Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam
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DOSSIER<br />
Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
Grupo Regional de <strong>la</strong> UE<br />
Grupo IFOAM UE<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
<strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica<br />
(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008<br />
Evaluación de los primeros tres años.<br />
Investigando el desarrollo futuro<br />
PATROCINADOR PRINCIPAL CO-EDITORES REDACTOR Y EDITOR
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
<strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica<br />
(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008<br />
Evaluación de los primeros tres años.<br />
Investigando el desarrollo futuro<br />
Redactor y Editor<br />
Bruse<strong>la</strong>s 2012
Editado y publicado por:<br />
IFOAM EU GROUP<br />
Rue du Commerce 124, BE - 1000 Brussels, Belgium<br />
Phone : +32 2280 1223 - Fax : +32 2735 7381<br />
info@<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
Editores:<br />
Andrzej Szeremeta, Keith Ball, Francis B<strong>la</strong>ke, Marco Schlüter and Lena Tuszynski<br />
Comité de redacción:<br />
Alex Beck, Christopher Stopes, Jan Deane, Pino Lembo, Sabine Eigenschink and<br />
Stephen Turner<br />
Agente Administrativo:<br />
Ánge<strong>la</strong> Morell Pérez y Lena Wietheger<br />
Responsable de <strong>la</strong> versión en castel<strong>la</strong>no: Asociación CAAE<br />
Impreso por: Asociación CAAE (500 copias) e ICEA (500 copias)<br />
Impresión en papel recic<strong>la</strong>do<br />
Descarga de <strong>la</strong> versión electrónica: www.<strong>ifoam</strong>-eu.org <br />
Bruse<strong>la</strong>s 2012<br />
Abreviaturas<br />
AGOF Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
La Comisión La Comisión Europea<br />
El Consejo El Consejo de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
DG Dirección General<br />
DG AGRI DG de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural<br />
DG ENVI DG Medio Ambiente<br />
DG MARE DG Asuntos Marítimos y Pesca<br />
DG SANCO DG Sanidad y Consumidores<br />
EGTOP<br />
Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre Producción<br />
Ecológica<br />
El PE El Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />
La UE La Unión Europea<br />
OGM Organismos Genéticamente Modificados<br />
GOMA Acceso Global Al Mercado Ecológico<br />
GOTS Estándares Globales de Textil Ecológico<br />
IFOAM<br />
Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong><br />
Ecológica<br />
IFOAM EU Group<br />
Federación Internacional de Movimientos de <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
Grupo Europeo<br />
El Par<strong>la</strong>mento El Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />
SCOF Comité Permanente de <strong>Agricultura</strong> Ecológica
Índice<br />
Introducción de Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM EU<br />
Introducción de Dacian Ciolos, Comisario de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009<br />
1.1. Funciones, objetivos y logros de <strong>la</strong> Comisión en el desarrollo de legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura y<br />
producción ecológicas desde 2009<br />
1.2. Pre<strong>para</strong>ción del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector<br />
1.3. Nuevo logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos<br />
1.4. Acuicultura: éxitos y retos de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas<br />
1.5. La normativa europea sobre <strong>la</strong> transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo<br />
político <strong>para</strong> solucionar un antiguo problema<br />
2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA<br />
2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de <strong>la</strong> Presidencia po<strong>la</strong>ca sobre el alineamiento de <strong>la</strong><br />
normativa ecológica con el Tratado de Lisboa<br />
2.3. Poderes del Par<strong>la</strong>mento Europeo dentro del marco del Tratado de Lisboa<br />
2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) de <strong>la</strong> Dirección<br />
General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea<br />
2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo tratado de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL<br />
3.1. Integridad y credibilidad de <strong>la</strong> calidad ecológica: cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores<br />
3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos<br />
3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?<br />
3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 2011<br />
3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”<br />
3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST sobre los<br />
sistemas de inspección basados en el riesgo<br />
3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores internacionales<br />
3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas<br />
3.9. Evaluación de <strong>la</strong>s nuevas normativas europeas <strong>para</strong> importar productos ecológicos: el punto de vista<br />
de los organismos de certificación<br />
3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />
3.11. Importación y comercio internacional: mantener <strong>la</strong> confianza entre los productores y los comerciantes<br />
3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica)<br />
3.13. Residuos de pesticidas en <strong>la</strong> cadena de alimentos ecológicos<br />
4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS<br />
4.1. Extensión de <strong>la</strong>s normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos<br />
4.2. Flexibilidad: <strong>la</strong> nueva opción <strong>para</strong> impulsar <strong>la</strong> normativa ecológica<br />
4.3. Avances <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos<br />
4.4. El futuro de <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación y alimentos ecológicos: hacia <strong>la</strong> sostenibilidad<br />
4.5. Revisión de <strong>la</strong>s normas ecológicas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> cría y producción de aves de corral<br />
4.6. Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> nueva normativa europea sobre invernaderos ecológicos<br />
El actual Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
Estimados miembros y amigos ecológicos:<br />
Este dossier ofrece una perspectiva general sobre <strong>la</strong> situación actual de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
europeas y tiene como objetivo favorecer el debate sobre sus futuros avances. Se trata del tercer<br />
dossier que trata este tema del Grupo IFOAM UE sobre este tema y sigue al "Nuevo<br />
Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE sobre agricultura y alimentación ecológica: (CE) n.º 834/2007", y "Acuicultura<br />
ecológica. <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong> UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009" publicados en<br />
2009 y 2010, respectivamente.<br />
Esperamos que este dossier sirva de ayuda <strong>para</strong> comprender mejor cómo los avances constantes<br />
de <strong>la</strong>s normativas afectan al sector ecológico. Está destinado a miembros del Grupo IFOAM UE,<br />
autoridades competentes, organismos de control, así como a organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), periodistas, investigadores<br />
y a todas aquel<strong>la</strong>s personas interesadas en el sector ecológico.<br />
Cinco años después de <strong>la</strong> publicación del reg<strong>la</strong>mento ecológico en 2007 contamos con una mejor visión de su impacto en el<br />
mercado y comprendemos mejor los puntos fuertes y débiles del reg<strong>la</strong>mento. Esperamos que este dossier ofrezca información<br />
valiosa <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación y revisión de <strong>la</strong>s normativas ecológicas y <strong>para</strong> el P<strong>la</strong>n de Acción Ecológico Europeo durante los años<br />
2012 y 2013.<br />
El sector ecológico está en constante evolución, y <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> Unión Europea también han seguido evolucionando:<br />
se han introducido <strong>la</strong>s primeras normativas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura ecológica, <strong>la</strong> producción de levadura y de vino y se ha<br />
implementado un nuevo sistema de controles de importación. Las partes interesadas y operadores ecológicos han participado<br />
en dichos cambios, y al mismo tiempo el sector está haciendo frente a nuevos retos, tales como <strong>la</strong> necesidad de desarrol<strong>la</strong>r c<strong>la</strong>ras<br />
normas de procesamiento y <strong>la</strong> necesidad de normas más detal<strong>la</strong>das sobre <strong>la</strong> producción de aves de corral y en invernaderos.<br />
La necesidad de mantener <strong>la</strong> integridad y <strong>la</strong> confianza y evitar el riesgo de fraude seguirá impulsando el desarrollo de<br />
normativas ecológicas.<br />
La agricultura ecológica siempre ha ido a <strong>la</strong> vanguardia de prácticas agríco<strong>la</strong>s sostenibles. <strong>Los</strong> políticos de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
han reconocido esta <strong>la</strong>bor desde el año 1991 con <strong>la</strong> creación del primer reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Unión Europea sobre agricultura y alimentación<br />
ecológica. Hoy en día, <strong>la</strong> agricultura ecológica forma parte de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC), un reconocimiento<br />
de <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor que <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica deben desempeñar en el desarrollo sostenible de <strong>la</strong> agricultura europea.<br />
En vista de <strong>la</strong> presión creciente sobre los recursos naturales y los retos medioambientales, tales como <strong>la</strong> erosión del suelo,<br />
el deterioro de <strong>la</strong> biodiversidad y el cambio climático, <strong>la</strong> necesidad de prácticas agríco<strong>la</strong>s efectivas y sostenibles es cada vez<br />
más evidente. La agricultura ecológica, que cuenta con un sistema de normas y de certificación establecido en toda <strong>la</strong> Unión<br />
Europea, puede desempeñar un papel fundamental dentro de <strong>la</strong> PAC no solo <strong>para</strong> aumentar el porcentaje de explotaciones agríco<strong>la</strong>s<br />
que utilizan prácticas ecológicas, sino también a modo de <strong>la</strong>boratorio <strong>para</strong> demostrar el ámbito de mejora de <strong>la</strong> sostenibilidad<br />
de <strong>la</strong>s explotaciones agríco<strong>la</strong>s no ecológicas.<br />
<strong>Los</strong> miembros del Grupo IFOAM UE dedican gran parte de su tiempo a reflexionar exhaustivamente sobre <strong>la</strong>s normativas ecológicas.<br />
Hemos evaluado su impacto, debatido sobre mejoras y evaluado numerosas ideas. Estos debates se han incluido de<br />
forma pormenorizada en este dossier. Diversos expertos del sector ecológico con una amplia y di<strong>la</strong>tada experiencia a nivel profesional<br />
y nacional han redactado los artículos, que en su conjunto, ofrecen una perspectiva valiosa sobre <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
y sus futuros avances.<br />
Me gustaría dar <strong>la</strong>s gracias a nuestros autores expertos y al personal del Grupo IFOAM UE, ya que sin su co<strong>la</strong>boración no se podría<br />
haber e<strong>la</strong>borado este dossier. También me gustaría dar mi más sincero agradecimiento a nuestros patrocinadores por su<br />
apoyo financiero, ya que sin su ayuda no podríamos haber finalizado este importante trabajo.<br />
El Grupo IFOAM UE seguirá trabajando en el reg<strong>la</strong>mento ecológico; propondremos y daremos a conocer nuevos enfoques con<br />
el fin de mejorar el fundamento legal del mercado ecológico en Europa. Presentaremos nuestras propuestas y nuevos conceptos<br />
en futuras publicaciones, en el boletín informativo del Grupo IFOAM UE y en <strong>la</strong> página web.<br />
Con nuestra <strong>la</strong>bor pretendemos presentar a <strong>la</strong>s autoridades europeas <strong>la</strong>s necesidades y aspiraciones de los consumidores, agricultores<br />
y transformadores ecológicos, así como del resto de partes interesadas <strong>para</strong> permitir el desarrollo sostenible y dinámico<br />
de todo el sector.<br />
Christopher Stopes<br />
Presidente del Grupo IFOAM EU
Estimados lectores:<br />
Para mí es un gran p<strong>la</strong>cer escribir una breve introducción a este dossier del Grupo IFOAM UE<br />
sobre cómo han evolucionado <strong>la</strong>s normativas en los últimos años. No deseo extenderme ni tratar<br />
los mismos aspectos que se tratan en esta publicación, pero me gustaría destacar algunos<br />
puntos en los que hemos podido lograr avances. También incluiré mi opinión sobre <strong>la</strong> próxima<br />
reforma de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
Hace ahora casi 2 años desde que el logotipo de <strong>la</strong> UE entró en vigor, es decir, el período de<br />
transición hasta que todos los productos ecológicos deban incluir el logotipo de <strong>la</strong> UE está llegando<br />
casi a su fin. <strong>Los</strong> primeros indicios apuntan a que el logotipo ya goza de gran reconocimiento<br />
entre los consumidores europeos, y nuestros expertos opinan que ha supuesto un impulso definitivo <strong>para</strong> el sector en<br />
estos turbulentos tiempos económicos.<br />
El segundo logro importante que me gustaría mencionar es el acuerdo de equivalencia que hemos establecido con los EE. UU.<br />
Dado el ritmo de crecimiento de <strong>la</strong> demanda en el mercado estadounidense, mucho más marcado que en <strong>la</strong> Unión Europea, confío<br />
en que esta asociación facilitará realmente <strong>la</strong>s exportaciones y, por tanto, contribuirá a lograr un mayor crecimiento y crear<br />
puestos de trabajo en el sector.<br />
En tercer lugar, me comp<strong>la</strong>ce el hecho de que finalmente hayamos establecido los requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vino ecológico.<br />
Esta nueva regu<strong>la</strong>ción ofrecerá <strong>la</strong> certeza legal y política necesaria <strong>para</strong> fomentar el crecimiento del sector del vino ecológico<br />
y permitirán a los consumidores <strong>la</strong> adquisición de vino ecológico con el logotipo de <strong>la</strong> UE en el que confían.<br />
Debemos aprender una lección del grave caso de fraude descubierto en Italia en 2011. Si <strong>la</strong>s normas sobre control y cumplimiento<br />
pueden mejorarse, lo haremos, y al mismo tiempo, de forma conjunta con los Estados miembros, redob<strong>la</strong>remos nuestros<br />
esfuerzos en los procedimientos de supervisión y cumplimiento <strong>para</strong> proteger <strong>la</strong> integridad del sistema de agricultura<br />
ecológica. Asimismo, <strong>la</strong> Comisión trabajará de forma conjunta con <strong>la</strong>s partes interesadas durante 2012 <strong>para</strong> identificar los puntos<br />
que pueden mejorarse o actualizarse dentro del marco legal de <strong>la</strong> Unión Europea <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica. El Informe<br />
que se enviará al Consejo y al Par<strong>la</strong>mento Europeo sobre <strong>la</strong> aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 ofrecerá <strong>la</strong> oportunidad<br />
de establecer un intercambio constructivo sobre el futuro de <strong>la</strong> agricultura ecológica. La evaluación externa del marco regu<strong>la</strong>dor<br />
de <strong>la</strong> agricultura ecológica, cuyos resultados deben estar disponibles antes de mediados de 2013, contribuirá aún más<br />
a dicho debate.<br />
Con vistas al futuro, mi prioridad principal <strong>para</strong> el año que viene es seguir ade<strong>la</strong>nte con <strong>la</strong>s negociaciones sobre <strong>la</strong> reforma de<br />
<strong>la</strong> PAC, centrándonos en lograr un acuerdo político en <strong>la</strong> primavera del año que viene, de modo que <strong>la</strong>s nuevas normas puedan<br />
aplicarse a partir de enero de 2014. Como ya sabrá, uno de nuestros principales objetivos es centrar nuestra política en <strong>la</strong> sostenibilidad.<br />
<strong>Los</strong> agricultores ecológicos siempre han estado a <strong>la</strong> vanguardia de <strong>la</strong> agricultura sostenible por lo que nuestras propuestas<br />
reconocen estas iniciativas, no solo a <strong>la</strong> hora de confirmar que <strong>la</strong> certificación ecológica europea equivale a los requisitos<br />
de mayor respecto por el medio ambiente <strong>para</strong> los pagos directos (el primer pi<strong>la</strong>r), sino también a <strong>la</strong> hora de ac<strong>la</strong>rar <strong>la</strong>s opciones<br />
políticas disponibles en virtud de nuestra política de desarrollo rural (segundo pi<strong>la</strong>r). Dichas opciones, salvo <strong>la</strong> medida de<br />
agricultura ecológica recientemente introducida, no son específicas de <strong>la</strong> agricultura ecológica, pero hay otros elementos incluidos<br />
en <strong>la</strong>s propuestas de los que su sector tiene mucho de que beneficiarse, al igual que con todas <strong>la</strong>s formas de agricultura.<br />
Nuestros cambios propuestos <strong>para</strong> un uso más transparente e imparcial de los pagos directos, esperemos que con el mismo<br />
presupuesto que <strong>para</strong> 2013, están destinados a destacar <strong>la</strong> importante <strong>la</strong>bor que los agricultores desempeñan y a ofrecer un<br />
nuevo contrato entre los agricultores y <strong>la</strong> sociedad. Con estos programas de desarrollo rural más flexibles, esperamos alentar a<br />
los agricultores <strong>para</strong> que trabajen de forma más estrecha, por ejemplo, en organizaciones de productores, y fortalezcan su posición<br />
de negociación en <strong>la</strong> cadena alimentaria. Nos gustaría facilitar herramientas, tales como fondos mutuos y p<strong>la</strong>nes de seguros,<br />
que protegerán a los agricultores frente a <strong>la</strong> vo<strong>la</strong>tilidad del mercado. Otro punto c<strong>la</strong>ve de <strong>la</strong> reforma es <strong>la</strong> importancia de<br />
fomentar <strong>la</strong> innovación e investigación en <strong>la</strong> agricultura, campos en los que queremos duplicar el presupuesto destinado a los<br />
fondos de investigación agríco<strong>la</strong>. Además, estamos mejorando los servicios de asesoría y <strong>la</strong>s redes rurales <strong>para</strong> que los agricultores<br />
puedan intercambiar conocimientos y acceder a <strong>la</strong> información y procedimientos. Sin embargo, <strong>para</strong> lograrlo, debemos<br />
buscar formas de mejorar los canales de comunicación entre agricultores e investigadores, en ambas direcciones, <strong>para</strong> que los<br />
progresos científicos puedan p<strong>la</strong>smarse en <strong>la</strong> práctica de forma mucho más rápida.<br />
Atentamente,<br />
Dacian Ciolos<br />
Comisario de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
Introducción<br />
5
6<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009<br />
1.1. Funciones, objetivos y logros de <strong>la</strong> Comisión<br />
en el desarrollo de legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura y<br />
producción ecológicas desde 2009<br />
Herman Van Boxem<br />
Herman Van Boxem, Coordinador de Políticas de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Comisión Europea,<br />
Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea, Unidad H.3 de <strong>Agricultura</strong> Ecológica,<br />
herman.vanboxem@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu<br />
■ Función y objetivos del Reg<strong>la</strong>mento<br />
834/2007<br />
Al igual que su predecesor, el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91<br />
del Consejo, el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, establecido<br />
sobre todo como un reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> protección del consumidor<br />
y el mercado interno, describe los estándares de producción<br />
ecológica y los requisitos de control y etiquetado.<br />
En 2004, en su P<strong>la</strong>n de Acción Europeo <strong>para</strong> <strong>la</strong> Alimentación<br />
y <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológicas, <strong>la</strong> Comisión evaluó <strong>la</strong> situación y<br />
estableció <strong>la</strong>s bases <strong>para</strong> el desarrollo de políticas en los siguientes<br />
años.<br />
En 2005 comenzó <strong>la</strong> tarea de revisar el marco legal, lo que finalmente<br />
llevó a <strong>la</strong> redacción del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que se convirtió<br />
en <strong>la</strong> nueva ley básica de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ecológica, en <strong>la</strong> que<br />
se destacan los objetivos y principios de <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />
y se concretan <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales de producción. Posteriormente,<br />
<strong>la</strong> Comisión adoptó reg<strong>la</strong>mentos de<br />
implementación: El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 de <strong>la</strong> Comisión<br />
completó <strong>la</strong> norma con reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción,<br />
reg<strong>la</strong>s de etiquetado y requisitos de control, y el<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008 de <strong>la</strong> Comisión puso en marcha<br />
el nuevo régimen de importaciones.<br />
Desde 2009, el marco legis<strong>la</strong>tivo se ha completado con dos<br />
bloques principales que no estaban contemp<strong>la</strong>dos hasta el<br />
momento, es decir, estándares de producción <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura<br />
(2010) y <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vino (2012). Actualmente<br />
están en marcha procesos <strong>para</strong> perfeccionar <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s sobre<br />
aves de corral, producción en invernaderos, ciertos aspectos<br />
del procesamiento de alimentos, de producción de alimentos<br />
<strong>para</strong> animales y de etiquetado.<br />
■ ¿Está logrando sus objetivos el<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007?<br />
Este artículo no contestará <strong>la</strong> pregunta de si el Reg<strong>la</strong>mento<br />
ha conseguido sus objetivos, establecidos en el Artículo 1. La<br />
Comisión realizará <strong>la</strong> pertinente evaluación externa en 2012<br />
<strong>para</strong> ofrecer respuestas a esta pregunta. No obstante, pueden<br />
hacerse algunos comentarios preliminares sobre si el Reg<strong>la</strong>mento<br />
está logrando sus objetivos.<br />
Desarrollo sostenible de <strong>la</strong> producción ecológica<br />
Desde que se estableció el marco legal armonizado en <strong>la</strong><br />
Unión Europea, <strong>la</strong> agricultura ecológica se ha desarrol<strong>la</strong>do<br />
bastante rápido en este territorio. Por tanto, se puede suponer<br />
razonablemente que los agricultores y productores<br />
de alimentos tuvieron <strong>la</strong>s suficientes garantías de que un<br />
marco legal estable respaldaba sus intenciones de pasar a <strong>la</strong><br />
producción de alimentos y <strong>la</strong> agricultura ecológicas. De<br />
hecho, <strong>la</strong> mayoría de los observadores estaría de acuerdo<br />
en que <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción ofreció una sólida base <strong>para</strong> un desarrollo<br />
equilibrado de <strong>la</strong> producción ecológica en <strong>la</strong> Unión<br />
Europea.<br />
Funcionamiento eficaz del mercado interno<br />
Antes de que el Reg<strong>la</strong>mento existiese, el mercado estaba regido<br />
por una multitud de estándares ecológicos privados y<br />
cada vez más por estándares ecológicos nacionales. En gran<br />
medida, establecer <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE en forma de Reg<strong>la</strong>mento<br />
directamente aplicable en todos los Estados miembros<br />
solucionó esta situación y mejoró <strong>la</strong> libre circu<strong>la</strong>ción de productos<br />
ecológicos en el mercado interno. Actualmente, existe<br />
un único estándar gubernamental válido <strong>para</strong> toda <strong>la</strong> UE. La<br />
mejor representación simbólica del funcionamiento eficaz del<br />
mercado interno es <strong>la</strong> obligación de utilizar el nuevo logotipo<br />
ecológico de <strong>la</strong> UE desde el 1 de julio de 2010.
Competencia leal<br />
Mediante <strong>la</strong> armonización de los requisitos de producción en<br />
toda <strong>la</strong> Unión Europea, el Reg<strong>la</strong>mento también ofrece <strong>la</strong>s condiciones<br />
básicas apropiadas <strong>para</strong> una competencia leal. Sin<br />
embargo, consta que regu<strong>la</strong>rmente <strong>la</strong>s autoridades nacionales<br />
o los organismos de control realizan diversas lecturas e interpretaciones<br />
de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE. Esto indica que es<br />
necesario avanzar en <strong>la</strong> armonización y <strong>la</strong> comprensión<br />
común de <strong>la</strong> implementación concreta de algunas de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s<br />
en toda <strong>la</strong> Unión, por parte de <strong>la</strong>s 27 autoridades competentes<br />
y los casi 200 organismos de control activos en <strong>la</strong> UE.<br />
Proteger los intereses del consumidor<br />
La legis<strong>la</strong>ción ofrece a los consumidores <strong>la</strong> certeza legal de<br />
que, cuando un producto está etiquetado como ecológico, se<br />
produce de hecho según los estándares de producción de <strong>la</strong><br />
UE. La legis<strong>la</strong>ción también exige que se realicen los controles<br />
oficiales apropiados por parte de los Estados miembros, y que<br />
se tomen medidas ante irregu<strong>la</strong>ridades, infracciones y fraudes<br />
o usos injustificados del logotipo y los términos protegidos<br />
“orgánico”, “biológico” y “ecológico” en todos los idiomas<br />
de <strong>la</strong> UE.<br />
<strong>Los</strong> últimos casos de fraude han puesto de relieve una vez<br />
más que los controles deben continuar mejorándose mediante<br />
análisis de riesgos más completos, aumentando el número<br />
de visitas sin previo aviso, con <strong>la</strong> generalización de<br />
certificados electrónicos y el uso de bases de datos seguras y<br />
<strong>la</strong> activación de medidas preventivas, por nombrar solo algunas<br />
de <strong>la</strong>s posibilidades que se están explorando actualmente.<br />
■ Logros<br />
En cuanto a <strong>la</strong>s principales áreas, este es el historial del Reg<strong>la</strong>mento.<br />
Herramientas de establecimiento de estándares<br />
El Grupo oficial de expertos de asesoramiento técnico sobre<br />
<strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) se estableció y comenzó sus<br />
actividades a finales de 2010. En 2011, entregó a <strong>la</strong> Comisión<br />
informes sobre alimentos <strong>para</strong> animales, fertilizantes y productos<br />
fitosanitarios. Están publicados en el sitio web de<br />
<strong>Agricultura</strong> ecológica de <strong>la</strong> Comisión 1 . En 2012 se inició el<br />
trabajo <strong>para</strong> obtener asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong>s aves<br />
de corral, el procesamiento de alimentos y <strong>la</strong> producción en<br />
invernaderos.<br />
1 http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es<br />
El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />
Producción vegetal<br />
El Reg<strong>la</strong>mento contiene una serie de reg<strong>la</strong>s de producción<br />
que pueden aplicarse a todos los cultivos. Incluye listas de fertilizantes<br />
autorizados, acondicionadores de suelos y productos<br />
fitosanitarios. Está previsto un mecanismo que regule el<br />
uso de semil<strong>la</strong>s no ecológicas cuando no se disponga de semil<strong>la</strong>s<br />
ecológicas. Desde 2009 se han añadido reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das<br />
de producción en p<strong>la</strong>ntas de acuicultura (algas marinas).<br />
Producción animal<br />
Aparte de incluir <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción de <strong>la</strong>s<br />
especies animales terrestres más comunes, el Reg<strong>la</strong>mento se<br />
ha completado con reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción de animales<br />
de acuicultura (piscicultura). En 2012 se terminarán <strong>la</strong>s<br />
reg<strong>la</strong>s transitorias sobre el uso de una pequeña porción de<br />
piensos convencionales <strong>para</strong> no rumiantes, así como una revisión<br />
de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de etiquetado y producción de alimentos<br />
<strong>para</strong> animales.<br />
Transformación<br />
El Reg<strong>la</strong>mento ofrece una lista de aditivos y auxiliares permitidos<br />
en el sector de <strong>la</strong> industria ecológica en todas sus formas.<br />
Ahora incluso algunos sectores menores, como <strong>la</strong><br />
producción de levadura, están cubiertos. En 2012 <strong>la</strong>s tan esperadas<br />
reg<strong>la</strong>s de producción de vinos ecológicos completaron<br />
un importante vacío tras un <strong>la</strong>rgo y complicado debate<br />
utilizando los resultados del proyecto ORWINE.<br />
Etiquetado y logotipos<br />
En 2010 se presentó el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE, que<br />
simboliza <strong>la</strong> única serie de disposiciones legales ecológicas<br />
válida en toda <strong>la</strong> UE. El uso de <strong>la</strong> “hoja ecológica” se hizo obligatorio<br />
<strong>para</strong> productos preenvasados en <strong>la</strong> UE y opcional <strong>para</strong><br />
los productos importados. Puede ir acompañado por logotipos<br />
nacionales o privados, y debe indicarse el código del organismo<br />
de control responsable y el lugar de producción.<br />
Controles<br />
El Reg<strong>la</strong>mento define requisitos de control detal<strong>la</strong>dos <strong>para</strong><br />
cada sector de producción. Para explicar <strong>la</strong> articu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s<br />
reg<strong>la</strong>s de los sistemas de control de alimentos y alimentos<br />
<strong>para</strong> animales oficiales en <strong>la</strong> UE se publicó en el sitio web de<br />
<strong>Agricultura</strong> ecológica de <strong>la</strong> Comisión el documento de trabajo<br />
“Directrices sobre los controles de <strong>la</strong> producción ecológica”.<br />
Para aumentar <strong>la</strong> transparencia, los Estados miembros estarán<br />
obligados a partir de 2013 a publicar <strong>la</strong> lista de operadores<br />
ecológicos y de sus productos certificados.<br />
7
8<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
El descubrimiento de un caso de fraude a gran esca<strong>la</strong> en Italia<br />
en 2011 ha puesto de manifiesto una vez más <strong>la</strong> vital importancia<br />
de contar con un sistema de control eficaz y <strong>la</strong><br />
necesidad de desarrol<strong>la</strong>r y ajustar el sistema de control constantemente<br />
aplicando <strong>la</strong> experiencia adquirida.<br />
Importaciones y exportaciones<br />
A nivel internacional, se ha progresado desde 2009 con <strong>la</strong> inclusión<br />
de Túnez, Japón, Canadá y los Estados Unidos en <strong>la</strong><br />
1.2. Pre<strong>para</strong>ción del terreno: normativas ecológicas desde 2009<br />
- punto de vista del sector<br />
Keith Ball<br />
Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
<strong>Los</strong> nuevos <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> Ecológicos (CE) n.º834/2007, (CE) n.º<br />
889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 han sustituido al Reg<strong>la</strong>mento<br />
Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y entraron en vigor en enero de<br />
2009. Este artículo resume los cambios realizados desde<br />
entonces.<br />
<strong>Los</strong> primeros cambios se introdujeron antes incluso de que el<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 entrara en vigor. Esto fue debido<br />
a que el logotipo, tal y como se presentó en el Reg<strong>la</strong>mento (CEE)<br />
n.º 2092/91, era muy parecido a los establecidos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s<br />
indicaciones geográficas protegidas. El Reg<strong>la</strong>mento del Consejo<br />
(CE) n.º 967/2008 de septiembre de 2008 ofreció más de un año<br />
y medio <strong>para</strong> permitir el diseño de un nuevo logotipo.<br />
Las normas de aplicación han cambiado en varias ocasiones<br />
desde entonces. La primera normativa fue el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 1254/2008, que definía <strong>la</strong>s normas de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
levadura ecológica, según el Artículo 1.2 del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 834/2007. Esto exigía que solo se utilizaran materias primas<br />
ecológicas <strong>para</strong> el cultivo de levadura ecológica. Sin embargo,<br />
hasta finales de diciembre de 2013 se permitía hasta un 5% de<br />
extracto de levadura no ecológica. La levadura se debe calcu<strong>la</strong>r<br />
como un ingrediente agríco<strong>la</strong> a partir de enero de 2014, y esto<br />
fomentará el uso de levadura ecológica. Este reg<strong>la</strong>mento<br />
también establecía los requisitos <strong>para</strong> el color de <strong>la</strong>s cáscaras<br />
de huevo en épocas festivas, y exigía que los alimentos <strong>para</strong><br />
animales en conversión solo pudieran proceder de <strong>la</strong>s<br />
explotaciones de producción. Esto alentará a los granjeros a <strong>la</strong><br />
conversión permitiendo que los animales se alimenten del<br />
forraje en conversión sin ningún tipo de restricciones en sus<br />
propias granjas, a <strong>la</strong> vez que disfrutan de los efectos<br />
beneficiosos sobre <strong>la</strong> fertilidad del suelo de <strong>la</strong> producción de<br />
forraje durante <strong>la</strong> conversión ecológica.<br />
lista de terceros países considerados equivalentes, que son<br />
ahora 11. Todas <strong>la</strong>s inclusiones de terceros países desde 2009<br />
son acuerdos de equivalencia recíproca; además, <strong>la</strong> UE y los<br />
Estados Unidos firmaron un acuerdo de co<strong>la</strong>boración técnica.<br />
Finalmente, <strong>la</strong> primera lista de organismos de control de <strong>la</strong><br />
equivalencia se publicó en 2011, y se completará y actualizará<br />
en 2012.<br />
La siguiente normativa fue el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 710/2009,<br />
que siguió realizando avances adicionales al respecto, mediante<br />
<strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong> normativa existente <strong>para</strong> permitir que los<br />
cultivos proteicos convencionales se puedan usar desde el<br />
primer año de <strong>la</strong> conversión como parte de <strong>la</strong> asignación de<br />
alimentos <strong>para</strong> animales en conversión. La cuestión de <strong>la</strong><br />
conversión es, sin embargo, solo una pequeña parte del<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 710/2009. Su principal objetivo es <strong>la</strong><br />
acuicultura. Se establecieron por primera vez normativas<br />
detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> el pescado ecológico y otros animales acuáticos,<br />
así como <strong>para</strong> <strong>la</strong>s algas marinas ecológicas. Las principales<br />
especies de peces de piscifactoría se incluyeron junto con los<br />
requisitos de calidad hídrica, densidad de pob<strong>la</strong>ción, etc. Este<br />
Reg<strong>la</strong>mento permitía que <strong>la</strong> producción, <strong>la</strong> transformacióny <strong>la</strong><br />
venta de productos de acuicultura llevaran el logotipo de <strong>la</strong><br />
Unión Europea por primera vez, y ha dado como resultado un<br />
sector muy dinámico. Se necesitan realizar mayores avances,<br />
incluyendo <strong>la</strong> expansión hacia otras especies de peces, tanto<br />
de agua sa<strong>la</strong>da como de agua dulce, y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
710/2009 sienta <strong>la</strong>s bases de dichos avances.<br />
Tres meses después de <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> norma de aplicación,<br />
el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008 inició un proceso de<br />
importantes cambios <strong>para</strong> <strong>la</strong> importación que han estado en<br />
continuo desarrollo dsd entonces, lo que supuso varias<br />
modificaciones importantes. El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008<br />
entró en vigor en <strong>la</strong> misma fecha que <strong>la</strong> norma de aplicación. Sin<br />
embargo, <strong>la</strong> mayoría de los cambios que se introdujeron<br />
todavía siguen en proceso de entrada en vigor. Muchos de los<br />
cambios han sido modificaciones realizadas en <strong>la</strong> lista de<br />
terceros países aprobados o sus organismos certificadores. En<br />
cuanto a dichas modificaciones, <strong>la</strong> más importante hasta <strong>la</strong>
fecha ha sido <strong>la</strong> adición de Japón y Canadá a <strong>la</strong> lista. El reciente<br />
anuncio del acuerdo de equivalencia entre los estándares de<br />
los EE. UU. y <strong>la</strong> UE se explica de forma resumida en el<br />
Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 126/2012. La cuestión de <strong>la</strong> importación<br />
se analizará de forma pormenorizada en otros artículos de este<br />
dossier. El grupo IFOAM UE ha participado de forma activa junto<br />
con otras partes interesadas, incluyendo el Consejo Europeo de<br />
Certificadoras Ecológicas (EOCC), a <strong>la</strong> hora de destacar tanto <strong>la</strong><br />
urgencia <strong>para</strong> establecer el nuevo enfoque sobre controles<br />
como <strong>la</strong> insistencia <strong>para</strong> lograr una mayor transparencia.<br />
La decisión de <strong>la</strong> Comisión 2009/427/CE establece un grupo de<br />
expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción<br />
ecológica (EGTOP), un comité que proporciona asesoramiento<br />
a <strong>la</strong> Comisión sobre aspectos técnicos de los estándares de<br />
producción ecológica.<br />
Tras <strong>la</strong> retirada del logotipo presentado en el Reg<strong>la</strong>mento (CEE)<br />
n.º 2092/91, se e<strong>la</strong>boró un logotipo revisado. Tuvo lugar una<br />
licitación pública y se eligieron tres diseños. El ganador fue el<br />
ahora conocido logotipo obligatorio, <strong>la</strong> hoja de estrel<strong>la</strong>s,<br />
publicado en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 271/2010. Este reg<strong>la</strong>mento<br />
también revisa el código de certificación en el formato estándar<br />
de AB- CDE-999. Al mismo tiempo se publicó información<br />
detal<strong>la</strong>da sobre el uso del logotipo en un manual muy útil de <strong>la</strong><br />
Comisión que se puede encontrar en:<br />
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eupolicy/logo/user_<br />
manual_logo_en.pdf.<br />
En abril de 2011 se aprobó otra modificación, con el nombre<br />
de Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 344/2011. En concreto, resolvió un<br />
problema originado por el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 <strong>para</strong><br />
el sector de producción de vino. La modificación hizo posible<br />
que se pudiera seguir vendiendo vinos etiquetados con fecha<br />
anterior al 2009 hasta que se agotaran <strong>la</strong>s existencias. El<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 344/2011 también permitía que se utilizara<br />
el extracto de romero antioxidante. Como medida previsora,<br />
esto se permitió solo en formato ecológico. Sin embargo,<br />
también incluía <strong>la</strong> condición de que solo se podían utilizar<br />
productos extraídos con etanol, lo que impedía el uso de <strong>la</strong><br />
forma más común y efectiva de extracción mediante dióxido<br />
de carbono. El SCOF volvió a examinar esta cuestión en 2011 y<br />
ha decidido que debe permitirse el uso del extracto de romero<br />
ecológico extraído mediante dióxido de carbono. El<br />
reg<strong>la</strong>mento que incluya este cambio deberá anunciarse en<br />
breve. Estos puntos fueron p<strong>la</strong>nteados ante <strong>la</strong> Comisión por el<br />
Grupo IFOAM UE.<br />
Al Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 344/2011 le siguió rápidamente el<br />
Reg<strong>la</strong>mento (IE) n.º 426/2011, que presenta los requisitos <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> información detal<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s empresas<br />
certificadas. Esto se basa en el requisito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s listas de empresas estén a disposición<br />
El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />
de <strong>la</strong>s partes interesadas. También requiere que los Estados<br />
miembros publiquen estas listas, con <strong>la</strong> excepción de <strong>la</strong><br />
información cubierta por <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de protección de datos.<br />
Por último, <strong>la</strong>s normas de aplicación sobre el vino ecológico,<br />
objeto de gran estudio y trabajo por parte del sector ecológico,<br />
incluyendo el Grupo IFOAM UE, se publicaron con el nombre<br />
de Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 203/2012. La publicación ha tenido una<br />
buena acogida y <strong>la</strong>s normativas detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> producir vino<br />
ecológico entrarán en vigor en agosto de 2012.<br />
Diversas cuestiones continúan en <strong>la</strong> agenda <strong>para</strong> el EGTOP, <strong>la</strong><br />
Comisión y el SCOF. En <strong>la</strong> actualidad, entre dichas cuestiones<br />
se incluyen alimentos <strong>para</strong> animales, fertilizantes, aves de corral,<br />
producción en invernadero, transformación de alimentos e<br />
importación.<br />
Las nuevas normativas se han desarrol<strong>la</strong>do desde su<br />
publicación. El Grupo IFOAM UE agradece <strong>la</strong>s mejoras y <strong>la</strong><br />
ampliación del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, así<br />
como el desarrollo de nuevas normativas de aplicación<br />
adoptadas tras <strong>la</strong> publicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008<br />
y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008. La adopción de estos<br />
reg<strong>la</strong>mentos en 2007 y 2008 ha introducido importantes<br />
mejoras en com<strong>para</strong>ción con el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91,<br />
ya que se han proporcionado normativas modificadas,<br />
actualizadas y con una mejor presentación <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción,<br />
control, certificación y etiquetado de alimentos ecológicos. El<br />
Grupo IFOAM UE agradece estos cambios y sigue supervisando<br />
de forma activa cómo el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE y<br />
todas <strong>la</strong>s nuevas normativas se están implementando a nivel<br />
nacional y su impacto en todo el sector ecológico.<br />
Se espera que el informe de <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong> el Par<strong>la</strong>mento<br />
Europeo y el Consejo sobre <strong>la</strong> aplicación del Reg<strong>la</strong>mento<br />
Ecológico (CE) n.º 834/2007 se publique a finales de mayo de<br />
2012. Tal y como se anunció, se centrará en diversos aspectos,<br />
tales como <strong>la</strong> importación, <strong>la</strong>s medidas de control, los<br />
organismos genéticamente modificados (OGM) y <strong>la</strong><br />
simplificación, además de abordar el reto de mejorar los<br />
estándares en aquellos casos en los que algunos Estados<br />
miembros no puedan lograr progresos. No se espera que<br />
aborde normativas específicas de <strong>la</strong> producción. Este informe<br />
