febrero de 2012. El Grupo de<br />

expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica<br />

(EGTOP) va a e<strong>la</strong>borar recomendaciones acerca de lo<br />

estándares sobre aves de corral revisadas destinadas al SCOF.<br />

■ <strong>Los</strong> temas principales que se deben tratar<br />

<strong>Los</strong> principales temas que deben investigarse y son importantes<br />

<strong>para</strong> el bienestar aviar y <strong>la</strong> intensificación son los siguientes:<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

1 http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_Organic_Poultry_Production_01.2012.pdf.<br />

● Disposiciones <strong>para</strong> los polluelos y <strong>la</strong> reproducción. La<br />

experiencia y <strong>la</strong> investigación demuestran que <strong>la</strong>s pol<strong>la</strong>s<br />

criadas de forma ecológica presentan un riesgo menor<br />

que <strong>la</strong>s aves criadas con alimentos no ecológicos <strong>para</strong><br />

desarrol<strong>la</strong>r alteraciones en el comportamiento, una vez<br />

que ya están asentadas. Esto p<strong>la</strong>ntea cuestiones sobre <strong>la</strong>s<br />

disposiciones de <strong>la</strong> reproducción <strong>para</strong> cumplir con el Artículo<br />

8 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, que obliga a<br />

los agricultores a utilizar animales de origen ecológico y a<br />

utilizar especies y variedades adecuadas <strong>para</strong> los sistemas<br />

ecológicos.<br />

● En cuanto a <strong>la</strong> producción parental, se necesita tomar una<br />

decisión sobre si el área exterior puede con el tiempo ser<br />

sustituida por un acceso a una veranda. No hay indicaciones<br />

de que los animales de reproducción sean más susceptibles<br />

a enfermedades o parásitos, pero <strong>la</strong> estructura<br />

piramidal de <strong>la</strong> reproducción hace que el sector sea muy<br />

vulnerable, si los animales de reproducción tienen un problema<br />

que haga detener <strong>la</strong> producción o que se transfiera<br />

al siguiente elemento de <strong>la</strong> cadena.<br />

● <strong>Los</strong> sistemas multi<strong>la</strong>yers (sistema que consiste en <strong>la</strong> utilización<br />

de varios pisos o niveles <strong>para</strong> el alojamiento de<br />

<strong>la</strong>s aves de corral) funcionan únicamente en algunos países.<br />

Parece que no se consideraron realmente <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

ecológica en 1999, y algunos países tenían una<br />

prohibición general por ley o a través de acuerdos en el<br />

mercado. Sin embargo, el sistema fue aceptado por los<br />

agricultores ecológicos en los Países Bajos en 2000 y ha<br />

adquirido gran importancia tanto en este país como en<br />

Suecia. Cada vez lo aceptan más países. Pero aún se necesita<br />

tomar una decisión. No todas <strong>la</strong>s partes implicadas<br />

están a favor del uso de sistemas multi<strong>la</strong>yers en <strong>la</strong> producción<br />

ecológica y, en cualquier caso, <strong>la</strong> falta de definición<br />

de “área de nido disponible <strong>para</strong> los animales” en <strong>la</strong>s<br />

normativas ecológicas hace que el cálculo de <strong>la</strong> densidad<br />

permitida en estos sistemas no quede c<strong>la</strong>ro. <strong>Los</strong> sistemas<br />

multi<strong>la</strong>yers también p<strong>la</strong>ntean algunas cuestiones, como,<br />

por ejemplo, el número de niveles permitidos por encima<br />

del suelo, <strong>la</strong> densidad de aves en el suelo, el espacio entre<br />

compartimentos y el fácil acceso al área exterior.<br />

● Las verandas o los jardines de invierno se han convertido<br />

en una parte esencial de muchas granjas de aves de corral<br />

ecológicas. Permiten <strong>la</strong> alimentación con forraje y permiten<br />

actividades <strong>para</strong> <strong>la</strong>s aves y un área de ejercicio cuando<br />

el acceso al área exterior no sea posible por <strong>la</strong>s condiciones<br />