iniciará un debate público y una evaluación de <strong>la</strong> normativa<br />
ecológica p<strong>la</strong>nificada por <strong>la</strong> Comisión. Después de solo cinco<br />
años desde <strong>la</strong> publicación del nuevo Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007, es fundamental contar con un periodo de estabilidad<br />
y seguridad <strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas; por tanto, no se prevé una<br />
revisión importante en un futuro cercano. Sin embargo, el<br />
Grupo IFOAM UE desempeñará un papel activo y destacado a<br />
<strong>la</strong> hora de garantizar que <strong>la</strong> evaluación y <strong>la</strong> revisión respondan<br />
de forma efectiva a los retos a los que debe hacer frente todo<br />
el sector ecológico de Europa.<br />
9
10<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
1.3. Nuevo logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica.<br />
El etiquetado de los alimentos ecológicos<br />
Cecile Lepers, C<strong>la</strong>ire Largier, Alex Beck y Andrzej Szeremeta<br />
Cecile Lepers, Directora Ejecutiva, SYNABIO, www.synabio.com; C<strong>la</strong>ire Largier, Coordinadora de Regu<strong>la</strong>ción, SYNABIO, c<strong>la</strong>ireIargier@synabio.com, www.synabio.com;<br />
Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),<br />
alex.beck@aoel.org, www.aoel.org; Andrzej Szeremeta, Coordinador de Legis<strong>la</strong>ción Alimentaria, Grupo IFOAM UE,<br />
Andrzej.Szeremeta@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
■ El nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE<br />
frente a los logotipos ecológicos privados<br />
y nacionales<br />
Antes de <strong>la</strong> introducción del nuevo logotipo obligatorio de <strong>la</strong><br />
UE, diversas autoridades nacionales habían desarrol<strong>la</strong>do<br />
logotipos ecológicos nacionales <strong>para</strong> productos ecológicos<br />
cumpliendo con <strong>la</strong> normativa ecológica de <strong>la</strong> UE. Puede<br />
parecer que ya no necesitamos estos logotipos nacionales, ya<br />
que ahora existe un logotipo obligatorio de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> estos<br />
productos y los logotipos nacionales deben tener el mismo<br />
significado. Sin embargo, el Grupo IFOAM UE recomienda<br />
mantener los logotipos nacionales en los productos cuando<br />
los consumidores están habituados a ellos y en los que han<br />
confiado durante mucho tiempo. Este uso continuado<br />
asociará de forma c<strong>la</strong>ra los logotipos conocidos con el nuevo<br />
logotipo de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> ayudar a los consumidores a<br />
comprender que ambos logotipos significan lo mismo. Estas<br />
iniciativas se han llevado a cabo con éxito, como por ejemplo,<br />
en Alemania, con el Biosiegel, y en Francia con el logotipo AB.<br />
El hecho de que el Pantone verde del logotipo de <strong>la</strong> UE se<br />
pueda adaptar al de los logotipos nacionales, donde ambos<br />
colores son simi<strong>la</strong>res, ayudó en ambos casos. A pesar de estas<br />
iniciativas, todavía hacen falta campañas de comunicación<br />
<strong>para</strong> el nuevo logotipo de <strong>la</strong> Unión Europea. En 2010, en<br />
Francia, solo el 24% de los consumidores reconocían el nuevo<br />
logotipo de <strong>la</strong> UE, mientras que el 87% conocía el logotipo<br />
nacional AB 1 .<br />
Existe una gran preocupación acerca del uso del logotipo de<br />
<strong>la</strong> UE. En concreto, se ha producido cierta confusión sobre qué<br />
código de certificación debería estar presente en un<br />
producto, si este se produce <strong>para</strong> el propietario de una marca.<br />
En <strong>la</strong> mayoría de los Estados se entiende que todos los<br />
productos deben mostrar el código de certificación y el<br />
logotipo, según corresponda, de <strong>la</strong> empresa certificadora que<br />
1 Barómetro de <strong>la</strong> Agencia Bio/CSA 2011<br />
certificó <strong>la</strong> producción final y el envasado del producto. Sin<br />
embargo, en algunos casos esto se oculta por el uso del<br />
código de certificación y el logotipo de <strong>la</strong> empresa<br />
certificadora del titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> marca. Esta confusión debe<br />
ac<strong>la</strong>rarse.<br />
El grupo IFOAM UE también está preocupado por los actuales<br />
requisitos <strong>para</strong> el etiquetado de origen. En concreto, <strong>la</strong> frase<br />
“EU/Non EU agriculture” (productos agríco<strong>la</strong>s procedentes de<br />
<strong>la</strong> UE/no procedentes de <strong>la</strong> UE), que aparece en numerosos<br />
productos de origen diverso, no significa absolutamente<br />
nada. Además, en determinados casos, en los que el<br />
suministro puede variar durante todo el año, es posible que<br />
<strong>la</strong>s empresas tengan que añadir una pequeña cantidad de<br />
ingredientes no procedentes de <strong>la</strong> UE, simplemente <strong>para</strong><br />
mantener <strong>la</strong> veracidad de <strong>la</strong> afirmación “EU/Non EU”<br />
(procedentes de <strong>la</strong> UE/no procedentes de <strong>la</strong> UE), en lugar de<br />
utilizar dos lotes de envasado distintos.<br />
Este requisito también crea un etiquetado engañoso <strong>para</strong><br />
algunos productos que también muestran <strong>la</strong> afirmación<br />
“Denominación de Origen Protegida” (DOP). Por ejemplo, una<br />
determinada salchicha producida en una zona específica de<br />
Alemania que pueda incluir una DOP debe también mostrar<br />
<strong>la</strong> frase “EU/Non EU agriculture”, si contiene más de un 2% de<br />
hierbas y especias que procedan de países que no pertenecen<br />
a <strong>la</strong> UE. Evidentemente, esto no tiene sentido y desacredita el<br />
actual requisito <strong>para</strong> el etiquetado de origen de alimentos<br />
ecológicos.<br />
Además de los logotipos nacionales ecológicos existentes<br />
en algunos países, también se han creado logotipos privados<br />
en toda Europa. Estos logotipos privados pueden ser<br />
logotipos de empresas o privados colectivos, cuyo fin es<br />
añadir valor a los productos por los esfuerzos realizados <strong>para</strong><br />
su e<strong>la</strong>boración, además de o más allá de <strong>la</strong> normativa<br />
europea. Pueden basarse tanto en <strong>la</strong>s especificaciones del
producto que no están en el ámbito de <strong>la</strong> normativa<br />
ecológica (como, por ejemplo, <strong>la</strong> elección de algunos<br />
ingredientes, <strong>la</strong>s recetas, el envasado o <strong>la</strong> asociación con<br />
productores) como en <strong>la</strong>s normas de producción que van<br />
más allá de los requisitos de <strong>la</strong> normativa ecológica (como,<br />
por ejemplo, normas más detal<strong>la</strong>das o estrictas <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
insta<strong>la</strong>ción de zonas específicas <strong>para</strong> animales, así como<br />
otros requisitos adicionales re<strong>la</strong>cionados con el bienestar<br />
animal). Se podría utilizar otro logotipo privado <strong>para</strong> indicar<br />
que el producto ha sido producido y/o procesado por<br />
empresas que se dedican 100% a <strong>la</strong> producción ecológica.<br />
Estos logotipos privados desempeñan un papel fundamental<br />
a <strong>la</strong> hora de proporcionar explicaciones a los consumidores<br />
<strong>para</strong> que establezcan <strong>la</strong>s diferencias de forma muy c<strong>la</strong>ra. Solo<br />
son pertinentes si los consumidores entienden<br />
completamente el valor añadido subyacente. Entre los<br />
ejemplos de logotipos privados se encuentran Biogarantie<br />
en Bélgica, Bio<strong>la</strong>nd y Natur<strong>la</strong>nd en Alemania y <strong>la</strong> Soil<br />
Association en el Reino Unido.<br />
Nuestro objetivo común debe ser que el logotipo de <strong>la</strong> UE se<br />
reconozca en toda Europa. La normativa europea ya está en<br />
un nivel superior, incluso si muchos desean mejorar<strong>la</strong> a <strong>la</strong>rgo<br />
p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> que el uso de logotipos nacionales o privados y <strong>la</strong><br />
promoción del etiquetado privado no denigren, bajo ningún<br />
concepto, el logotipo de <strong>la</strong> UE.<br />
■ Otros logotipos que suponen un reto <strong>para</strong><br />
el logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE<br />
El sector ecológico ha tenido siempre un enfoque holístico<br />
hacia <strong>la</strong> calidad alimentaria, tratando temas re<strong>la</strong>cionados con<br />
el medioambiente, <strong>la</strong> nutrición, los OGM y el bienestar animal.<br />
Esto se basa en el enfoque de los sistemas de agricultura<br />
ecológica, lo que supone todo un éxito del movimiento<br />
ecológico. Sin embargo, se han desarrol<strong>la</strong>do nuevos enfoques<br />
orientados a un solo tema y otros podrían desarrol<strong>la</strong>rse con<br />
vistas al futuro, lo que supone una amenaza <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
credibilidad del logotipo de <strong>la</strong> Unión Europea. Algunos<br />
ejemplos son <strong>la</strong> Ecoetiqueta Europea, <strong>la</strong> etiqueta sin OGM, el<br />
comercio justo, el bienestar animal y el etiquetado sin<br />
carbono. Diversos criterios re<strong>la</strong>cionados con estas etiquetas<br />
se contemp<strong>la</strong>n en <strong>la</strong> normativa europea, pero otros no.<br />
Naturalmente, es posible que los productos ecológicos no<br />
cump<strong>la</strong>n todos estos estándares, pero <strong>para</strong> demostrar que el<br />
modelo ecológico es el camino hacia <strong>la</strong> sostenibilidad en <strong>la</strong><br />
cadena alimentaria, nuestras normativas deben adaptarse a<br />
estos retos. Por ejemplo, el Grupo IFOAM UE examina <strong>la</strong><br />
posibilidad de introducir otros requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> supervisión<br />
del rendimiento ecológico de <strong>la</strong>s operaciones implicadas en<br />
<strong>la</strong> transformación ecológica y el comercio <strong>para</strong> cerrar <strong>la</strong><br />
brecha de <strong>la</strong> normativa ecológica y mantener el concepto<br />
El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />
ecológico como el concepto de producción más avanzado,<br />
incluso en lo que respecta al medioambiente. Además del<br />
etiquetado ecológico, existe un concepto competitivo en <strong>la</strong><br />
Unión Europea: <strong>la</strong> Ecoetiqueta Europea. Recientemente, se<br />
produjo un debate político sobre <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong><br />
Ecoetiqueta Europea <strong>para</strong> incluir también alimentos. Después<br />
de que <strong>la</strong> Comisión pre<strong>para</strong>ra el estudio de viabilidad, se ha<br />
pospuesto un debate más amplio hasta que <strong>la</strong> Comisión<br />
presente su informe sobre alimentos sostenibles, cuya<br />
publicación está p<strong>la</strong>nificada en 2013.<br />
En diversos países, el etiquetado “sin OGM” p<strong>la</strong>ntea <strong>la</strong> cuestión<br />
del umbral analítico que <strong>la</strong> empresa debe cumplir <strong>para</strong><br />
demostrar que su producto no contiene OGM. El sistema de<br />
producción ecológica prohíbe el uso de los OGM en toda <strong>la</strong><br />
cadena de producción y los consumidores suponen que los<br />
productos ecológicos no contienen realmente OGM. En<br />
diversos países, los productos ecológicos incluyen <strong>la</strong> etiqueta<br />
“sin OGM”. <strong>Los</strong> conceptos de etiquetado “sin OGM”<br />
evolucionan basándose en <strong>la</strong> normativa nacional originando<br />
diferencias en los conceptos técnicos subyacentes de<br />
exclusión de los OGM y productos con OGM. En ocasiones, los<br />
requisitos <strong>para</strong> el etiquetado “sin OGM” distan bastante de los<br />
requisitos <strong>para</strong> el etiquetado ecológico. Para evitar cualquier<br />
confusión, es importante hacer concordar los requisitos <strong>para</strong><br />
el etiquetado “sin OGM” entre los Estados miembros de <strong>la</strong><br />
Unión Europea asi que con los requisitos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
ecológica en lo que respecta a <strong>la</strong> exclusión de los OGM.<br />
■ Uso del logotipo ecológico<br />
El Grupo IFOAM UE publicó su dossier sobre el logotipo<br />
ecológico “10 Preguntas y respuestas sobre el nuevo logotipo<br />
de producción ecológica de <strong>la</strong> Unión Europea” en junio de<br />
2010, que está disponible en: http:// www.<strong>ifoam</strong>eu.org/positions/publications/logo/.<br />
Este dossier proporciona<br />
información sobre el uso del logotipo ecológico, así como<br />
requisitos específicos adicionales <strong>para</strong> el etiquetado de<br />
alimentos ecológicos. Este dossier, junto con los puntos<br />
expuestos en este artículo, conformará <strong>la</strong> idea central del<br />
trabajo del Grupo IFOAM EU <strong>para</strong> el desarrollo de <strong>la</strong> normativa<br />
en lo que respecta al etiquetado en el futuro cercano.<br />
11
12<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
1.4. Acuicultura: éxitos y retos de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas<br />
Jörn Steffen Gieseler, Kim Bedford y Michael Boehm<br />
Jörn S.Gieseler, Biólogo Marino Diplomado, Institute for Marketecology (IMO), Departamento de Acuicultura y Pesca,<br />
jog@imo.ch, www.imo.ch; Kim Bedford, Institute for Marketecology (IMO), www.imo.ch; Michael Boehm, coordinador, Normativa ecológica,<br />
Estudios de Mercado y Peritaje, Inter Bio Bretagne, contact@interbiobretagne.asso.fr, www.interbiobretagne.asso.fr<br />
Las normativas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acuicultura ecológica se<br />
introdujeron a través del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y <strong>la</strong>s<br />
normas de aplicación detal<strong>la</strong>das en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
710/2009, modificando <strong>la</strong>s nuevas normativas de<br />
implementación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 889/2008. El objetivo<br />
era armonizar <strong>la</strong> certificación y <strong>la</strong> inspección de <strong>la</strong> acuicultura<br />
ecológica mediante el establecimiento de normativas<br />
comunes <strong>para</strong> toda <strong>la</strong> Unión Europea. Este objetivo se ha<br />
cumplido en gran parte, sin embargo, todavía se necesitan<br />
normativas de producción comunes en algunas áreas<br />
fundamentales, dos años y medio después de que el<br />
Reg<strong>la</strong>mento 710/2009 se publicara. La experiencia previa ha<br />
demostrado que <strong>la</strong>s normativas son más fáciles de cumplir<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas más industriales y de mayor tamaño que<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas pequeñas y tradicionales. Un motivo es <strong>la</strong><br />
influencia que <strong>la</strong>s empresas de mayor tamaño pueden ejercer<br />
en <strong>la</strong> cadena de suministro de su región, por ejemplo,<br />
ejerciendo presión en los proveedores de alimentos <strong>para</strong><br />
animales o de animales <strong>para</strong> e<strong>la</strong>borar productos ecológicos.<br />
La carga de los costes de control y certificación es también<br />
mayor <strong>para</strong> los productores más pequeños.<br />
■ Implementación de <strong>la</strong>s nuevas normativas<br />
Periodo de transición 2009-2013<br />
Las nuevas normativas establecen que: “La autoridad<br />
competente podrá autorizar, durante un periodo que expirará el<br />
1 de julio de 2013, que <strong>la</strong>s unidades de producción de animales<br />
de <strong>la</strong> acuicultura y algas marinas que estuvieran establecidas y<br />
produjeran con arreglo a normas ecológicas aceptadas a nivel<br />
nacional antes de <strong>la</strong> entrada en vigor del presente Reg<strong>la</strong>mento<br />
mantengan su estatuto de unidad ecológica, mientras se<br />
adaptan a <strong>la</strong>s normas del presente Reg<strong>la</strong>mento”. Por tanto, <strong>la</strong>s<br />
empresas que obtuvieron <strong>la</strong> certificación según <strong>la</strong>s<br />
normativas ecológicas reconocidas a nivel nacional antes de<br />
que <strong>la</strong>s nuevas normativas entraran en vigor, pueden solicitar<br />
un periodo de transición, lo que les permitirá adaptarse a <strong>la</strong>s<br />
nuevas normativas, mientras mantienen su estatuto<br />
ecológico. Este periodo de transición era necesario <strong>para</strong> que<br />
<strong>la</strong>s partes interesadas (entre <strong>la</strong>s que se incluyen los<br />
organismos de certificación, organismos de acreditación,<br />
autoridades competentes y logos privados) ac<strong>la</strong>raran ciertos<br />
temas. Parece que este enfoque ha funcionado correctamente<br />
y ha permitido que <strong>la</strong>s operaciones de acuicultura ecológica<br />
cuenten con tiempo suficiente <strong>para</strong> adaptarse a los nuevos<br />
requisitos. La mayoría de <strong>la</strong>s organizaciones de logo privado<br />
(como, por ejemplo, Natur<strong>la</strong>nd y Bio Suisse) también han<br />
tenido un papel activo a <strong>la</strong> hora de adaptar sus estándares o<br />
comunicar a <strong>la</strong>s partes interesadas <strong>la</strong>s diferencias entre el<br />
nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico y sus respectivos estándares. No<br />
obstante, todavía surgen problemas con los productos que<br />
no se incluyen c<strong>la</strong>ramente dentro del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007, pero que habían obtenido <strong>la</strong> certificación<br />
previamente según normas ecológicas reconocidas a nivel<br />
nacional (Cyanobacteria, por ejemplo). En <strong>la</strong> actualidad, estos<br />
productos se rigen por el Artículo 95 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
710/2009 (aplicación del periodo de transición). Tras finalizar<br />
dicho periodo de transición, los productos que no se<br />
encuentren en el ámbito de <strong>la</strong> normativa ecológica europea<br />
solo podrán producirse de acuerdo con los estándares<br />
privados, y el logotipo ecológico de <strong>la</strong> UE ya no podrá<br />
utilizarse. Resulta indispensable establecer de forma c<strong>la</strong>ra lo<br />
que entra en el ámbito de <strong>la</strong> normativa ecológica.<br />
No disponibilidad de ejemp<strong>la</strong>res ecológicos<br />
De acuerdo con el Reg<strong>la</strong>mento (EC) n.º 889/2008, el uso de<br />
ejemp<strong>la</strong>res convencionales de acuicultura solo se permite<br />
según una serie de condiciones y debe reducirse de forma<br />
progresiva dentro de los p<strong>la</strong>zos de tiempo definidos (Artículos<br />
25d y 25e). El uso de ejemp<strong>la</strong>res convencionales debe<br />
reducirse a un 80% antes del 31 de diciembre de 2011, a un<br />
50% antes del 31 de diciembre de 2013 y a un 0% antes del 31<br />
de diciembre de 2015. Sin embargo, el mercado de animales<br />
ecológicos no se ha desarrol<strong>la</strong>do todavía a este nivel. Se han<br />
logrado ciertos avances desde <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s<br />
nuevas normativas, y <strong>la</strong>s empresas de maduración y de<br />
creación de viveros siguen aumentando sus esfuerzos <strong>para</strong><br />
lograr el nivel de cumplimiento. En el caso de diversas<br />
especies importantes de acuicultura, tales como el <strong>la</strong>ngostino<br />
tigre, (Penaeus monodon), <strong>la</strong> dorada (Sparus aurata) y <strong>la</strong> lubina<br />
europea (Dicentrarchus <strong>la</strong>brax), el actual suministro de<br />
ejemp<strong>la</strong>res ecológicos certificados no es todavía suficiente y<br />
en muchas empresas no se podrá cumplir con <strong>la</strong> fecha límite.<br />
Una solución podría ser aumentar el p<strong>la</strong>zo <strong>para</strong> que <strong>la</strong>s<br />
empresas encuentren ejemp<strong>la</strong>res certificados en estos casos.
Viveros<br />
<strong>Los</strong> viveros están contemp<strong>la</strong>dos en el ámbito del nuevo<br />
reg<strong>la</strong>mento y deben inspeccionarse y certificarse. Sin<br />
embargo, existen muy pocos requisitos específicos incluidos<br />
en <strong>la</strong>s normativas, y <strong>la</strong> interpretación de <strong>la</strong>s actividades<br />
realizadas en los viveros no se contemp<strong>la</strong>n (como, por<br />
ejemplo, tratamientos de reproducción y de óvulos, densidad<br />
de pob<strong>la</strong>ción y temas re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> salud específicos de<br />
<strong>la</strong>s piscifactorías). Esto crea dificultades <strong>para</strong> los productores<br />
que desean cumplir <strong>la</strong>s normativas, pero no disponen de<br />
directrices c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> lograrlo. En muchos casos, cuando los<br />
requisitos no están definidos o no se aplican a los viveros, <strong>la</strong><br />
responsabilidad de interpretar <strong>la</strong> intención de <strong>la</strong> normativa<br />
recae en <strong>la</strong>s autoridades competentes o en los organismos de<br />
control.<br />
Fuentes de ingredientes de piensos: ¿qué es <strong>la</strong> pesca<br />
sostenible?<br />
Un principio fundamental de <strong>la</strong> producción ecológica es que<br />
el impacto en el medio ambiente debe minimizarse. Para ello,<br />
una parte importante es cumplir con el principio de<br />
explotación sostenible de <strong>la</strong> pesca. El Artículo 25k del<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) 889/2008 reconoce que los piensos<br />
ecológicos todavía no están disponibles en muchos países<br />
que no pertenecen a <strong>la</strong> Unión Europea y estipu<strong>la</strong> que los<br />
ingredientes de piensos ecológicos o los restos de <strong>la</strong><br />
acuicultura ecológica no están disponibles, podrán utilizarse<br />
los restos de peces capturados <strong>para</strong> el consumo humano en<br />
una pesca sostenible. El término sostenible, tal y como se<br />
define en el Artículo 3(e) del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 2371/2002, no<br />
es suficiente, ya que no existen unas directrices c<strong>la</strong>ras sobre el<br />
cumplimiento de los requisitos. Por tanto, es difícil identificar<br />
<strong>la</strong>s fuentes sostenibles de ingredientes de piensos que acatan<br />
dichos requisitos, y es poco probable que los organismos de<br />
control se ocupen de este asunto de forma sistemática.<br />
Resulta más difícil <strong>para</strong> <strong>la</strong> pesca tradicional y local de los<br />
países que no pertenecen a <strong>la</strong> Unión Europea demostrar que<br />
cumplen con <strong>la</strong> definición de pesca sostenible, aunque <strong>la</strong><br />
exclusión de ingredientes procedentes de esta pesca <strong>para</strong> los<br />
piensos ecológicos certificados parece contradecir los<br />
principios básicos de <strong>la</strong>s normativas.<br />
Microalgas, cianobacterias<br />
El ámbito de <strong>la</strong>s normativas ecológicas no incluye <strong>la</strong><br />
producción de cianobacterias (como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />
Spirulina). Estas suelen denominarse a nivel comercial<br />
“microalgas”, aunque el término debe aplicarse de forma más<br />
correcta a <strong>la</strong>s verdaderas especies de microalgas, como, por<br />
ejemplo, <strong>la</strong> Chorel<strong>la</strong>). Puesto que <strong>la</strong>s normativas ecológicas no<br />
contemp<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s cianobacterias, su producción <strong>para</strong> el<br />
consumo humano no puede inspeccionarse y certificarse<br />
según <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, pero podrían<br />
certificarse como ingrediente de piensos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />
de acuicultura ecológica. <strong>Los</strong> Estados miembros de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea y <strong>la</strong>s organizaciones con logo privado han<br />
interpretado de forma diferente <strong>la</strong> cuestión de si los<br />
productos de cianobacterias <strong>para</strong> el consumo humano se<br />
encuentran dentro del ámbito del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007.<br />
Algas marinas<br />
Con respecto a <strong>la</strong> producción de algas marinas ecológicas,<br />
existen dos áreas principales de dificultad en <strong>la</strong>s nuevas<br />
normativas ecológicas. Las aguas costeras en <strong>la</strong>s que crecen<br />
<strong>la</strong>s algas marinas ecológicas deben ser de “gran calidad desde<br />
el punto de vista ecológico”, tal y como se define en <strong>la</strong><br />
Directiva 2000/60/ CE. Sin embargo, algunas autoridades<br />
competentes no han aún terminado de definir<br />
completamente estas áreas o se han encontrado con<br />
dificultades <strong>para</strong> aplicar <strong>la</strong> Directiva Marco re<strong>la</strong>tiva al Agua<br />
(WFD 2000/60). Este problema es especialmente peliagudo<br />
<strong>para</strong> los productores de países que no pertenecen a <strong>la</strong> UE,<br />
donde no siempre se han realizado análisis de <strong>la</strong> calidad<br />
ecológica de <strong>la</strong>s aguas costeras. También debe tenerse en<br />
cuenta <strong>la</strong> equivalencia con <strong>la</strong>s directivas europeas. El otro<br />
problema principal es el requisito del Artículo 13.1.b del<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, que establece que “...<strong>la</strong><br />
recolección no afecta a <strong>la</strong> estabilidad a <strong>la</strong>rgo p<strong>la</strong>zo del hábitat<br />
natural ni al mantenimiento de <strong>la</strong>s especies en el área de<br />
recolección”. Aunque este requisito se explica de forma<br />
detal<strong>la</strong>da en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, es difícil <strong>para</strong><br />
los recolectores de algas marinas demostrar que no se está<br />
produciendo un impacto negativo en el ecosistema. Es<br />
necesario contar con apoyo científico y vigi<strong>la</strong>ncia precisa <strong>para</strong><br />
evaluar los impactos de forma correcta. Además, no existe<br />
una interpretación común de <strong>la</strong> normativa ecológica sobre <strong>la</strong>s<br />
algas marinas destinadas a ingredientes alimentarios y a<br />
ingredientes no alimentarios (piensos <strong>para</strong> acuicultura,<br />
cosméticos, etc.). Algunas normativas se refieren solo a los<br />
alimentos, por lo que existen normativas poco precisas <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong> recolección y producción de algas marinas destinadas a<br />
otro uso.<br />
■ Comunicación entre <strong>la</strong>s partes interesadas<br />
Las normas de aplicación exigen que <strong>la</strong>s autoridades<br />
competentes definan requisitos adicionales cuando sea<br />
necesario. Esto puede aplicarse a cuestiones, tales como <strong>la</strong>s<br />
cualificaciones de auditores, criterios <strong>para</strong> los periodos de<br />
transición y tratamientos permitidos en <strong>la</strong>s actividades de<br />
acuicultura. Parece que existe cierta confusión entre todas <strong>la</strong>s<br />
partes interesadas sobre qué criterios deben definirse de<br />
forma detal<strong>la</strong>da, quién los definirá y cómo deben definirse. La<br />
<strong>la</strong>bor de <strong>la</strong>s autoridades competentes <strong>para</strong> implementar<br />
dichos requisitos adicionales continúa más de 18 meses<br />
13
14<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
después de que <strong>la</strong>s normativas entraran en vigor. En<br />
ocasiones, no se ha definido ningún requisito, lo que permite<br />
que los organismos de control y de acreditación decidan<br />
cómo aplicar <strong>la</strong>s nuevas normativas en estos casos.<br />
Lamentablemente, <strong>la</strong> falta de unas directrices c<strong>la</strong>ras por parte<br />
de <strong>la</strong> Comisión ha aumentado el riesgo de que <strong>la</strong>s directrices<br />
se apliquen de forma diferente en los distintos Estados<br />
miembros.<br />
■ Propuesta de revisión de <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas de <strong>la</strong> UE<br />
La primera revisión de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas está<br />
prevista <strong>para</strong> el año 2013. Se trata de una oportunidad <strong>para</strong><br />
abordar los problemas de <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s<br />
1.5. La normativa europea sobre <strong>la</strong> transformación del<br />
vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo<br />
político <strong>para</strong> solucionar un antiguo problema<br />
Alessandro Triantafyllidis, Cristina Micheloni y Uwe Hofmann<br />
Alessandro Triantafyllidis, Presidente de AIAB, a.trianta@aiab.it, www.aiab.it; Cristina Micheloni, Vicepresidenta de AIAB, c.micheloni@aiab.it, www.aiab.it;<br />
Dr. Uwe Hofmann, Director General de Eco-Consult, miembro del comité de estándares de ECOVIN, uwe@eco-consult.net, www.eco-consult.net;www.ecovin.de<br />
En 1992, cuando se publicó <strong>la</strong> primera normativa europea<br />
sobre <strong>la</strong> agricultura ecológica, el vino se quedó esperando a <strong>la</strong><br />
creación de sus propias normativas. En ese momento, el consenso<br />
era que <strong>la</strong> Comisión pronto publicaría una normativa<br />
específica <strong>para</strong> el vino ecológico. Pasó una década sin que se<br />
tomara ninguna medida regu<strong>la</strong>dora específica, mientras que<br />
otros productos se incluían progresivamente en el ámbito de<br />
<strong>la</strong> normativa ecológica: alimentos transformados, ganadería<br />
y, en el último año, acuicultura, algas marinas y levadura. A<br />
partir del año 2000 diversos países que no forman parte de <strong>la</strong><br />
Unión Europea comenzaron a regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong> producción del vino<br />
ecológico (EE. UU., Australia, Canadá, etc.), propiciando, por<br />
tanto, una respuesta de Europa, donde se produce y exporta<br />
una parte importante de los vinos ecológicos.<br />
La Comisión realizó varios intentos de establecer una normativa<br />
común, pero quedó c<strong>la</strong>ro lo difícil que resultaba hacer<br />
frente al problema sin que surgieran posturas opuestas y diferenciadas<br />
dentro del movimiento ecológico y desde el sector<br />
convencional. A continuación exponemos dichas<br />
dificultades: a) el vino europeo se produce en distintas zonas,<br />
diferentes entre sí, y se basa en distintas tradiciones locales y<br />
en distintas formas de mostrar <strong>la</strong> riqueza y el potencial del<br />
normativas que quedan, algunos de los cuales se han descrito<br />
anteriormente. Aunque <strong>la</strong> mayoría de <strong>la</strong>s partes interesadas<br />
recibirían con agrado una ac<strong>la</strong>ración de estos puntos, algunos<br />
productores están preocupados, ya que los requisitos podrían<br />
cambiar después de que los hayan implementado. Entre otras<br />
de <strong>la</strong>s preocupaciones de <strong>la</strong>s partes interesadas cabe<br />
destacar: <strong>la</strong> certificación de especies carnívoras que hacen un<br />
gran uso de recursos y <strong>la</strong>s correspondientes cuestiones de<br />
sostenibilidad, los aspectos socioeconómicos de <strong>la</strong><br />
acuicultura, el transporte del marisco y de productos <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
acuicultura (como, por ejemplo, piensos) en todo el mundo,<br />
así como <strong>la</strong> reducción de <strong>la</strong>s huel<strong>la</strong>s de carbono y del<br />
transporte de alimentos generados por <strong>la</strong> acuicultura<br />
ecológica.<br />
sector viníco<strong>la</strong> europeo; b) <strong>la</strong> imagen del vino y <strong>la</strong>s estrategias<br />
de marketing, especialmente en Europa, se basan en gran medida<br />
en <strong>la</strong> "autenticidad" y "naturalidad", y definir lo que es el<br />
vino ecológico excluye los demás vinos que "no son ecológicos",<br />
perjudicando al atractivo general del vino convencional;<br />
c) el antiguo debate que está teniendo lugar en Europa entre<br />
el vino producido por viticultores artesanales en explotaciones<br />
agríco<strong>la</strong>s familiares y los transformadores industriales. <strong>Los</strong><br />
intereses de ambas partes discrepan, y como dichas diferencias<br />
han influido considerablemente en el debate de <strong>la</strong> OCM<br />
(organización común de mercados), <strong>la</strong> finalización de <strong>la</strong> normativa<br />
ecológica también se ha visto ralentizada.<br />
Con el fin de encontrar una solución, <strong>la</strong> Comisión decidió presentar<br />
una convocatoria <strong>para</strong> un proyecto de investigación<br />
que respaldara científicamente el desarrollo de <strong>la</strong> normativa,<br />
y <strong>la</strong> Comisión seleccionó al consorcio ORWINE (www.orwine.org),<br />
coordinado por AIAB. El proyecto duró 3 años (cosechas)<br />
y en él participaron un total de 11 socios, algunos con<br />
formación científica, otros con experiencia en <strong>la</strong> implementación<br />
práctica de <strong>la</strong> producción de vino y contacto directo<br />
con los productores, y una empresa con experiencia en diseminación<br />
y transferencia de tecnologías. Fue una co<strong>la</strong>bora
ción innovadora y que supuso todo un reto entre investigadores,<br />
productores de vino y viticultores ecológicos, representantes<br />
de consumidores y asesores de políticas. Las<br />
recomendaciones, desarrol<strong>la</strong>das científicamente y debatidas<br />
con energía dentro del marco del proyecto, ofrecieron <strong>la</strong> base<br />
de <strong>la</strong> normativa aprobada, pero ya entonces todo no fue sencillo.<br />
ORWINE proporcionó conclusiones preliminares a <strong>la</strong> Comisión<br />
a finales de 2008, y finalizó su <strong>la</strong>bor en <strong>la</strong> primavera de<br />
2009, con recomendaciones destinadas a <strong>la</strong> Comisión y a los<br />
Estados miembros.<br />
La Comisión presentó su documento de trabajo en 2009. La<br />
normativa debería haberse publicado en el verano de 2010,<br />
pero un profundo desacuerdo entre los Estados miembros<br />
sobre los límites de los sulfitos convenció al Comisario de<br />
<strong>para</strong>r <strong>la</strong>s negociaciones y suspender cualquier decisión.<br />
Tras varios intentos fallidos de mediación, el proceso regu<strong>la</strong>dor<br />
se retomó en 2011, y en él desempeñaron una importante<br />
<strong>la</strong>bor el Grupo IFOAM UE y <strong>la</strong> European Organic Wine Carta<br />
(una iniciativa presentada por asociaciones privadas, organizaciones<br />
de establecimiento de estándares y organismos de<br />
certificación de Francia, España, Suiza e Italia, www.organicwine-carta.eu).<br />
El resultado es un acuerdo político, basado en<br />
estudios científicos, pero adaptado a <strong>la</strong> imperante necesidad<br />
de una definición admisible de lo que hoy en día se considera<br />
en Europa el requisito mínimo de un vino ecológico.<br />
Las nuevas normativas de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación<br />
del vino ecológico se publicaron como Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º<br />
203/2012 en el Diario Oficial de <strong>la</strong> Unión Europea, con fecha<br />
de 9 de marzo de 2012. Dichas normas entrarán en vigor el 1<br />
de agosto de 2012.<br />
■ Resumen del reg<strong>la</strong>mento<br />
En primer lugar, <strong>la</strong> uva. Puede resultar algo obvio, pero el vino<br />
ecológico debe producirse a partir de uvas cultivadas ecológicamente,<br />
y es importante que el reg<strong>la</strong>mento permita que<br />
<strong>la</strong>s uvas ecológicas que se transforman en vino estén c<strong>la</strong>ramente<br />
etiquetadas como tales con el logotipo de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea.<br />
Durante <strong>la</strong> fase de transformación, el reg<strong>la</strong>mento define técnicas<br />
permitidas, limitadas y prohibidas. Un nuevo punto importante<br />
es el hecho de que los procesos físicos que son<br />
"potencialmente engañosos sobre <strong>la</strong> verdadera naturaleza de<br />
los productos ecológicos" también deben excluirse, aunque<br />
dichos procesos no supongan un riesgo en lo que respecta a<br />
los residuos. Por tanto, <strong>la</strong> nueva normativa prohíbe <strong>la</strong> concentración<br />
parcial mediante refrigeración, desalcoholización<br />
parcial, eliminación de dióxido de sulfuro mediante procesos<br />
El desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas desde 2009<br />
físicos, electrodiálisis y el uso del intercambio iónico en el<br />
vino. También limita el uso de técnicas como el tratamiento<br />
térmico a 70 ºC, <strong>la</strong> centrifugación y <strong>la</strong> filtración con un tamaño<br />
de poro inferior a los 0,2 micrómetros (<strong>la</strong> ultrafiltración y <strong>la</strong> nanofiltración<br />
no están permitidas).<br />
De momento, como no existen otras alternativas, los tratamientos<br />
térmicos y el uso de resinas de intercambio iónico<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> rectificación de mostos concentrados y <strong>la</strong> ósmosis inversa<br />
están permitidos, pero esto se revisará antes de 2015.<br />
En cuanto a los aditivos y coadyuvantes, más o menos <strong>la</strong><br />
mitad de los permitidos en <strong>la</strong> producción del vino convencional<br />
pueden utilizarse <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de vinos ecológicos.<br />
Todos los de origen natural (basados en p<strong>la</strong>ntas,<br />
minerales o microbios y sin OGM) están permitidos, mientras<br />
que los potencialmente peligrosos, no esenciales y sintéticos<br />
están prohibidos, o limitados si no existe otra alternativa. Por<br />
ejemplo, el PVPP, el DMDC, el bisulfato y el sulfato de amonio,<br />
<strong>la</strong>s manoproteínas, <strong>la</strong> carboximetilcelulosa, los sorbatos y enzimas<br />
como <strong>la</strong> ureasa, <strong>la</strong> lisozima y <strong>la</strong> betaglucanasa no están<br />
permitidos, aunque tengan origen natural.<br />
Se dedica un capítulo especial a los sulfitos. Se han establecido<br />
los límites máximos: 50 mg/l menos que los vinos tradicionales<br />
<strong>para</strong> todos los tipos de vinos (tinto, b<strong>la</strong>nco y rosado)<br />
con un contenido de azúcar residual inferior a 2 g/l (solo como<br />
suma de glucosa y fructosa), mientras que <strong>para</strong> el resto de<br />
vinos hay una disminución de 30 mg/l de sulfitos en com<strong>para</strong>ción<br />
con el límite de los vinos tradicionales. La innovadora<br />
solución de <strong>la</strong> definición de una nueva categoría de vinos (por<br />
debajo de 2 g/l de azúcar residual) permitió este acuerdo admisible<br />
desde el punto de vista técnico.<br />
■ Vino ecológico<br />
Las nuevas normas de aplicación sobre <strong>la</strong> producción de vino<br />
ecológico cuentan con <strong>la</strong> ventaja de que establecen una c<strong>la</strong>ra diferenciación<br />
entre los vinos ecológicos y los no ecológicos y, finalmente,<br />
permiten que los vinos ecológicos utilicen el logotipo<br />
ecológico de <strong>la</strong> Unión Europea. Esto ofrece <strong>la</strong> oportunidad de<br />
desarrol<strong>la</strong>r <strong>la</strong> imagen positiva de los vinos ecológicos como<br />
vinos procedentes de terrenos saludables y repletos de vida,<br />
producidos según principios ecológicos (fertilización ecológica,<br />
gestión de cultivos de cobertura, productos fitosanitarios ecológicos).<br />
<strong>Los</strong> vinos ecológicos también respetan los tratamientos<br />
y prácticas de producción de vinos tradicionales con un número<br />
limitado de aditivos permitidos en su e<strong>la</strong>boración. Esto significa<br />
que el vino ecológico está fabricado con un bajo consumo de<br />
energía, ya que los tratamientos físicos que requieren un gran<br />
consumo energético y que tratan de ocultar <strong>la</strong> verdadera naturaleza<br />
del vino están prohibidos.<br />
15
16<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
■ Evaluación del reg<strong>la</strong>mento desde el punto<br />
de vista italiano<br />
Según el punto de vista de los consumidores y productores<br />
italianos, <strong>la</strong> normativa aprobada es un logro importante. Después<br />
de tantos años, más de 50.000 hectáreas de viñedos ecológicos<br />
podrán etiquetar como ecológico el producto<br />
procedente de <strong>la</strong>s uvas que crecen en ellos. En los últimos<br />
años <strong>la</strong> débil posición del mercado provocada por <strong>la</strong> ausencia<br />
de un logotipo y una definición comunes ofrecieron a <strong>la</strong> competencia<br />
una importante ventaja en el mercado nacional<br />
(sobre todo, vinos "naturales", "de terroir" y "auténticos"). En el<br />
ámbito internacional, los vinos de países en los que <strong>la</strong>s normativas<br />
sobre vinos ecológicos ya se habían establecido contaban<br />
con un potencial superior.<br />
<strong>Los</strong> productores italianos esperaban una normativa más ambiciosa,<br />
especialmente sobre el enriquecimiento, <strong>la</strong> lista de<br />
aditivos y los límites de sulfitos, pero damos <strong>la</strong> bienvenida al<br />
acuerdo. Exigimos un control riguroso de <strong>la</strong> implementación<br />
en los próximos años y una revisión exhaustiva y sólida desde<br />
el punto de vista técnico en cuanto lo permitan <strong>la</strong> capacidad<br />
y <strong>la</strong>s percepciones de los productores.<br />
■ Previsión del impacto desde el punto de<br />
vista de los viticultores ecológicos<br />
alemanes<br />
El sector de producción de vinos ecológicos del centro y norte<br />
de Europa no estaba satisfecho con <strong>la</strong>s ideas sobre <strong>la</strong> limitación<br />
de sulfitos, ya que consideraba que los productores de<br />
Fécu<strong>la</strong> de patata de <strong>la</strong> región Báltica www.culinar.lv<br />
vinos ecológicos de todos los países utilizaban <strong>la</strong> práctica de<br />
procesar vino con S02 de forma responsable y que su uso se<br />
debía exclusivamente a condiciones geográficas y climáticas.<br />
Asimismo, el uso de sulfitos en el proceso de e<strong>la</strong>boración del<br />
vino no es una característica adecuada <strong>para</strong> diferenciar entre<br />
vinos ecológicos y no ecológicos, ya que <strong>la</strong>s uvas de cada tipo<br />
de vino se cultivan en circunstancias idénticas, lo que hace<br />
necesaria <strong>la</strong> sulfurización.<br />
Sin embargo, <strong>la</strong> propuesta actual es un acuerdo admisible<br />
entre <strong>la</strong>s distintas prácticas tradicionales de e<strong>la</strong>boración de<br />
vino. El problema de los sulfitos seguirá siendo un reto <strong>para</strong> algunos<br />
productores de vinos ecológicos de diversos países del<br />
centro de Europa. Entre ellos, son sobre todo los productores<br />
de vino tino de gran calidad, muchos de los cuales han mejorado<br />
<strong>la</strong> imagen positiva del vino ecológico en <strong>la</strong> última década,<br />
los que perciben graves problemas en <strong>la</strong> estabilización<br />
microbiana y sensorial de sus vinos. Es posible que algunos<br />
productores tengan que modificar los procesos de producción<br />
<strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> calidad del vino, con el nivel de sulfitos<br />
limitado y <strong>la</strong> lista limitada de sustancias, prácticas y tratamientos<br />
enológicos permitidos en <strong>la</strong> producción de vinos<br />
ecológicos.<br />
Con el fin de evaluar el funcionamiento de <strong>la</strong>s normas y ofrecer<br />
un fundamento científico <strong>para</strong> una reevaluación, proponemos<br />
una supervisión obligatoria en cada Estado miembro<br />
del uso de dióxido de sulfuro y de todos los demás aditivos y<br />
prácticas enológicas permitidas en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de vinos<br />
ecológicos.
2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES<br />
TRAS EL TRATADO DE LISBOA<br />
2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
Maria F<strong>la</strong>dl<br />
<strong>Los</strong> tratados de <strong>la</strong> UE, y particu<strong>la</strong>rmente el Tratado de Funcionamiento<br />
de <strong>la</strong> Unión Europea, comúnmente conocido como<br />
“Tratado de Lisboa” 1 , construyeron <strong>la</strong>s bases de todas <strong>la</strong>s acciones<br />
de <strong>la</strong> UE, y establecen <strong>la</strong> función y <strong>la</strong> participación de<br />
<strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE en el proceso de toma de decisiones<br />
re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE. Todos los reg<strong>la</strong>mentos, directivas<br />
y decisiones se basan en los principios y objetivos dispuestos<br />
en los tratados.<br />
■ Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo ordinario<br />
El Tratado de Lisboa otorgó más poder al Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />
y extendió el procedimiento estándar de toma de decisiones<br />
de <strong>la</strong> UE conocido como “Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo<br />
ordinario” a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción re<strong>la</strong>cionada con <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong><br />
Común (PAC). La legis<strong>la</strong>ción sobre agricultura ecológica forma<br />
parte de <strong>la</strong> PAC, y su Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 establece<br />
los objetivos, los principios y <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s generales de producción<br />
de <strong>la</strong> agricultura ecológica.<br />
Cualquier cambio o modificación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 se decidirán aplicando el nuevo Procedimiento legis<strong>la</strong>tivo<br />
ordinario, lo que significa que el Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />
elegido por sufragio directo, debe aprobar <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong><br />
UE junto con el Consejo (los gobiernos de los 27 países de <strong>la</strong><br />
UE). El Consejo y el Par<strong>la</strong>mento <strong>Europeos</strong> revisan <strong>la</strong>s propuestas<br />
de <strong>la</strong> Comisión y, normalmente, proponen modificaciones.<br />
El Consejo y el Par<strong>la</strong>mento llegan a un acuerdo sobre <strong>la</strong>s modificaciones<br />
en una primera o segunda lectura. Si <strong>la</strong>s dos instituciones<br />
llegan a un acuerdo sobre <strong>la</strong>s modificaciones,<br />
puede adoptarse <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción propuesta. Si no, un comité de<br />
conciliación intenta encontrar una solución. Tanto el Consejo<br />
como el Par<strong>la</strong>mento pueden bloquear <strong>la</strong> propuesta legis<strong>la</strong>tiva<br />
en esta lectura final. <strong>Los</strong> par<strong>la</strong>mentos nacionales pueden expresar<br />
formalmente sus reservas si consideran que sería mejor<br />
tratar un tema a nivel nacional, y no a nivel de <strong>la</strong> UE.<br />
La Comisión inicia, redacta e implementa <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong><br />
UE. Antes de proponer nuevas iniciativas, <strong>la</strong> Comisión evalúa<br />
<strong>la</strong>s posibles consecuencias económicas, sociales y medioam-<br />
El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
Maria F<strong>la</strong>dl, Directora de Política, <strong>Agricultura</strong> Ecológica – Política y regu<strong>la</strong>ción, Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea;<br />
Unidad H.3 de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, maria.f<strong>la</strong>dl@ec.europa.eu, www.organic-farming.eu<br />
bientales que estas pueden tener. Lo hace pre<strong>para</strong>ndo “Evaluaciones<br />
de impacto” que exponen <strong>la</strong>s ventajas y los inconvenientes<br />
de posibles opciones políticas. Se consulta a partes<br />
interesadas como organizaciones no gubernamentales, autoridades<br />
locales y representantes del sector y <strong>la</strong> sociedad<br />
civil. Grupos de expertos asesoran sobre temas técnicos. De<br />
este modo, <strong>la</strong> Comisión se asegura de que <strong>la</strong>s propuestas legis<strong>la</strong>tivas<br />
se correspondan con <strong>la</strong>s necesidades de los más<br />
preocupados por el tema y evita trámites burocráticos innecesarios.<br />
■ Nuevas competencias de <strong>la</strong> Comisión<br />
En determinadas áreas de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> Comisión<br />
no solo puede iniciar reg<strong>la</strong>mentos, directivas o decisiones,<br />
sino también adoptarlos. En <strong>la</strong> agricultura ecológica, el ejemplo<br />
de tales competencias de <strong>la</strong> Comisión es el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008, que establece <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
producción ecológica, el etiquetado y el control, incluyendo<br />
listas positivas de insumos agrarios autorizados.<br />
El Tratado de Lisboa también ha modificado estas competencias<br />
de <strong>la</strong> Comisión. En lugar de un único procedimiento estándar<br />
de toma de decisiones, los artículos 290 y 291 del<br />
Tratado establecen <strong>la</strong> base <strong>para</strong> dos procedimientos, por<br />
poder delegado (Artículo 290) o por poder de implementación<br />
(Artículo 291). El Par<strong>la</strong>mento y el Consejo tienen <strong>la</strong> capacidad<br />
de oponerse a los actos delegados de <strong>la</strong> Comisión.<br />
● Pueden adoptarse actos delegados<br />
<strong>para</strong> disposiciones que complementen <strong>la</strong> ley principal, el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007, con ciertos elementos no esenciales,<br />
como <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s detal<strong>la</strong>das de producción establecidas<br />
en el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008. Para pre<strong>para</strong>r el acto delegado,<br />
<strong>la</strong> Comisión se ha comprometido a consultar a grupos<br />
de expertos, a los que se invita a expertos procedentes<br />
de los 27 Estados miembros. También puede invitarse a expertos<br />
técnicos o representantes del Par<strong>la</strong>mento Europeo.<br />
El Par<strong>la</strong>mento y el Consejo tienen el derecho de oponerse durante<br />
un determinado período de tiempo a <strong>la</strong> adopción de un<br />
17
18 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
nuevo acto delegado. Únicamente si ambas instituciones están<br />
de acuerdo entrará en vigor <strong>la</strong> nueva legis<strong>la</strong>ción.<br />
● Pueden adoptarse actos de implementación,<br />
en los que los Estados miembros son responsables principalmente<br />
de <strong>la</strong> implementación y se necesitan condiciones uniformes,<br />
como <strong>la</strong>s obligaciones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> notificación<br />
y el intercambio de información del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
889/2007. Para <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción de los mencionados actos de<br />
implementación, <strong>la</strong> Comisión sigue los procedimientos de <strong>la</strong><br />
denominada “Comitología” según el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
182/2011 2 . La Comisión consulta a un comité constituido por<br />
representantes de los 27 Estados miembros, que ofrece una<br />
opinión (en <strong>la</strong> mayoría de los casos por mayoría cualificada)<br />
2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de <strong>la</strong> Presidencia<br />
po<strong>la</strong>ca sobre el alineamiento de <strong>la</strong> normativa ecológica con<br />
el Tratado de Lisboa<br />
Michat Rzytki y Bartosz Pyt<strong>la</strong>k<br />
Michaf Rzytki, Director del Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Ministerio de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Polonia, Michal.Rzytki@minrol.gov.pl;<br />
Bartosz Pyt<strong>la</strong>k, Especialista Jefe, Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Ministerio de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Bartosz.pyt<strong>la</strong>k@minrol.gov.pl,<br />
www.minrol.gov.pl<br />
La Presidencia po<strong>la</strong>ca ha centrado el debate de <strong>la</strong> propuesta<br />
de <strong>la</strong> Comisión sobre el alineamiento de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
con el Tratado de Lisboa <strong>para</strong> determinar qué disposiciones<br />
deben regu<strong>la</strong>rse mediante actos de delegados o de<br />
ejecución, y qué normativas fundamentales deben formar<br />
parte del Reg<strong>la</strong>mento del Consejo (CE) n.º 834/2007.<br />
La presidencia po<strong>la</strong>ca ha llevado a cabo un análisis riguroso.<br />
Este ejercicio ha demostrado que en casi todas <strong>la</strong>s normas de<br />
aplicación aplicables actualmente (Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> Comisión<br />
(CE) n.º 889/2008) existen partes que deben regu<strong>la</strong>rse en el acto<br />
básico y no pueden delegarse a los poderes de ejecución. Al ir<br />
hacia esta dirección podríamos volver al antiguo sistema basado<br />
en el Reg<strong>la</strong>mento del Consejo (CEE) n.º 2092/91, en el que<br />
todos los cambios realizados en <strong>la</strong>s normativas los decidía el<br />
Consejo. Este sistema resulta "seguro" <strong>para</strong> los Estados miembros<br />
debido a <strong>la</strong> importante reducción de los poderes de <strong>la</strong> Comisión,<br />
pero el sistema no es muy eficiente ni efectivo, y por<br />
sobre <strong>la</strong> propuesta de <strong>la</strong> Comisión antes de que pueda adoptarse.<br />
En general, si <strong>la</strong> opinión del comité es negativa, <strong>la</strong> Comisión<br />
puede no adoptar el acto de implementación.<br />
Según los requisitos del nuevo Tratado de Lisboa, <strong>la</strong> Comisión<br />
ha realizado una propuesta sobre cómo c<strong>la</strong>sificar <strong>la</strong>s nuevas<br />
competencias de <strong>la</strong> Comisión (COM(2010)759). Esta propuesta<br />
se está debatiendo actualmente en el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento<br />
en una primera lectura.<br />
Para más información general y detal<strong>la</strong>da:<br />
http://europa.eu/documentation/legis<strong>la</strong>tion/index_es.htm<br />
ello dejo de utilizarse en 2007 dentro del marco del nuevo Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007.<br />
El procedimiento <strong>para</strong> adoptar los actos de ejecución es más<br />
agradable <strong>para</strong> los Estados miembros, así que muchos países<br />
prefieren esta opción. <strong>Los</strong> actos de ejecución se presentan<br />
<strong>para</strong> que SCOF exprese su opinión, y sin su consentimiento<br />
no pueden adoptarse ninguna de <strong>la</strong>s disposiciones. El procedimiento<br />
<strong>para</strong> los actos delegados otorga más poder a <strong>la</strong> Comisión,<br />
que es <strong>la</strong> autora de <strong>la</strong>s normativas y responsable de<br />
elegir los asesores adecuados. <strong>Los</strong> estados miembros solo tienen<br />
voz cuando <strong>la</strong>s normativas están listas y enviadas al Consejo<br />
y al Par<strong>la</strong>mento.<br />
La Presidencia po<strong>la</strong>ca, después de analizar <strong>la</strong>s disposiciones<br />
de los <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> (CE) n.º 889/2007 y (CE) n.º 1235/2008, ha<br />
propuesto actos de ejecución en los campos donde no se necesita<br />
una ampliación importante del Reg<strong>la</strong>mento del Con-<br />
2 Diario Oficial L 55, 28 de febrero de 2011: Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 182/2011 del Par<strong>la</strong>mento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen<br />
<strong>la</strong>s normas y los principios generales re<strong>la</strong>tivos a <strong>la</strong>s modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de <strong>la</strong>s competencias de ejecución<br />
por <strong>la</strong> Comisión.
sejo (CE) n.º 834/2007. En otros casos, como, por ejemplo, en<br />
<strong>la</strong>s normativas sobre producción, se han propuesto actos delegados<br />
con un alcance, contenido y objetivos estrictamente<br />
definidos.<br />
Un ejemplo es el Artículo 9 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007<br />
prohibiendo el uso de los OGM. En los actos de ejecución existentes,<br />
<strong>la</strong> prohibición se logra únicamente mediante <strong>la</strong> "dec<strong>la</strong>ración<br />
del proveedor". Se decidió dejar <strong>la</strong> delegación a <strong>la</strong><br />
Comisión sin verdaderos cambios. El análisis mostraba que el<br />
resto de requisitos re<strong>la</strong>cionados con los OGM (coexistencia,<br />
niveles de contaminación) se consideraban fundamentales y,<br />
por tanto, debían aparecer únicamente en el Reg<strong>la</strong>mento del<br />
Consejo.<br />
En el Comité Especial de <strong>Agricultura</strong> (SCA), que tuvo lugar el<br />
28 de noviembre de 2011, <strong>la</strong> mayoría de los Estados miembros<br />
respaldaron el proyecto, y <strong>la</strong> Presidencia po<strong>la</strong>ca recibió el<br />
mandato <strong>para</strong> comenzar un diálogo a tres bandas (con el Consejo,<br />
<strong>la</strong> Comisión y el Par<strong>la</strong>mento). Mientras se pre<strong>para</strong> esta<br />
publicación, el diálogo a tres bandas continúa y <strong>la</strong> Presidencia<br />
danesa representa <strong>la</strong> posición del Consejo al respecto.<br />
2.3. Poderes del Par<strong>la</strong>mento Europeo dentro del marco<br />
del Tratado de Lisboa<br />
Hannes Lorenzen<br />
Hannes Lorenzen, Asesor en <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural, Grupo de <strong>Los</strong> Verdes/Alianza Libre Europea, Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />
hansmartin.lorenzen@europarl.europa.eu<br />
El Tratado de Lisboa ha creado una oportunidad <strong>para</strong> ejercer<br />
una influencia más democrática en Política Agríco<strong>la</strong> Común<br />
(PAC). Incluso si los objetivos de esta política no sufren modificaciones<br />
con el fin de incluir los nuevos retos <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura,<br />
tales como el cambio climático, <strong>la</strong> pérdida de <strong>la</strong><br />
biodiversidad, <strong>la</strong> escasez de agua y preocupaciones re<strong>la</strong>cionadas<br />
con <strong>la</strong> fertilidad del suelo, los nuevos derechos de codecisión<br />
del Par<strong>la</strong>mento deben permitir tener en mayor<br />
consideración dichos retos en el actual proceso de reforma<br />
de <strong>la</strong> PAC.<br />
La agricultura ecológica encontró un lugar indiscutible dentro<br />
de <strong>la</strong> PAC hace varios años. Cuenta con su propia normativa<br />
que alcanza otros ámbitos, tales como <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción de los<br />
OGM, estrategias de biodiversidad y prácticas recomendadas<br />
agrónomas, como por ejemplo, <strong>la</strong> rotación de cultivos. Se ha<br />
convertido en precursora indiscutible de los sistemas de agricultura<br />
sostenible, y hace mucho más que ofrecer una solución<br />
limitada e ineficiente de los daños medioambientales<br />
originados por <strong>la</strong> agricultura tradicional. El hecho de que los<br />
grupos de presión agríco<strong>la</strong>s se quejen de <strong>la</strong> excepción de <strong>la</strong><br />
agricultura ecológica de requisitos ecológicos pone de relieve<br />
esta firme posición.<br />
Sin embargo, dado que el Par<strong>la</strong>mento mantiene en <strong>la</strong> actualidad<br />
un diálogo a tres bandas con el Consejo y <strong>la</strong> Comisión<br />
sobre el proceso de alineación, el nuevo área de poder compartido<br />
entre el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento es un hueso duro de<br />
El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
roer <strong>para</strong> los representantes del Consejo. Temen que los expertos<br />
nacionales de los Estados miembros, que gozaban de<br />
un privilegio prácticamente incuestionable <strong>para</strong> <strong>la</strong> interpretación<br />
de <strong>la</strong>s leyes europeas, se mantengan ahora al margen de<br />
<strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción. La comitología pertenece al pasado y existe un<br />
gran desacuerdo en lo que respecta al contenido político y<br />
fundamental de <strong>la</strong>s normativas y al contenido "técnico", tal y<br />
como es el caso de <strong>la</strong>s normativas ecológicas. Se puede pensar<br />
que <strong>la</strong> pericia del SCOF está más cercana a <strong>la</strong> realidad de los<br />
Estados miembros que los miembros del Par<strong>la</strong>mento Europeo,<br />
y que los miembros del Par<strong>la</strong>mento Europeo no deben negociar<br />
con detalles, tales como qué "sustancias" pueden o no utilizarse<br />
en <strong>la</strong> agricultura ecológica. Hoy en día, este el punto de<br />
conflicto en <strong>la</strong>s negociaciones a tres bandas. La diferenciación<br />
entre en qué actos delegados pueden influir al Par<strong>la</strong>mento en<br />
cuanto a <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción y qué actos de implementación<br />
pueden excluir al Par<strong>la</strong>mento es <strong>la</strong> línea del desacuerdo<br />
principal que actualmente bloquea <strong>la</strong> mayoría de los<br />
expedientes de alineación de los que el Par<strong>la</strong>mento tiene que<br />
ocuparse.<br />
Incluso algunos expertos ecológicos piensan que estos detalles<br />
estarían mejor en manos de expertos nacionales. Si se<br />
contabiliza el personal y <strong>la</strong> experiencia disponibles en el Par<strong>la</strong>mento<br />
<strong>para</strong> ocuparse de <strong>la</strong> gran cantidad de legis<strong>la</strong>ción que<br />
se está e<strong>la</strong>borando con <strong>la</strong> reforma de <strong>la</strong> PAC y su seguimiento,<br />
se puede pensar que el Par<strong>la</strong>mento está muy estresado con<br />
tanta responsabilidad. Sin embargo, esto podría considerarse<br />
19
20 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
una invitación a minar los esfuerzos <strong>para</strong> crear una Europa<br />
más democrática y transparente. Hace tiempo, <strong>la</strong> Comisión<br />
pensó que los OGM y <strong>la</strong> agricultura ecológica podían ser<br />
compatibles y modificó <strong>la</strong> lista de sustancias <strong>para</strong> incluir los<br />
OGM. No se trató de un aspecto técnico, sino de un asunto<br />
con un marcado carácter político. El Par<strong>la</strong>mento desafió con<br />
2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción<br />
ecológica (EGTOP) de <strong>la</strong> Dirección General de <strong>Agricultura</strong> y Desarrollo<br />
Rural de <strong>la</strong> Comisión Europea<br />
Alexander Beck y Nic Lampkin<br />
Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation ökologischer Lebensmittelhersteller – AoeL),<br />
alex.beck@aoel.org, www.aoel.org ; Prof. Nic Lampkin, Director Ejecutivo, The Organic Research Centre – Elm Farm, nic.l@organicresearchcentre.com,<br />
www.efrc.com<br />
En 2004, el P<strong>la</strong>n de Acción Ecológico de <strong>la</strong> UE propuso el establecimiento<br />
de un grupo de expertos permanente que se<br />
ocu<strong>para</strong> de cuestiones técnicas re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> normativa ecológica.<br />
Tras el anuncio por parte de <strong>la</strong> Comisión Europea en<br />
2009 de su intención de establecer un grupo, y tras un proceso<br />
público de contratación, los miembros que compondrían<br />
el grupo fueron anunciados en septiembre de 2010. La primera<br />
reunión se celebró en diciembre de 2010.<br />
El objetivo del grupo es ofrecer a <strong>la</strong> Comisión asesoramiento<br />
técnico, si resulta necesario, sobre <strong>la</strong> autorización del uso de<br />
productos, sustancias y técnicas en agricultura y transformación<br />
ecológica, desarrol<strong>la</strong>r o mejorar reg<strong>la</strong>s de producción<br />
ecológica y, en general, asesorar sobre cualquier otro aspecto<br />
re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> producción ecológica. Para ofrecer una competencia<br />
técnica con un alto grado de cualificación, el grupo<br />
debe estar compuesto por científicos y otros expertos con capacidades<br />
relevantes, y debe proporcionar a <strong>la</strong> Comisión asesoramiento<br />
técnico independiente, excelente y transparente.<br />
Más información sobre este tema en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations_en.<br />
EGTOP está formado por 13 miembros permanentes y otros<br />
63 que conforman una "reserva" <strong>para</strong> <strong>la</strong> formación de subgrupos.<br />
Más información sobre el grupo de expertos, sus<br />
miembros, invitaciones, agendas y actas de reuniones, mandatos<br />
y resultados de consultas en: http://ec.europa.eu/agriculture/organic/eu-policy/expert-recommendations/expert-g<br />
roup_en.<br />
éxito esta decisión de <strong>la</strong> Comisión en el Tribunal de Justicia<br />
Europeo. Incluso si actualmente el Par<strong>la</strong>mento no ha desarrol<strong>la</strong>do<br />
aún plenamente <strong>la</strong>s nuevas responsabilidades que<br />
p<strong>la</strong>ntea el Tratado de Lisboa, aceptará, sin duda alguna, el<br />
reto en el futuro.<br />
La constitución del grupo de expertos es muy heterogénea<br />
debido a <strong>la</strong> necesidad de cubrir todo el espectro producción<br />
y transformación primaria ecológica y <strong>para</strong> unir estrechamente<br />
el conocimiento práctico con el científico. Dependiendo<br />
del tema, puede consultarse a otros expertos que no<br />
pertenezcan a <strong>la</strong> reserva. Las reg<strong>la</strong>s de procedimiento se han<br />
publicado en Internet, y se ha hecho especial énfasis en <strong>la</strong><br />
transparencia y en evitar posibles conflictos de intereses.<br />
■ Tareas y mandatos<br />
El trabajo de EGTOP se rige por mandatos, que <strong>la</strong> Comisión<br />
propone como borradores basándose en debates anteriores<br />
con los Estados miembros del Comité permanente de agricultura<br />
ecológica (SCOF). El alcance final de los mandatos y<br />
los miembros de los subgrupos formados <strong>para</strong> hacerse cargo<br />
de los mismos se acuerdan en <strong>la</strong>s reuniones plenarias de<br />
EGTOP. El grupo de expertos puede proponer contenidos y<br />
hacerse cargo de los mismos.<br />
Las tareas del grupo de expertos conciernen en principio a<br />
todas <strong>la</strong>s cuestiones técnicas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> producción<br />
y vincu<strong>la</strong>das a <strong>la</strong> normativa ecológica. Una de <strong>la</strong>s tareas más<br />
importantes es <strong>la</strong> actualización de <strong>la</strong>s listas de los anexos técnicos<br />
del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, ofreciendo <strong>la</strong>s opiniones<br />
de expertos sobre <strong>la</strong> inclusión, <strong>la</strong> limitación del uso o<br />
<strong>la</strong> supresión de sustancias, en concreto en lo que se refiere a<br />
<strong>la</strong>s listas de los anexos I, II, VI, VII y VIII.
EGTOP celebra dos reuniones plenarias al año, normalmente<br />
en junio y diciembre. Durante estas sesiones, los miembros<br />
permanentes toman decisiones sobre los mandatos, se forman<br />
los subgrupos y se deciden <strong>la</strong>s misiones. Además, se revisan<br />
y adoptan los informes de los subgrupos, con<br />
modificaciones si es necesario. A continuación, <strong>la</strong> Comisión<br />
puede publicar los informes en su sitio web y utilizarlos <strong>para</strong><br />
respaldar propuestas legis<strong>la</strong>tivas. Así, pueden discutirse públicamente<br />
y formar parte del debate político.<br />
En 2011, los subgrupos redactaron informes sobre aditivos de<br />
alimentos <strong>para</strong> animales, mejorantes del suelo y productos fitosanitarios.<br />
Todos estos informes ya se han adoptado y publicado.<br />
La promulgación de un cambio de <strong>la</strong> normativa a<br />
consecuencia de estos informes se espera con impaciencia en<br />
el momento de <strong>la</strong> redacción de estas líneas.<br />
El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
■ Proyectos futuros<br />
<strong>Los</strong> proyectos programados <strong>para</strong> 2012 son sobre aves de corral,<br />
aditivos alimentarios, con un informe p<strong>la</strong>nificado <strong>para</strong><br />
junio de 2012, y cultivos protegidos (invernadero), con un informe<br />
p<strong>la</strong>nificado <strong>para</strong> diciembre de 2012.<br />
El Tratado de Lisboa supone importantes cambios en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007 sobre los procedimientos de toma<br />
de decisiones. La mayor parte de <strong>la</strong>s decisiones, especialmente<br />
si se trata de cuestiones técnicas, se tomarán mediante<br />
actos jurídicos delegados, lo que implica una codecisión entre<br />
<strong>la</strong> Comisión, el Consejo y el Par<strong>la</strong>mento. <strong>Los</strong> actos de implementación<br />
solo se aplicarán a determinados temas de menor<br />
importancia. Como consecuencia, el papel de <strong>la</strong> SCOF se reducirá,<br />
mientras que <strong>la</strong>s recomendaciones de EGTOP pueden<br />
adquirir mayor importancia.<br />
21
22 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo<br />
tratado de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
Antje Kolling<br />
Antje Kolling, Coordinadora de Políticas, Grupo IFOAM UE, Antje.Koelling@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
Desde el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa es el<br />
nuevo fundamento jurídico de todas <strong>la</strong>s políticas de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea. Por consiguiente, el bienestar animal debe, a partir<br />
de ahora, contemp<strong>la</strong>rse en todas <strong>la</strong>s políticas relevantes,<br />
mientras que los objetivos fundamentales de <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s<br />
continúan sin cambios desde el Tratado de Roma de<br />
1957. Sin embargo, algunos cambios en el procedimiento de<br />
políticas proceden de los nuevos procesos de toma de decisiones<br />
según el nuevo Tratado, que supondrán un impacto en<br />
<strong>la</strong>s formas en <strong>la</strong>s que el grupo IFOAM UE se implica en <strong>la</strong> política<br />
europea en el futuro.<br />
■ El derecho de iniciativa lo sigue<br />
ejerciendo <strong>la</strong> Comisión<br />
El papel de <strong>la</strong> Comisión Europea permanece firme en los procedimientos<br />
de toma de decisiones. Solo <strong>la</strong> Comisión tiene el<br />
derecho de iniciativa, tanto en los procedimientos legis<strong>la</strong>tivos<br />
como en los procedimientos <strong>para</strong> establecer <strong>la</strong>s normas<br />
de ejecución. Por tanto, sigue siendo fundamental <strong>para</strong> el sector<br />
ecológico mantener un continuo diálogo con <strong>la</strong> Comisión.<br />
Resulta fundamental un intercambio coordinado sobre los últimos<br />
desarrollos y retos, así como una explicación de <strong>la</strong>s necesidades<br />
del sector ecológico, tal como lo es <strong>la</strong> presentación<br />
a tiempo de <strong>la</strong>s posiciones coordinadas a nivel europeo sobre<br />
<strong>la</strong>s próximas decisiones.<br />
■ Un papel más consolidado del<br />
Par<strong>la</strong>mento<br />
El Par<strong>la</strong>mento Europeo se encuentra actualmente implicado en<br />
procesos de codecisión, en igualdad de condiciones con el<br />
Consejo, en todos los procedimientos legis<strong>la</strong>tivos re<strong>la</strong>cionados<br />
con <strong>la</strong> agricultura. Entre dichos procesos se incluyen, por ejemplo,<br />
cambios del Reg<strong>la</strong>mento Ecológico (CE) n.º 834/2007, los<br />
textos legis<strong>la</strong>tivos de <strong>la</strong> Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC), o <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción<br />
de los sistemas de calidad de productos agríco<strong>la</strong>s. La<br />
codecisión ya ha tenido lugar en otros ámbitos, como, por<br />
ejemplo, en <strong>la</strong>s políticas medioambientales, mientras que en lo<br />
que respecta a <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s, el Par<strong>la</strong>mento participaba<br />
en un proceso de asesoramiento antes del Tratado de Lisboa,<br />
pero era el Consejo el que contaba con los poderes decisivos.<br />
Por tanto, <strong>la</strong> Oficina del Grupo IFOAM UE tendrá que trabajar<br />
<strong>para</strong> mejorar los contactos con los Miembros c<strong>la</strong>ve del Par<strong>la</strong>mento<br />
Europeo (MPE), que se dedican a <strong>la</strong>s políticas agríco<strong>la</strong>s.<br />
<strong>Los</strong> principales objetivos serán los miembros del Comité de<br />
<strong>Agricultura</strong> y Desarrollo rural. Sin embargo, también nos centraremos<br />
en otros MPE interesados que tengan influencia en<br />
<strong>la</strong>s políticas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> agricultura, como, por ejemplo,<br />
los miembros de los comités de medioambiente, protección al<br />
consumidor, investigación e industria.<br />
Las reuniones y conferencias acerca del Par<strong>la</strong>mento Europeo<br />
en Bruse<strong>la</strong>s son una herramienta muy útil <strong>para</strong> llegar a los MPE,<br />
pero es de vital importancia mantener un contacto tanto a<br />
nivel local como regional. <strong>Los</strong> MPE necesitan recibir comentario<br />
y, a veces, presión por parte de <strong>la</strong>s partes interesadas <strong>para</strong><br />
entender el impacto que tienen sus votos en <strong>la</strong>s explotaciones<br />
agríco<strong>la</strong>s, los paisajes y <strong>la</strong> calidad de los alimentos de su<br />
zona geográfica. Para alentar el trabajo de defensa local, el<br />
Grupo IFOAM UE informa a sus miembros de los procesos políticos<br />
en curso y aporta ideas <strong>para</strong> <strong>la</strong> acción.<br />
■ Nuevos procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong>s normas<br />
de ejecución<br />
Las normas de ejecución, que son detalles de los estándares ecológicos,<br />
como, por ejemplo, <strong>la</strong> autorización de sustancias utilizadas<br />
en <strong>la</strong> transformación o agricultura ecológica y los acuerdos<br />
de importaciones, están establecidas en los <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong><br />
Comisión (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008. Hasta ahora, los<br />
cambios realizados en estos textos se han decidido durante el<br />
procedimiento regu<strong>la</strong>torio, con <strong>la</strong> Comisión ejerciendo <strong>la</strong> función<br />
de organismo iniciador y el Comité permanente de agricultura<br />
ecológica (SCOF) desempeñando un papel importante<br />
junto a <strong>la</strong> Comisión. El Tratado de Lisboa ha sustituido el procedimiento<br />
regu<strong>la</strong>torio por actos de ejecución y actos delegados.<br />
Esto tendrá consecuencias en <strong>la</strong> forma en <strong>la</strong> que el Grupo IFOAM<br />
UE y sus miembros participarán en el proceso político con respecto<br />
a <strong>la</strong>s normas de ejecución. Con el fin de aplicar los nuevos<br />
procedimientos en el marco legal ecológico, <strong>la</strong> Comisión ha publicado<br />
su propuesta COM(2010)759. En el momento de redacción<br />
del presente artículo todavía no se había tomado <strong>la</strong> decisión<br />
final sobre que procedimiento se aplicará a que normas específicas<br />
y aspectos de <strong>la</strong>s normas de ejecución ecológicas. Las negociaciones<br />
continúan con el diálogo a tres bandas entre el<br />
Consejo, <strong>la</strong> Comisión y el Par<strong>la</strong>mento.