atmosféricas o por una a<strong>la</strong>rma de p<strong>la</strong>gas. Algunos<br />

granjeros deciden construir una veranda de forma voluntaria,<br />

mientras que en algunos estados <strong>la</strong> veranda es obli-<br />

55


56<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

gatoria debido a los estándares privados sobre producción<br />

ecológica. Las verandas no se mencionan en <strong>la</strong>s normativas<br />

ecológicas, por tanto, no existe una práctica<br />

común <strong>para</strong> el cálculo de <strong>la</strong> densidad de aves en una<br />

granja donde <strong>la</strong>s aves también tienen acceso a una veranda.<br />

En algunos países, <strong>la</strong> veranda se considera parte de<br />

<strong>la</strong> granja, mientras que en otros no lo es o solo se puede<br />

considerar por parte como parte de <strong>la</strong> granja.<br />

● El acceso a <strong>la</strong>s áreas exteriores, <strong>la</strong> calidad de estas, incluyendo<br />

un área exterior mínima obligatoria y <strong>la</strong> aplicación<br />

del periodo de barbecho. El acceso al área exterior debe ser<br />

uno de los aspectos fundamentales de <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />

<strong>para</strong> alcanzar un elevado bienestar aviar. La ausencia<br />

de requisitos técnicos sobre <strong>la</strong> calidad del área exterior y<br />

<strong>la</strong>s diferencias climáticas nacionales y regionales se han traducido<br />

en diversas prácticas. Además, el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008 que debe establecer <strong>la</strong><br />

densidad máxima de aves en el área exterior no está c<strong>la</strong>ro.<br />

Establece: “m 2 de espacio disponible en rotación/cabeza”,<br />

sin reve<strong>la</strong>r si <strong>la</strong>s aves deben haber tenido acceso a al menos<br />

4 m 2 en cualquier momento, o si es suficiente con que tuvieran<br />

acceso a 4 m 2 completos cuando finalice <strong>la</strong> rotación.<br />

Esto combinado con el hecho de que <strong>la</strong> autoridad competente<br />

de cada Estado miembro debe decidir <strong>la</strong> duración del<br />

periodo de barbecho entre dos tandas de aves significa que<br />

puede existir también una diferencia de factor entre los Estados<br />

miembros sobre cuánto terreno se necesita <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

producción anual de ponedoras de huevos. Esto origina<br />

una distorsión del mercado y el acceso al área exterior no<br />

cumple con el objetivo de bienestar <strong>para</strong> el que se creó.<br />

● Disposición sobre granjas. El Artículo 12 del Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) n.º 889/2008 no estipu<strong>la</strong> nada sobre cuántas aves se<br />

pueden tener en una bandada, pero sí lo hace sobre cuántas<br />

aves puede haber en una granja. Podría indicar una<br />

granja <strong>para</strong> cada grupo. Sin embargo, algunos organismos<br />

de inspección ya han aceptado <strong>la</strong> división de granjas,<br />

permitiendo más de un grupo en una granja, ya que se<br />

considera necesario <strong>para</strong> que sea posible competir en <strong>la</strong><br />

estructura ganadera actual de Europa. Para evitar <strong>la</strong> distorsión<br />

del mercado, se debe decidir si se permite más de<br />

una bandada en una granja y, en ese caso, cómo deben<br />

se<strong>para</strong>rse.<br />

El debate sobre <strong>la</strong> naturaleza y <strong>la</strong> estructura de <strong>la</strong> ganadería<br />

ecológica en cuanto a <strong>la</strong> contribución al desarrollo rural también<br />

se p<strong>la</strong>ntea. En el Artículo 12.3.f del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

889/2008, el área total utilizable de <strong>la</strong>s granjas de aves de corral<br />