■ Actos de aplicación: el comité<br />
permanente decide<br />
<strong>Los</strong> nuevos actos de ejecución se aplican allí donde los Estados<br />
miembros son responsables directos de dicha ejecución. <strong>Los</strong><br />
procedimientos de decisión se han establecido en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(UE) n.º 182/2011 y el procedimiento de revisión se<br />
acerca al anterior procedimiento regu<strong>la</strong>torio. El comité permanente,<br />
que consta de expertos de 27 Estados miembros, continuará<br />
participando formalmente y podrá decidir con mayoría<br />
cualificada. Si una mayoría cualificada está en contra de una<br />
propuesta, pero <strong>la</strong> Comisión considera que es necesario dar un<br />
paso ade<strong>la</strong>nte, <strong>la</strong> decisión pasa a un organismo de ape<strong>la</strong>ción,<br />
formado por representantes nombrados de los Estados miembros.<br />
El Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo solo pueden intervenir<br />
en los actos de aplicación si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />
poderes. Para este procedimiento <strong>la</strong> estrategia de defensa sigue<br />
enfocada en <strong>la</strong> Comisión, así como en los expertos de los Estados<br />
miembros del comité permanente. La Oficina del Grupo<br />
IFOAM UE coordina el diálogo con <strong>la</strong> Comisión y entre los<br />
miembros. Y los miembros del Grupo IFOAM UE fomentan el<br />
debate sobre sus posiciones y preocupaciones con el miembro<br />
del comité permanente de sus Estados miembros.<br />
■ Actos delegados: un Par<strong>la</strong>mento con más<br />
poder<br />
<strong>Los</strong> actos delegados se aplicarán a disposiciones que complementarán<br />
el Reg<strong>la</strong>mento Ecológico básico (CE) 834/2007<br />
sin partes importantes. La Comisión explicó detal<strong>la</strong>damente<br />
su enfoque hacia los actos delegados en su comunicado<br />
COM(2009)673. En este procedimiento se informa al comité<br />
permanente, y <strong>la</strong> Comisión puede preguntarle su opinión,<br />
pero no tiene poder de decisión. Para el procedimiento de<br />
actos delegados, se ha establecido<br />
Un nuevo grupo de expertos (<strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica:<br />
EGTOP) a los que se consultarán antes de tomar decisiones.<br />
Además, <strong>la</strong> Comisión consultará a los expertos de los Estados<br />
miembros antes de tomar cualquier tipo de decisión. La Comisión<br />
será <strong>la</strong> encargada de tomar <strong>la</strong> decisión final. Un nuevo<br />
aspecto de este procedimiento es el papel más importante<br />
que ejercen el Par<strong>la</strong>mento Europeo y el Consejo, que pueden<br />
revocar <strong>la</strong> delegación u oponerse a <strong>la</strong>s decisiones durante un<br />
breve periodo de tiempo después de su publicación.<br />
Este procedimiento de toma de decisiones implica nuevas<br />
partes y, como consecuencia, requiere nuevas estrategias<br />
<strong>para</strong> el movimiento ecológico en su trabajo de defensa. El<br />
diálogo con los expertos de EGTOP, que han sido nombrados<br />
por <strong>la</strong> Comisión, debe intensificarse. El intercambio de puntos<br />
de vista con los expertos de los Estados miembros y los<br />
oficiales de <strong>la</strong> Comisión continúa siendo fundamental <strong>para</strong><br />
este procedimiento. Aunque es poco probable, puede darse<br />
el caso extremo de que una decisión que va a adoptarse se<br />
considere inviable <strong>para</strong> una gran parte del movimiento ecológico.<br />
En este caso, una rápida comunicación y movilización<br />
a nivel político, tanto en el Par<strong>la</strong>mento Europeo como en los<br />
Ministerios, sería fundamental <strong>para</strong> conseguir <strong>la</strong> revocación<br />
de dicha decisión.<br />
Procedimientos <strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de decisiones sobre <strong>la</strong>s normas de aplicación<br />
Antiguo procedimiento<br />
anterior al Tratado de Lisboa<br />
procedimientos regu<strong>la</strong>torios<br />
El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa<br />
● comité permanente (SCOF),<br />
representantes nacionales<br />
implicados en todas <strong>la</strong>s<br />
decisiones con procedimientos<br />
formales (mayoría cualificada)<br />
● si no se llega a una decisión, el<br />
Consejo interviene<br />
● El PE solo se opone si <strong>la</strong> Comisión<br />
abusa de sus poderes<br />
se convierte en<br />
Nuevo procedimiento posterior al<br />
Tratado de Lisboa<br />
ACTOS DELEGADOS<br />
● sin participación formal del comité,<br />
solo información<br />
● consulta del grupo de expertos<br />
(EGTOP)<br />
● El PE y el Consejo pueden revocar <strong>la</strong><br />
delegación u oponerse a <strong>la</strong> decisión<br />
ACTOS DE EJECUCIÓN<br />
● una participación formal del comité<br />
permanente, <strong>la</strong> mayoría cualificada<br />
decide<br />
● La Comisión decide si no hay mayoría<br />
cualificada; el organismo de ape<strong>la</strong>ción<br />
decide si el comité permanente está<br />
en contra de una decisión que <strong>la</strong><br />
Comisión considera necesaria<br />
● El PE y el Consejo solo pueden<br />
intervenir si <strong>la</strong> Comisión abusa de sus<br />
poderes<br />
23
24<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO<br />
INTERNACIONAL<br />
3.1. Integridad y credibilidad de <strong>la</strong> calidad ecológica:<br />
cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores<br />
Bavo van den Idsert<br />
Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl,<br />
www.bionext.nl,www.vbpbiologisch.nl<br />
Si preguntamos a los consumidores qué es lo que esperan de<br />
<strong>la</strong> agricultura y de los alimentos ecológicos, nos<br />
sorprenderemos de lo elevadas que son sus expectativas. En<br />
el año 2011 se realizó una encuesta a consumidores<br />
ocasionales de productos ecológicos en los supermercados<br />
de los Países Bajos. Las principales conclusiones fueron que<br />
los tres aspectos que más motivan a <strong>la</strong> hora de adquirir<br />
productos ecológicos son <strong>la</strong> salud, el sabor y el bienestar<br />
animal. Cuando se les formu<strong>la</strong>ron otras preguntas sobre <strong>la</strong><br />
importancia de aspectos tales como <strong>la</strong> fertilidad del suelo, <strong>la</strong><br />
limpieza del agua, <strong>la</strong> biodiversidad, el comercio justo y <strong>la</strong><br />
reducción del consumo energético, respondieron que estos<br />
aspectos no suponían una motivación tan importante a <strong>la</strong><br />
hora de adquirir alimentos ecológicos. Eran conscientes de<br />
que el término “ecológico” cubre todos estos aspectos. Una<br />
nueva investigación reve<strong>la</strong> que los grandes consumidores de<br />
productos ecológicos adquieren estos productos<br />
principalmente por su sostenibilidad general y por los valores<br />
añadidos que suponen <strong>para</strong> <strong>la</strong> sociedad.<br />
El primer párrafo del artículo 1 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 identifica <strong>la</strong> confianza del consumidor y <strong>la</strong><br />
protección de sus intereses en productos ecológicos como<br />
uno de sus principales objetivos. Además, el artículo 3 incluye<br />
una serie de requisitos <strong>para</strong> los oepradores ecológicos con el<br />
fin de “tener como objetivo <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de productos de<br />
primera calidad” y “tener como objetivo <strong>la</strong> producción de una<br />
amplia variedad de alimentos y otros productos agríco<strong>la</strong>s que<br />
respondan a <strong>la</strong> demanda de los consumidores de productos<br />
e<strong>la</strong>borados mediante el uso de procesos que no perjudican<br />
al medioambiente, a <strong>la</strong> salud humana, a <strong>la</strong> salud vegetal ni a<br />
<strong>la</strong> salud y el bienestar animal”.<br />
En <strong>la</strong> normativa ecológica se exponen los objetivos de <strong>la</strong><br />
producción ecológica. En concreto, los objetivos son<br />
establecer un sistema de gestión sostenible <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
agricultura, que respete los sistemas y los ciclos de <strong>la</strong><br />
naturaleza, y que preserve y mejore el estado del suelo, el<br />
agua, <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas y los animales, así como el equilibrio entre<br />
ellos. En el mismo sentido, <strong>la</strong> producción ecológica está<br />
destinada a contribuir a <strong>la</strong> consecución de elevados niveles<br />
de diversidad biológica, garantizar el uso responsable de <strong>la</strong><br />
energía y de los recursos naturales, y respetar el bienestar<br />
animal.<br />
<strong>Los</strong> principios utilizados <strong>para</strong> lograr estos objetivos también<br />
se incluyen en <strong>la</strong> normativa ecológica. La producción<br />
ecológica debe utilizar una gestión y diseño adecuados de<br />
procesos biológicos basados en sistemas ecológicos que<br />
utilizan los recursos naturales, inherentes al sistema, y que<br />
excluyen el uso de OGM. <strong>Los</strong> procesos se basan en <strong>la</strong><br />
evaluación de riesgos y el uso de medidas preventivas,<br />
cuando corresponda. La producción ecológica limita el uso<br />
de aportaciones externas y establece una jerarquía de fuentes<br />
en <strong>la</strong>s que dichas aportaciones son necesarias, reduciendo al<br />
mínimo los productos artificiales, dañinos y no biológicos. El<br />
uso de suelo de cultivo es un principio c<strong>la</strong>ve, y <strong>la</strong> conservación<br />
y <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong> vida, <strong>la</strong> fertilidad, <strong>la</strong> estabilidad, <strong>la</strong><br />
biodiversidad del suelo, evitando y combatiendo <strong>la</strong> erosión y<br />
compactación del mismo, y <strong>la</strong> nutrición de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas<br />
principalmente a través del ecosistema del suelo son aspectos<br />
c<strong>la</strong>ramente necesarios. La minimización del uso de recursos<br />
no renovables y factores externos a <strong>la</strong>s explotaciones<br />
agríco<strong>la</strong>s, el recic<strong>la</strong>je de residuos y productos derivados de<br />
origen vegetal y animal como aportación a <strong>la</strong> producción<br />
vegetal y animal, teniendo en cuenta el equilibro ecológico a<br />
nivel local o regional al tomar decisiones re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong><br />
producción, y <strong>la</strong> preservación de <strong>la</strong> salud de los animales y<br />
p<strong>la</strong>ntas son también otros factores necesarios.<br />
La normativa ecológica también establece principios <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
transformación de alimentos ecológicos, que deben basarse
en <strong>la</strong> producción de ingredientes agríco<strong>la</strong>s ecológicos, el uso<br />
limitado de aditivos, etc., <strong>la</strong> exclusión de sustancias y métodos<br />
de transformación que pudieran inducir a equívoco, y <strong>la</strong><br />
transformación de alimentos con cuidado, preferiblemente<br />
con el uso de métodos biológicos, mecánicos y físicos.<br />
■ Integridad: integración de principios<br />
ecológicos en <strong>la</strong> práctica diaria<br />
<strong>Los</strong> consumidores comprenden a <strong>la</strong> perfección los<br />
significados y principios básicos del término “ecológico”, y<br />
esperan que el sector ecológico se encargue de su regu<strong>la</strong>ción.<br />
Cuando revisamos aquellos aspectos que resultan necesarios,<br />
desde un punto de vista legal, <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura y alimentos<br />
ecológicos en <strong>la</strong>s normativas ecológicas, resulta obvio que el<br />
término “ecológico” no puede cumplir actualmente con todas<br />
<strong>la</strong>s expectativas del consumidor. Las empresas ecológicas (de<br />
<strong>la</strong>s explotaciones a <strong>la</strong> distribución) trabajan según los<br />
principios ecológicos, pero en muchos casos existen<br />
requisitos adicionales que van más allá de estos principios. En<br />
estos casos, iniciativas privadas, tales como Demeter,<br />
Ecosocial o Fairtrade, demuestran su valor.<br />
En concreto, <strong>la</strong>s áreas de reducción de consumo energética y<br />
de bienestar social (comercio justo) no se tratan en <strong>la</strong>s<br />
normativas ecológicas. El Grupo IFOAM UE considera que <strong>la</strong>s<br />
iniciativas privadas son un elemento c<strong>la</strong>ve a <strong>la</strong> hora de ofrecer<br />
<strong>la</strong> flexibilidad necesaria <strong>para</strong> hacer frente a dichas<br />
necesidades en distintos países de <strong>la</strong> Unión Europea. Sin<br />
embargo, el sector ecológico debe trabajar estrechando sus<br />
vínculos <strong>para</strong> proponer nuevos conceptos privados<br />
internacionales, con el fin de garantizar el futuro desarrollo<br />
del sector ecológico e integrar algunos de estos principios<br />
adicionales en <strong>la</strong>s prácticas diarias de agricultura y ganadería,<br />
comercialización, procesos de transformación, e incluso en <strong>la</strong><br />
práctica de venta al por menor. ¿Por qué? Porque el<br />
consumidor espera que estos requisitos formen parte de <strong>la</strong><br />
forma en <strong>la</strong> que los productos ecológicos se producen y<br />
comercializan. Dichas mejoras no se pueden implementar en<br />
los sistemas actuales en un solo año, pero deben formar parte<br />
de un p<strong>la</strong>n de desarrollo con vistas a los próximos siete a diez<br />
años.<br />
El Grupo IFOAM UE está muy interesado en comenzar a<br />
desarrol<strong>la</strong>r el sentido de <strong>la</strong> responsabilidad de estas<br />
cuestiones dentro de <strong>la</strong> cadena de producción, y está<br />
proponiendo el requisito obligatorio de que <strong>la</strong>s empresas<br />
ecológicas cuenten con un p<strong>la</strong>n de gestión medioambiental<br />
y una evaluación del impacto en el medioambiente. Esto se<br />
aplicaría a todas <strong>la</strong>s empresas ecológicas, a excepción de <strong>la</strong>s<br />
de menor tamaño.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
■ Credibilidad<br />
La credibilidad de los productos ecológicos depende en gran<br />
medida de <strong>la</strong> calidad de los procesos de certificación y<br />
control. Por supuesto, los primeros responsables de <strong>la</strong><br />
credibilidad son <strong>la</strong>s propias empresas ecológicas. Han optado<br />
por e<strong>la</strong>borar productos ecológicos y, por tanto, deben<br />
cumplir con <strong>la</strong>s exigencias normativas. Sin embargo, no<br />
podemos negar que <strong>la</strong> agricultura y los alimentos ecológicos<br />
son muy vulnerables en numerosos aspectos. Por ejemplo,<br />
se necesitan amplios conocimientos <strong>para</strong> poner en práctica<br />
<strong>la</strong> producción de alimentos ecológicos y los métodos de<br />
cultivo de <strong>la</strong> agricultura ecológica. <strong>Los</strong> programas de<br />
supervisión de residuos de productos ecológicos<br />
demuestran que <strong>la</strong> mayoría de los casos de contaminación<br />
más graves son provocados por el desconocimiento de los<br />
riesgos de contaminación en <strong>la</strong> cadena. La contaminación se<br />
puede producir fácilmente, especialmente cuando <strong>la</strong> misma<br />
empresa se encarga del cultivo de cosechas ecológicas y<br />
convencionales. Estos conocimientos deben formar parte de<br />
<strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong>s propias empresas, y deben<br />
supervisarse como parte del control de calidad basado en<br />
riesgos llevado a cabo por los organismos de control. Todas<br />
<strong>la</strong>s empresas ecológicas deben contar con un programa de<br />
calidad bien definido basado en una evaluación de riesgos.<br />
<strong>Los</strong> organismos de control deben realizar un control de todas<br />
<strong>la</strong>s empresas basado en sus propias evaluaciones de riesgos<br />
y programas de calidad.<br />
Existen ciertas corrientes que promueven <strong>la</strong> inclusión de<br />
niveles de inspección ecológica variables basados en el riesgo<br />
de fallos de <strong>la</strong> integridad ecológica, conocidos como<br />
inspecciones basadas en riesgos. Sin embargo, estas<br />
corrientes aún no han generado sistemas viables, y de<br />
momento no se prevé que dichas inspecciones se vean<br />
reducidas a menos de una inspección exhaustiva obligatoria<br />
anual.<br />
El principal motivo por el que no se ha logrado desarrol<strong>la</strong>r<br />
este concepto es que los riesgos son muy difíciles de definir y<br />
cuantificar. Por otra parte, puede considerarse que los<br />
operadores que se encargan simultáneamente de <strong>la</strong><br />
producción de productos ecológicos y convencionales<br />
pueden representar un riesgo mayor al de <strong>la</strong>s empresas<br />
dedicadas exclusivamente a los productos ecológicos, sin<br />
embargo, muchas de <strong>la</strong>s empresas que se dedican al cultivo<br />
de ambos tipos cuentan con los estándares más elevados de<br />
sistemas de calidad y control, que, en determinados casos,<br />
pueden evitar riesgos que siguen presentes en <strong>la</strong>s<br />
operaciones a pequeña esca<strong>la</strong>. En otro de los artículos del<br />
presente documento se expone información detal<strong>la</strong>da sobre<br />
los sistemas de inspección basados en riesgos.<br />
25
26<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
La confianza de los consumidores depende en gran medida<br />
de <strong>la</strong> transparencia. A los consumidores les gusta saber el<br />
origen de los productos, los procesos a los que se han visto<br />
sometidos, de qué están compuestos, <strong>la</strong> forma en <strong>la</strong> que se<br />
han transformado y los sistemas de calidad que se han<br />
utilizado. Además de los instrumentos tradicionales <strong>para</strong><br />
informar a los consumidores mediante etiquetas o folletos, <strong>la</strong>s<br />
estrategias de comunicación modernas, como por ejemplo,<br />
“bio- mit-gesicht” (www.bio-mit-gesicht.de), que se ha<br />
introducido en el mercado ecológico alemán, logran <strong>la</strong><br />
máxima transparencia de estos alimentos. Bio-mit-gesicht<br />
establece <strong>la</strong> transparencia del operador implicado en <strong>la</strong><br />
cadena alimentaria.<br />
En los últimos años se han desarrol<strong>la</strong>do una serie de métodos<br />
analíticos <strong>para</strong> <strong>la</strong> verificación de <strong>la</strong> información de<br />
certificación. Uno de los más interesantes es el análisis del<br />
índice de isótopos estables. Este método, por ejemplo, ofrece<br />
un instrumento útil <strong>para</strong> <strong>la</strong> verificación de <strong>la</strong>s indicaciones<br />
geográficas.<br />
Otra de <strong>la</strong>s amenazas que se ciernen sobre <strong>la</strong> credibilidad<br />
ecológica es el fraude. El fraude en los alimentos es constante,<br />
y es un problema común <strong>para</strong> todo el sector alimentario. En lo<br />
que respecta al sector ecológico, también se trata de un<br />
aspecto muy delicado, ya que los consumidores pagan entre<br />
un 20 y un 100% más por los alimentos ecológicos, en<br />
com<strong>para</strong>ción con los alimentos convencionales. Cada caso de<br />
fraude que se produce en el sector ecológico mina <strong>la</strong><br />
confianza en el sistema de alimentos ecológicos, y puede<br />
desmotivar a los consumidores. El rápido crecimiento del<br />
sector ecológico supone una presión añadida <strong>para</strong> el<br />
mantenimiento de <strong>la</strong> credibilidad ecológica. Por otra parte, el<br />
requisito legal de certificación fortalece <strong>la</strong> confianza de los<br />
consumidores en productos ecológicos y reduce el riesgo de<br />
fraude.<br />
Una amenaza adicional <strong>para</strong> <strong>la</strong> confianza de los consumidores<br />
es <strong>la</strong> preocupación sobre los procesos a los que se someten<br />
los productos ecológicos. Es importante que haya<br />
transparencia sobre los procesos a los que se someten<br />
nuestros alimentos. Se espera que <strong>la</strong> Comisión tenga en<br />
cuenta algunos procesos, tales como el intercambio iónico y<br />
<strong>la</strong> osmosis inversa, <strong>para</strong> decidir si son compatibles con <strong>la</strong><br />
producción ecológica.<br />
Cada vez está más c<strong>la</strong>ro que los consumidores se decantan<br />
por los productos ecológicos debido a diversos problemas y<br />
preocupaciones sobre algunos aspectos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong><br />
producción de alimentos convencionales, a los que hace<br />
frente <strong>la</strong> producción ecológica. Sin embargo, dado que los<br />
alimentos convencionales desarrol<strong>la</strong>n y consideran estos<br />
problemas como posibles áreas de expansión <strong>para</strong> sus<br />
productos convencionales, resulta fundamental que el sector<br />
ecológico realice avances <strong>para</strong> mantener su posición<br />
aventajada sobre el sector de alimentos convencionales en lo<br />
que respecta a muchos de estos problemas.<br />
3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos<br />
Alex Beck<br />
Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),<br />
alex.beck@aoel.org, www.aoel.org<br />
El mercado ecológico europeo ha crecido a un ritmo vertiginoso<br />
en los últimos 10 años. Diversos escándalos en el mercado<br />
de alimentos convencionales han molestado<br />
enormemente a los consumidores y han sido uno de los impulsores<br />
más importantes <strong>para</strong> el mercado ecológico. Sin embargo,<br />
desde hace varios años, incluso el mercado ecológico<br />
se ha visto afectado por el fraude. Un problema que resulta<br />
crucial, ya que <strong>la</strong> confianza y <strong>la</strong> transparencia gozan de especial<br />
importancia entre los consumidores de productos ecológicos.<br />
<strong>Los</strong> casos de fraude, como los de Sunny<strong>la</strong>nd y Agrital en Italia,<br />
Roberts Geflugel en Alemania, entre otros, son ejemplos<br />
de casos en los que se han utilizado habilidades criminales<br />
<strong>para</strong> superar <strong>la</strong>s barreras de seguridad existentes en los alimentos<br />
ecológicos. Las empresas honestas y los consumidores<br />
confiados son <strong>la</strong>s victimas.<br />
El mercado ecológico es sumamente susceptible a actividades<br />
fraudulentas debido a <strong>la</strong>s importantes diferencias en los<br />
precios entre los alimentos ecológicos y convencionales, y
siempre sucederá que los productos más valiosos conllevarán<br />
un mayor riesgo de intento de fraude. Sin embargo, debemos<br />
recordar que no podemos impedir por completo el<br />
fraude y que, donde existen beneficios, también habrá<br />
fraude. También debemos ac<strong>la</strong>rar que <strong>la</strong>s autoridades detectan<br />
el fraude en el sector convencional de forma menos frecuente,<br />
ya que no existe un sistema de certificación<br />
equi<strong>para</strong>ble en el sector convencional. Sin embargo, el sector<br />
convencional está buscando métodos mejores <strong>para</strong> evitar delitos<br />
alimentarios, incluyendo diversos proyectos que refuerzan<br />
el intercambio de información entre <strong>la</strong>s diferentes partes<br />
implicadas que contro<strong>la</strong>n los alimentos producidos en Europa<br />
y diversos enfoques <strong>para</strong> conciliar los sistemas de control alimentario<br />
europeos. Estos enfoques están estrechamente vincu<strong>la</strong>dos<br />
con el sector ecológico, ya que formamos parte de<br />
un sector alimentario más amplio y estamos regu<strong>la</strong>dos dentro<br />
del sistema convencional. Por tanto, el sistema ecológico<br />
no es independiente, sino que forma parte del sector convencional.<br />
Por consiguiente, no solo necesitamos mejorar el<br />
sistema ecológico, sino también trabajar conjuntamente con<br />
<strong>la</strong>s autoridades de control (tales como Europol, Interpol,<br />
aduanas nacionales, abogados federales, direcciones generales<br />
europeas, etc.) y sacar partido de sus enfoques.<br />
El sector ecológico ha desarrol<strong>la</strong>do el sistema de control más<br />
avanzado <strong>para</strong> todos los tipos de alimentos de toda <strong>la</strong> cadena<br />
alimentaria. Es responsabilidad de todas <strong>la</strong>s empresas y todos<br />
los organismos de control y autoridades responsables del<br />
sector ecológico trabajar hacia un proceso continuo de mejora<br />
del sistema de calidad ecológica. En este proceso debemos<br />
tener en cuenta tanto a <strong>la</strong>s partes participantes del<br />
mercado como a los organismos de control con sus normativas<br />
y sistemas, y ambos necesitan buscar posibilidades de<br />
mejora.<br />
Un análisis aproximado de <strong>la</strong> situación puede ofrecer una<br />
serie de pautas <strong>para</strong> el proceso de mejora. La lista que se<br />
muestra a continuación es una primera propuesta y debe<br />
considerarse únicamente como una lista indicativa de asuntos<br />
que deben analizarse con mayor profundidad.<br />
● La Iniciativa de Lucha contra el Fraude (AFI por sus sig<strong>la</strong>s<br />
en inglés, www.organic-integrity.org) se creó como una<br />
p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes interesadas del sector<br />
ecológico como herramienta <strong>para</strong> analizar los casos de<br />
fraude, concienciar sobre los problemas y mejorar los procesos<br />
cuando resulte pertinente. Un instrumento como<br />
es <strong>la</strong> AFI debe mantenerse de forma permanente. El sector<br />
lo necesita como p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> analizar los casos de<br />
fraude, discutir posibles consecuencias y explorar <strong>la</strong>s posibilidades<br />
de mejora.<br />
● Debemos trabajar hacia una aplicación más coordinada<br />
de <strong>la</strong>s normativas ecológicas en toda <strong>la</strong> Unión Europea.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
En algunas áreas, <strong>la</strong>s diferentes aplicaciones de <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas crean brechas importantes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s actividades<br />
delictivas.<br />
● <strong>Los</strong> operadores ecológicos deben desarrol<strong>la</strong>r aún más sus<br />
estrategias e instrumentos. Por ejemplo, los conceptos de<br />
garantía de calidad y <strong>la</strong>s estrategias de adquisición de materiales<br />
ecológicos deben mejorarse en <strong>la</strong> medida de lo<br />
posible <strong>para</strong> lograr una mayor seguridad.<br />
● El concepto de calidad establecido por el Artículo 26(2)ff<br />
del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 debe aplicarse de forma<br />
adecuada. Este párrafo y los siguientes obligan a los operadores<br />
a contar con procesos de control de calidad basados<br />
en una identificación sistemática de los pasos de<br />
transformación importante. Además, deben garantizar<br />
que todas <strong>la</strong>s etapas de producción y transformación<br />
cump<strong>la</strong>n con <strong>la</strong>s normativas de producción ecológica y<br />
que se tomen <strong>la</strong>s medidas necesarias <strong>para</strong> evitar <strong>la</strong> contaminación,<br />
<strong>la</strong> mezc<strong>la</strong> o <strong>la</strong> confusión con productos no<br />
ecológicos. Son estos procesos y su efectividad los que<br />
deben ser objeto de una inspección minuciosa.<br />
● Necesitamos desarrol<strong>la</strong>r aún más los instrumentos analíticos<br />
<strong>para</strong> verificar <strong>la</strong> información de certificación, como<br />
por ejemplo, los análisis de isótopos estables.<br />
● Debemos tratar sobre qué tipo de medidas deben establecerse<br />
y cómo aplicar<strong>la</strong>s, como, por ejemplo, en el intercambio<br />
de información cuando una empresa cambia<br />
su organismo de control.<br />
● En lo que se refiere a <strong>la</strong> documentación, y más concretamente<br />
al estado de certificación de una operación, debemos<br />
investigar <strong>la</strong>s posibilidades de adoptar una base<br />
electrónica en el proceso de certificación. Esto permitirá el<br />
envío de información sobre el estado actual de certificación<br />
de una operación en tiempo real. Esto disminuirá el<br />
riesgo de manipu<strong>la</strong>ción de los certificados.<br />
● Debemos ser conscientes de <strong>la</strong> existencia de un conflicto<br />
inherente entre el aumento de los controles por parte de<br />
los organismos de control y el coste de <strong>la</strong> certificación. Debemos<br />
buscar formas de reducir el riesgo de que <strong>la</strong>s certificaciones<br />
de coste mínimo estén más expuestas al<br />
fraude, así como métodos <strong>para</strong> reducir <strong>la</strong> dependencia financiera<br />
de los organismos de control en <strong>la</strong>s operaciones<br />
contro<strong>la</strong>das.<br />
● En caso de sospecha, se debe contar con sistemas a nivel<br />
nacional <strong>para</strong> supervisar y, si fuera necesario, dirigir una<br />
investigación <strong>para</strong> ayudar a los organismos de control y<br />
eliminar posibles conflictos.<br />
● Es necesario establecer responsabilidades en caso de sospecha<br />
y duda entre los organismos y <strong>la</strong>s autoridades de<br />
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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
control. También se deben incluir <strong>la</strong>s responsabilidades<br />
<strong>para</strong> tomar <strong>la</strong> decisión final y <strong>la</strong> responsabilidad civil.<br />
● La comunicación y <strong>la</strong> cooperación entre <strong>la</strong>s autoridades<br />
competentes deben mejorarse proporcionando una<br />
transparencia en <strong>la</strong>s notificaciones en lo que respecta a<br />
los casos de fraude y su seguimiento. Esto debe incluir<br />
unos calendarios y p<strong>la</strong>zos transparentes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s acciones<br />
y decisiones.<br />
● Debemos seguir mejorando <strong>la</strong> competencia y <strong>la</strong> posición<br />
de <strong>la</strong>s personas que se ocupan de realizar <strong>la</strong>s inspecciones<br />
y certificaciones. Esto se debe hacer mejorando <strong>la</strong> formación<br />
y <strong>la</strong>s cualificaciones. <strong>Los</strong> conceptos de formación<br />
deben incluir pericia en el tipo de operación especial <strong>para</strong><br />
el que es competente, amplio conocimiento de <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas, tacto <strong>para</strong> ayudar a manejar situaciones<br />
delicadas y conocimiento específico sobre cómo<br />
proceder cuando surge <strong>la</strong> sospecha.<br />
Solo se podrá prevenir e identificar el fraude de forma correcta<br />
con un esfuerzo coordinado en todas estas áreas. Una<br />
vez logrado esto, es fundamental que estas medidas se promulguen<br />
y se lleven a cabo en todos los sectores de <strong>la</strong> producción<br />
ecológica. Si se ejerce un control riguroso en estas<br />
cuestiones, <strong>la</strong> producción ecológica podrá seguir con <strong>la</strong> confianza<br />
de los consumidores europeos.<br />
3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?<br />
Beate Huber<br />
Beate Huber, Directora de <strong>la</strong> División Internacional, Instituto de Investigación de <strong>Agricultura</strong> Ecológica (FiBL), beate.huber@fibl.org, www.fibl.org<br />
¿Existe el fraude en <strong>la</strong> agricultura ecológica? La primera reacción<br />
en el sector ecológico solía ser “no saques el tema”. Esta<br />
fue <strong>la</strong> reacción cuando <strong>la</strong> Iniciativa de Lucha contra el Fraude<br />
(AFI) realizó sus primeros talleres en 2007 y 2008, y sigue siendo<br />
así en algunos países cuando se inician debates sobre <strong>la</strong> prevención<br />
del fraude. Sin embargo, con los mercados ecológicos<br />
en auge, los casos de fraude se terminan denunciando con el<br />
tiempo. Teniendo en cuenta el reciente caso de fraude que tuvo<br />
lugar en <strong>la</strong> empresa italiana Sunny<strong>la</strong>nd, nadie nos creería si afirmáramos<br />
que no existe fraude en el sector ecológico. Si queremos<br />
mantener <strong>la</strong> confianza de los consumidores ecológicos y<br />
garantizar <strong>la</strong> integridad ecológica, es importante actuar con<br />
transparencia y aceptar que siempre habrá aspectos en el sistema<br />
ecológico que pueden mejorarse. Esto es lo que hace<br />
fuerte a un sistema: reconocemos que mientras que lo ecológico<br />
obtenga mayores ingresos debido a unos precios más<br />
altos, existirá el riesgo de fraude. Somos conscientes del riesgo,<br />
aprendemos de los casos de fraude y reaccionamos ante ellos.<br />
Estamos mejorando constantemente nuestro sistema. Contamos<br />
con uno de los mejores sistemas de control disponibles<br />
<strong>para</strong> los alimentos y debemos hacerlo público y ser conscientes<br />
de que todavía podemos mejorarlo.<br />
Para lograr una mejora constante del sistema, es importante<br />
desarrol<strong>la</strong>r una cultura que permita <strong>la</strong> reve<strong>la</strong>ción de errores<br />
que han ocurrido. Esta cultura debe apoyar a aquellos que detectan<br />
<strong>la</strong>s debilidades y sirven de aliciente <strong>para</strong> los que mejoran<br />
el sistema. Si castigamos a un organismo de control por<br />
tener un cliente fraudulento, corremos el riesgo de que <strong>la</strong> próxima<br />
vez dicho organismo prefiera encubrir un caso fraudu-<br />
lento. Si un comerciante tiene un problema grave con una autoridad<br />
y/o un organismo de control, cuando notifica <strong>la</strong> presencia<br />
de residuos o <strong>la</strong>s sospechas de fraude, <strong>la</strong> próxima vez<br />
resolverá él mismo el problema, por ejemplo, rechazando en<br />
silencio el envío o al proveedor.<br />
La AFI, junto con IFOAM, EOCC, IOAS y otras organizaciones,<br />
reunió a todas <strong>la</strong>s partes implicadas re<strong>la</strong>cionadas con el sector<br />
ecológico a nivel internacional. <strong>Los</strong> resultados del debate<br />
entre los expertos muestran que <strong>la</strong> prevención del fraude no<br />
necesita un nuevo sistema de control ni unas normativas más<br />
estrictas. Lo realmente necesario es mejorar el cumplimiento<br />
de <strong>la</strong>s normativas ecológicas y mejorar constantemente <strong>la</strong> eficiencia<br />
y <strong>la</strong> eficacia. Las áreas de mejora identificadas por <strong>la</strong><br />
AFI son <strong>la</strong> comunicación en toda <strong>la</strong> cadena de control, el conocimiento<br />
de los riesgos y <strong>la</strong> aplicación de enfoques orientados<br />
a los riesgos <strong>para</strong> garantizar que todos los participantes<br />
de <strong>la</strong> cadena asumen responsabilidad a <strong>la</strong> hora de contribuir a<br />
un sistema de control efectivo y eficiente, y, finalmente, aprovechar<br />
<strong>la</strong>s oportunidades que ofrecen <strong>la</strong>s nuevas tecnologías.<br />
■ Comunicación<br />
La comunicación entre <strong>la</strong>s partes participantes, en concreto<br />
entre los comerciantes, empresas certificadoras, autoridades y<br />
organismos de acreditación, tiene todavía un gran potencial de<br />
mejora. El reg<strong>la</strong>mento ecológico ha estado tratando esta cuestión,<br />
pero su implementación todavía no ha finalizado. Las empresas<br />
certificadoras a menudo informan de que no obtienen<br />
respuestas cuando solicitan información sobre los productos
certificados o <strong>la</strong>s cantidades (por ejemplo, durante <strong>la</strong>s comprobaciones<br />
adicionales). Esto es de vital importancia en <strong>la</strong> comunicación<br />
transfronteriza. La mayoría de <strong>la</strong>s partes<br />
participantes, incluyendo <strong>la</strong>s autoridades nacionales y los organismos<br />
de control afectados, conocieron el caso de fraude<br />
de Sunny<strong>la</strong>nd a través de los medios de comunicación y no mediante<br />
los canales oficiales. Con frecuencia, los organismos de<br />
control argumentan que, cuando se les solicita información, no<br />
pueden reve<strong>la</strong>r<strong>la</strong> debido a los requisitos de protección de datos.<br />
Sin embargo, <strong>la</strong>s normativas ecológicas se han modificado <strong>para</strong><br />
eliminar <strong>la</strong> posibilidad de que esto pueda ser una de <strong>la</strong>s causas<br />
de <strong>la</strong> falta de comunicación entre los organismos de control. En<br />
parte se puede imponer una mejor comunicación (por ejemplo,<br />
mediante comprobaciones por parte de los organismos de<br />
acreditación o autoridades del tiempo de reacción de un organismo<br />
de control o mediante el establecimiento de procedimientos<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas que cambien de organismo de<br />
control). La comunicación también debe alentarse proporcionando<br />
p<strong>la</strong>taformas <strong>para</strong> <strong>la</strong> comunicación a distintos niveles y<br />
utilizando herramientas informáticas, tales como un sistema de<br />
alerta rápida <strong>para</strong> detectar el fraude en el sector ecológico.<br />
■ Enfoques orientados al riesgo<br />
<strong>Los</strong> casos de fraude reales o irregu<strong>la</strong>ridades graves son denunciados<br />
por parte de un 1-2% de los operadores, como máximo.<br />
Si se tienen en cuenta todas <strong>la</strong>s irregu<strong>la</strong>ridades, tales como <strong>la</strong>s<br />
deficiencias en <strong>la</strong> documentación, un 5-10% de <strong>la</strong>s empresas se<br />
ven afectadas. La gran mayoría de <strong>la</strong>s empresas se ciñen a <strong>la</strong> normativa.<br />
<strong>Los</strong> resultados de investigaciones (CERTCOST 1 ) demuestran<br />
que el riesgo de irregu<strong>la</strong>ridades es mayor en aquellos<br />
casos en los que el operador ya ha cometido irregu<strong>la</strong>ridades.<br />
<strong>Los</strong> enfoques deben desarrol<strong>la</strong>rse aún más <strong>para</strong> centrarse en el<br />
grupo de riesgo en vez de cargar a todos los operadores con requisitos<br />
de inspección costosos y tediosos. Lo mismo se aplica<br />
a <strong>la</strong> supervisión de los organismos de control; <strong>la</strong>s autoridades y<br />
los organismos de acreditación deben desarrol<strong>la</strong>r herramientas<br />