<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción cárnica en cualquier unidad no debe<br />

superar los 1600 m 2 . Esto puede indicar que existe <strong>la</strong> intención<br />

de evitar <strong>la</strong> proliferación de grandes granjas en <strong>la</strong> ganadería<br />

ecológica. El hecho de que no haya una división simi<strong>la</strong>r<br />

que cubra los <strong>la</strong>yers puede indicar que en 1999, cuando el<br />

primer conjunto de disposiciones de producción ecológica<br />

se decidió, el concepto de grandes lugares de producción en<br />

<strong>la</strong>yers no se consideró, mientras que ya se había establecido<br />

en <strong>la</strong> producción de pollo de engorde. Esta situación crea <strong>la</strong><br />

necesidad de decidir si al actual Artículo 12.3.f se le debe incluir<br />

restricciones simi<strong>la</strong>res sobre <strong>la</strong> producción en <strong>la</strong>yers, o<br />

si <strong>la</strong> restricción debe eliminarse en el caso de los pollos de<br />

engorde.<br />

4.6. Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> nueva normativa europea sobre invernaderos<br />

ecológicos<br />

Marian Blom<br />

Marian Blom, Directora de Conocimiento e Innovación, Directora de Regu<strong>la</strong>ción, BioNext, Blom@bionext.nl, www.bionext.nl<br />

Existen invernaderos de muchos tipos, pero a todos ellos los une<br />

el hecho de tratarse de estructuras que crean un entorno protegido<br />

<strong>para</strong> los vegetales. <strong>Los</strong> invernaderos se utilizan <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />

producción ecológica en toda Europa. Dado que <strong>la</strong> Comisión ha<br />

programado el debate en torno a los invernaderos ecológicos<br />

<strong>para</strong> finales de 2012, esperamos que cambie <strong>la</strong> actual ausencia<br />

de normativa específica <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción en invernaderos.<br />

■ <strong>Los</strong> invernaderos a <strong>la</strong> luz de <strong>la</strong> nueva y <strong>la</strong><br />

antigua normativa.<br />

La antigua normativa ecológica no hacía referencia directa a<br />

<strong>la</strong> producción en invernaderos. Por acuerdo general, se pensaba<br />

que este tema se incluía en <strong>la</strong> normativa ecológica y estaba<br />

regido por <strong>la</strong>s normas generales sobre producción


vegetal ecológica. La Comisaria europea Mariann Fisher Boel<br />

así lo afirmó en su respuesta a <strong>la</strong> eurodiputada neer<strong>la</strong>ndesa<br />

De Lange en 2008 1 .<br />

En <strong>la</strong> nueva normativa ecológica (CE) n.º 834/2007 solo se introdujo<br />

un nuevo elemento de relevancia <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />

en invernaderos. El artículo 4 de <strong>la</strong> normativa de implementación,<br />

reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, introduce una prohibición<br />

sobre <strong>la</strong> producción hidropónica, un sistema practicado<br />

principalmente en invernaderos.<br />

■ Prácticas distintas permitidas en los<br />

Estados miembros con <strong>la</strong> antigua y <strong>la</strong><br />

nueva normativa<br />

La normativa general sobre producción vegetal ecológica se<br />

aplica a <strong>la</strong> producción ecológica en invernaderos. Sin embargo,<br />

un invernadero permite a los productores ejercer<br />

mayor influencia sobre el entorno vegetal que en los campos<br />

abiertos. Puede regu<strong>la</strong>rse <strong>la</strong> luz, el agua, <strong>la</strong> temperatura o <strong>la</strong><br />

humedad, dependiendo de <strong>la</strong>s posibilidades técnicas de cada<br />

invernadero. La normativa ecológica no cubre ninguna de<br />

estas prácticas. Además, debido a <strong>la</strong>s inversiones de capital<br />

que se realizan en los invernaderos, generalmente elevadas,<br />

los productores aspiran a obtener una alta producción por<br />

unidad de superficie, lo que requiere elevados niveles de fertilización<br />

y añade una presión a <strong>la</strong> obligación de <strong>la</strong> rotación de<br />

cultivos.<br />

<strong>Los</strong> Estados miembros cuentan con interpretaciones diferentes<br />