<strong>para</strong> aplicar un enfoque orientado al riesgo.<br />
■ Responsabilidad<br />
La solidez de una cadena depende de su eslábon más débil.<br />
Esto también se aplica a <strong>la</strong> cadena de control ecológica. Las<br />
empresas deben establecer sistemas de garantía de calidad<br />
adecuados. El sistema de control no sustituye a un sistema de<br />
garantía de calidad adecuado, y los operadores deben saber<br />
que no es posible lograr <strong>la</strong> integridad ecológica al nivel de<br />
precio más bajo. El sector de <strong>la</strong> distribución también tiene <strong>la</strong><br />
responsabilidad de compartir <strong>la</strong> información con <strong>la</strong> que cuen-<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
tan sobre productos sospechosos. <strong>Los</strong> organismos de vigi<strong>la</strong>ncia<br />
deben aprender cómo evaluar si un organismo de control<br />
utiliza un sistema de control efectivo. Existe <strong>la</strong> tendencia<br />
en algunos países, como Alemania o Italia, a crear continuamente<br />
normativas más estrictas y burocráticas <strong>para</strong> los organismos<br />
de control, como, por ejemplo, mediante <strong>la</strong> creación<br />
de un catálogo de riesgos, el número de comprobaciones adicionales<br />
que deben realizarse o los requisitos formales <strong>para</strong><br />
los inspectores. Sin embargo, investigaciones han demostrado<br />
que el riesgo depende de numerosos factores y, a pesar<br />
del análisis de grandes volúmenes de datos, no ha sido posible,<br />
por ahora, identificar los correspondientes factores de<br />
riesgo aplicables a todos los países y organismos de control.<br />
Por tanto, <strong>la</strong> responsabilidad de e<strong>la</strong>borar un p<strong>la</strong>n de control<br />
debe permanecer en los organismos de control. La tarea de<br />
los organismos de vigi<strong>la</strong>ncia consiste en comprobar su efectividad<br />
y garantizar una igualdad de condiciones ente los organismos<br />
de control.<br />
■ Nuevas tecnologías<br />
Y, por último, es digno de mención el hecho de que <strong>la</strong>s nuevas<br />
tecnologías proporcionan increíbles oportunidades <strong>para</strong> mejorar<br />
el sistema de control y aumentar <strong>la</strong> transparencia, y, de<br />
este modo disminuir el riesgo de fraude. Las bases de datos<br />
son una herramienta perfecta <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> transparencia<br />
(por ejemplo, <strong>la</strong> publicación de operaciones certificadas, productos,<br />
notificaciones automáticas de compradores en caso<br />
de producirse un cambio en el estado de certificación, disponibilidad<br />
de semil<strong>la</strong>s, etc.) y garantizar <strong>la</strong> trazabilidad de los<br />
productos. Asimismo, se han logrado grandes avances en nuevas<br />
metodologías <strong>para</strong> realizar análisis. El análisis de isótopos<br />
estables, por ejemplo, permite <strong>la</strong> identificación del origen de<br />
<strong>la</strong> producción y hay incluso resultados prometedores <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
verificación de <strong>la</strong> autenticidad de productos ecológicos.<br />
■ Conclusión<br />
Las reacciones ante el grave caso de fraude italiano (que no es<br />
en realidad italiano, sino europeo) indican que <strong>la</strong> confianza de<br />
<strong>la</strong> mayoría de los consumidores de alimentos ecológicos no se<br />
ha visto mermada por un solo caso de fraude. Para mantener <strong>la</strong><br />
confianza de los consumidores y <strong>la</strong> integridad ecológica, es importante<br />
que todas <strong>la</strong>s partes implicadas aúnen sus fuerzas<br />
<strong>para</strong> combatir el fraude y contribuir a una continua mejora del<br />
sistema de control. El siguiente artículo explica detal<strong>la</strong>damente<br />
lo que hemos aprendido de este caso específico.<br />
1 Dabbert et al (2012): ECONOMIC ANALYSIS OF CERTIFICATION SYSTEMS IN ORGANIC FOOD AND FARMING: SYNTHESIS REPORT OF RESULTS D 23 (ANÁLISIS ECO-<br />
NÓMICO SOBRE LOS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN EN ALIMENTOS ECOLÓGICOS Y AGRICULTURA: INFORME DE SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS);<br />
http://www.certcost.org/Lib/CERTCOST/Deliverable/D23.pdf<br />
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30<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia<br />
en 2011<br />
Fabrizio Piva<br />
Fabrizio Piva, Coordinador de Organismos de Control, FEDERBIO, fpiva@ccpb.it, www.federbio.it<br />
El caso de fraude más importante del sector ecológico, que<br />
apareció recientemente en todos los titu<strong>la</strong>res de los medios<br />
de comunicación, tuvo lugar desde 2007 hasta principios de<br />
2011. Aunque se detectó en Italia, debe considerarse un fraude<br />
a nivel europeo. Si no se entiende este aspecto, no será posible<br />
aprovechar <strong>la</strong> oportunidad de aplicar medidas preventivas<br />
<strong>para</strong> abordar situaciones simi<strong>la</strong>res en el futuro. Casi toda <strong>la</strong> producción<br />
ecológica falsa procedía de Rumanía, pero no sabemos<br />
si estos productos eran solo de origen rumano o si<br />
también procedían de otros países. Las autoridades identificaron<br />
los certificados como falsos, y QC&I Int. fue <strong>la</strong> entidad de<br />
certificación principal, cuyos certificados estaban implicados.<br />
Este caso de fraude también tenía objetivos fiscales con el fin<br />
de defraudar a los sistemas de IVA nacionales, ya que, además<br />
de disponer de certificados ecológicos falsos, también se descubrieron<br />
facturas falsas por un valor de varios millones de<br />
euros. <strong>Los</strong> productos ecológicos “falsos” habían invadido toda<br />
Europa, pero <strong>la</strong> mayoría de ellos no pasaron a través de Italia<br />
y <strong>la</strong> empresa Sunny<strong>la</strong>nd, <strong>la</strong> principal empresa implicada en el<br />
fraude, los volvió a facturar. Otras 21 empresas más estuvieron<br />
implicadas en <strong>la</strong> investigación, que estaban parcialmente vincu<strong>la</strong>das<br />
a Sunny<strong>la</strong>nd. La investigación también reveló unos<br />
cuantos certificados falsos que fueron expedidos por organismos<br />
de certificación italianos, que ignoraban por completo<br />
3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”<br />
Andrea Ferrante<br />
Andrea Ferrante, Presidente del Consejo Federal, AIAB, a.ferrante@aiab.it, www.aiab.it<br />
El caso de fraude conocido como “Gatto con gli stivali” o “Gato<br />
con botas”, solo ha afectado al mercado parcialmente, pero<br />
ha sufrido terribles consecuencias en <strong>la</strong> credibilidad del sector<br />
ecológico. En Italia, <strong>la</strong> estructura del mercado interno,<br />
donde <strong>la</strong> contratación pública y <strong>la</strong>s ventas directas desempeñan<br />
un importante papel, ha reducido al mínimo el impacto<br />
el fraude. Dichos certificados fueron solicitados <strong>para</strong> cubrir <strong>la</strong>s<br />
transacciones que se realizaron con los productos rumanos.<br />
Fueron detenidas siete personas, consideradas por los investigadores<br />
como responsables de crear y apoyar el caso de<br />
fraude. Entre los detenidos se incluían a los responsables legales<br />
de <strong>la</strong>s empresas implicadas y a dos empleados de un organismo<br />
de certificación italiano que fueron despedidos en<br />
verano de 2010 durante el transcurso de <strong>la</strong> investigación.<br />
El sistema de control y certificación nacional italiano, junto<br />
con los investigadores, ayudó a reconstruir <strong>la</strong> trazabilidad de<br />
los productos fraudulentos, y siguen comprobando si todavía<br />
hay algún lote de productos en circu<strong>la</strong>ción comercial <strong>para</strong><br />
quitarle su estatuto ecológico. La investigación no ha terminado<br />
y sigue actualmente comprobando si existen otras responsabilidades<br />
o productos que hayan podido escapar de <strong>la</strong><br />
red del sistema de control.<br />
Este caso de fraude saca a <strong>la</strong> luz <strong>la</strong> necesidad de reforzar el<br />
concepto de trazabilidad preservando <strong>la</strong> información sobre<br />
<strong>la</strong>s materias primas agríco<strong>la</strong>s. En este caso, <strong>la</strong> base estaba contaminado,<br />
lo que a su vez hizo que se contaminara toda <strong>la</strong> cadena<br />
hasta llegar al consumidor final.<br />
del fraude en <strong>la</strong>s ventas. Por otra parte, el impacto ha sido<br />
muy importante en <strong>la</strong> estabilidad general del sector. En concreto,<br />
ha afectado al sistema de certificación involucrando a<br />
todas <strong>la</strong>s partes implicadas, organismos de certificación privados,<br />
el organismo de acreditación nacional y autoridades<br />
públicas nacionales y regionales. La reacción ante dicho
fraude ha sido <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de una base de datos nacional a<br />
través de Internet <strong>para</strong> proporcionar información más completa<br />
sobre los datos de certificación y control y garantizar un<br />
sistema de intercambio de información que conforme <strong>la</strong> base<br />
de todas <strong>la</strong>s actividades. Esto se traducirá en un sistema de<br />
certificación más creíble y eficiente.<br />
Se identificaron dos propuestas que se pueden compartir a<br />
nivel europeo:<br />
1. Se necesita un sistema de información con acceso inmediato<br />
a toda <strong>la</strong> información. Lo ideal sería desarrol<strong>la</strong>r una<br />
única base de datos europea gestionada por <strong>la</strong> Comisión<br />
con <strong>la</strong> ayuda de los Estados miembros. La base de datos<br />
debe incluir toda <strong>la</strong> información que actualmente se encuentra<br />
en <strong>la</strong>s bases de datos nacionales, además de una<br />
sección de uso público, una sección más específica destinada<br />
únicamente a los organismos de control y otra sección<br />
disponible <strong>para</strong> <strong>la</strong>s autoridades regu<strong>la</strong>doras públicas.<br />
2. La debilidad de <strong>la</strong>s normativas ecológicas sobre importaciones<br />
y <strong>la</strong> supervisión de los organismos de certificación<br />
autorizados a operar en terceros países supone un riesgo.<br />
La Comisión debe revisar <strong>la</strong>s normas sobre <strong>la</strong> equivalencia<br />
entre países. El objetivo debe ser un sistema no solo basado<br />
en estándares de producción, sino también en <strong>la</strong> calidad<br />
de los sistemas de certificación y control. De forma<br />
simi<strong>la</strong>r, en algunos países proveedores, el sistema de supervisión<br />
de los organismos de certificación no existe, por<br />
tanto, el sistema de acreditación <strong>para</strong> <strong>la</strong>s importaciones<br />
de terceros países debe incluirse en <strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong><br />
equivalencia.<br />
3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones<br />
del proyecto CERTCOST sobre los sistemas de inspección basados en el<br />
riesgo<br />
Stephan Dabbert<br />
Stephan Dabbert, Catedrático, Teoría de <strong>la</strong> producción y economía de recursos, Instituto de Gestión Agríco<strong>la</strong>, Universidad de Hohenheim (Universitat<br />
Hohenheim), Stephan.Dabbert@uni~hohenheim.de, www.uni-hohenheim.de. Agradecimiento especial a Antonio Compagnoni de ICEA por su ayuda editorial.<br />
Este artículo se basa en un informe final del proyecto de investigación<br />
CERTCOST financiado por <strong>la</strong> UE (Dabbert 2011) 1 ,<br />
que tuvo lugar desde septiembre de 2008 hasta noviembre<br />
de 2011. Este proyecto supuso un gran esfuerzo por parte de<br />
un consorcio de 11 instituciones de 7 países <strong>para</strong> proporcionar<br />
un análisis económico del sistema de certificación <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong> agricultura y alimentación ecológicas. El objetivo del proyecto<br />
era proporcionar un análisis científico e incluir los conocimientos<br />
de <strong>la</strong>s partes implicadas del sistema de<br />
certificación ecológica. Este “enfoque de dos pi<strong>la</strong>res” se reflejó<br />
en <strong>la</strong> composición del consorcio que estaba formado<br />
por universidades, Hohenheim y Kassel (Alemania), Ancona<br />
(Italia), Ismir (Turquía), Praga (Checoslovaquia), centros de investigación,<br />
Fibl (Suiza), Icrofs (Dinamarca), ORC (Reino<br />
Unido) y dos organismos de control privados que trabajan en<br />
el sector ecológico, ICEA (Italia) e IMO (Suiza).<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
El informe completo y <strong>la</strong> información detal<strong>la</strong>da de todo el trabajo<br />
realizado en el proyecto CERTCOST se encuentran en varios<br />
informes y publicaciones científicas, disponibles en:<br />
www.certcost.org.<br />
<strong>Los</strong> resultados originaron recomendaciones sobre cómo aumentar<br />
<strong>la</strong> efectividad y eficacia de <strong>la</strong> certificación ecológica,<br />
dirigida a operadores ecológicos, autoridades u organismos<br />
de control, autoridades competentes y otras autoridades de<br />
los Estados miembros, organismos de acreditación, <strong>la</strong> Comisión<br />
Europea y otras partes implicadas.<br />
En cuanto a los sistemas de inspección basados en el riesgo,<br />
el proyecto recomendó un mayor desarrollo de su uso, especialmente:<br />
1 Dabbert, S. (2011): Improving the oranic certification system: Recommendations from the CERTCOST project (La mejora del sistema de certificación ecológica:<br />
recomendaciones del proyecto CERTCOST). Informe D24, www.certcost.org<br />
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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
1. respaldar el desarrollo de sistemas cuantitativos apoyando<br />
<strong>la</strong> inspección basada en el riesgo,<br />
2. ampliar el ámbito de los sistemas basados en el riesgo mediante<br />
<strong>la</strong> ponderación del “riesgo de incidencia de no<br />
cumplimiento”, mediante <strong>la</strong> gravedad del impacto en el<br />
mercado y <strong>la</strong> confianza del consumidor,<br />
3. implementar sistemas de inspección basados en el riesgo<br />
más e<strong>la</strong>borados en el nivel de los organismos de control<br />
<strong>para</strong> respaldar sus actividades de inspección basadas en<br />
el riesgo,<br />
4. valorar el uso de sistemas de inspección basados en el<br />
riesgo, no solo <strong>para</strong> aumentar el número de controles en<br />
casos de alto riesgo, sino también <strong>para</strong> disminuir el número<br />
de controles en casos de bajo riesgo,<br />
5. proporcionar requisitos básicos comunes <strong>para</strong> los sistemas<br />
de inspección basados en el riesgo a nivel europeo, pero<br />
delegando los detalles de aplicación a los organismos de<br />
control.<br />
El uso de sistemas de inspección basados en el riesgo ya es<br />
obligatorio en virtud de <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción actual. <strong>Los</strong> sistemas de<br />
inspección basados en el riesgo pueden utilizarse <strong>para</strong> identificar<br />
de forma más efectiva los operadores con alto riesgo de<br />
no cumplimiento y someter<strong>la</strong>s a un examen adicional. A <strong>la</strong> inversa,<br />
los sistemas de inspección basados en el riesgo también<br />
pueden utilizarse <strong>para</strong> identificar los operadores de bajo<br />
riesgo. Hasta el momento, <strong>la</strong> implementación se basa principalmente<br />
en enfoques cualitativos. <strong>Los</strong> organismos de control<br />
tampoco cuentan con datos suficientemente detal<strong>la</strong>dos ni se<br />
encuentran en posición de aplicar los métodos cuantitativos<br />
<strong>para</strong> determinar los factores de riesgo, que se han aplicado en<br />
el proyecto CERTCOST. Dichos enfoques cuantitativos (como,<br />
por ejemplo, modelos logit, modelos de datos de recuento o<br />
redes bayesiana) podrían aumentar considerablemente <strong>la</strong><br />
efectividad y <strong>la</strong> utilidad de los enfoques basados en el riesgo.<br />
El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 utiliza el término “riesgo de<br />
incidencia de irregu<strong>la</strong>ridades e infracciones, en cuanto a <strong>la</strong><br />
conformidad con los requisitos que se contemp<strong>la</strong>n en este<br />
Reg<strong>la</strong>mento” (Artículo 27). Esto tiene fundamentalmente el<br />
mismo significado que <strong>la</strong> expresión “riesgo de no cumplimiento”.<br />
Sin embargo, un mayor entendimiento del riesgo<br />
puede incluir aspectos más detal<strong>la</strong>dos. En concreto, <strong>la</strong> importancia<br />
del posible daño en el mercado ecológico y en <strong>la</strong><br />
confianza de los consumidores es sumamente importante.<br />
Esto se debería tener en cuenta a <strong>la</strong> hora de seleccionar operadores<br />
<strong>para</strong> someterlos a controles adicionales. De hecho,<br />
diversos organismos de control ya han aplicado esta práctica.<br />
Por tanto, también debería reflejarse en <strong>la</strong> normativa.<br />
<strong>Los</strong> sistemas de inspección cuantitativos basados en el riesgo,<br />
tal y como se ha demostrado en el proyecto CERTCOST, consisten<br />
actualmente en un enfoque científico en lugar de en<br />
una herramienta que se puede aplicar con un coste y esfuerzo<br />
razonables por parte de los organismos de control. Incluso<br />
a nivel científico, permiten un mayor desarrollo. Sería<br />
conveniente desarrol<strong>la</strong>r herramientas basadas en técnicas de<br />
estimación estadística que puedan realmente aplicar los organismos<br />
de control, como, por ejemplo, aquel<strong>la</strong>s utilizadas<br />
en el proyecto CERTCOST y en otros proyectos re<strong>la</strong>cionados.<br />
El proyecto CERTCOST recomienda que los organismos de<br />
control pongan especial énfasis en el desarrollo e implementación<br />
de enfoques cuantitativos y cualitativos basados en el<br />
riesgo durante el proceso de inspección. Una vez que se apliquen<br />
los sistemas de inspección cuantitativos y efectivos basados<br />
en el riesgo, <strong>la</strong> Comisión debe tener en cuenta que, en<br />
casos especiales, <strong>la</strong> frecuencia de inspección puede disminuir<br />
en aquel<strong>la</strong>s empresas de bajo riesgo demostrado que cump<strong>la</strong>n<br />
con diversos criterios. Entre dichos criterios, cabe destacar<br />
que pertenezcan a un grupo que, como conjunto, muestre<br />
un bajo riesgo de no cumplimiento y que, además, haya cumplido<br />
con <strong>la</strong> normativa ecológica durante un número determinado<br />
de años. En una esca<strong>la</strong> menor, se puede discutir que<br />
los operadores de bajo riesgo con un historial de cumplimiento<br />
demostrado estén exentas de <strong>la</strong>s inspecciones.<br />
Se recomienda encarecidamente que se cump<strong>la</strong> con el requisito<br />
de un sistema de inspección basado en el riesgo. La Comisión<br />
Europea debe proporcionar un marco general <strong>para</strong> un<br />
sistema de tales características. Un elemento importante de<br />
este marco sería <strong>la</strong> coordinación de <strong>la</strong>s definiciones de no<br />
cumplimiento c<strong>la</strong>ses de riesgos y otras variables relevantes.<br />
El marco debe regu<strong>la</strong>r que el resultado de un sistema basado<br />
en el riesgo deba ser simi<strong>la</strong>r en lo que respecta a <strong>la</strong>s categorías<br />
de riesgos tanto <strong>para</strong> los operadores como <strong>para</strong> el p<strong>la</strong>n<br />
de inspección. Asimismo, los datos que deben introducirse en<br />
el sistema deben definirse, y el enfoque utilizado debe documentarse<br />
por completo.<br />
En el informe completo, se abordan los seis campos generales<br />
de recomendaciones, cada uno con sugerencias específicas.<br />
Las recomendaciones, indicadas a continuación, se<br />
explican y justifican.<br />
1. Armonizar los procesos de supervisión del sistema de certificación,<br />
de aprobación de los organismos de control y<br />
de recopi<strong>la</strong>ción de datos<br />
2. Seguir desarrol<strong>la</strong>ndo el uso de los sistemas de inspección<br />
basados en el riesgo<br />
3. Concienciar a los consumidores sobre los logotipos de<br />
certificación ecológica y hacer que confíen en ellos<br />
4. Afianzar <strong>la</strong> base institucional
5. Aumentar <strong>la</strong> transparencia y mejorar <strong>la</strong>s vías de suministro<br />
de información <strong>para</strong> los operadores ecológicos<br />
6. Invertir en el sistema de conocimiento<br />
Durante el proceso de e<strong>la</strong>boración de recomendaciones del<br />
proyecto CERTCOST se aplicaron tres criterios fundamentales<br />
<strong>para</strong> valorar los cambios necesarios y convenientes en el sistema<br />
de certificación ecológica europea. Estos criterios son:<br />
<strong>la</strong> calidad, el coste y subsidiariedad.<br />
■ Calidad<br />
La calidad de los sistemas ecológicos tiene dos dimensiones<br />
<strong>para</strong> garantizar físicamente <strong>la</strong> integridad ecológica del producto<br />
y forjar <strong>la</strong> confianza en el sistema por parte de los consumidores,<br />
basándose en <strong>la</strong> integridad física.<br />
Un sistema de certificación ecológica de gran calidad debe<br />
limitar <strong>la</strong>s cantidades de los productos comercializados como<br />
ecológicos, pero que no cumplen con <strong>la</strong>s normativas, así<br />
como el número de casos de no cumplimiento, a unas cantidades<br />
que puedan comunicarse a los consumidores y otras<br />
partes interesadas como un nivel aceptable de errores producidos<br />
en un sistema gestionado por seres humanos. Debe<br />
tratar, de forma convincente, con casos de no cumplimiento<br />
detectados, de forma que disminuya <strong>la</strong> probabilidad de reincidencia.<br />
También debe mostrar continuas mejoras, tanto de<br />
los operadores como del sistema en general. Por último, debe<br />
ser transparente y comunicarse con los consumidores de<br />
forma que fomente <strong>la</strong> confianza.<br />
■ Costes<br />
El coste total del sistema de certificación ecológica es considerable.<br />
Un cálculo aproximado del proyecto CERTCOST lo<br />
3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores<br />
internacionales<br />
Keith Ball<br />
Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
<strong>Los</strong> avances realizados en <strong>la</strong>s normativas ecológicas europeas<br />
desde 2009 con respecto a <strong>la</strong> importación destacan <strong>la</strong><br />
variación de los estándares y los criterios de evaluación establecidos<br />
en todo el mundo. Es necesario realizar mejoras<br />
con el fin de armonizar los estándares de este campo si tenemos<br />
<strong>la</strong> intención de liberalizar el comercio de productos<br />
ecológicos, facilitar <strong>la</strong> provisión de ingredientes <strong>para</strong> <strong>la</strong>s em-<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
establece en 70 - 110 millones de euros en el año 2008 <strong>para</strong><br />
los 27 Estados miembros. Si asumimos una facturación total<br />
de los productos ecológicos en <strong>la</strong> UE en el mismo año de<br />
18 000 millones de euros, <strong>la</strong> proporción de certificación con<br />
respecto al coste de <strong>la</strong> facturación total osci<strong>la</strong> entre un 0,4%<br />
y un 0,6%, aunque es probable que sea un cálculo estimado<br />
a <strong>la</strong> baja.<br />
■ Subsidiariedad<br />
El tercer aspecto importante a tener en cuenta, cuando se<br />
piensa en mejorar el sistema de certificación ecológica, es el<br />
tema de <strong>la</strong> subsidiariedad. La cuestión aquí es qué decisiones<br />
deben y pueden tomarse, y a qué nivel. En cuanto a <strong>la</strong>s recomendaciones<br />
en desarrollo sobre el sistema de<br />
certificación, debemos preguntar si <strong>la</strong>s mejoras se pueden<br />
hacer cambiando el proceso de toma de decisiones a un nivel<br />
distinto de <strong>la</strong> jerarquía institucional. Si los organismos de control<br />
pueden decidir cómo identificar los operadores de alto y<br />
bajo riesgo, el sistema debe ser mucho más eficiente y reactivo<br />
ante <strong>la</strong> situación específica a <strong>la</strong> que se enfrenta el organismo<br />
de control. Además, será posible una reacción más<br />
rápida ante un cambio de circunstancias.<br />
El Grupo IFOAM UE cuenta con un proceso de trabajo en<br />
curso que también recibe aportaciones de EOCC y otras partes<br />
implicadas, estableciendo una posición común sobre<br />
cómo implementar de forma mejor un sistema de inspección<br />
eficiente y eficaz basado en el riesgo <strong>para</strong> <strong>la</strong> certificación ecológica<br />
a nivel europeo. El actual borrador del p<strong>la</strong>n de trabajo<br />
se basa en gran parte en el valioso trabajo llevado a cabo en<br />
el marco del proyecto CERTCOST.<br />
presas de <strong>la</strong> UE, ofrecer oportunidades comunes <strong>para</strong> exportar<br />
desde <strong>la</strong> Unión Europea y facilitar el acceso a mercados<br />
desarrol<strong>la</strong>dos a operadores ecológicos ubicados en<br />
países en vías de desarrollo.<br />
Además de <strong>la</strong> Unión Europea, <strong>la</strong>s principales regiones con<br />
mercados ecológicos importantes y bien desarrol<strong>la</strong>dos, con<br />
33
34<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
estándares y sistemas regu<strong>la</strong>dores establecidos, están en Norteamérica<br />
y Japón. Desde <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> normativa ecológica<br />
de <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> Comisión ha realizado un importante<br />
trabajo con el fin de garantizar que <strong>la</strong> mayoría de los productos<br />
de dichas regiones se consideren procedentes de sistemas<br />
de producción y transformación equivalentes a los<br />
regu<strong>la</strong>dos por el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y sus reg<strong>la</strong>mentos<br />
de enmienda e aplicación asociados.<br />
El acuerdo de reconocimiento entre países con Japón se estableció<br />
en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 471/2010. Sin embargo, <strong>la</strong> situación<br />
con respecto a <strong>la</strong>s exportaciones a Japón sigue siendo<br />
complicada. Aunque se ha acordado una equivalencia de sistemas<br />
de control, Japón exige que los operadores que exporten<br />
productos a ese país cuenten con <strong>la</strong> certificación de un organismo<br />
de control registrado allí, un proceso costoso y tedioso<br />
que requiere una oficina japonesa y el recurso a inspectores japoneses<br />
certificados. El método más sencillo <strong>para</strong> que un operador<br />
ecológico pueda garantizar el flujo de exportaciones<br />
ecológicas desde <strong>la</strong> Unión Europea a Japón es establecer contacto<br />
con un organismo de certificación ya autorizado en Japón.<br />
Canadá y <strong>la</strong> Unión Europea firmaron un acuerdo de reconocimiento<br />
de terceros países en junio de 2010. Dicho acuerdo<br />
acepta plenamente todos los organismos de control autorizados<br />
en ambas regiones, y en <strong>la</strong> Unión Europa el acuerdo ha<br />
sido incluido en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 590/2011. Sin embargo,<br />
<strong>la</strong>s condiciones de importación en <strong>la</strong> Unión Europea desde Canadá<br />
y <strong>la</strong>s condiciones que regu<strong>la</strong>n <strong>la</strong> exportación desde <strong>la</strong><br />
Unión Europea a Canadá difieren. Cualquier producto que se<br />
haya e<strong>la</strong>borado dentro de los límites de <strong>la</strong> Unión Europea y<br />
que cuente con <strong>la</strong> certificación de un organismo de control autorizado<br />
de <strong>la</strong> Unión Europea puede exportarse a Canadá. <strong>Los</strong><br />
ingredientes <strong>para</strong> productos transformados en <strong>la</strong> Unión Europea<br />
pueden tener su origen fuera de <strong>la</strong>s fronteras de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea, siempre que se cump<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s disposiciones del artículo<br />
33 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) 834/2007. En cuanto a <strong>la</strong> exportación<br />
de productos desde Canadá a <strong>la</strong> Unión Europea, solo<br />
los productos agríco<strong>la</strong>s destinados al consumo humano o de<br />
animales producidos íntegramente en Canadá son elegibles y,<br />
de modo simi<strong>la</strong>r, los productos transformados deben e<strong>la</strong>borarse<br />
únicamente a partir de dichos ingredientes.<br />
El acuerdo firmado por <strong>la</strong> Unión Europea y los EE. UU. en febrero<br />
de 2012 ha sido ac<strong>la</strong>mado como un hito histórico. El Reg<strong>la</strong>mento<br />
(UE) n.º 126/2012 establece que los sistemas de<br />
control de los EE. UU, se consideran equivalentes a los establecidos<br />
en <strong>la</strong> Unión Europea. El acuerdo amplía excepcionalmente<br />
<strong>la</strong> equivalencia de los estándares utilizados en ambas<br />
regiones, con <strong>la</strong> excepción del uso de antibióticos. La producción<br />
animal de <strong>la</strong> Unión Europea que se ha tratado con antibióticos<br />
no puede exportarse a los Estados Unidos como<br />
productos cárnicos o animales (leche, etc.). A <strong>la</strong> inversa, queda<br />
prohibido el uso de antibióticos, que los EE. UU. autorizan actualmente<br />
<strong>para</strong> el control del fuego bacteriano en los huertos<br />
de manzanas y peras ecológicas, en árboles cuyos frutos se exporten<br />
a <strong>la</strong> Unión Europea con <strong>la</strong> denominación de ecológicos.<br />
<strong>Los</strong> productos de acuicultura se excluyen de este acuerdo.<br />
Tanto <strong>la</strong> Unión Europea como los EE. UU. disponen de organismos<br />
de control autorizados que ejercen su <strong>la</strong>bor fuera de<br />
sus países de origen. <strong>Los</strong> productos certificados según el NOP<br />
(Programa Ecológico Nacional) fuera de los EE. UU. se incluyen<br />
en el acuerdo únicamente si se someten a otros transformaciones<br />
o se empaquetan en los EE. UU. La misma<br />
restricción se aplica a productos certificados según <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas de <strong>la</strong> UE fuera de <strong>la</strong> Unión Europea cuando<br />
se someten a otras transformaciones o deben empaquetarse<br />
en <strong>la</strong> Unión Europea.<br />
El acuerdo no aborda algunos aspectos problemáticos de<br />
menor importancia, que podrían provocar perturbaciones en <strong>la</strong><br />
Unión Europea. La lista del NOP estadounidense de aditivos<br />
permitidos incluye diversos aditivos, como <strong>la</strong> goma tragacanto,<br />
que no permiten <strong>la</strong>s normativas de <strong>la</strong> Unión Europea. Por tanto,<br />
los transformadores estadounidenses podrían e<strong>la</strong>borar un producto<br />
ecológico que incluyera goma de tragacanto y venderlo<br />
en <strong>la</strong> Unión Europea, pero los fabricantes de <strong>la</strong> UE no podrían<br />
producir ni vender el mismo producto. Asimismo, <strong>la</strong> adición de<br />
carbonato de calcio a los alimentos como una fuente de calcio<br />
está permitida en <strong>la</strong>s normativas ecológicas estadounidenses,<br />
pero <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> UE solo permiten dicha<br />
adición si así lo requiere otra normativa de <strong>la</strong> UE.<br />
Si acuerdos tales como el suscrito entre <strong>la</strong> Unión Europea y<br />
los Estados Unidos van a seguir y, en concreto, si dichos acuerdos<br />
van a ser multi<strong>la</strong>terales y no bi<strong>la</strong>terales, centrarnos en aspectos<br />
como este contribuirá a evitar que se produzcan<br />
distorsiones en el mercado. Condenar este acuerdo histórico<br />
basándonos en diferencias nimias sería bastante inapropiado.<br />
En líneas generales, los acuerdos de equivalencia con otros<br />
gobiernos prometen un mayor acceso a los mercados y, por lo<br />
tanto, aumentan <strong>la</strong>s oportunidades comerciales. Sin embargo<br />
resulta fundamental que, durante el desarrollo de dichos<br />
acuerdos, <strong>la</strong> Comisión tenga en cuenta el riesgo de perjudicar<br />
a los productores y transformadores de <strong>la</strong> UE y adopte medidas<br />
c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> reducir al mínimo dichas dificultades.<br />
La transparencia y <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ridad deben ser objetivos principales<br />
de cualquier proceso de equivalencia.<br />
Otro de los mercados ecológicos emergente es el de China, con<br />
su amplio potencial de producción tanto de productos primarios<br />
como de productos ecológicos transformados. Dichos pro-
ductos son ya de gran interés <strong>para</strong> los importadores de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea, y se han entab<strong>la</strong>do conversaciones iniciales entre<br />
China y <strong>la</strong> Comisión sobre un acuerdo de reconocimiento de<br />
terceros países, aunque es probable que dichas conversaciones<br />
se a<strong>la</strong>rguen durante cierto tiempo. Existen ciertas reticencias<br />
a entab<strong>la</strong>r re<strong>la</strong>ciones comerciales con China,<br />
principalmente por los preocupantes niveles de contaminación,<br />
pero el gobierno chino ha establecido recientemente una<br />
nueva normativa y nuevos estándares, y se espera que los problemas<br />
derivados de los excesivos niveles de contaminación<br />
disminuyan. La falta de transparencia en los sistemas de control<br />
y supervisión sigue siendo motivo de preocupación <strong>para</strong> algunas<br />
de <strong>la</strong>s partes involucradas, y es importante que este aspecto<br />
se tenga en cuenta en <strong>la</strong>s negociaciones de equivalencia.<br />
Desde <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas,<br />
parece que los problemas re<strong>la</strong>cionados con los estándares privados<br />
en procesos de certificación son de menor importancia.<br />
En los Estados miembros donde los estándares ecológicos privados<br />
se encuentran muy desarrol<strong>la</strong>dos, han seguido ejerciendo<br />
un papel influyente, y son conocidos y de confianza<br />
<strong>para</strong> los consumidores. También parece que los productos<br />
certificados con los estándares ecológicos Demeter, que in-<br />
corporan agricultura biodinámica, no se han visto afectados<br />
por <strong>la</strong> nueva normativa. Dado que dichos productos cumplen<br />
con <strong>la</strong>s normativas ecológicas europeas, no existe ningún problema<br />
con <strong>la</strong> equivalencia, y <strong>la</strong> amplia certificación internacional<br />
llevada a cabo por el movimiento biodinámico parece<br />
ofrecer <strong>la</strong>s materias primas suficientes <strong>para</strong> hacer frente a <strong>la</strong><br />
demanda de <strong>la</strong> Unión Europea.<br />
Por tanto, en líneas generales, <strong>la</strong> nueva normativa y su énfasis<br />
en <strong>la</strong> equivalencia no han creado muchos obstáculos adicionales<br />
al comercio de productos ecológicos, y ha<br />
liberalizado considerablemente determinados mercados. Se<br />
espera que este proceso continúe, pero los consumidores,<br />
agricultores y transformadores deberán vigi<strong>la</strong>r con cuidado<br />
el proceso <strong>para</strong> garantizar que dicha liberalización no permita<br />
<strong>la</strong> entrada de productos e<strong>la</strong>borados según unos estándares<br />
con un nivel mucho más bajo que el establecido por <strong>la</strong> normativa<br />
europea. Para mantener <strong>la</strong> confianza teniendo en<br />
cuenta dichos aspectos problemáticos, el proceso mediante el<br />
que se desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> equivalencia debe ser transparente. Lo<br />
ideal sería que <strong>la</strong> Comisión y los Estados miembros, que se encargan<br />
de llevar a cabo <strong>la</strong>s evaluaciones de equivalencia, supervisen<br />
e informen de los avances.<br />
3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas<br />
Francis B<strong>la</strong>ke<br />
Francis B<strong>la</strong>ke, Asesor de Políticas, Soil Association, Fb<strong>la</strong>ke@soi<strong>la</strong>ssociation.org, www.soi<strong>la</strong>ssociation.org<br />
Uno de los temas más discutidos durante <strong>la</strong>s negociaciones<br />
de <strong>la</strong> nueva normativa ecológica fue <strong>la</strong> propuesta de limitaciones<br />
sobre <strong>la</strong> autonomía de <strong>la</strong>s organizaciones que cuentan<br />
con sus propios estándares. En ese momento, y bajo <strong>la</strong> influencia<br />
de Mariann Fischer Boel, Comisaria de <strong>Agricultura</strong>, <strong>la</strong><br />
promoción del mercado único era una de <strong>la</strong>s principales prioridades,<br />
y se consideraba que los numerosos estándares ecológicos<br />
privados vigentes en <strong>la</strong> Unión Europea iban<br />
totalmente en contra de ese objetivo. El Grupo IFOAM UE y<br />
otras entidades se opusieron firmemente a estas propuestas,<br />
ya que consideraban que eran discriminatorias e iban contra<br />
<strong>la</strong> libre competencia.<br />
En <strong>la</strong>s últimas semanas del año 2006, <strong>la</strong> presidencia fin<strong>la</strong>ndesa<br />
incorporó en el debate el compromiso de superar <strong>la</strong><br />
oposición del sector ecológico. Se eliminaron <strong>la</strong>s restricciones<br />
sobre organismos que dispusieran de sus propios estándares<br />
y, en su lugar, se introdujo el concepto de un logotipo<br />
de <strong>la</strong> Unión Europea obligatorio (cuyo uso había sido voluntario<br />
anteriormente). Sin embargo, <strong>para</strong> mantener abiertas<br />
<strong>la</strong>s opciones de <strong>la</strong> Unión Europea, el texto también exigió a <strong>la</strong><br />
Comisión que enviara un informe al Consejo antes del 31 de<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
diciembre de 2011 en el que se analizara <strong>la</strong> experiencia adquirida<br />
con <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> normativa, entre otras áreas,<br />
en “el funcionamiento del mercado interior y del régimen de<br />
control, evaluando en particu<strong>la</strong>r si <strong>la</strong>s prácticas establecidas llevan<br />