<strong>para</strong> hacer frente a <strong>la</strong>s características de <strong>la</strong> producción en<br />

invernadero. A continuación se incluyen algunos ejemplos.<br />

El principal debate es el cultivo con o sin suelo. Muchos Estados<br />

miembros interpretan que el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 indica que el cultivo con suelo se refiere al cultivo<br />

en <strong>la</strong> capa superior de <strong>la</strong> corteza terrestre. Otros Estados<br />

miembros permiten a los productores que trabajan en invernaderos<br />

cultivar en sustratos naturales, ya sea porque no encuentran<br />

ningún texto legal que prohíba esta práctica o<br />

porque consideran que los sustratos biológicamente activos<br />

de los contenedores son suelo y, por lo tanto, se cumple el reg<strong>la</strong>mento.<br />

Suecia y Fin<strong>la</strong>ndia siguen una de estas líneas de<br />

pensamiento, y Dinamarca se unió hace algunos años. Por lo<br />

tanto, sorprendentemente, un elemento crucial en <strong>la</strong> agricultura<br />

ecológica, el suelo, puede tener significados diversos en<br />

distintos Estados miembros.<br />

Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />

Existe consenso sobre algunas excepciones. Las plántu<strong>la</strong>s y<br />

los vegetales cultivados en tiestos y vendidos al consumidor<br />

con el tiesto pueden cultivarse en sustratos naturales y describirse<br />

como ecológicos. Algunos Estados miembros limitan<br />

esta última categoría a hierbas y p<strong>la</strong>ntas ornamentales. De<br />

nuevo, existen diferencias en <strong>la</strong> composición del sustrato permitida.<br />

La cantidad de turba permitida no es <strong>la</strong> misma. Algunos<br />

países permiten que haya suelo en <strong>la</strong> mezc<strong>la</strong> de los<br />

tiestos; otros, como Austria, no.<br />

La calefacción en los invernaderos está prohibida, por ejemplo,<br />

en Italia. En los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania<br />

no existe limitación sobre el período durante el que se permite<br />

<strong>la</strong> calefacción, y en estándares privados alemanes y franceses<br />

(Bretaña) solo se permite a los productores ecológicos<br />

impedir <strong>la</strong> formación de escarcha en sus invernaderos, mientras<br />

que los estándares privados suecos de <strong>la</strong> asociación <strong>para</strong><br />

<strong>la</strong> supervisión de <strong>la</strong> producción ecológica (KRAV) requieren<br />

un uso mínimo de energía renovable. 2<br />

■ Atención renovada sobre los invernaderos<br />

en los últimos años<br />

A comienzos de este siglo, el Grupo IFOAM UE intentó determinar<br />

por escrito una posición sobre los invernaderos. Al<br />

mismo tiempo se iniciaba el debate en el SCOF. En ambas p<strong>la</strong>taformas<br />

el debate se detuvo antes de alcanzar una conclusión.<br />

El debate se reanimó cuando, en 2008, el gobierno danés<br />

permitió obtener <strong>la</strong> certificación de agricultura ecológica a un<br />

productor de invernadero que cultivaba tomates en sustratos<br />

naturales.<br />

A mediados de 2008, a petición de varios Estados miembros,<br />

<strong>la</strong> Comisión indicó que trataría el tema de <strong>la</strong> horticultura en<br />

invernaderos 3 . En octubre de 2008, <strong>la</strong> Comisaria europea Fisher<br />

Boel afirmó que “continúan existiendo varias temáticas en<br />

<strong>la</strong>s que podrán realizarse progresos en el futuro, como normativas<br />

más detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> sectores específicos (y a menudo<br />

de rápido desarrollo), por ejemplo el cultivo ecológico en invernaderos”.<br />

4<br />

Durante los años siguientes, <strong>la</strong>s partes interesadas y los miembros<br />

del SCOF recordaron el tema a <strong>la</strong> Comisión, pero el debate<br />

se pospuso en reiteradas ocasiones debido a trabajos de<br />

mayor prioridad.<br />

1 Respuesta a <strong>la</strong> pregunta escrita p<strong>la</strong>nteada por Esther De Lange (PPE-DE) a <strong>la</strong> Comisión el 4 de agosto de 2008, ref: E-4427/2008.<br />