o no a una competencia desleal o a <strong>la</strong> creación de barreras<br />
a <strong>la</strong> producción y comercialización de productos ecológicos“ (artículo<br />
41 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007).<br />
En el momento de <strong>la</strong> redacción del presente documento este<br />
análisis ha sido pospuesto, y no se espera hasta el mes de<br />
mayo de 2012. Este artículo tiene como objetivo analizar <strong>la</strong><br />
experiencia obtenida y qué ha ocurrido durante los últimos<br />
tres años, e intenta ofrecer algunas conclusiones sobre los<br />
cambios que pudieran proponerse, en su caso.<br />
■ ¿Qué problema generan los estándares<br />
privados?<br />
El objetivo del mercado único es garantizar el libre movimiento<br />
de bienes dentro de <strong>la</strong> Unión Europea <strong>para</strong> promover<br />
el libre comercio. En cambio, el desarrollo durante muchas décadas<br />
de miles de estándares ecológicos se ha basado en <strong>la</strong><br />
35
36<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
combinación concreta de condiciones culturales, estructurales,<br />
geográficas y climáticas específica de cada país o región.<br />
El hecho de que <strong>la</strong>s normativas ecológicas de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
hayan logrado en sus 20 años de vida un grado tan alto<br />
de armonización, a pesar de <strong>la</strong> enorme diversidad existente<br />
dentro de sus fronteras, debe otorgarse tanto a los legis<strong>la</strong>dores<br />
como al sector ecológico. Obviamente, se trata de una<br />
tarea en curso, que seguirá realizándose a medida que el sector<br />
ecológico (que aún supone menos del 5% de <strong>la</strong> agricultura<br />
en <strong>la</strong> UE) se desarrolle y crezca.<br />
Sin embargo, es importante que no perdamos de vista dos<br />
hechos. En primer lugar, los estándares ecológicos deberán<br />
reflejar en todo momento <strong>la</strong>s condiciones agríco<strong>la</strong>s locales,<br />
tanto si son diferentes condiciones climáticas como si se trata<br />
de diferentes fases de desarrollo. <strong>Los</strong> principios ecológicos<br />
preconizan <strong>la</strong> diversidad en el sistema agríco<strong>la</strong> y, por lo tanto,<br />
los estándares deben ser capaces de reflejar <strong>la</strong> diversidad regional<br />
de <strong>la</strong>s condiciones. En segundo lugar, <strong>la</strong> demanda por<br />
parte de los consumidores de productos ecológicos tiene causas<br />
muy distintas en cada región, por lo que resulta probable<br />
que los mercados ecológicos más saludables reflejen sus influencias<br />
culturales locales concretas.<br />
Por lo tanto, lograr el equilibrio entre <strong>la</strong> armonización y <strong>la</strong> diversidad<br />
es una cuestión vital. Siguiendo el principio de subsidiariedad,<br />
<strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s aplicables en toda <strong>la</strong> Unión Europea<br />
deben definir el contexto global y los requisitos mínimos;<br />
pero también deben garantizarse <strong>la</strong> identidad y <strong>la</strong> flexibilidad<br />
locales, regionales o nacionales en este marco, probablemente<br />
promovido por organizaciones locales o nacionales.<br />
De esta forma, pueden facilitarse <strong>la</strong> innovación y <strong>la</strong>s conexiones<br />
locales de estas organizaciones (que son principalmente<br />
organismos sin ánimo de lucro), en lugar de eliminarse.<br />
■ Posición de los estándares privados con el<br />
nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico<br />
Una de <strong>la</strong>s principales diferencias de <strong>la</strong> nueva normativa es<br />
que prohíbe a los Estados miembros establecer estándares<br />
más estrictos que <strong>la</strong> normativa (a excepción de los casos en<br />
los que se aplique también a <strong>la</strong> producción no ecológica del<br />
país). Anteriormente, casi todos los países que establecían un<br />
estándar nacional utilizaban esta posibilidad. Tras un período<br />
de gran preocupación en los sectores ecológicos afectados,<br />
muchos de los problemas se han resuelto, pero esta situación<br />
ha provocado que algunas organizaciones de estos países<br />
piensen cómo introducir sus propios estándares complementarios<br />
<strong>para</strong> mantener sus aportaciones.<br />
En otros países en los que los estándares privados ya estaban<br />
autorizados, su estado y difusión se han mantenido, aumen-<br />
tando en algunos casos. Obviamente, los agricultores y los<br />
transformadores tienden a favorecer el uso de los estándares<br />
y <strong>la</strong>s certificaciones más conocidos y reconocidos en sus países.<br />
Estos suelen estar vincu<strong>la</strong>dos con organizaciones que<br />
también ofrecen ayuda con cuestiones técnicas y con un<br />
mayor conocimiento por parte de los consumidores, por lo<br />
que ofrecen importantes ventajas, además y por encima del<br />
requisito legal básico de <strong>la</strong> certificación.<br />
En algunos países en los que los mercados locales no están<br />
tan desarrol<strong>la</strong>dos, que se centran más en <strong>la</strong> exportación,<br />
puede verse <strong>la</strong> tendencia contraria. En este caso no existe<br />
identidad ecológica local, y <strong>la</strong> prioridad es abastecer a los mercados<br />
extranjeros. Para este fin, <strong>la</strong> nueva normativa es suficiente.<br />
Otro factor atenuante es que <strong>la</strong> mayoría de estas<br />
exportaciones corresponden a productos vegetales, mientras<br />
que <strong>la</strong> mayoría de diferencias de los estándares están re<strong>la</strong>cionadas<br />
con el ganado. Por lo tanto, estos productos tienden a<br />
evitar <strong>la</strong>s exigencias de los mercados importadores en estas<br />
áreas más conflictivas.<br />
■ Posición de los logotipos<br />
nacionales/privados con el nuevo<br />
reg<strong>la</strong>mento ecológico<br />
En el caso de los logotipos privados y nacionales, <strong>la</strong> situación<br />
es simi<strong>la</strong>r. Han mantenido o aumentado su arraigo en los países<br />
que disponen de mercados ecológicos más potentes, en<br />
los que los consumidores se identifican con <strong>la</strong>s actividades y<br />
el espíritu de <strong>la</strong>s organizaciones locales o <strong>la</strong> postura del gobierno.<br />
Por otra parte, tienden a sufrir en los países exportadores,<br />
en los que <strong>la</strong>s organizaciones ecológicas suelen ser de<br />
menor tamaño y tener menos fuerza. El nuevo logotipo ecológico<br />
de <strong>la</strong> Unión Europea está llenando este vacío y ofreciendo<br />
una identidad común a los productos ecológicos.<br />
■ Conclusiones<br />
La nueva normativa y el nuevo logotipo ecológico de <strong>la</strong> Unión<br />
Europea han logrado importantes avances <strong>para</strong> “garantizar a<br />
los consumidores <strong>la</strong> transparencia en el mercado comunitario“<br />
(Considerando 24 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007), así<br />
como <strong>para</strong> promover “un concepto armonizado de producción<br />
ecológica“ (Considerando 28 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007). Además, el requisito de que “en ningún caso se<br />
podrá impedir que el logotipo UE se utilice simultáneamente con<br />
logotipos nacionales o privados“ (Considerando 26 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007) también parece confirmarse (aunque<br />
quizá no sea el caso de los países exportadores).<br />
Analizando <strong>la</strong>s circunstancias anteriormente mencionadas,<br />
podría afirmarse que, más o menos, <strong>la</strong> nueva normativa ha
logrado el equilibrio entre <strong>la</strong>s directrices comunes y <strong>la</strong> identidad<br />
local o nacional. Sin embargo, al ver los objetivos y<br />
principios de <strong>la</strong> normativa, <strong>la</strong> conclusión inevitable es que<br />
deben lograrse mayores avances antes de que se pueda afirmar<br />
que <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s ecológicas se ajustan completamente a<br />
dichos objetivos y principios, o que cumplen <strong>la</strong>s expectativas<br />
de los consumidores. Esto requiere que quienes constituyen<br />
el núcleo del sector no dejen de innovar. Por lo tanto,<br />
resulta de vital importancia que estas organizaciones priva-<br />
■ Introducción<br />
En diciembre de 2006, se modificó el Artículo 11 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CEE) n.º 2092/1991, que introducía los tres sistemas<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> importación de productos ecológicos: <strong>la</strong> importación<br />
a través de países reconocidos por equivalencia, a través de organismos<br />
de control reconocidos por equivalencia y a través<br />
del sistema actual de autorizaciones de importaciones. En<br />
junio de 2007, el sistema completo basado en <strong>la</strong> equivalencia<br />
se asumió en el Artículo 33 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007:<br />
los productos de terceros países se pueden importar a través<br />
de dos sistemas que están gestionados directamente por <strong>la</strong><br />
Comisión: “Países equivalentes” (Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 1235/2008) y “Organismos de control equivalentes” (Anexo<br />
IV del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008). Simultáneamente, se<br />
ha definido un sistema de cumplimiento (Artículo 32 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007). Su implementación se ha mantenido<br />
a <strong>la</strong> espera hasta ahora. En diciembre de 2011, <strong>la</strong><br />
primera versión de <strong>la</strong> lista de “Organismos de control equivalentes”<br />
se publicó en el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 1267/2011. En febrero<br />
de 2012, le siguió el Reg<strong>la</strong>mento (UE) n.º 126/2012. Este<br />
nuevo sistema (Organismos de control equivalentes) entra en<br />
vigor el 1 de julio de 2012 y sustituirá al sistema basado en autorizaciones<br />
de importaciones durante un periodo de 3 años.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
das puedan seguir contribuyendo con lo que mejor saben<br />
hacer, manteniendo una re<strong>la</strong>ción constructiva y estable con<br />
<strong>la</strong>s autoridades. Incluso si al hacerlo pueden crear pequeñas<br />
fricciones en el funcionamiento del mercado único, es un<br />
precio que merece <strong>la</strong> pena pagar <strong>para</strong> contribuir a mantener<br />
vivos y florecientes <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica<br />
<strong>para</strong> los consumidores, el medioambiente y <strong>la</strong><br />
Comunidad en general.<br />
3.9. Evaluación de <strong>la</strong>s nuevas normativas europeas <strong>para</strong> importar<br />
productos ecológicos: el punto de vista de los organismos de<br />
certificación<br />
Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC)<br />
El EOCC es una asociación que agrupa a más de 47 organismos de control, dentro y fuera de <strong>la</strong> UE, que certifican productos de acuerdo con <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas de <strong>la</strong> UE. Como empresas certificadoras de productos ecológicos exportados en terceros países y empresas certificadoras de importaciones en<br />
Europa, el EOCC reconoce <strong>la</strong> importancia de un nuevo sistema de importaciones y ha supervisado y observado su establecimiento durante años. Contacto:<br />
Sabine von Wiren-Lehr, Representante del EOCC, representative@eocc.nu, www.eocc.nu<br />
Desde abril de 2008 (Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 345/2008), <strong>la</strong> Comisión<br />
ha reconocido 4 países adicionales como equivalentes<br />
a <strong>la</strong> UE, logrando una lista actual de 11 terceros países equivalentes<br />
(incluyendo un total de 153 organismos de control)<br />
y, desde diciembre de 2011, 23 organismos de control de <strong>la</strong><br />
lista de dichos organismos, que están activos en 59 países<br />
adicionales.<br />
■ Evaluación del nuevo sistema de<br />
importación según los criterios: fiabilidad,<br />
transparencia e imparcialidad<br />
Con <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong> “lista de organismos de control<br />
equivalentes”, a partir del 1 de julio de 2012, el nuevo sistema<br />
de importaciones entrará en vigor completamente. Consta<br />
de tres rutas <strong>para</strong>le<strong>la</strong>s <strong>para</strong> importar productos ecológicos: a<br />
través del i) “País equivalente”, del ii) “Organismo de control<br />
equivalente” y de <strong>la</strong> iii) autorización de importaciones. Cada<br />
sistema tiene sus particu<strong>la</strong>ridades, que deben ser respetadas<br />
por todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Será fundamental ac<strong>la</strong>rar<br />
cómo funcionan los sistemas <strong>para</strong>lelos de forma conjunta.<br />
Será incluso más difícil organizar una vigi<strong>la</strong>ncia y supervisión<br />
efectivas y fiables de este sistema.<br />
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38<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
Una evaluación actual y minuciosa parece fundamental <strong>para</strong><br />
evitar <strong>la</strong> “erosión” del sistema de control de importaciones de<br />
productos ecológicos. EOCC propone evaluar los criterios de<br />
fiabilidad, transparencia e imparcialidad. <strong>Los</strong> siguientes ejemplos<br />
destacan el potencial de esta evaluación sistemática y<br />
resume los retos del nuevo sistema.<br />
I. Evaluación de <strong>la</strong> fiabilidad<br />
● <strong>Los</strong> principales retos en lo que respecta a <strong>la</strong> fiabilidad del<br />
nuevo sistema de importaciones residen en un cambio<br />
de funciones y responsabilidades: <strong>para</strong> aparecer en <strong>la</strong><br />
“Lista de organismos de control equivalentes” (Anexo IV<br />
del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1235/2008), un organismo de<br />
control debe utilizar estándares equivalentes. Esto también<br />
era necesario en el pasado con el “antiguo” sistema<br />
de autorizaciones de importaciones, pero ahora debe implementarse<br />
de forma explícita, y este aspecto del establecimiento<br />
de estándares debe incluirse de forma<br />
explícita en <strong>la</strong>s evaluaciones de los organismos de control.<br />
La necesidad de los organismos de control de establecer<br />
y utilizar normativas equivalentes y c<strong>la</strong>ramente<br />
definidas en países terceros puede apreciarse como un resultado<br />
positivo del nuevo sistema, pero necesita una rigurosa<br />
supervisión en su aplicación futura.<br />
● Además, <strong>la</strong> evaluación y <strong>la</strong> supervisión cambian en lo que<br />
respecta a <strong>la</strong>s responsabilidades, contenido y frecuencia:<br />
Después de una completa supervisión del proceso y contenido<br />
por parte de <strong>la</strong>s autoridades competentes, <strong>la</strong><br />
nueva situación cambia hacia una supervisión orientada<br />
a <strong>la</strong> gestión, principalmente delegada a los organismos<br />
de evaluación y basada en una evaluación realizada por<br />
parte de <strong>la</strong> Comisión de informes anuales de <strong>la</strong>s actividades<br />
de los organismos de control.<br />
● Con el cambio de responsabilidad hacia <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong>s tareas de supervisión y evaluación, EOCC espera <strong>la</strong> necesidad<br />
de recursos adicionales: capacidades, competencia<br />
y herramientas adaptadas (por ejemplo, una base<br />
de datos central de certificados) a nivel de <strong>la</strong> CE y de los<br />
organismos de evaluación.<br />
● <strong>Los</strong> certificados de inspección se han identificado<br />
como el “punto más importante” del nuevo sistema de<br />
importaciones, ya que son <strong>la</strong> única herramienta <strong>para</strong> evitar<br />
que los productos que no cumplen con <strong>la</strong>s normativas<br />
entren en el mercado de <strong>la</strong> UE. EOCC está a favor del<br />
desarrollo de un sistema de supervisión en <strong>la</strong> UE, gestionado<br />
por <strong>la</strong> Comisión Europea, <strong>para</strong> emitir certificados<br />
de inspección.<br />
● Con el final de <strong>la</strong>s autorizaciones de importación, el papel<br />
de <strong>la</strong>s autoridades competentes se reduce considerablemente<br />
y, por ello, una importante medida de seguridad<br />
debe ser sustituida. En <strong>la</strong> actualidad, no queda c<strong>la</strong>ro quién<br />
o qué organismos asume el control de esta tarea en el<br />
nuevo sistema de equivalencia. Esto también guarda re<strong>la</strong>ción<br />
con nuevas responsabilidades en lo que respecta<br />
al sistema de certificación, incluyendo sanciones o <strong>la</strong> tarea<br />
de eximir (como, por ejemplo, <strong>la</strong> aprobación de <strong>la</strong> reducción<br />
de los tiempos de conversión) y <strong>la</strong> revisión de los sistemas<br />
de inspección basados en riesgos. Esta futura<br />
gestión de no cumplimientos y sanciones de los operadores<br />
y organismos de control determinará los puntos<br />
vulnerables del nuevo sistema de importaciones.<br />
II. Evaluación según el criterio de transparencia<br />
● El mayor avance en lo que respecta a <strong>la</strong> transparencia<br />
puede ser que una normativa equivalente c<strong>la</strong>ramente<br />
definida aplicada en los terceros países permita a los operadores<br />
de dichos países saber de antemano <strong>la</strong>s normativas<br />
que tienen que cumplir, antes de asumir costes<br />
re<strong>la</strong>cionados con los procesos de control y certificación.<br />
● Sin embargo, en este sistema de diversas normativas, <strong>la</strong><br />
transparencia de <strong>la</strong> flexibilidad en <strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong><br />
equivalencia se convierte en aspecto crucial. Debe ser<br />
transparente <strong>para</strong> todo aquel implicado en <strong>la</strong> redacción<br />
de <strong>la</strong>s normas de producción y en <strong>la</strong> implementación de<br />
los procesos de certificación y control. Esto puede facilitarse<br />
haciendo que sea obligatorio <strong>para</strong> los organismos<br />
de control reve<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s normativas de equivalencia, por<br />
ejemplo, en sus sitios web. Todo el sistema de equivalencia<br />
depende en todos los niveles de una definición c<strong>la</strong>ra<br />
de los criterios de equivalencia, como, por ejemplo:<br />
» Rendimiento equivalente en los terceros países: <strong>para</strong><br />
garantizar el rendimiento equivalente es fundamental<br />
una evaluación transparente y coordinada de <strong>la</strong>s<br />
actividades de los organismos de controL in situ: <strong>la</strong>s<br />
directrices <strong>para</strong> los organismos de acreditación deben<br />
estar c<strong>la</strong>ras y actualizadas;<br />
» Equivalencia de <strong>la</strong>s normativas de producción: en el<br />
nivel de los organismos de control, todavía no se ha<br />
definido qué grado de variación, también conocido<br />
como “e<strong>la</strong>sticidad”, es posible cuando se aplica <strong>la</strong> equivalencia<br />
a ciertas normas de producción.<br />
● Transparencia y comunicación de los procedimientos<br />
vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> futura gestión de <strong>la</strong> lista de países terceros<br />
y organismos de control: EOCC ha solicitado unos<br />
procedimientos c<strong>la</strong>ros en <strong>la</strong> gestión de estas listas. En concreto,<br />
son fundamentales los requisitos <strong>para</strong> una rápida y<br />
fácil ampliación del ámbito o <strong>la</strong> adición de otros países de<br />
operación y el establecimiento de un proceso formal de<br />
recurso <strong>para</strong> los organismos de control que se oponen a<br />
unas decisiones de gestión.
III. Evaluación del criterio de imparcialidad<br />
● Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestos<br />
en los diferentes regímenes de importación: <strong>la</strong> evaluación<br />
de los organismos de control de los terceros países equivalentes<br />
que figuran en el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecen<br />
en el Anexo IV debe ser equi<strong>para</strong>ble.<br />
● En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análisis<br />
crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticipar<br />
problemas importantes en cuanto a <strong>la</strong> seguridad y <strong>la</strong> calidad<br />
de <strong>la</strong>s importaciones ecológicas en <strong>la</strong> UE, en esta<br />
fase temprana de implementación. EOCC propone seguir<br />
con <strong>la</strong> evaluación iniciada en este artículo y realizar un seguimiento<br />
de sus resultados dentro de unas directrices<br />
completas y actualizadas publicadas por <strong>la</strong>s autoridades<br />
responsables. Además, EOCC, como asociación de organismos<br />
de certificación, está pre<strong>para</strong>do <strong>para</strong> contribuir<br />
de forma activa a mejorar el proceso de implementación.<br />
3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA<br />
Miche<strong>la</strong> Coli<br />
Miche<strong>la</strong> Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto <strong>para</strong> <strong>la</strong> Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), fo@icea.info, www.icea.info<br />
■ Introducción<br />
Desde su nacimiento, <strong>la</strong> política de ICEA en sus actividades<br />
internacionales fue solicitar reconocimiento en los estados<br />
en los que existía una normativa ecológica nacional. Estos no<br />
estaban obligados a trabajar a nivel local como en los países<br />
de <strong>la</strong> UE, pero ICEA estaba convencido de que era <strong>la</strong> forma<br />
más justa de hacerlo.<br />
Durante los últimos diez años, <strong>la</strong> competencia entre organismos<br />
de certificación se basaba principalmente en <strong>la</strong>s tasas de<br />
certificación, <strong>la</strong>s decisiones sobre <strong>la</strong> reducción de los períodos<br />
de transición, <strong>la</strong>s derogaciones del uso de semil<strong>la</strong>s no<br />
ecológicas y el uso de ingredientes agríco<strong>la</strong>s no ecológicos.<br />
Además, los organismos de certificación que operan en terceros<br />
países, con <strong>la</strong>s mismas condiciones agronómicas, tomaban<br />
decisiones diferentes. El resultado fue que los<br />
productos ecológicos importados, incluso certificados por órganos<br />
de certificación y autorizados por <strong>la</strong>s autoridades competentes<br />
de <strong>la</strong> UE, no siempre se gestionaban con sistemas<br />
equivalentes.<br />
Al no existir obligación de acreditación internacional ni de realizar<br />
auditorías de organismos de acreditación específicos<br />
en terceros países, los procedimientos internacionales estaban<br />
en manos de los organismos de certificación. Aunque <strong>la</strong>s<br />
autoridades competentes de los Estados miembros de <strong>la</strong> UE<br />
evalúan rigurosamente todas <strong>la</strong>s importaciones, basándose<br />
en informes de inspección y certificados de transacciones, no<br />
existía una evaluación formal de los procedimientos y estándares<br />
de certificación de los organismos de control.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
■ La nueva normativa ecológica<br />
Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser necesaria<br />
una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informe<br />
de evaluación, realizado por un organismo de acreditación<br />
independiente. Esta evaluación debe consistir en un análisis<br />
pormenorizado de <strong>la</strong>s actividades y del manual de calidad de<br />
los organismos de control e incluye, al menos, una auditoría<br />
presencial de cada categoría de productos, una evaluación<br />
de los procedimientos aplicados por los organismos de control<br />
y una evaluación específica del estándar usado <strong>para</strong> su<br />
equivalencia con <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />
■ Conclusión y recomendación<br />
<strong>Los</strong> organismos de control necesitan más transparencia e instrucciones<br />
específicas más c<strong>la</strong>ras. Sin embargo, <strong>la</strong> mayoría de<br />
<strong>la</strong>s partes interesadas están de acuerdo en que los intentos de<br />
<strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE de crear un nuevo sistema, en el que<br />
todos los organismos de certificación trabajen con equivalencia,<br />
son positivos y bienvenidos.<br />
39
40<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
3.11. Importación y comercio internacional: mantener <strong>la</strong> confianza<br />
entre los productores y los comerciantes<br />
Arjon Kalter<br />
Arjon Kalter, Responsable de Garantía de Calidad y Gestión de Proyectos, Tradin Organic Agriculture BV, Arjon@tradinorganic.com, www.tradinorganic.com<br />
El sector ecológico depende de <strong>la</strong>s importaciones de países<br />
de fuera de <strong>la</strong> Unión Europea. Las nuevas normas sobre importación<br />
de productos ecológicos del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
1235/2008 entraron en vigor el 1 de enero de 2009. Este artículo<br />
analiza <strong>la</strong>s posibilidades <strong>para</strong> que dichas normas de aplicación<br />
ayuden al sector ecológico en sus continuos esfuerzos<br />
por mantener y mejorar <strong>la</strong> integridad ecológica. Las nuevas<br />
normas de aplicación se centran en el papel de los organismos<br />
de control y <strong>la</strong>s autoridades. Dado que <strong>la</strong> verdadera integridad<br />
ecológica no se puede lograr únicamente mediante<br />
<strong>la</strong> certificación, también analizamos el papel de los importadores<br />
del sector ecológico <strong>para</strong> lograr el nivel deseado de integridad<br />
ecológica.<br />
■ La antigua normativa ecológica<br />
Hasta ahora, existían dos formas de importar desde un país<br />
de fuera de Europa. Bien el país exportador se encontraba en<br />
<strong>la</strong> lista de terceros países aprobados, o bien <strong>la</strong> importación<br />
tenía lugar a través del sistema de autorizaciones de importación.<br />
Ambas opciones contaban con ventajas y desventajas.<br />
Para <strong>la</strong> importación desde un país incluido en <strong>la</strong> lista de terceros<br />
países, solo se necesita un certificado ecológico válido<br />
del exportador y un certificado de transacción incluido con<br />
el envío. Esto permite una operación rápida y flexible. Sin embargo,<br />
los métodos y los resultados de control de los países<br />
de <strong>la</strong> lista de terceros países por parte de <strong>la</strong> Comisión no están<br />
c<strong>la</strong>ros y se perciben como una caja negra. Las sanciones en<br />
contra de los países terceros son desconocidas.<br />
Para el sistema de autorizaciones de importación, cada importador<br />
debe solicitar una autorización de importación <strong>para</strong><br />
cada exportador con el que hace negocios. La solicitud se realiza<br />
a <strong>la</strong>s autoridades competentes de los Estados miembros<br />
donde el importador reside.<br />
Las autoridades evalúan <strong>la</strong> cadena de suministro antes de<br />
conceder <strong>la</strong> aprobación. Este método proporciona un amplio<br />
control de <strong>la</strong> integridad ecológica de toda <strong>la</strong> cadena de suministro.<br />
La información sobre toda <strong>la</strong> cadena de suministro<br />
es útil no solo <strong>para</strong> <strong>la</strong>s autoridades, sino también <strong>para</strong> el pro-<br />
pio importador. Sin embargo, existen inconvenientes. En primer<br />
lugar, este método genera trabajo administrativo debido<br />
al número de partes implicadas. En segundo lugar, existe el<br />
riesgo de diferencias de interpretación. <strong>Los</strong> Estados miembros<br />
son libres de centrarse en determinados aspectos de <strong>la</strong>s<br />
normativas ecológicas o pueden hacer una libre interpretación<br />
de el<strong>la</strong>s. En determinadas áreas, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />
reducción del periodo de conversión, se evalúan de forma diferente<br />
en los distintos Estados miembros. Un tercer inconveniente<br />
es que <strong>la</strong>s autorizaciones <strong>para</strong> el mismo producto o<br />
proveedor pueden cance<strong>la</strong>rse en un Estado miembro, debido<br />
a alguna preocupación, pero esto no siempre se adopta por<br />
otros estados que autorizan los mismos productos o proveedores.<br />
En conjunto, <strong>la</strong> variabilidad de <strong>la</strong> administración de <strong>la</strong>s<br />
autorizaciones de importación emitidas por los Estados<br />
miembros genera una situación desigual. Como resultado, el<br />
comercio se desp<strong>la</strong>za de un Estado miembro a otro (más indulgente).<br />
■ Nuevas normativas ecológicas<br />
Con <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas, el sistema de autorizaciones<br />
de importación será ampliamente sustituido por<br />
una lista de organismos de control aprobados. <strong>Los</strong> importadores<br />
pueden comprar de cualquier importador que haya<br />
sido certificado por uno de estos organismos de control,<br />
siempre que dicho organismo haya sido aprobado <strong>para</strong> dicho<br />
país. Al igual que en el sistema <strong>para</strong> países terceros, solo se<br />
necesita un certificado ecológico válido del exportador y un<br />
certificado de transacción incluido con el envío. La lista de<br />
terceros países sigue existiendo y actualmente es el método<br />
preferido de <strong>la</strong> Comisión, así que se espera que <strong>la</strong> lista aumente.<br />
Las normativas ecológicas con <strong>la</strong> lista aprobada de organismos<br />
de control tienen c<strong>la</strong>ras ventajas con respecto al método<br />
de autorizaciones de importación. Tras<strong>la</strong>da <strong>la</strong> carga de<br />
trabajo administrativa de los importadores a los organismos<br />
de control de los exportadores. Además, el enfoque centralizado<br />
de <strong>la</strong>s normativas ecológicas crea una situación más<br />
justa. Sin embargo, se deberían hacer varias advertencias, ya
que pueden dañar <strong>la</strong> confianza entre los productores y los<br />
comerciantes.<br />
En primer lugar, <strong>la</strong> lista de los organismos de control aprobados,<br />
que entrará en vigor el 1 de junio de 2012, incluye 30 organismos<br />
de control en el momento de redacción de este<br />
artículo, aunque se esperan más antes de dicho p<strong>la</strong>zo. Numerosos<br />
organismos de control importantes de <strong>la</strong> UE no se incluyen<br />
en <strong>la</strong> lista. Además, un gran número de organismos de<br />
control de <strong>la</strong> lista están aprobados por solo un número reducido<br />
de los numerosos países en los que trabajan. La Comisión<br />
ha indicado que <strong>la</strong> lista actualizada contendrá aproximadamente<br />
de 50 a 60 organismos de control, pero incluso estos no<br />
son suficientes <strong>para</strong> cubrir todos los países implicados en el suministro<br />
de materia ecológica al mercado europeo.<br />
En segundo lugar, los criterios que los organismos de control<br />
deben cumplir <strong>para</strong> ser admitidos en <strong>la</strong> lista y <strong>para</strong> permanecer<br />
en el<strong>la</strong> no están c<strong>la</strong>ros. Sin un establecimiento c<strong>la</strong>ro de los<br />
criterios de aprobación, es imposible contro<strong>la</strong>r quién está en<br />
<strong>la</strong> lista y debe permanecer en el<strong>la</strong>, lo que hace imposible contro<strong>la</strong>r<br />
<strong>la</strong> calidad de los organismos de control de <strong>la</strong> lista. La<br />
Comisión ha seña<strong>la</strong>do que por ahora se centrará en <strong>la</strong> admisión<br />
de los organismos de control a <strong>la</strong> lista, que estará en<br />
plena vigencia en 2014. La supervisión de <strong>la</strong> Comisión no se<br />
establecerá hasta 2015 como muy temprano. Además, está<br />
c<strong>la</strong>ro que algunos problemas de <strong>la</strong>s empresas certificadoras<br />
<strong>para</strong> obtener <strong>la</strong> aprobación reside en <strong>la</strong> variabilidad de los<br />
procesos de acreditación. Es fundamental que los sistemas a<br />
este nivel sean comunes, consistentes y rigurosos, si se quiere<br />
mantener <strong>la</strong> credibilidad del sistema de aprobación de los organismos<br />
de control que funcionan con entidades semi independientes<br />
en diferentes estados. El sistema actual de los<br />
monopolios de estados únicos de acreditación no ayuda en<br />
este proceso.<br />
En tercer lugar, no existe una c<strong>la</strong>ra política de sanciones, solo<br />
<strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> lista. Una política de sanciones debe permitir<br />
a <strong>la</strong> Comisión intervenir rápidamente de forma previsible<br />
con medidas específicas <strong>para</strong> cada caso.<br />
Sin <strong>la</strong> posibilidad de una intervención temprana, no es posible<br />
lograr una mejora continua entre los organismos de control.<br />
Si <strong>la</strong> única sanción es <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> aprobación de<br />
los organismos de control, el sector ecológico está preocupado<br />
de que en muchos casos se considere una sanción demasiado<br />
drástica <strong>para</strong> utilizar<strong>la</strong>. Teniendo en cuenta que una<br />
cadena de suministro es un proceso continuo que comienza<br />
en <strong>la</strong> granja y finaliza en el consumidor, dicha cadena implica<br />
a numerosas partes, interconectadas por diversas transacciones,<br />
obligaciones contractuales y envíos. La eliminación de<br />
un organismo de control de una red tan compleja supone un<br />
gran impacto <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Una buena política<br />
de sanciones es transparente y, por tanto, previsible <strong>para</strong><br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
todos los actores implicados, lo que permite al sector tomar<br />
medidas adecuadas de cara ante <strong>la</strong> posible eliminación de un<br />
organismo de control de <strong>la</strong> lista.<br />
■ Responsabilidades compartidas dentro<br />
del sector ecológico<br />
La última preocupación en cuanto a <strong>la</strong> nueva legis<strong>la</strong>ción es <strong>la</strong><br />
reducción de <strong>la</strong> transparencia. Las autoridades de los Estados<br />
miembros ya no investigan <strong>la</strong> cadena de suministro como solían<br />
hacerlo con el proceso de solicitud de autorizaciones de<br />
importación. <strong>Los</strong> importadores ya no tienen <strong>la</strong> obligación de<br />
solicitar esta información sobre su cadena de suministro. No<br />
es atípico que los importadores queden satisfechos cuando<br />
los certificados estén disponibles y, por tanto, han cumplido<br />
con los requisitos legales. Sin embargo, sus estándares de calidad<br />
como importadores deben ser mayores que simplemente<br />
cumplir los mínimos legales, y deben incluir, por<br />
ejemplo, el análisis de residuos de pesticidas, un sistema de<br />
análisis de riesgos y una evaluación minuciosa de <strong>la</strong> integridad<br />
ecológica de su cadena de suministro. Medidas como<br />
estas son comunes en el sector alimentario en cuanto a <strong>la</strong> seguridad<br />
alimentaria (como, por ejemplo, el APPCC) y deben<br />
aplicarse también a <strong>la</strong> calidad de los productos ecológicos.<br />
■ Conclusión y recomendaciones<br />
Las normativas ecológicas aportarán potencialmente importantes<br />
ventajas a los importadores. Sin embargo, existen diversos<br />
aspectos que requieren atención desde <strong>la</strong> perspectiva<br />
de los importadores:<br />
● La lista de organismos de control aprobados debe tener<br />
en cuenta a todos los países que suministran productos a<br />
<strong>la</strong> UE, así como sus productos. En ausencia de una lista<br />
completa, el sistema de autorizaciones de importación<br />
debe permanecer establecido hasta que sea innecesario.<br />
● <strong>Los</strong> criterios de cualificación deben ser c<strong>la</strong>ros, y los criterios<br />
y el proceso de supervisión de <strong>la</strong>s empresas certificadoras<br />
y acreditadoras deben estar establecidos.<br />
● Debe desarrol<strong>la</strong>rse una política de sanciones que permita<br />
a <strong>la</strong> Comisión tomar medidas esca<strong>la</strong>bles en caso de no<br />
cumplimiento.<br />
Las normativas ecológicas también ofrecen <strong>la</strong> oportunidad<br />
de mejorar el sistema de <strong>la</strong> lista de países terceros y su percepción<br />
por parte del sector ecológico. El proceso de supervisión<br />
de esta lista se puede hacer más transparente<br />
proporcionando información más detal<strong>la</strong>da sobre los organismos<br />
de control que está disponible con el nuevo sistema.<br />
41
42<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
El sector ecológico cuenta con los organismos de control y<br />
autoridades <strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> confianza entre los productores<br />
y los comerciantes, pero también asumir su responsabilidad<br />
cuando se trata de conocer <strong>la</strong> calidad ecológica de sus productos.<br />
En concreto, compartir información entre los importadores<br />
y los comerciantes ayudará a identificar los puntos<br />
débiles del sistema. El sector debe utilizar <strong>la</strong>s herramientas<br />
de seguridad de los alimentos que conozca, como, por ejemplo,<br />
análisis del riesgo, <strong>para</strong> ofrecer una respuesta a <strong>la</strong> siguiente<br />
pregunta: “¿cuáles son los riesgos de <strong>la</strong> integridad<br />
ecológica dentro de <strong>la</strong> cadena de suministro y qué ha hecho<br />
cada actor de <strong>la</strong> cadena <strong>para</strong> reducir dichos riesgos?” Es importante<br />
observar que, en este sentido, <strong>la</strong> certificación solo<br />
es una parte de <strong>la</strong> caja de herramientas de <strong>la</strong> cadena de suministro.<br />
Entre otras de <strong>la</strong>s herramientas que merecen un<br />
mayor uso cabe destacar el análisis de residuos y auditorías<br />
de <strong>la</strong> cadena por parte del personal de control de calidad de<br />
<strong>la</strong>s empresas.<br />
Es evidente que en el futuro, los organismos de certificación<br />