Vínculo: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2008-4427+0+DOC+XML+V0//ES<br />

2 A partir de una consulta privada del grupo de expertos IFOAM UE, abril de 2010.<br />

3 Carta de <strong>la</strong> Comisión a Biologica, con fecha de 4 de junio de 2009, titu<strong>la</strong>da: Cultivos ecológicos en sustratos, ref: AGRI H.3/MF/op D(2009) 130541.<br />

4 Consulte <strong>la</strong> nota 1.<br />

57


58<br />

<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

■ ¿Es necesario contar con un mejor<br />

reg<strong>la</strong>mento?<br />

Existen buenas razones por <strong>la</strong>s que es necesario reanudar el<br />

debate en <strong>la</strong> Unión Europea, debate que debería culminar en<br />

<strong>la</strong> modificación del nuevo reg<strong>la</strong>mento. En primer lugar, al<br />

igual que ocurre con toda <strong>la</strong> producción vegetal, <strong>la</strong> producción<br />

en invernaderos debería esforzarse por alcanzar “el diseño<br />

y <strong>la</strong> gestión adecuadas de los procesos biológicos<br />

basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales<br />

propios del sistema” (artículo 4.a del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007). Para que los invernaderos puedan conseguirlo realmente,<br />

creemos que <strong>la</strong> normativa actual, que no fue redactada<br />

teniendo en cuenta los invernaderos, no ofrece <strong>la</strong>s<br />

directrices necesarias.<br />

En segundo lugar, el mercado de productos de invernadero es<br />

internacional y competitivo. <strong>Los</strong> productores consideran que<br />

<strong>la</strong>s diferencias en <strong>la</strong>s prácticas permitidas en los distintos Estados<br />

miembros constituyen una competencia desleal.<br />

En tercer lugar, el sistema de producción ecológica en general<br />

cuenta con una muy buena base <strong>para</strong> ser un sistema de<br />

producción sostenible en muchos aspectos. Sin embargo, el<br />

consumo energético no está regu<strong>la</strong>do, y los invernaderos situados<br />

en zonas con climas más fríos utilizan calefacción, lo<br />

que significa que <strong>la</strong> energía es un gran insumo en ese sistema<br />

de producción. <strong>Los</strong> consumidores que compran productos<br />

ecológicos creen que son los productos más sostenibles, por<br />

lo que es nuestro deber <strong>para</strong> con ellos debatir sobre el consumo<br />

energético de los invernaderos ecológicos y tratar de<br />

regu<strong>la</strong>rlo.<br />

En cuarto lugar, algunos estándares aceptados recientemente<br />

por <strong>la</strong> Comisión como equivalentes a <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE,<br />

como los de los Estados Unidos y Canadá, incluyen reg<strong>la</strong>s<br />

sobre los invernaderos que difieren de <strong>la</strong> interpretación mayoritaria<br />

en <strong>la</strong> UE, pues aceptan los sustratos naturales. Solo<br />

este hecho es motivo suficiente <strong>para</strong> que los productores que<br />

cultivan en invernaderos convencionales cuestionen <strong>la</strong> normativa<br />

de <strong>la</strong> UE. La Unión Europea debería iniciar su propio<br />

debate y decidir cuáles serían <strong>la</strong>s prácticas recomendadas en<br />

los invernaderos ecológicos.<br />

Finalmente, debe prestarse atención a novedades como <strong>la</strong><br />

agricultura urbana y en tejados. La producción local y estacional<br />

en invernaderos situados en lo alto de los edificios<br />

puede considerarse producción ecológica.<br />

■ ¿Qué ha hecho IFOAM a este respecto?<br />

Tras <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> Comisión de incluir los invernaderos en<br />

<strong>la</strong> agenda, en 2010 el Grupo IFOAM UE reunió un grupo de<br />

más de veinte expertos procedentes de más de diez Estados<br />

miembros. Entre los expertos se encuentran investigadores,<br />

agricultores ecológicos, miembros de organizaciones de defensa<br />

de <strong>la</strong> agricultura ecológica y especialistas de organismos<br />

certificadores. Se utilizaron como lista de control los<br />

principios enunciados en el artículo 5 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />

834/2007 y los criterios de sostenibilidad. Se redactaron recomendaciones<br />

sobre energía, agua, suelo y fertilización, conversión,<br />

uso de CO 2 , esterilización por vapor y turba. Tomando<br />

como base estas recomendaciones, <strong>la</strong> Junta Directiva del<br />

Grupo IFOAM UE adoptó una posición sobre energía, conversión,<br />

consumo de agua, uso de CO 2 y esterilización por<br />

vapor 5 . Se espera que IFOAM UE adopte también una posición<br />

sobre el cultivo con suelo, <strong>la</strong> turba y <strong>la</strong> fertilización en <strong>la</strong><br />

primavera de 2012.<br />

■ ¿Cómo lo debatirá <strong>la</strong> Comisión?<br />

En <strong>la</strong> reunión del AGOF 6 celebrada el 30 de noviembre de<br />

2011, <strong>la</strong> Comisión presentó su p<strong>la</strong>n <strong>para</strong> 2012. Se consultará<br />

al EGTOP sobre los invernaderos. Su primera reunión está programada<br />

<strong>para</strong> octubre de 2012. <strong>Los</strong> meses anteriores se dedicarán<br />

a formu<strong>la</strong>r el mandato y <strong>la</strong> composición del grupo de<br />

especialistas de EGTOP. EGTOP espera hacer públicas sus recomendaciones<br />

a principios de 2013. Esto significa que el debate<br />

comenzará en el SCOF a principios de 2013.<br />

La Comisión también ha aprobado un proyecto COST de 3<br />

años que comenzará en 2012 con el objeto de mejorar <strong>la</strong> sostenibilidad<br />

de <strong>la</strong> producción ecológica en invernaderos 7 .<br />

■ Conclusión<br />

Tras un intento fallido en 2001, <strong>la</strong> producción en invernaderos<br />

entra de nuevo en <strong>la</strong> agenda de <strong>la</strong> Comisión. Es <strong>la</strong> oportunidad<br />

<strong>para</strong> acabar con gran parte de <strong>la</strong> controversia e incertidumbre<br />

imperantes actualmente en <strong>la</strong> Unión Europea y<br />

ofrecer por primera vez igualdad de condiciones a todos los<br />

productores ecológicos que cultivan en invernaderos en <strong>la</strong> UE.<br />

5 http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_organic_greenhouse_production_01.2012.pdf<br />

6 El AGOF es el Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica y el EGTOP el Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre <strong>la</strong> Producción Ecológica.<br />

7 http://www.cost.eu/domains_actions/fa/Actions/FA1105


El actual Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />

■ El nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos<br />

y por el que se deroga el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) nº 2092/91.<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007R0834:ES:NOT<br />

Enmienda Incluida:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº<br />

834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:264:0001:0002:ES:PDF<br />

■ Las nuevas normas de aplicación:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación<br />

del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto<br />

a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:250:0001:0084:ES:PDF<br />

Versión consolidada (10. Abril 2011)<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0889:20110410:ES:PDF<br />

Enmiendas Incluidas:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 1254/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº<br />

889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción<br />

y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:337:0080:0082:ES:PDF<br />

REGLAMENTO (CE) nº 710/2009 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 889/2008<br />

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007, en lo que respecta a <strong>la</strong> fijación de<br />

disposiciones de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica de animales de <strong>la</strong> acuicultura y de algas marinas<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:204:0015:0034:ES:PDF<br />

REGLAMENTO (UE) nº 271/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 889/2008<br />

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo<br />

de producción ecológica de <strong>la</strong> Unión Europea<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:084:0019:0022:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción<br />

y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:096:0015:0016:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 426/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre<br />

producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:113:0001:0002:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 203/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que<br />

respecta a <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:071:0042:0047:ES:PDF<br />

■ <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de importación:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 1235/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación<br />

del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes<br />

de terceros países<br />

59


60 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:334:0025:0052:ES:PDF<br />

Versión consolidada (28 Octubre 2011)<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R1235:20111028:ES:PDF<br />