y acreditación y <strong>la</strong>s autoridades tendrán un papel que desempeñar<br />
<strong>para</strong> mantener y mejorar <strong>la</strong> integridad de los productos<br />
importados, especialmente en los próximos años,<br />
mientras el sistema se somete a constantes cambios.<br />
3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong><br />
<strong>Agricultura</strong> Ecológica) 1<br />
Diane Bowen<br />
Diane Bowen, Directora Ejecutiva de Proyectos, IFOAM, d.bowen@<strong>ifoam</strong>.org, www.<strong>ifoam</strong>.org<br />
Durante diez años, IFOAM, <strong>la</strong> FAO y <strong>la</strong> UNCTAD trabajaron<br />
conjuntamente <strong>para</strong> reducir <strong>la</strong>s barreras comerciales de los<br />
productos ecológicos, resultantes de <strong>la</strong> proliferación en todo<br />
el mundo de estándares ecológicos y normativas técnicas.<br />
Esta alianza, que comenzó con una “Conferencia sobre armonización”<br />
en BioFach en 2002, ha atraído continuamente a<br />
partes interesadas de todo el mundo, co<strong>la</strong>borando el sector<br />
público y el privado en <strong>la</strong> búsqueda de soluciones. <strong>Los</strong> co<strong>la</strong>boradores<br />
se han preocupado especialmente por <strong>la</strong> mejora<br />
del acceso a los mercados de los productores ecológicos de<br />
países en vías de desarrollo. La vida de estos productores pobres<br />
podría mejorar si disfrutaran de un acceso justo a los<br />
principales mercados ecológicos, incluida <strong>la</strong> UE.<br />
El proyecto GOMA se ha interesado especialmente en conocer<br />
si los nuevos reg<strong>la</strong>mentos ecológicos y disposiciones de<br />
aplicación mejorarían el acceso a los mercados ecológicos de<br />
<strong>la</strong> UE. La antigua normativa exigía que los productos ecológicos<br />
importados procediesen de países incluidos en <strong>la</strong> “lista<br />
de terceros países” o fuesen aprobados caso por caso mediante<br />
autorizaciones de importación de los Estados miembros.<br />
Esto limitaba el acceso a los mercados de <strong>la</strong> UE a<br />
productores pobres de países en vías de desarrollo debido al<br />
alto coste y <strong>la</strong> complejidad de estos métodos.<br />
1 Más información sobre GOMA en <strong>la</strong> página web: http://www.goma-organic.org/es/<br />
GOMA ha recibido con agrado los nuevos métodos, particu<strong>la</strong>rmente<br />
<strong>la</strong> opción de que <strong>la</strong> Comisión apruebe directamente<br />
los organismos de control que operan fuera de <strong>la</strong> UE basándose<br />
en <strong>la</strong> certificación ecológica con estándares equivalentes<br />
y en los sistemas de comprobación de <strong>la</strong> conformidad.<br />
GOMA es optimista con esta opción porque así <strong>la</strong> Comisión<br />
estaría más involucrada en el desarrollo de sistemas eficientes<br />
de evaluación de <strong>la</strong> equivalencia.<br />
■ La experiencia de GOMA con los<br />
requisitos de importación de <strong>la</strong> nueva<br />
normativa de <strong>la</strong> UE<br />
En <strong>la</strong> práctica, <strong>la</strong> implementación de <strong>la</strong>s aprobaciones de organismos<br />
de control basadas en <strong>la</strong> equivalencia ha sido lenta<br />
y poco transparente. Casi tres años después de <strong>la</strong> implementación<br />
de <strong>la</strong> nueva normativa, en noviembre de 2011 se aprobaron<br />
los primeros treinta organismos de control.<br />
Actualmente sus operaciones en diversos países, desde Armenia<br />
hasta Vanuatu, deberían ampliar el acceso al mercado<br />
<strong>para</strong> muchos productores. Muchos de los organismos de control<br />
listados pertenecen a los países en vías de desarrollo o<br />
son filiales locales de organismos de control internacionales<br />
y, por tanto, deberían poder ofrecer certificaciones a un pre-
cio razonable y compatibles con <strong>la</strong> cultura de su región. Pero<br />
muchos productores pobres siguen excluidos.<br />
Hay un <strong>la</strong>rgo camino que recorrer hasta que el sistema de<br />
aprobación incluya a todos los países y productores que merecen<br />
tener acceso al mercado. Asimismo, es difícil conocer<br />
en qué se basan <strong>la</strong>s decisiones, ya que no existen criterios publicados<br />
de lo que puede considerarse equivalente, excepto<br />
en <strong>la</strong>s Directrices Ecológicas del Codex Alimentarius (CAC<br />
GL/32). Además, no existen demasiadas oportunidades <strong>para</strong><br />
que los nuevos organismos de control aprendan de <strong>la</strong> primera<br />
ronda de aprobaciones.<br />
Sin criterios y directrices, <strong>la</strong> mayoría de los organismos de control<br />
de terceros países han enviado dossiers basados en estándares<br />
que están más o menos re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> nueva<br />
normativa de <strong>la</strong> UE, en lugar de en estándares desarrol<strong>la</strong>dos<br />
específicamente <strong>para</strong> <strong>la</strong> región. (La Comisión ac<strong>la</strong>ró que,<br />
según <strong>la</strong> opción de equivalencia, los organismos de control<br />
tenían prohibido enviar únicamente <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE, ya<br />
que eso estaría limitado a <strong>la</strong> opción de “conformidad” de <strong>la</strong>s<br />
importaciones). Asimismo, nos preguntamos si <strong>la</strong> opción de<br />
equivalencia consigue el objetivo de reconocer estándares<br />
apropiados a nivel regional que también cump<strong>la</strong>n los objetivos<br />
principales de <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE.<br />
También es necesario resolver algunos puntos débiles del sistema<br />
actual. Las aprobaciones están limitadas a países en los<br />
que ya hayan trabajado los organismos de control. No está<br />
c<strong>la</strong>ro cómo podrán llevar los organismos de control <strong>la</strong>s certificaciones<br />
a nuevos países, al igual que no existe una vía c<strong>la</strong>ra<br />
<strong>para</strong> ampliar el ámbito de los estándares con los que trabajan<br />
los organismos.<br />
Un ejemplo es <strong>la</strong> norma <strong>para</strong> productos ecológicos de África<br />
del Este (EAOPS). El proyecto GOMA ha apoyado su reconocimiento<br />
por parte de <strong>la</strong> Comisión de <strong>la</strong> UE. Esta norma se desarrolló<br />
durante un proceso modelo en el que participaban<br />
partes interesadas públicas y privadas, con el apoyo de<br />
IFOAM, <strong>la</strong> UNCTAD y el PNUMA. Actualmente pertenece a <strong>la</strong><br />
Comunidad Africana Oriental. Parece posible que los organismos<br />
de control ya aprobados que utilicen un estándar puedan<br />
volver a realizar una solicitud a <strong>la</strong> Comisión <strong>para</strong> utilizar<br />
un segundo, tercero o incluso cuarto estándares que sean<br />
apropiados <strong>para</strong> <strong>la</strong> región, pero el requisito de solicitud por<br />
país, convierte este proceso en todo un reto. Para los representantes<br />
de GOMA fue un proceso complicado identificar <strong>la</strong><br />
mejor forma de que un organismo de control solicitase una<br />
ampliación del alcance de los estándares. Serían de gran<br />
ayuda unas directrices escritas por <strong>la</strong> Comisión sobre estos y<br />
otros matices re<strong>la</strong>cionados con <strong>la</strong> aprobación de organismos<br />
de control que utilicen sistemas equivalentes.<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
La lista de terceros países no ha aumentado significativamente<br />
desde <strong>la</strong> entrada en vigor de <strong>la</strong> nueva normativa de <strong>la</strong><br />
UE, y en el<strong>la</strong> se incluyen pocos países en vías de desarrollo.<br />
Esta lista sigue formada únicamente por once países. Solo Argentina<br />
y Costa Rica, países en vías de desarrollo re<strong>la</strong>tivamente<br />
avanzados, forman parte de esta lista.<br />
■ Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> mejora continua de<br />
los mecanismos de acceso a los mercados<br />
ecológicos de <strong>la</strong> UE<br />
La normativa de <strong>la</strong> UE ha hecho cada vez más hincapié en <strong>la</strong><br />
equivalencia <strong>para</strong> aprobar <strong>la</strong>s importaciones, en vez de adoptar<br />
el enfoque de <strong>la</strong> conformidad. La UE ha firmado acuerdos<br />
de equivalencia bi<strong>la</strong>terales entre dos importantes socios comerciales,<br />
Canadá y los Estados Unidos, lo que mejora sustancialmente<br />
los flujos de comercio. Sin embargo, esto no<br />
significa que los productores de países en vías de desarrollo<br />
tengan mejor acceso.<br />
La nueva normativa de <strong>la</strong> UE permite <strong>la</strong> aprobación directa de<br />
organismos de control que operan en terceros países según<br />
requisitos de equivalencia, y esto puede beneficiar a países<br />
en vías de desarrollo. Sin embargo, los mecanismos de este<br />
proceso no son muy transparentes, y continúan siendo onerosos.<br />
Se ha progresado en el acceso al mercado, pero aún tenemos<br />
<strong>la</strong> oportunidad de mejorarlo con sistemas de<br />
aprobación más eficientes y abiertos.<br />
Gracias a <strong>la</strong> co<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> FAO, IFOAM y <strong>la</strong> UNCTAD, existen<br />
herramientas de equivalencia <strong>para</strong> aumentar <strong>la</strong> eficacia y<br />
estandarización del proceso. Estas herramientas ofrecen <strong>la</strong> posibilidad<br />
de conseguir <strong>la</strong> equivalencia multi<strong>la</strong>teral, que puede<br />
mejorar <strong>la</strong> equivalencia significativamente en com<strong>para</strong>ción<br />
con los enfoques uni<strong>la</strong>terales y bi<strong>la</strong>terales. <strong>Los</strong> gobiernos han<br />
comenzado a experimentar con estas herramientas, pero su<br />
utilización aún no está muy extendida.<br />
Por último, el sistema internacional propio de IFOAM, el Sistema<br />
de Garantía Ecológica, ofrece varios servicios al sector<br />
privado y a los gobiernos <strong>para</strong> apoyar <strong>la</strong> equivalencia multi<strong>la</strong>teral,<br />
con un alto potencial <strong>para</strong> ampliar el alcance de <strong>la</strong><br />
equivalencia a los países en vías de desarrollo y sus productores.<br />
Hasta que los gobiernos no utilicen herramientas de equivalencia<br />
y enfoques multi<strong>la</strong>terales comunes, no avanzaremos<br />
hacia una equivalencia internacional generalizada, y los productores<br />
de los países en vías de desarrollo continuarán excluidos<br />
de los mercados ecológicos internacionales.<br />
43
44<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
3.13. Residuos de pesticidas en <strong>la</strong> cadena de alimentos ecológicos<br />
Bavo van den Idsert y Keith Ball<br />
Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, van.den.idsert@bionext.nl, www.bionext.nl, www.<br />
vbpbiologisch.nl; Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
La agricultura ecológica restringe el uso de pesticidas a un número<br />
reducido de sustancias naturales. Sin embargo, los productos<br />
ecológicos crecen en un mundo en el que los<br />
pesticidas y otras sustancias químicas se utilizan de forma generalizada.<br />
De ahí el riesgo de contaminación en todas <strong>la</strong>s<br />
fases de producción. Como cualquier otro sector, el sector<br />
ecológico es vulnerable al fraude, y <strong>la</strong> presencia de residuos<br />
en productos ecológicos puede ser un indicio de fraude. Las<br />
normativas ecológicas obligan a todas <strong>la</strong>s empresas a evitar <strong>la</strong><br />
contaminación con pesticidas y otros materiales en todas <strong>la</strong>s<br />
fases de crecimiento y transformación. <strong>Los</strong> residuos de pesticidas<br />
se mencionan en <strong>la</strong>s normativas ecológicas como posibles<br />
indicios de duda sobre el origen ecológico y, en ese caso,<br />
es necesario realizar una investigación.<br />
Europa cuenta con una normativa <strong>para</strong> contro<strong>la</strong>r los niveles<br />
de pesticidas en alimentos, que se basa en los Límites Máximos<br />
de Residuos (LMR). <strong>Los</strong> Estados miembros supervisan los<br />
alimentos <strong>para</strong> comprobar que los residuos no exceden dicho<br />
límite. Estos niveles también se aplican a los pesticidas permitidos<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica, de modo que todos tienen<br />
que asegurarse del cumplimiento de <strong>la</strong>s buenas prácticas<br />
agríco<strong>la</strong>s cuando se utilicen los pesticidas permitidos.<br />
Además de <strong>la</strong> contaminación deliberada o accidental con pesticidas,<br />
existe una amplia variedad de sustancias químicas<br />
persistentes en nuestro medio ambiente y <strong>la</strong>s empresas ecológicas<br />
deben tomar medidas <strong>para</strong> evitar <strong>la</strong> contaminación<br />
con estos compuestos.<br />
No existe un nivel común de contaminación por encima del<br />
cual los alimentos ecológicos no puedan venderse, excepto<br />
<strong>para</strong> los niveles aplicables a los alimentos convencionales. Sin<br />
embargo, dado que <strong>la</strong> mayoría de los consumidores esperan<br />
que los alimentos ecológicos no estén contaminados o al<br />
menos contengan un nivel muy bajo de contaminación, ya se<br />
ha dado el primer paso <strong>para</strong> aplicar niveles por parte de un<br />
gobierno nacional. Bélgica ha establecido un límite de 1,5<br />
veces el Límite de Cuantificación <strong>para</strong> <strong>la</strong> mayoría de los pesticidas<br />
en los alimentos ecológicos, y cuenta con un sólido programa<br />
de muestras <strong>para</strong> respaldar este sistema. Italia también<br />
cuenta con requisitos basados en el límite de 0,01 mg/kg <strong>para</strong><br />
los residuos de productos fitosanitarios no permitidos en<br />
todos los productos ecológicos sin transformar y un firme requisito<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> toma de muestras y realización de pruebas por<br />
parte de los organismos de control.<br />
Existen iniciativas privadas <strong>para</strong> acordar los límites en los niveles<br />
de pesticidas y <strong>la</strong>s medidas a tomar en caso de detección<br />
de residuos. Estas iniciativas son predominantemente<br />
comerciales, concebidas <strong>para</strong> proteger a los comerciantes y a<br />
sus clientes de <strong>la</strong>s preocupaciones sobre los niveles de pesticidas<br />
en productos ecológicos comercializados. Entre dichas<br />
iniciativas se incluyen BN (Bundesverband Naturkost Naturwaren<br />
Herstellung und Handel e.V. - Asociación de empresas<br />
transformadoras y comerciantes ecológicos) de Alemania, y<br />
<strong>la</strong> supervisión de residuos BIOKAP de VBP (Vereniging van<br />
Biologische Productie- en handelsbedrijven) de los Países<br />
Bajos. Dichas iniciativas incluyen sistemas en los que los<br />
miembros envían los resultados a un grupo común <strong>para</strong> permitir<br />
el intercambio de información sobre detecciones y<br />
toman medidas adecuadas cuando los niveles de acción se<br />
superan.<br />
Por razones prácticas, estas iniciativas utilizaron el nivel de alimentos<br />
<strong>para</strong> bebés europeo de 0,010 mg/kg como un nivel<br />
de acción <strong>para</strong> los productos ecológicos. El nivel de acción es<br />
el nivel desde el que deben comenzar <strong>la</strong>s investigaciones.<br />
También lo utilizan como el nivel encima del cual existe un indicio<br />
de que el producto pueda no proceder de <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica. Las normativas ecológicas de <strong>la</strong> UE exigen que, si<br />
existe tal indicio, el producto debe retenerse y no venderse<br />
como ecológico hasta que el indicio se haya ac<strong>la</strong>rado, pero<br />
no define el nivel en el que <strong>la</strong> sospecha debe comenzar.<br />
Por otro <strong>la</strong>do, EE. UU. establece un límite máximo de un 5%<br />
del nivel de tolerancia normal <strong>para</strong> <strong>la</strong>s sustancias contaminantes<br />
de los alimentos convencionales como el nivel <strong>para</strong> los<br />
alimentos ecológicos. Por encima de este nivel, el producto<br />
no debe venderse como ecológico.<br />
Para ayudar a los agricultores, comerciantes, transformadores<br />
y empresas certificadoras europeas a gestionar los problemas<br />
de residuos, el Grupo IFOAM UE empezó a trabajar en 2010
<strong>para</strong> establecer un conjunto de directrices sobre los residuos.<br />
Dichas directrices fueron desarrol<strong>la</strong>das por parte del Grupo<br />
especialista en transformación ecológica (IFOAM UE SGOP),<br />
consultando con los miembros del Grupo IFOAM UE. El texto<br />
se publicó por primera vez en una conferencia celebrada en<br />
Lodz, Polonia, en octubre de 2011, y se presentó a <strong>la</strong> Comisión<br />
a través del Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
en noviembre<br />
La presentación formal del documento tuvo lugar en Biofach<br />
en febrero de 2012. Tiene a su disposición una copia en el sitio<br />
web del Grupo IFOAM UE: http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/workareas/regu<strong>la</strong>tion/php/guidelineresidues.php<br />
.<br />
Las directrices del Grupo IFOAM UE se basan en los niveles de<br />
alimentos <strong>para</strong> bebés, como nivel de investigación, con ajustes<br />
<strong>para</strong> factores de concentración y duda. Incluyen algunas<br />
excepciones en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s sustancias químicas naturales de<br />
p<strong>la</strong>ntas interfieren en el análisis de residuos.<br />
vereniging<br />
biologische<br />
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information:<br />
www www.biokap.com .biokap.com<br />
Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
BIO KAP<br />
Bio Quali lity ty Assura rance<br />
Las directrices se están e<strong>la</strong>borando actualmente y se modificarán<br />
según <strong>la</strong> experiencia, incluyendo <strong>la</strong> mejora en <strong>la</strong>s recomendaciones<br />
de muestras y pruebas, <strong>la</strong> modificación de<br />
interpretaciones, etc. El Grupo IFOAM UE está interesado en<br />
trabajar con otros organismos <strong>para</strong> mejorar<strong>la</strong>s. En concreto,<br />
esperamos con entusiasmo <strong>la</strong> publicación del documento del<br />
Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos<br />
(EOCC) en el que se incluyen directrices <strong>para</strong> <strong>la</strong>s empresas certificadoras,<br />
y esperamos alinear nuestras directrices con <strong>la</strong>s<br />
suyas.<br />
Nuestro objetivo es proporcionar un enfoque común que<br />
puedan utilizar todos los actores del sector ecológico europeo.<br />
El Grupo IFOAM UE agradece <strong>la</strong> aportación de <strong>la</strong>s partes<br />
interesadas <strong>para</strong> mejorar el documento de forma anual.<br />
45
46<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS<br />
ECOLÓGICAS<br />
4.1. Extensión de <strong>la</strong>s normativas europeas a nuevas categorías<br />
de productos ecológicos<br />
Keith Ball<br />
Keith Ball, Asesor de Regu<strong>la</strong>ción, Grupo IFOAM UE, Keith.Ball@<strong>ifoam</strong>-eu.org, www.<strong>ifoam</strong>-eu.org<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> ecológicos (CE) n.º 834/2007, (CE) n.º<br />
889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 se limitan a los productos agríco<strong>la</strong>s.<br />
La mayoría de los productos agríco<strong>la</strong>s se utilizan <strong>para</strong><br />
los alimentos y, por tanto, están cubiertos por <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas, pero muchos productos que proceden de cultivos<br />
agríco<strong>la</strong>s no son alimentos, y, por tanto, están regu<strong>la</strong>dos por<br />
otros departamentos de <strong>la</strong> Comisión. En general, otros departamentos<br />
de <strong>la</strong> Comisión no trabajan con asuntos ecológicos,<br />
dejando todo en manos de DG Agri, que se ha<br />
mostrado reticente a extender dichas normativas a áreas fuera<br />
de su responsabilidad.<br />
Una excepción es <strong>la</strong> acuicultura, que está regu<strong>la</strong>da en parte<br />
por DG Mare. Sin embargo, existe una estrecha re<strong>la</strong>ción con<br />
DG Agri, y <strong>la</strong>s decisiones finales sobre aspectos de <strong>la</strong> acuicultura<br />
ecológica son tomadas por DG Agri y, en concreto, por<br />
SCOF. Esto ha conducido a <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> normativa de<br />
acuicultura ecológica.<br />
A continuación se expone un breve resumen de <strong>la</strong> situación,<br />
<strong>la</strong>s necesidades y oportunidades <strong>para</strong> <strong>la</strong> certificación ecológica<br />
y <strong>la</strong>s alternativas cuando no hay ninguna normativa ecológica<br />
disponible.<br />
El Artículo 59 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, incluye lo siguiente:<br />
“El presente capítulo no será aplicable a los alimentos<br />
destinados a los animales de compañía o a los animales<br />
criados <strong>para</strong> <strong>la</strong> obtención de pieles“. Por tanto, no es posible<br />
que se certifiquen los alimentos ecológicos <strong>para</strong> animales domésticos<br />
bajo esta normativa o que lleven el logotipo europeo.<br />
Sin embargo, en algunos estados existen estándares<br />
nacionales o privados <strong>para</strong> los alimentos ecológicos <strong>para</strong><br />
animales domésticos y algunas empresas certificadoras<br />
están de acuerdo con certificar estos productos.<br />
<strong>Los</strong> cosméticos son un mercado cada vez más competitivo.<br />
No existe una normativa europea <strong>para</strong> los cosméticos ecoló-<br />
gicos y muy pocas normativas nacionales. Una excepción es<br />
Austria. En general, el uso de afirmaciones ecológicas en esta<br />
area solo está legis<strong>la</strong>do por una ley general de protección al<br />
consumidor. <strong>Los</strong> cosméticos están regu<strong>la</strong>dos por DG Sanco.<br />
Se encuentran en proceso de definir los ingredientes cosméticos<br />
ecológicos <strong>para</strong> el Reg<strong>la</strong>mento de cosmética (CE) n.º<br />
1223/2009. Se aceptarán <strong>la</strong>s definiciones acordadas por <strong>la</strong> Organización<br />
Internacional <strong>para</strong> <strong>la</strong> Estandarización (ISO), que<br />
cuenta con un grupo de trabajo que desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong>s definiciones<br />
internacionales <strong>para</strong> los ingredientes <strong>para</strong> cosméticos cultivados<br />
ecológicamente. Este proceso puede estar sujeto a<br />
una influencia inoportuna de <strong>la</strong>s industrias no ecológicas, y,<br />
por tanto, necesita una mayor aportación del sector ecológico.<br />
Aunque esta <strong>la</strong>bor importante se complete, todavía pueden<br />
existir desacuerdos fundamentales que deben<br />
moderarse. En concreto, en Europa existen dos grupos principales<br />
que establecen <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> el sector de cosméticos:<br />
COSMOS-standard, que fue creado por <strong>la</strong>s principales<br />
organizaciones de normas de cosméticos naturales y ecológicos<br />
(ahora agrupadas como una asociación independiente<br />
sin ánimo de lucro) y NaTrue, un organismo independiente<br />
establecido en un principio por los productores de cosméticos.<br />
No existen muchas diferencias entre ambas normativas,<br />
pero sus enfoques diferentes hacen que sea poco probable<br />
llegar a un acuerdo sobre <strong>la</strong> equivalencia y <strong>la</strong> aplicación de<br />
una norma común en un futuro inmediato. Fuera de Europa,<br />
NaTrue está estrechamente vincu<strong>la</strong>da a los estándares ANSI, y<br />
existen vínculos en <strong>la</strong> certificación que prometen una mejor<br />
coordinación con EE.UU. en un futuro.<br />
No existen estándares de aplicación común <strong>para</strong> productos<br />
destinados al hogar y otros productos de limpieza, y no se incluyen<br />
en <strong>la</strong>s normativas ecológicas, aunque los estándares<br />
<strong>para</strong> cosméticos se puedan aplicar en algunas situaciones. Las<br />
etiquetas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> ecología, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />
Ecoetiqueta Europea, tienen una sólida presencia, pero no<br />
están re<strong>la</strong>cionadas con una producción ecológica en concreto.<br />
Credib
ilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />
El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1254/2008 fue <strong>la</strong> primera normativa en<br />
tratar <strong>la</strong> levadura ecológica. Ahora debe ser posible <strong>para</strong> <strong>la</strong>s<br />
normativas tratar otros microorganismos, tales como los cultivos<br />
microbianos utilizados en <strong>la</strong> producción de productos<br />
lácteos ecológicos. Un aditivo, el extracto de romero ya se solicita<br />
en formato ecológico, pero otros muchos aditivos y coadyuvantes,<br />
como, por ejemplo, <strong>la</strong> resina y <strong>la</strong> cera pueden ser<br />
fácilmente ecológicos, sin o con pequeños cambios en <strong>la</strong> normativa.<br />
Asimismo, debe ser posible producir enzimas en sustratos<br />
certificados ecológicamente en el futuro.<br />
<strong>Los</strong> medicamentos tradicionales a base de p<strong>la</strong>ntas medicinales<br />
están regu<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong>s Agencias nacionales, con aportaciones<br />
de DG Sanco. Aunque está c<strong>la</strong>ro que los medicamentos<br />
a base de p<strong>la</strong>ntas medicinales registrados pueden denominarse<br />
ecológicos, no existen unas pautas comunes o normativas<br />
<strong>para</strong> dicha afirmación, ni <strong>para</strong> el uso de los logotipos de<br />
<strong>la</strong>s empresas certificadoras.<br />
Al contrario que muchas de <strong>la</strong>s áreas nombradas anteriormente,<br />
el control de los tejidos ecológicos parece haber alcanzado<br />
una situación acordada y satisfactoria, en <strong>la</strong> que<br />
predomina una única normativa, <strong>la</strong> Global Organic Textile<br />
Standard (GOTS). Esto ha permitido al sector desarrol<strong>la</strong>rse<br />
hasta el punto que los organismos de certificación acreditados<br />
pueden certificar los productos de todo el mundo en virtud<br />
de estas normativas, y el comercio libre de los materiales<br />
certificados puede ampliarse creando un sector fuerte. En<br />
2011, el Programa Ecológico Nacional USDA reconoció formalmente<br />
<strong>la</strong> normativa GOTS, un reconocimiento simi<strong>la</strong>r por<br />
parte de <strong>la</strong> UE podría aumentar el ámbito de esta normativa<br />
reconocida a nivel internacional.<br />
La situación de <strong>la</strong> restauración ecológica varía en toda <strong>la</strong><br />
Unión Europea. Esto se debe a que el Artículo 1 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2008 establece c<strong>la</strong>ramente que sean los<br />
Estados miembros los que apliquen <strong>la</strong>s normativas nacionales,<br />
si así lo desean. Aunque esto permite <strong>la</strong> creación de diferentes<br />
mercados en toda <strong>la</strong> UE, no existe una gran<br />
preocupación por parte de los operadores, ya que existe muy<br />
poco comercio transfronterizo de restauración colectiva.<br />
En <strong>la</strong> producción animal, diversas especies no cuentan con<br />
estándares específicos dentro de <strong>la</strong> normativa. Algunos ejemplos<br />
son: ciervos, camélidos, bisontes y <strong>la</strong>gomorfos (conejos,<br />
etc.). Algunas normativas nacionales y privadas cierran esta<br />
brecha y algunos productores trabajan según <strong>la</strong> normativa<br />
existente. Asimismo, existen ejemplos limitados de producción<br />
de especies de acuicultura que <strong>la</strong> normativa no cubre.<br />
Muchos darían <strong>la</strong> bienvenida a una extensión del ámbito de <strong>la</strong><br />
normativa <strong>para</strong> incluir especies <strong>para</strong> <strong>la</strong>s que actualmente no<br />
existen estándares específicos.<br />
Otra área que podría cubrir <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción es <strong>la</strong> de los biocombustibles,<br />
que utiliza ese nombre colectivo, pero que<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
normalmente no contiene ningún elemento ecológico. Ha llegado<br />
el momento de regu<strong>la</strong>r esta cuestión <strong>para</strong> garantizar<br />
que los cultivos de energía ecológicos y sus productos energéticos<br />
derivados también se regulen. Por último, los productos<br />
de bosques que no sean cultivos de recolección<br />
silvestre, como, por ejemplo, <strong>la</strong> madera, y los productos forestales<br />
podrían certificarse como ecológicos, si existieran<br />
normativas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> silvicultura ecológica. Esto se podría<br />
re<strong>la</strong>cionar fácilmente con <strong>la</strong> certificación del carbono y<br />
permitiría que <strong>la</strong> forma más sostenible de silvicultura se comercialice<br />
como ecológica.<br />
Existen otras áreas que se incluyen implícitamente en <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas, pero no se mencionan suficientemente<br />
en <strong>la</strong>s versiones actuales de <strong>la</strong>s normativas ecológicas <strong>para</strong><br />
permitir de forma consistente una producción acordada que<br />
tenga lugar en toda <strong>la</strong> UE. La producción en invernadero es<br />
protagonista de enérgicos debates en <strong>la</strong> UE, y el Grupo IFOAM<br />
UE ha estado trabajando con los actores del sector <strong>para</strong> proporcionar<br />
pautas al respecto. La Comisión ha dejado el asunto<br />
en manos del Grupo de expertos de asesoramiento técnico<br />
sobre <strong>la</strong> producción ecológica (EGTOP) <strong>para</strong> proporcionar<br />
apoyo en el desarrollo de estándares detal<strong>la</strong>dos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
en invernadero. El EGTOP también se dedicará en<br />
breve a <strong>la</strong> producción de aves de corral, y hará recomendaciones<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> ac<strong>la</strong>ración y el desarrollo de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
actuales, en concreto, con respecto a los grupos de<br />
aves reproductoras. En cuanto a <strong>la</strong>s normativas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
ecológica de aves de corral y los invernaderos, el<br />
Grupo IFOAM UE ha realizado progresos recopi<strong>la</strong>ndo los puntos<br />
de vista del sector ecológico.<br />
No cabe duda de que estas importantes áreas se beneficiarán<br />
de unas normativas c<strong>la</strong>ras <strong>para</strong> aumentar y c<strong>la</strong>rificar el ámbito<br />
de <strong>la</strong>s normativas actuales. La transformación ecológica<br />
también se encuentra en <strong>la</strong> agenda del EGTOP, que incluye <strong>la</strong><br />
revisión de <strong>la</strong>s listas de aditivos y coadyuvantes en el Anexo<br />
VIII. Se espera realizar progresos en cuanto al rendimiento medioambiental<br />
de los operadores ecológicos de <strong>la</strong> cadena alimentaria,<br />
tal y como propone el Grupo IFOAM UE.<br />
La Comisión debe informar en breve sobre el progreso de <strong>la</strong>s<br />
normativas ecológicas europeas de los últimos tres años al<br />
Par<strong>la</strong>mento y al Consejo. Tras <strong>la</strong> presentación de este informe,<br />
esperamos una evaluación de <strong>la</strong>s normativas ecológicas durante<br />
los años 2012-2013, que proporcionará una oportunidad<br />
perfecta <strong>para</strong> presentar normativas <strong>para</strong> cerrar algunas<br />
de <strong>la</strong>s brechas que se han descrito anteriormente y, por tanto,<br />
alentar a los operadores ecológicos a que suministren los ingredientes<br />
<strong>para</strong> estos nuevos productos.<br />
47
48<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
4.2. Flexibilidad: <strong>la</strong> nueva opción <strong>para</strong> impulsar<br />
<strong>la</strong> normativa ecológica<br />
Sybille Kyed<br />
Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk<br />
Se debe crear un espacio <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad dentro de <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas <strong>para</strong> mantener <strong>la</strong> confianza del consumidor<br />
en <strong>la</strong> producción ecológica. La opinión del Grupo IFOAM<br />
UE es que esto se puede hacer mediante <strong>la</strong> modificación del<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 y creando un procedimiento<br />
dentro del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, que permita que<br />
los Estados miembros garantizar que <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />
continúe con su desarrollo dinámico hacia sus objetivos y<br />
principios. Esto se debe alcanzar sin dejar a ningún país detrás,<br />
pero debe permitir que el sector reaccione ante futuras<br />
expectativas. El desarrollo dinámico es fundamental <strong>para</strong> soliciten<br />
derogaciones <strong>para</strong> necesidades específicas. .<br />
■ La necesidad de flexibilidad dentro del<br />
marco de <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
europeas<br />
La UE está compuesta de diferentes países con distintas tradiciones,<br />
culturas, posibilidades y, no menos importante, experiencias<br />
dentro de <strong>la</strong>s comunidades agríco<strong>la</strong>s ecológicas.<br />
Las normas de aplicación de <strong>la</strong> agricultura ecológica, Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008, son una instantánea del estado de<br />
desarrollo en el sector y en <strong>la</strong> práctica agríco<strong>la</strong> en el momento<br />
en que <strong>la</strong> normativa fue adoptada. En algunas áreas, <strong>la</strong>s normas<br />
están completas respeto al cumplimiento con los objetivos<br />
y principios de <strong>la</strong> agricultura y alimentación ecológica,<br />
mientras que en otras áreas el sector todavía no tiene su propia<br />
visión <strong>para</strong> <strong>la</strong> práctica ecológica.<br />
Para que el sector ecológico se desarrolle donde no ha alcanzado<br />
sus propios principios, o donde han aparecido nuevas<br />
oportunidades, es necesario permitir que <strong>la</strong> producción ecológica<br />
progrese <strong>para</strong> alcanzar los principios, sin dejar atrás los<br />
estados o regiones más desfavorecidos, o frenar el avance de<br />
los estados que desean y son capaces de desarrol<strong>la</strong>rse más<br />
allá de <strong>la</strong> situación actual.<br />
La experiencia nos demuestra que <strong>la</strong>s diferencias entre países<br />
han dificultado el desarrollo de <strong>la</strong>s normas de aplicación.<br />
Las normativas ecológicas se estancarán e impedirán el progreso<br />
del sector a nivel europeo, si los marcos <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica y <strong>la</strong> transformación de alimentos no alentan el<br />
desarrollo. Sin embargo, si <strong>la</strong> Comisión impone un progreso<br />
más rápido de <strong>la</strong>s normas de aplicación, como, por ejemplo,<br />
a través del sistema de actos delegados presentado en el Tra-<br />
tado de Lisboa, también existe el riesgo de que los países con<br />
un sector ecológico menos desarrol<strong>la</strong>do nunca consigan desarrol<strong>la</strong>r<br />
un sector ecológico viable en sus territorios.<br />
También se necesita flexibilidad <strong>para</strong> permitir que el sector<br />
reaccione ante <strong>la</strong>s nuevas demandas, como, por ejemplo, <strong>la</strong><br />
adición de disposiciones re<strong>la</strong>cionadas con el cambio climático.<br />
Esta opción será necesaria <strong>para</strong> darle forma al sector ecológico<br />
con vistas al futuro.<br />
■ Derogaciones y el marco legal<br />
En el antiguo Reg<strong>la</strong>mento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 había<br />
bastantes derogaciones. Algunas pretendían ser temporales y<br />
debían eliminarse, una por una, a medida que el sector se desarrol<strong>la</strong>ba;<br />
otras eran permanentes, vincu<strong>la</strong>das a diferencias<br />
geográficas o climáticas específicas, por ejemplo.<br />
Algunos ejemplos de estas derogaciones son el uso de micronutrientes,<br />
de fertilizantes externos, de productos fitosanitarios,<br />
de materias y semil<strong>la</strong>s de p<strong>la</strong>ntas no ecológicas, de<br />
animales y piensos no ecológicos, <strong>la</strong> cría en corrales al aire<br />
libre, diversas muti<strong>la</strong>ciones, como <strong>la</strong> de los cuernos y <strong>la</strong> castración<br />
de toros y lechones, y el uso de ingredientes no ecológicos<br />
y coadyuvantes en <strong>la</strong> transformación de alimentos.<br />
Además de estas derogaciones que se incluían en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y continuaron en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 834/2007, <strong>la</strong> antigua normativa también<br />
incluía <strong>la</strong> posibilidad <strong>para</strong> los Estados miembros de aplicar<br />
normativas más estrictas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción animal en su propio<br />
territorio. El preámbulo 24 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º<br />
1804/99 establecía: “La diversidad actual de prácticas establecidas<br />
y de cría ecológica de animales entre los Estados<br />
miembros exige que los Estados miembros tengan <strong>la</strong> posibilidad<br />
de aplicar, a determinados animales y productos animales<br />
producidos en su territorio, normas más restrictivas“.<br />
El artículo 12 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n.º 2092/91 estipu<strong>la</strong>ba:<br />
“No obstante, en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong>s normas indicadas en <strong>la</strong> parte<br />
B del Anexo I, re<strong>la</strong>tiva a <strong>la</strong> producción animal, los Estados<br />
Miembros podrán aplicar normas más rigurosas a <strong>la</strong> ganadería<br />
y a <strong>la</strong> producción animal producidas en su territorio, siempre<br />
que dichas normas observen <strong>la</strong> normativa comunitaria y<br />
no prohíben ni restrinjan <strong>la</strong> comercialización de otros animales<br />
que cump<strong>la</strong>n los requisitos del presente Reg<strong>la</strong>mento“.