Enmiendas Incluidas:<br />

REGLAMENTO (CE) nº 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008<br />

en lo que atañe a <strong>la</strong> lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos<br />

mediante producción ecológica <strong>para</strong> poder ser comercializados en <strong>la</strong> Comunidad<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:159:0006:0009:ES:PDF<br />

REGLAMENTO (UE) nº 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008<br />

en lo que atañe a <strong>la</strong> lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos<br />

mediante producción ecológica, <strong>para</strong> poder ser comercializados en <strong>la</strong> Unión<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:134:0001:0003:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />

nº 1235/2008, por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo en<br />

lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:161:0009:0012:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011 que modifica y corrige el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) nº 1235/2008, por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007<br />

del Consejo en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:281:0003:0004:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) nº 1235/2008 por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo<br />

en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:324:0009:0022:ES:PDF<br />

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento<br />

(CE) nº 889/2008, en lo que atañe a <strong>la</strong>s pruebas documentales, y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008, en lo que atañe a <strong>la</strong>s<br />

importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:041:0005:0011:ES:PDF<br />

■ El antiguo reg<strong>la</strong>mento:<br />

REGLAMENTO (CEE) nº 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991 sobre <strong>la</strong> producción agríco<strong>la</strong> ecológica y su indicación en<br />

los productos agrarios y alimenticios<br />

■ Decisiones sobre EGTOP:<br />

2009/427/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2009 por <strong>la</strong> que se establece un grupo de expertos de asesoramiento<br />

técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:139:0029:0031:ES:PDF<br />

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2010 por <strong>la</strong> que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento<br />

técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica y se establece una lista de reserva (2010/C 262/03)<br />

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:262:0003:0004:ES:PDF<br />

■ Otros documentos de interpretación publicados por <strong>la</strong> Comisión (disponible en inglés):<br />

Documento del servicio de <strong>la</strong> Comisión sobre controles oficiales del sector ecológico. Versión 8 Julio 2011.<br />

http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/data-statistics/control_guidelines_version_08072011_en.pdf<br />

Guía sobre <strong>la</strong> importación de productos ecológicos en <strong>la</strong> Unión Europea. 15.12.2008 Rev.1<br />

http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/news/download-material/guidelines_for_imports_en.pdf<br />

Condiciones de uso del logo http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/logo/terms_use_logo_en.pdf


Este dossier es <strong>la</strong> continuación de dossieres anteriores sobre normativa ecológica publicados por el Grupo IFOAM UE en 2009<br />

y 2010: “El Nuevo Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE sobre <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) n.º 834/2007. Información, evaluación,<br />

interpretación” y “Acuicultura ecológica. <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong> UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009”. El marco legal de<br />

<strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica proporciona un estándar en el que <strong>la</strong>s normativas y los anexos se adaptan<br />

progresivamente a nuevos requisitos. Este dossier trata temas que se están debatiendo actualmente, como:<br />

1. Una perspectiva general del desarrollo del nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico desde 2009, fecha de publicación del dossier<br />

anterior, centrando <strong>la</strong> atención en el vino ecológico, <strong>la</strong> acuicultura y el logotipo de <strong>la</strong> UE.<br />

2. Perspectivas sobre el nuevo proceso de toma de decisiones del reg<strong>la</strong>mento ecológico tras el Tratado de Lisboa.<br />

3. Aspectos <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y el comercio internacional a través de <strong>la</strong> normativa<br />

nacional, <strong>la</strong>s normas sobre <strong>la</strong> importación y los estándares privados. Este capítulo también ofrece más información sobre<br />

el Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica, el caso de fraude italiano y los residuos de pesticidas.<br />

4. Una muestra del actual debate sobre el crecimiento de <strong>la</strong>s normativas ecológicas <strong>para</strong> nuevas categorías de productos<br />

ecológicos, <strong>la</strong> flexibilidad y <strong>la</strong>s normativas de transformación, los piensos ecológicos, <strong>la</strong>s aves de corral y <strong>la</strong> producción<br />

en invernadero.<br />

En cada sección del dossier, nuestros expertos evalúan los tres primeros años del nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico. Esto nos<br />

proporciona una base ideal <strong>para</strong> <strong>la</strong> defensa y los debates futuros del cambiante sector ecológico, y una aportación<br />

fundamental <strong>para</strong> contribuir a <strong>la</strong> evaluación continua de <strong>la</strong>s normativas ecológicas entre 2012 y 2013.<br />

Desde <strong>la</strong> creación de <strong>la</strong> primera normativa ecológica de <strong>la</strong> UE en 1991, <strong>la</strong> agricultura ecológica pasó a formar parte de <strong>la</strong><br />

Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC) de <strong>la</strong> UE. Por consiguiente, como método sistemático <strong>para</strong> una práctica agríco<strong>la</strong> sostenible,<br />

con un sistema de certificación vigente en toda <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> agricultura ecológica se ha impuesto como pionera en lo que se<br />

refiere a prácticas sostenibles, proveedora de alimentos saludables y <strong>la</strong>boratorio en el que continuar desarrol<strong>la</strong>ndo una<br />

agricultura ecológicamente responsable dentro del marco de <strong>la</strong> PAC. Este dossier evalúa <strong>la</strong> aportación del reg<strong>la</strong>mento<br />

ecológico y <strong>la</strong> necesidad de continuar desarrol<strong>la</strong>ndo dicho reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> garantizar su calidad de pionera.<br />

Grupo IFOAM UE: trabajando por <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica en Europa<br />

El Grupo IFOAM UE es <strong>la</strong> organización global europea de agricultura y alimentación ecológica<br />

que une y representa <strong>la</strong> experiencia y los intereses de unos 300 miembros asociados. <strong>Los</strong><br />

miembros del Grupo cubren toda <strong>la</strong> cadena de producción ecológica, <strong>la</strong>s organizaciones de<br />

productores, los organismos de certificación, los consultores, <strong>la</strong>s organizaciones comerciales<br />

y de investigación y los e<strong>la</strong>boradores, así como <strong>la</strong>s organizaciones ecologistas y de<br />

consumidores, <strong>la</strong>s empresas y los minoristas.<br />

A través de nuestra oficina, situada en el corazón de Bruse<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> capital en <strong>la</strong> que se e<strong>la</strong>boran <strong>la</strong>s políticas europeas, tenemos<br />

acceso a una amplia red que cubre <strong>la</strong> Comisión Europea, el Par<strong>la</strong>mento Europeo, el Consejo Europeo y <strong>la</strong>s organizaciones<br />

de <strong>la</strong> sociedad civil. El Grupo IFOAM UE está reconocido como el principal grupo de defensa de <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong><br />

alimentación ecológica en <strong>la</strong> escena política de <strong>la</strong> UE.<br />

En el área de <strong>la</strong> normativa, el Grupo IFOAM UE trabaja <strong>para</strong> mejorar y armonizar <strong>la</strong> interpretación de los reg<strong>la</strong>mentos<br />

ecológicos (CE) n.º 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Por lo tanto, cooperamos directamente con <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE,<br />

especialmente con el Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica de <strong>la</strong> Dirección General de <strong>Agricultura</strong> de <strong>la</strong> Comisión Europea.<br />

Para ofrecer propuestas adecuadas a <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE, consultamos a partes interesadas expertas en determinados<br />

temas, así como a nuestros miembros expertos. Estos miembros expertos constituyen además nuestra representación en<br />

AGOF (Grupo Asesor de <strong>Agricultura</strong> Ecológica). Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM UE, preside actualmente<br />

este importante grupo de consulta de <strong>la</strong> Comisión sobre el reg<strong>la</strong>mento ecológico.<br />

Este dossier ha sido cofinanciado por <strong>la</strong> Comunidad Europea, Dirección General de<br />

<strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural. La responsabilidad de <strong>la</strong> comunicación/publicación de<br />

este dossier reside únicamente en el autor. La Comisión no es responsable de ningún<br />

uso que se pueda hacer de <strong>la</strong> información contenida en este dossier.

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