El Preámbulo 24 y el Artículo 12, en conjunto, reflejaban el<br />
dictamen del Comité Económico y Social Europeo, que fue<br />
publicado el 28 de abril de 1997, durante <strong>la</strong> pre<strong>para</strong>ción del<br />
acto legal que incluía <strong>la</strong> producción animal en el antiguo reg<strong>la</strong>mento:<br />
1.1.3. No obstante, el Comité es consciente de <strong>la</strong>s grandes<br />
diferencias regionales en cuanto a <strong>la</strong>s condiciones<br />
naturales y el clima en <strong>la</strong> UE. Asimismo, existen diferencias<br />
entre <strong>la</strong>s distintas especies. Ello impide una armonización<br />
total. Por ello conviene que haya cierta flexibilidad, <strong>para</strong><br />
que los Estados miembros puedan introducir disposiciones<br />
nacionales que no sean incompatibles con los requisitos<br />
esenciales establecidos por <strong>la</strong> producción ecológica y que<br />
tampoco conduzcan a falsear <strong>la</strong> competencia. <strong>Los</strong> órganos<br />
de certificación nacionales deben cumplir los requisitos de<br />
<strong>la</strong>s normas europeas N 45011 y 45012.<br />
1.1.4. El Comité considera que <strong>la</strong>s decisiones sobre normas<br />
que se basan en tales diferencias deberían ser tomadas por<br />
<strong>la</strong> autoridad nacional de control en co<strong>la</strong>boración con <strong>la</strong>s<br />
organizaciones de productores afectados, los órganos de<br />
control y los representantes de los consumidores. A<br />
continuación, debería comunicarse <strong>la</strong> decisión a <strong>la</strong> Comisión<br />
y a los Estados miembros con el fin de determinar <strong>la</strong>s<br />
eventuales objeciones y, llegado el caso, se aplicarían <strong>la</strong>s<br />
disposiciones del artículo 14 del Reg<strong>la</strong>mento (CEE) n°<br />
2092/91.<br />
Sin embargo, cuando el Reg<strong>la</strong>mento (CE) 834/2007 se adoptó,<br />
se abandonó <strong>la</strong> posibilidad de adoptar normativas más estrictas<br />
a nivel nacional. El Artículo 34.2 del Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
n.º 834/2007 solo permite que los Estados miembros apliquen<br />
normativas más estrictas cuando estas también se puedan<br />
aplicar a <strong>la</strong> producción no ecológica.<br />
La principal diferencia entre el Artículo 12 del antiguo reg<strong>la</strong>mento<br />
y el Artículo 34.2 del nuevo es que el Artículo 34 solo<br />
trata sobre <strong>la</strong> libre circu<strong>la</strong>ción transfronteriza, mientras que <strong>la</strong><br />
intención del Artículo 12 era hacer que los Estados miembros<br />
tuvieran <strong>la</strong> posibilidad de aplicar un enfoque a los principios<br />
ecológicos que reflejase una situación que era específica <strong>para</strong><br />
el Estado miembro en cuestión.<br />
■ Obstáculos <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad y el<br />
desarrollo dinámico<br />
En <strong>la</strong> actualidad, existen tres obstáculos que impiden que <strong>la</strong><br />
flexibilidad cree un desarrollo dinámico dentro de <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica, tal y como se ha descrito anteriormente.<br />
1. Según el Artículo 22 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007, se<br />
debe adoptar una flexibilidad dentro de <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas como <strong>la</strong>s normas de aplicación que modifican<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008. Hasta el momento, <strong>la</strong> Comisión<br />
no ha propuesto nuevas derogaciones que no<br />
existieran ya en <strong>la</strong> normativa ecológica antigua.<br />
2. No existe ningún procedimiento <strong>para</strong> permitir que los Estados<br />
miembros soliciten una derogación basada en necesidades<br />
específicas.<br />
3. No existe <strong>la</strong> posibilidad de que los Estados miembros elijan<br />
normas más estrictas.<br />
■ Posibilidades mejoradas <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
flexibilidad y el desarrollo dinámico<br />
El Grupo IFOAM UE piensa que se deben tomar dos medidas<br />
<strong>para</strong> permitir unas condiciones mejoradas <strong>para</strong> <strong>la</strong> flexibilidad<br />
y el desarrollo dinámico.<br />
1. Modificación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 que<br />
permita a los Estados miembros aplicar normas más estrictas.<br />
2. Proporcionar un procedimiento dentro del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008 que haga referencia al Artículo 22 del<br />
Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 que permita a los Estados<br />
miembros solicitar una derogación en caso de necesidades<br />
específicas.<br />
Preferiblemente, deberían tomarse ambas medidas, aunque<br />
existe <strong>la</strong> posibilidad de tomar solo una. Modificar so<strong>la</strong>mente<br />
el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 <strong>para</strong> permitir que los Estados<br />
miembros apliquen normativas más estrictas dentro del<br />
territorio podría en cierta manera aliviar <strong>la</strong> presión que<br />
existe <strong>para</strong> mejorar <strong>la</strong>s normativas ecológicas. Sin embargo,<br />
aunque es importante, su potencial es limitado, porque se<br />
verá limitado por el miedo de los operadores a dañar su<br />
propia competitividad con otros países, si deben cumplir<br />
con estándares más estrictos que aquellos aplicados en el<br />
resto de <strong>la</strong> UE. La mayoría debe tomar medidas al mismo<br />
tiempo, y es responsabilidad de <strong>la</strong> Comisión impulsar este<br />
desarrollo.<br />
Si se ofrece so<strong>la</strong>mente un procedimiento <strong>para</strong> que los Estados<br />
miembros soliciten <strong>la</strong>s derogaciones, dejará a los países<br />
que solo usan de adoptar <strong>la</strong>s normativas ecológicas en<br />
una situación en <strong>la</strong> que necesitarán normativas privadas<br />
<strong>para</strong> responder a <strong>la</strong>s situaciones nacionales o internacionales<br />
que les permitan avanzar aún más que los estándares<br />
comunes. Esto no convence al sector ecológico en todos los<br />
países.<br />
49
50<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
4.3. Avances <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos<br />
Dorota Metera y Carlos Pa<strong>la</strong>cios Riocerezo<br />
Dorota Metera, Presidenta de BIOEKSPERT Ltd., dorota.metera@gmail.com, www.bioekspert.waw.pl; Carlos Pa<strong>la</strong>cios Riocerezo, Veterinario, Catedrático de <strong>la</strong><br />
Facultad de Ciencias Agrarias y Ambientales de <strong>la</strong> Universidad de Sa<strong>la</strong>manca, especialista en nutrición y reproducción de pequeños rumiantes,<br />
carlospa<strong>la</strong>cios@colvet.es, carlospa<strong>la</strong>cios@usal.es, teléfono: 0034659909488, www.usal.es<br />
El debate sobre alimentos ecológicos <strong>para</strong> animales sigue<br />
siendo un dialogo entre <strong>la</strong>s normas fundamentales de <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica y <strong>la</strong> realidad del desarrollo del mercado. Resulta<br />
obvio que toda persona comprometida en cuerpo y<br />
alma con el desarrollo de <strong>la</strong> agricultura ecológica apoya <strong>la</strong><br />
idea de que todas <strong>la</strong>s materias primas utilizadas <strong>para</strong> los piensos<br />
ecológicos deben proceder de un sistema ecológico o,<br />
cuando esto no sea posible, de otros sistemas sostenibles. Sin<br />
embargo, <strong>la</strong>s diferencias climáticas y estructurales entre los<br />
Estados miembros originan problemas en <strong>la</strong> aplicación práctica<br />
<strong>para</strong> los agricultores, transformadores y comerciantes.<br />
El Grupo IFOAM UE siempre ha apoyado el desarrollo hacia<br />
unos piensos 100% ecológicos <strong>para</strong> rumiantes, y, desde hace<br />
poco, <strong>para</strong> animales monogástricos. Sin embargo, también<br />
hacemos hincapié en que <strong>la</strong>s medidas <strong>para</strong> lograr este objetivo<br />
deben crearse con sensatez <strong>para</strong> darle <strong>la</strong> oportunidad a<br />
los granjeros a que continúen con <strong>la</strong> producción, evitar problemas<br />
de bienestar animal en cualquier fase de <strong>la</strong> transición<br />
y garantizar un suministro seguro <strong>para</strong> los consumidores.<br />
■ El papel de los legis<strong>la</strong>dores<br />
Uno de los papeles más importantes que deben desempeñar<br />
los legis<strong>la</strong>dores es crear un ambiente positivo y apoyar a los<br />
agricultores, transformadores y e<strong>la</strong>boradores de piensos esforzándose<br />
<strong>para</strong> lograr piensos 100% ecológicos a través de<br />
políticas positivas e instrumentos de financiación. Un ejemplo<br />
podría ser el enfoque “gradual” <strong>para</strong> cambiar <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas, reduciendo poco a poco el porcentaje de<br />
materias primas no ecológicas mientras se dan c<strong>la</strong>ras indicaciones<br />
de que el objetivo es lograr piensos 100% ecológicos.<br />
Este proceso permite a los productores buscar fuentes de ingredientes<br />
ecológicos.<br />
<strong>Los</strong> mecanismos financieros pueden servir de ayuda adicional<br />
<strong>para</strong> este enfoque, como, por ejemplo, el apoyo financiero <strong>para</strong><br />
agricultores, en concreto, agricultores ecológicos, que cosechan<br />
cultivos leguminosos destinados a alimentos <strong>para</strong> animales.<br />
Estos programas deben ser constantes <strong>para</strong> cosechar y suministrar<br />
estos productos a <strong>la</strong> cadena alimentaria. El negocio de<br />
piensos ecológicos también debe incluirse dentro del programa<br />
<strong>para</strong> pre<strong>para</strong>r sus programas comerciales y de transfor-<br />
mación <strong>para</strong> cumplir con <strong>la</strong>s expectativas de los agricultores<br />
ecológicos y garantizar <strong>la</strong> fiabilidad de esta rama independiente<br />
de producción que exige un tratamiento tan especial.<br />
■ El papel del comercio<br />
Existe una falta de proteína de los piensos en el sistema de<br />
producción animal convencional de Europa, y también podemos<br />
observar este problema en los sistemas ecológicos. <strong>Los</strong><br />
componentes proteínicos más importantes de los piensos, <strong>la</strong>s<br />
semil<strong>la</strong>s de soja, crecen en <strong>la</strong> mayoría de los casos en el hemisferio<br />
opuesto por motivos climáticos y económicos. Sin un<br />
c<strong>la</strong>ro indicio de que los agricultores estén pre<strong>para</strong>dos <strong>para</strong><br />
pagar más <strong>para</strong> producir piensos 100% ecológicos y que, finalmente,<br />
los consumidores estén pre<strong>para</strong>dos <strong>para</strong> pagar más<br />
por dichos productos, el negocio de piensos sigue estando<br />
reacio a cambiar sus fórmu<strong>la</strong>s de piensos por ingredientes cultivados<br />
en <strong>la</strong> Unión Europea. En muchos casos, es solo cuestión<br />
de precio, pero en algunos países europeos menos<br />
desarrol<strong>la</strong>dos, donde todavía no existen e<strong>la</strong>boradores de<br />
piensos ecológicos, <strong>la</strong> obligación del 100% de materias primas<br />
ecológicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de alimentos <strong>para</strong> animales<br />
seguirá siendo una barrera <strong>para</strong> el comienzo del sector.<br />
El sector industrial de e<strong>la</strong>boración de piensos ecológicos debe<br />
poner de su parte <strong>para</strong> permitir el cambio a alimentos <strong>para</strong><br />
animales 100% ecológicos, utilizando fórmu<strong>la</strong>s con una<br />
mayor proporción de ingredientes leguminosos locales e invirtiendo<br />
en innovación y desarrollo con el fin de proporcionar<br />
proteínas vegetales suficientes con <strong>la</strong> calidad exigida. Con<br />
el objeto de ayudar a este cambio “gradual” hacia piensos<br />
100% ecológicos, es importante apoyar a los e<strong>la</strong>boradores de<br />
piensos, a los agricultores y a <strong>la</strong> cadena alimentaria ecológica<br />
con una campaña de información destinada a los consumidores<br />
<strong>para</strong> que se propague el mensaje de por qué los productos<br />
son más caros y el valor añadido de los mismos,<br />
representado por una mayor proporción de piensos ecológicos<br />
que se producen en Europa.<br />
■ El papel de <strong>la</strong> ciencia<br />
La ciencia debe desempeñar un papel activo utilizando todos<br />
los inventos posibles <strong>para</strong> buscar soluciones a <strong>la</strong>rgo y corto
p<strong>la</strong>zo. Las recientes tendencias de “competitividad” en los sistemas<br />
ecológicos han cambiado los métodos de producción<br />
animal hacia una producción más intensiva. En concreto, los<br />
resultados de los programas de reproducción y <strong>la</strong> dispersión<br />
a nivel mundial de <strong>la</strong>s enfermedades de animales han aumentado,<br />
en algunos casos, <strong>la</strong> intensificación de <strong>la</strong> cría de animales<br />
en granjas. <strong>Los</strong> nuevos retos de los mercados deben<br />
inspirar a los científicos <strong>para</strong> que busquen innovaciones, dentro<br />
de los objetivos y <strong>la</strong>s normativas básicas de <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica. Además, deben desarrol<strong>la</strong>rse sistemas sostenibles<br />
semi-extensivos adaptados a <strong>la</strong>s especies autóctonas debido<br />
a sus ventajas adicionales <strong>para</strong> el medio ambiente. <strong>Los</strong> grupos<br />
de investigación que trabajan en estas nuevas prioridades<br />
necesitan un gran apoyo. Se debe tener en cuenta en todo<br />
momento el equilibrio entre innovación, fiabilidad, sostenibilidad<br />
y <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores.<br />
■ El papel de los agricultores<br />
La cooperación de los agricultores puede ser fundamental <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong> búsqueda común de soluciones en el proceso hacia <strong>la</strong> producción<br />
de piensos 100% ecológicos. <strong>Los</strong> grupos de productores<br />
formales o informales pueden p<strong>la</strong>nificar conjuntamente el<br />
cultivo de cosechas de piensos y buscar proveedores de <strong>la</strong>s materias<br />
primas y <strong>la</strong>s fórmu<strong>la</strong>s de piensos necesarios. Dicho proceso<br />
ya está funcionando en algunas regiones, pero existen<br />
barreras debido a <strong>la</strong> dispersión de <strong>la</strong>s granjas de animales ecológicos<br />
en los grandes países. En los países con mercados emergentes,<br />
los prejuicios históricos de cooperación en el bloqueo<br />
postsocialista y <strong>la</strong> “competitividad” moderna también disminuyen<br />
<strong>la</strong> eficacia de los enfoques comunes. <strong>Los</strong> sistemas nacionales<br />
de asesoramiento y <strong>la</strong>s organizaciones de agricultores<br />
ecológicos deben implicarse <strong>para</strong> ayudar, por ejemplo, mediante<br />
<strong>la</strong> organización de seminarios <strong>para</strong> intercambiar información<br />
y eliminar <strong>la</strong>s barreras de cooperación, pero esto<br />
conlleva su tiempo. Durante todo este proceso, debemos tener<br />
en cuenta los consejos técnicos de agrónomos y veterinarios<br />
destinados a los agricultores ecológicos. Estos expertos también<br />
deben participar en el proceso, y deben formarse <strong>para</strong> aconsejar<br />
y apoyar el sistema durante todo este proceso de cambio de<br />
mentalidad. Agricultores, expertos y otros organismos transformarán<br />
de forma conjunta áreas de sistemas de producción<br />
como <strong>la</strong>s variedades utilizadas y su consumo nutricional.<br />
■ El Grupo IFOAM UE<br />
El Grupo IFOAM UE es <strong>la</strong> p<strong>la</strong>taforma <strong>para</strong> facilitar el intercambio<br />
de puntos de vista desde diferentes perspectivas: productores,<br />
e<strong>la</strong>boradores, comerciantes, técnicos, científicos y<br />
legis<strong>la</strong>dores, <strong>para</strong> comprender mejor los problemas y permitir<br />
una búsqueda colectiva de soluciones <strong>para</strong> lograr un consenso<br />
adecuado <strong>para</strong> todas <strong>la</strong>s partes implicadas. Debemos<br />
tener en cuenta en todo momento <strong>la</strong>s expectativas de los<br />
consumidores sobre <strong>la</strong> calidad y el precio de los productos<br />
ecológicos, ya que los consumidores tendrán siempre <strong>la</strong> última<br />
pa<strong>la</strong>bra.<br />
4.4. El futuro de <strong>la</strong>s normas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación y alimentos<br />
ecológicos: hacia <strong>la</strong> sostenibilidad<br />
Alex Beck e Yvonne Henkel<br />
Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, alex.beck@aoel.org; Yvonne Henkel, Gestión del medio ambiente y sostenibilidad, yvonne.henkel@aoel.org, Asociación de<br />
Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), www.aoel.org<br />
■ Sostenibilidad en <strong>la</strong> producción de<br />
alimentos<br />
El uso del término sostenibilidad está muy extendido hoy en<br />
día. Todo el mundo hab<strong>la</strong> de él, pero no existe una definición<br />
concreta sobre qué significa realmente. El sector alimentario<br />
lo utiliza de forma excesiva <strong>para</strong> <strong>la</strong> publicidad y el ecob<strong>la</strong>nqueo<br />
o “greenwashing”.<br />
Debemos aprender que nuestro p<strong>la</strong>neta, el único que tenemos,<br />
tiene límites fijados. Si no aprendemos <strong>la</strong> lección, sufri-<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
remos terribles consecuencias. El miedo de que esto se convierta<br />
en una realidad era <strong>la</strong> base <strong>para</strong> el movimiento ecológico,<br />
que ha crecido hasta llegar a un importante mercado<br />
con 20 000 millones de euros de facturación en Europa hoy<br />
en día.<br />
Por tanto, el sector alimentario debe cambiar <strong>para</strong> asumir una<br />
completa responsabilidad ecológica, social y cultural. El sector<br />
alimentario ecológico debe asumir <strong>la</strong> responsabilidad de mostrar<br />
cómo podría ser <strong>la</strong> implementación práctica de un sistema<br />
sostenible.<br />
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<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
■ Sostenibilidad y orientación<br />
medioambiental de <strong>la</strong> cadena alimentaria<br />
ecológica<br />
Esto significa que debemos desarrol<strong>la</strong>r conceptos a niveles<br />
privados y empresariales que ayuden a <strong>la</strong> conversión hacia un<br />
sistema alimentario sostenible. La primera medida será <strong>la</strong> promoción<br />
de operadores de aquel<strong>la</strong>s cadenas alimentarias que<br />
sean respetuosos con el medio ambiente, imparciales y comercializables.<br />
Al hacer esto debemos evitar continuar con<br />
los conceptos popu<strong>la</strong>res de un solo tema, como, por ejemplo,<br />
<strong>la</strong>s huel<strong>la</strong>s de C0 2 . En cambio, deberíamos centrarnos en una<br />
estrategia general. El punto fuerte del sector ecológico es el<br />
enfoque de los sistemas con su concepto holístico de fondo.<br />
Sabemos que los consumidores esperan unos productos ecológicos<br />
producidos, transformados y comercializados de<br />
forma respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, el<br />
rendimiento medioambiental actual solo se incluye parcialmente<br />
en los requisitos de <strong>la</strong> normativa ecológica. Creemos<br />
que ya es hora de cambiar esto.<br />
Recientemente, el debate sobre <strong>la</strong> Ecoetiqueta <strong>para</strong> los alimentos<br />
ha demostrado c<strong>la</strong>ramente que, incluso a nivel político,<br />
se necesita un mayor desarrollo de <strong>la</strong> normativa<br />
ecológica hacia una orientación más medioambiental en toda<br />
<strong>la</strong> cadena alimentaria.<br />
Por tanto, debemos establecer lo antes posible en <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas conceptos medioambientales orientados a <strong>la</strong><br />
cadena alimentaria. Esto es principalmente relevante <strong>para</strong> los<br />
conceptos que se han probado y puesto en práctica. Nuestro<br />
objetivo debe ser optimizar el rendimiento medioambiental<br />
de <strong>la</strong> cadena alimentaria ecológica y, por consiguiente, de los<br />
alimentos ecológicos. En su concepto general, los alimentos<br />
ecológicos deben constituir, desde un enfoque holístico, el<br />
grupo de productos más avanzado hacia <strong>la</strong> sostenibilidad del<br />
sector alimentario.<br />
Según los requisitos del Artículo 3 y 4 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007, el Grupo IFOAM UE propone introducir requisitos<br />
adicionales <strong>para</strong> el rendimiento ambiental de <strong>la</strong>s operaciones<br />
implicadas en <strong>la</strong> agricultura ecológica, transformación y comercio.<br />
La base <strong>para</strong> <strong>la</strong> evaluación del rendimiento ambiental de una<br />
operación es <strong>la</strong> disponibilidad de procedimientos de gestión<br />
<strong>para</strong> crear información relevante sobre dicho rendimiento. Por<br />
tanto, el Grupo IFOAM UE recomienda introducir en <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas como primera medida el requisito de que<br />
una operación ecológica debe aplicar un sistema de gestión<br />
medioambiental. Este sistema debe garantizar que <strong>la</strong> empresa<br />
ha establecido “un/unos instrumento(s) efectivo(s) <strong>para</strong> medir<br />
y evaluar sus resultados e impactos medioambientales“. La<br />
Comisión debería introducir esos requisitos en <strong>la</strong> normativa<br />
teniendo en cuenta el tipo e importancia de <strong>la</strong> operación. El<br />
sistema debe ser eficaz y no debe suponer una carga burocrática,<br />
especialmente, en operaciones pequeñas.<br />
■ Necesidad de una actualización de <strong>la</strong>s<br />
normativas de transformación de<br />
alimentos ecológicos europeos<br />
Durante muchos años, no se ha llevado a cabo ninguna revisión<br />
de los detalles técnicos <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación de los alimentos<br />
ecológicos. Con el fin de realizar dicha revisión, <strong>la</strong><br />
tarea más importante es proteger o aumentar <strong>la</strong> autenticidad<br />
y naturalidad de los alimentos ecológicos y escoger los requisitos<br />
que contribuyen a alcanzar <strong>la</strong> confianza de los consumidores.<br />
Debemos reconocer que el entorno legal ha<br />
cambiado. El nuevo Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1331/2008 <strong>para</strong> los<br />
aditivos, enzimas y aromatizantes crea <strong>la</strong> necesidad de adaptar<br />
<strong>la</strong>s normativas ecológicas y supone una serie de nuevos<br />
retos normativos <strong>para</strong> el sector ecológico.<br />
■ Técnicas y aditivos permitidos en <strong>la</strong><br />
transformación ecológica<br />
El Artículo 19(3) del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007 establece<br />
<strong>la</strong> exclusión de ciertos métodos de transformación durante <strong>la</strong><br />
e<strong>la</strong>boración de alimentos ecológicos. Es un avance, pero todavía<br />
necesita aplicarse correctamente. Las técnicas deben<br />
evaluarse <strong>para</strong> que cump<strong>la</strong>n con los objetivos y principios del<br />
reg<strong>la</strong>mento ecológico. Se deberán tomar decisiones sobre si<br />
deben permitirse <strong>la</strong>s técnicas en caso de que surjan puntos<br />
de vista conflictivos, que deberán ser revisadas por el EGTOP.<br />
También será necesario un debate en el sector ecológico <strong>para</strong><br />
determinar <strong>la</strong>s técnicas que deban prohibirse en <strong>la</strong> producción<br />
ecológica. Existe un consenso en el sector de que el intercambio<br />
de iones y <strong>la</strong>s tecnologías de resina absorbente<br />
deben prohibirse (excepto <strong>para</strong> aplicaciones específicas, tales<br />
como <strong>la</strong> producción de productos lácteos infantiles ecológicos<br />
con niveles de minerales reducidos).<br />
El objetivo del Grupo IFOAM UE y del sector ecológico es mantener<br />
lo más breve posible el Anexo VIII, de acuerdo con el<br />
principio de que los alimentos ecológicos deben producirse<br />
con un mínimo uso de aditivos y adyuvantes, y que deben someterse<br />
a prácticas de transformación cuidadosas. El Anexo<br />
VIII debe mantenerse actualizado <strong>para</strong> reflejar <strong>la</strong> normativa<br />
alimentaria general, los cambios tecnológicos y <strong>la</strong> disponibilidad<br />
de los materiales ecológicos. El Anexo IX necesita una<br />
revisión exhaustiva, ya que muchos productos de <strong>la</strong> lista ya<br />
están disponibles con calidad ecológica. Se prevé que el<br />
EGTOP asesore sobre esos temas este año, lo que acercará <strong>la</strong><br />
fecha de revisión de dichos anexos.
■ Disponibilidad de ingredientes técnicos<br />
con calidad ecológica<br />
Diversas sustancias incluidas en los Anexos del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2007, tales como <strong>la</strong> goma garrofín, <strong>la</strong> goma guar,<br />
<strong>la</strong> goma arábiga y <strong>la</strong> cera de carnaúba, y productos, tales<br />
como microorganismos y componentes de aromatizantes naturales<br />
que aparecen en el Artículo 27, están ya disponibles<br />
con calidad ecológica. Con el fin de promocionar <strong>la</strong> producción<br />
y el uso de estos ingredientes ecológicos certificados,<br />
proponemos que unos mecanismos legales establezcan <strong>la</strong><br />
disponibilidad de estas sustancias con calidad ecológica.<br />
■ Microorganismos<br />
También debemos recapacitar en el uso de microorganismos.<br />
La revisión debe incluir una especificación más c<strong>la</strong>ra de <strong>la</strong> pregunta<br />
de cómo se utilizan los cultivos y cuándo (en qué fase)<br />
se debe proceder a <strong>la</strong> multiplicación en sustratos ecológicos.<br />
También puede que exista <strong>la</strong> necesidad de limitar el uso de<br />
cultivos que producen cantidades sustanciales de antibióticos<br />
específicos y otras sustancias, consideradas altamente dañinas<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> salud humana o que contribuyan al desarrollo<br />
de cepas resistentes a los antibióticos. Por otra parte, creemos<br />
que el uso de <strong>la</strong> levadura ecológica debe ser obligatorio<br />
cuando esté disponible con una calidad y cantidad suficientes.<br />
Por tanto, <strong>la</strong> levadura de panadero debe excluirse del ámbito<br />
del Artículo 27(1)b del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2007 en<br />
algún momento en el futuro cercano. <strong>Los</strong> cultivos de microorganismos<br />
ecológicos deben utilizarse en otras áreas, como,<br />
por ejemplo, en los sectores de productos lácteos o fermentación,<br />
en cuanto estén disponibles y sean adecuados desde<br />
el punto de vista tecnológico.<br />
■ Enzimas<br />
El Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1332/2008 ahora regu<strong>la</strong> el uso de <strong>la</strong>s enzimas<br />
técnicas. Esto crea <strong>la</strong> necesidad de adaptar <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas. Las enzimas técnicas <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación de<br />
alimentos ecológicos deben regu<strong>la</strong>rse en una lista positiva. Esta<br />
lista debe desarrol<strong>la</strong>rse cuando <strong>la</strong> lista propuesta de enzimas<br />
convencionales permitidas en los alimentos se publique.<br />
■ Aromatizantes<br />
<strong>Los</strong> requisitos <strong>para</strong> los aromatizantes incluidos en el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008 deben adaptarse al nuevo Reg<strong>la</strong>mento sobre<br />
aromatizantes (CE) n.º 1334/2008. Esta revisión ofrecerá <strong>la</strong> oportunidad<br />
de permitir y fomentar el desarrollo y el uso de aromatizantes<br />
naturales ecológicos durante los próximos años.<br />
Necesitamos requisitos adicionales específicos <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
de estos productos con el fin de permitir un desarrollo ade-<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
cuado del mercado. Proponemos los siguientes requisitos <strong>para</strong><br />
los aromatizantes ecológicos, como punto de partida:<br />
1. <strong>Los</strong> aromatizantes ecológicos deben contener como mínimo<br />
un 95% de ingredientes ecológicos.<br />
2. Todos los ingredientes de aromatizantes naturales ecológicos<br />
que se refieran a una p<strong>la</strong>nta determinada mencionada<br />
en <strong>la</strong> etiqueta final del producto deben proceder de<br />
dicha p<strong>la</strong>nta. Por ejemplo, el aromatizante de limón natural<br />
ecológico debe contener únicamente ingredientes<br />
aromatizantes derivados de limoneros ecológicos.<br />
3. <strong>Los</strong> aromatizantes compuestos que consten de componentes<br />
aromatizantes deben cumplir con los puntos 1 y 2.<br />
4. La transformación de los componentes de un aromatizante<br />
ecológico debe cumplir con los requisitos de <strong>la</strong> normativa,<br />
incluyendo los detalles técnicos del Artículo 27 y<br />
el Anexo VIII del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008.<br />
5. Un ingrediente ecológico no debe estar presente junto<br />
con un mismo ingrediente con forma no ecológica en un<br />
aromatizante ecológico.<br />
6. Solo los excipientes que sean alimentos ecológicos (etanol,<br />
aceite, grasa, maltodextrina, etc.) y el agua, se aceptan<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aromatizantes ecológicos.<br />
7. <strong>Los</strong> aditivos, disolventes y adyuvantes solo se pueden utilizar<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aromatizantes ecológicos si aparecen<br />
en el Anexo VIII A o B del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008.<br />
<strong>Los</strong> aromatizantes ecológicos deben utilizarse si están disponibles<br />
con una calidad y cantidad suficientes. Un mecanismo<br />
<strong>para</strong> supervisar y publicitar <strong>la</strong> disponibilidad de ingredientes<br />
técnicos con calidad ecológica, tal como se mencionaba anteriormente,<br />
se debería aplicar <strong>para</strong> el uso de aromatizantes.<br />
Además, creemos que es importante c<strong>la</strong>rificar el uso de los<br />
pre<strong>para</strong>dos aromatizantes con humo líquido. El Grupo IFOAM<br />
UE propone permitir el uso de aromatizantes naturales con<br />
humo líquido (agua pura condensada) <strong>para</strong> <strong>la</strong> transformación<br />
de alimentos ecológicos. En el interés de los consumidores,<br />
proponemos que el etiquetado de los aromatizantes tradicionales<br />
y con humo líquido debe distinguirse c<strong>la</strong>ramente.<br />
Con <strong>la</strong> adopción de los requisitos anteriores, el Grupo IFOAM<br />
UE opina que el sector alimentario ecológico seguirá desarrollándose<br />
<strong>para</strong> permanecer al frente del desarrollo de los<br />
sistemas alimentarios sostenibles. Se necesitarán realizar<br />
más cambios en el futuro, mientras aumenta <strong>la</strong> disponibilidad<br />
de los ingredientes ecológicos y mientras avanzan <strong>la</strong><br />
tecnología y <strong>la</strong> percepción del consumidor. El Grupo IFOAM<br />
UE continuará en su papel de seguir presionando <strong>para</strong> realizar<br />
dichos cambios de acuerdo con <strong>la</strong>s solicitudes de nuestros<br />
miembros.<br />
53
54<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
Trabajamos de forma conjunta <strong>para</strong> producir mejores alimentos ecológicos<br />
Las empresas AoeL trabajan de forma conjunta <strong>para</strong> lograr:<br />
La producción de alimentos ecológicos sanos<br />
Una producción respetuosa con el medio ambiente<br />
Un control sostenible corporativo<br />
Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller e.V., Dr. Gartenhof-Str. 4, 97769 Bad Briickenau<br />
Tel.: 09741/4834, dirección de correo electrónico: kontakt@aoel.org<br />
4.5. Revisión de <strong>la</strong>s normas ecológicas europeas <strong>para</strong> <strong>la</strong> cría y<br />
producción de aves de corral<br />
Sybille Kyed<br />
Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y <strong>Agricultura</strong> Ecológica, Organic Denmark, sk@okologi.dk, www.okologi.dk<br />
Las normas ecológicas sobre <strong>la</strong> producción de aves de corral<br />
necesitan una revisión desde hace muchos años. La intensificación<br />
de <strong>la</strong> producción, los aspectos sin cubrir, los problemas<br />
continuos de bienestar e incluso <strong>la</strong>s expectativas poco<br />
c<strong>la</strong>ras de <strong>la</strong> naturaleza de <strong>la</strong> producción de aves de corral ecológicas<br />
hacen que <strong>la</strong> revisión sea una tarea urgente. Las partes<br />
implicadas de <strong>la</strong>s ONG, unificadas en el Grupo IFOAM UE,<br />
así como algunos Estados miembros, han comunicado a <strong>la</strong><br />
Comisión sus intenciones de revisión.<br />
Desde 1999, cuando el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 1804/99 se<br />
adoptó, han existido estándares europeos comunes <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
producción de aves de corral ecológicas. Dichas normativas se<br />
aplican a <strong>la</strong>s ponedoras de huevos y a diversas aves de corral<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción cárnica. La necesidad de una revisión más<br />
exhaustiva ya se reconoció antes de <strong>la</strong> revisión del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CEE) n.º 2092/91 que se convirtió en <strong>la</strong> nueva normativa,<br />
pero esta tarea no se llevó a cabo debido a que se<br />
necesitaba más tiempo <strong>para</strong> que <strong>la</strong> investigación llegara a una<br />
solución aceptable <strong>para</strong> todos los Estados miembros.<br />
El sector de <strong>la</strong>s aves de corral ecológicas ha cambiado drásticamente<br />
desde 1999. Por lo general, este sector se ha desarrol<strong>la</strong>do<br />
como un sistema de producción especializado y<br />
bastante intensificado y centralizado. Esto obliga a <strong>la</strong> Unión<br />
Europea a decidir qué desarrollos se pueden aceptar, si <strong>la</strong> producción<br />
de aves de corral ecológicas desea sobrevivir y desea<br />
también evitar <strong>la</strong> infracción de los objetivos y principios de<br />
<strong>la</strong> agricultura ecológica. La revisión también debe tener en<br />
cuenta <strong>la</strong>s expectativas de los consumidores.<br />
La producción de aves de corral a veces sobrepasa <strong>la</strong> fina línea<br />
del bienestar. El picoteo de <strong>la</strong>s plumas e incluso el canibalismo<br />
aparecen en algunos sistemas a pesar de los esfuerzos <strong>para</strong> evitar<br />
estos comportamientos inaceptables. El problema es complejo<br />
en lo que respecta al sistema de cría, alimentación,<br />
reproducción y gestión. Por tanto, puede ser demasiado difícil<br />
solucionarlo con disposiciones detal<strong>la</strong>das. Sin embargo, <strong>la</strong> normativa<br />
debe reducir el riesgo que <strong>la</strong> intensificación añade a los<br />
problemas de bienestar y niega <strong>la</strong>s necesidades etológicas, fisiológicas<br />
y de desarrollo de <strong>la</strong>s aves.
Dos preámbulos de <strong>la</strong>s normativas ecológicas tienen una importancia<br />
especial en <strong>la</strong> revisión. El Preámbulo 1 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) 834/2007 establece: “... Así pues, los métodos de<br />
producción ecológicos desempeñan un papel social doble,<br />
aportando, por un <strong>la</strong>do, productos ecológicos a un mercado<br />
específico que responde a <strong>la</strong> demanda de los consumidores<br />
y, por otro, bienes públicos que contribuyen a <strong>la</strong> protección<br />
del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural“.<br />
Un debate sobre el significado de: “contribuir al desarrollo<br />
rural” debe formar parte de <strong>la</strong>s discusiones sobre <strong>la</strong>s disposiciones<br />
adecuadas <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción de aves de corral.<br />
El Preámbulo 10 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008 establece:<br />
“ Dichas condiciones de alojamiento específicas deben proporcionar<br />
un alto nivel de bienestar animal, el cual es una<br />
prioridad de <strong>la</strong> ganadería ecológica, y, por tanto, pueden rebasar<br />
<strong>la</strong>s normas de bienestar comunitarias aplicables a <strong>la</strong> ganadería<br />
en general. <strong>Los</strong> métodos de cría ecológicos deben<br />
evitar que <strong>la</strong>s aves de corral crezcan demasiado deprisa. Por<br />
tanto, deben establecerse disposiciones específicas <strong>para</strong> evitar<br />
los métodos de cría intensiva. Concretamente, <strong>la</strong>s aves de<br />
corral deben criarse hasta que alcancen una edad mínima o<br />
deben proceder de estirpes de crecimiento lento, de forma<br />
que, en cualquier caso, no haya incentivo <strong>para</strong> utilizar métodos<br />
de cría intensiva”.<br />
■ Gestión legal<br />
Son necesarias numerosas modificaciones. El Grupo IFOAM<br />
UE ha comunicado a <strong>la</strong> Comisión unas 20 propuestas de modificación<br />
y 10 definiciones que deberían introducirse 1 .<br />
El Grupo IFOAM UE publicó un informe de situación en 2004<br />
realizando recomendaciones <strong>para</strong> <strong>la</strong> aplicación de estándares<br />
mejorados sobre aves de corral. Actualizamos este informe<br />
con uno nuevo en agosto de 2010, que a su vez fue complementado<br />
en febrero de 2012. El Grupo IFOAM UE está e<strong>la</strong>borando<br />
más informes de situación, que estarán disponibles a<br />
finales de 2012.<br />
Mientras tanto, <strong>la</strong> Comisión empezó a trabajar en los estándares<br />
sobre aves de corral en febrero de 2012. El Grupo de<br />
expertos de asesoramiento técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica<br />
(EGTOP) va a e<strong>la</strong>borar recomendaciones acerca de lo<br />
estándares sobre aves de corral revisadas destinadas al SCOF.<br />
■ <strong>Los</strong> temas principales que se deben tratar<br />
<strong>Los</strong> principales temas que deben investigarse y son importantes<br />
<strong>para</strong> el bienestar aviar y <strong>la</strong> intensificación son los siguientes:<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
1 http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_Organic_Poultry_Production_01.2012.pdf.<br />
● Disposiciones <strong>para</strong> los polluelos y <strong>la</strong> reproducción. La<br />
experiencia y <strong>la</strong> investigación demuestran que <strong>la</strong>s pol<strong>la</strong>s<br />
criadas de forma ecológica presentan un riesgo menor<br />
que <strong>la</strong>s aves criadas con alimentos no ecológicos <strong>para</strong><br />
desarrol<strong>la</strong>r alteraciones en el comportamiento, una vez<br />
que ya están asentadas. Esto p<strong>la</strong>ntea cuestiones sobre <strong>la</strong>s<br />
disposiciones de <strong>la</strong> reproducción <strong>para</strong> cumplir con el Artículo<br />
8 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, que obliga a<br />
los agricultores a utilizar animales de origen ecológico y a<br />
utilizar especies y variedades adecuadas <strong>para</strong> los sistemas<br />
ecológicos.<br />
● En cuanto a <strong>la</strong> producción parental, se necesita tomar una<br />
decisión sobre si el área exterior puede con el tiempo ser<br />
sustituida por un acceso a una veranda. No hay indicaciones<br />
de que los animales de reproducción sean más susceptibles<br />
a enfermedades o parásitos, pero <strong>la</strong> estructura<br />
piramidal de <strong>la</strong> reproducción hace que el sector sea muy<br />
vulnerable, si los animales de reproducción tienen un problema<br />
que haga detener <strong>la</strong> producción o que se transfiera<br />
al siguiente elemento de <strong>la</strong> cadena.<br />
● <strong>Los</strong> sistemas multi<strong>la</strong>yers (sistema que consiste en <strong>la</strong> utilización<br />
de varios pisos o niveles <strong>para</strong> el alojamiento de<br />
<strong>la</strong>s aves de corral) funcionan únicamente en algunos países.<br />
Parece que no se consideraron realmente <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
ecológica en 1999, y algunos países tenían una<br />
prohibición general por ley o a través de acuerdos en el<br />
mercado. Sin embargo, el sistema fue aceptado por los<br />
agricultores ecológicos en los Países Bajos en 2000 y ha<br />
adquirido gran importancia tanto en este país como en<br />
Suecia. Cada vez lo aceptan más países. Pero aún se necesita<br />
tomar una decisión. No todas <strong>la</strong>s partes implicadas<br />
están a favor del uso de sistemas multi<strong>la</strong>yers en <strong>la</strong> producción<br />
ecológica y, en cualquier caso, <strong>la</strong> falta de definición<br />
de “área de nido disponible <strong>para</strong> los animales” en <strong>la</strong>s<br />
normativas ecológicas hace que el cálculo de <strong>la</strong> densidad<br />
permitida en estos sistemas no quede c<strong>la</strong>ro. <strong>Los</strong> sistemas<br />
multi<strong>la</strong>yers también p<strong>la</strong>ntean algunas cuestiones, como,<br />
por ejemplo, el número de niveles permitidos por encima<br />
del suelo, <strong>la</strong> densidad de aves en el suelo, el espacio entre<br />
compartimentos y el fácil acceso al área exterior.<br />
● Las verandas o los jardines de invierno se han convertido<br />
en una parte esencial de muchas granjas de aves de corral<br />
ecológicas. Permiten <strong>la</strong> alimentación con forraje y permiten<br />
actividades <strong>para</strong> <strong>la</strong>s aves y un área de ejercicio cuando<br />
el acceso al área exterior no sea posible por <strong>la</strong>s condiciones<br />
atmosféricas o por una a<strong>la</strong>rma de p<strong>la</strong>gas. Algunos<br />
granjeros deciden construir una veranda de forma voluntaria,<br />
mientras que en algunos estados <strong>la</strong> veranda es obli-<br />
55
56<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
gatoria debido a los estándares privados sobre producción<br />
ecológica. Las verandas no se mencionan en <strong>la</strong>s normativas<br />
ecológicas, por tanto, no existe una práctica<br />
común <strong>para</strong> el cálculo de <strong>la</strong> densidad de aves en una<br />
granja donde <strong>la</strong>s aves también tienen acceso a una veranda.<br />
En algunos países, <strong>la</strong> veranda se considera parte de<br />
<strong>la</strong> granja, mientras que en otros no lo es o solo se puede<br />
considerar por parte como parte de <strong>la</strong> granja.<br />
● El acceso a <strong>la</strong>s áreas exteriores, <strong>la</strong> calidad de estas, incluyendo<br />
un área exterior mínima obligatoria y <strong>la</strong> aplicación<br />
del periodo de barbecho. El acceso al área exterior debe ser<br />
uno de los aspectos fundamentales de <strong>la</strong> agricultura ecológica<br />
<strong>para</strong> alcanzar un elevado bienestar aviar. La ausencia<br />
de requisitos técnicos sobre <strong>la</strong> calidad del área exterior y<br />
<strong>la</strong>s diferencias climáticas nacionales y regionales se han traducido<br />
en diversas prácticas. Además, el Anexo III del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008 que debe establecer <strong>la</strong><br />
densidad máxima de aves en el área exterior no está c<strong>la</strong>ro.<br />
Establece: “m 2 de espacio disponible en rotación/cabeza”,<br />
sin reve<strong>la</strong>r si <strong>la</strong>s aves deben haber tenido acceso a al menos<br />
4 m 2 en cualquier momento, o si es suficiente con que tuvieran<br />
acceso a 4 m 2 completos cuando finalice <strong>la</strong> rotación.<br />
Esto combinado con el hecho de que <strong>la</strong> autoridad competente<br />
de cada Estado miembro debe decidir <strong>la</strong> duración del<br />
periodo de barbecho entre dos tandas de aves significa que<br />
puede existir también una diferencia de factor entre los Estados<br />
miembros sobre cuánto terreno se necesita <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
producción anual de ponedoras de huevos. Esto origina<br />
una distorsión del mercado y el acceso al área exterior no<br />
cumple con el objetivo de bienestar <strong>para</strong> el que se creó.<br />
● Disposición sobre granjas. El Artículo 12 del Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) n.º 889/2008 no estipu<strong>la</strong> nada sobre cuántas aves se<br />
pueden tener en una bandada, pero sí lo hace sobre cuántas<br />
aves puede haber en una granja. Podría indicar una<br />
granja <strong>para</strong> cada grupo. Sin embargo, algunos organismos<br />
de inspección ya han aceptado <strong>la</strong> división de granjas,<br />
permitiendo más de un grupo en una granja, ya que se<br />
considera necesario <strong>para</strong> que sea posible competir en <strong>la</strong><br />
estructura ganadera actual de Europa. Para evitar <strong>la</strong> distorsión<br />
del mercado, se debe decidir si se permite más de<br />
una bandada en una granja y, en ese caso, cómo deben<br />
se<strong>para</strong>rse.<br />
El debate sobre <strong>la</strong> naturaleza y <strong>la</strong> estructura de <strong>la</strong> ganadería<br />
ecológica en cuanto a <strong>la</strong> contribución al desarrollo rural también<br />
se p<strong>la</strong>ntea. En el Artículo 12.3.f del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
889/2008, el área total utilizable de <strong>la</strong>s granjas de aves de corral<br />
<strong>para</strong> <strong>la</strong> producción cárnica en cualquier unidad no debe<br />
superar los 1600 m 2 . Esto puede indicar que existe <strong>la</strong> intención<br />
de evitar <strong>la</strong> proliferación de grandes granjas en <strong>la</strong> ganadería<br />
ecológica. El hecho de que no haya una división simi<strong>la</strong>r<br />
que cubra los <strong>la</strong>yers puede indicar que en 1999, cuando el<br />
primer conjunto de disposiciones de producción ecológica<br />
se decidió, el concepto de grandes lugares de producción en<br />
<strong>la</strong>yers no se consideró, mientras que ya se había establecido<br />
en <strong>la</strong> producción de pollo de engorde. Esta situación crea <strong>la</strong><br />
necesidad de decidir si al actual Artículo 12.3.f se le debe incluir<br />
restricciones simi<strong>la</strong>res sobre <strong>la</strong> producción en <strong>la</strong>yers, o<br />
si <strong>la</strong> restricción debe eliminarse en el caso de los pollos de<br />
engorde.<br />
4.6. Perspectivas <strong>para</strong> <strong>la</strong> nueva normativa europea sobre invernaderos<br />
ecológicos<br />
Marian Blom<br />
Marian Blom, Directora de Conocimiento e Innovación, Directora de Regu<strong>la</strong>ción, BioNext, Blom@bionext.nl, www.bionext.nl<br />
Existen invernaderos de muchos tipos, pero a todos ellos los une<br />
el hecho de tratarse de estructuras que crean un entorno protegido<br />
<strong>para</strong> los vegetales. <strong>Los</strong> invernaderos se utilizan <strong>para</strong> <strong>la</strong><br />
producción ecológica en toda Europa. Dado que <strong>la</strong> Comisión ha<br />
programado el debate en torno a los invernaderos ecológicos<br />
<strong>para</strong> finales de 2012, esperamos que cambie <strong>la</strong> actual ausencia<br />
de normativa específica <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción en invernaderos.<br />
■ <strong>Los</strong> invernaderos a <strong>la</strong> luz de <strong>la</strong> nueva y <strong>la</strong><br />
antigua normativa.<br />
La antigua normativa ecológica no hacía referencia directa a<br />
<strong>la</strong> producción en invernaderos. Por acuerdo general, se pensaba<br />
que este tema se incluía en <strong>la</strong> normativa ecológica y estaba<br />
regido por <strong>la</strong>s normas generales sobre producción
vegetal ecológica. La Comisaria europea Mariann Fisher Boel<br />
así lo afirmó en su respuesta a <strong>la</strong> eurodiputada neer<strong>la</strong>ndesa<br />
De Lange en 2008 1 .<br />
En <strong>la</strong> nueva normativa ecológica (CE) n.º 834/2007 solo se introdujo<br />
un nuevo elemento de relevancia <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción<br />
en invernaderos. El artículo 4 de <strong>la</strong> normativa de implementación,<br />
reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 889/2008, introduce una prohibición<br />
sobre <strong>la</strong> producción hidropónica, un sistema practicado<br />
principalmente en invernaderos.<br />
■ Prácticas distintas permitidas en los<br />
Estados miembros con <strong>la</strong> antigua y <strong>la</strong><br />
nueva normativa<br />
La normativa general sobre producción vegetal ecológica se<br />
aplica a <strong>la</strong> producción ecológica en invernaderos. Sin embargo,<br />
un invernadero permite a los productores ejercer<br />
mayor influencia sobre el entorno vegetal que en los campos<br />
abiertos. Puede regu<strong>la</strong>rse <strong>la</strong> luz, el agua, <strong>la</strong> temperatura o <strong>la</strong><br />
humedad, dependiendo de <strong>la</strong>s posibilidades técnicas de cada<br />
invernadero. La normativa ecológica no cubre ninguna de<br />
estas prácticas. Además, debido a <strong>la</strong>s inversiones de capital<br />
que se realizan en los invernaderos, generalmente elevadas,<br />
los productores aspiran a obtener una alta producción por<br />
unidad de superficie, lo que requiere elevados niveles de fertilización<br />
y añade una presión a <strong>la</strong> obligación de <strong>la</strong> rotación de<br />
cultivos.<br />
<strong>Los</strong> Estados miembros cuentan con interpretaciones diferentes<br />
<strong>para</strong> hacer frente a <strong>la</strong>s características de <strong>la</strong> producción en<br />
invernadero. A continuación se incluyen algunos ejemplos.<br />
El principal debate es el cultivo con o sin suelo. Muchos Estados<br />
miembros interpretan que el Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 indica que el cultivo con suelo se refiere al cultivo<br />
en <strong>la</strong> capa superior de <strong>la</strong> corteza terrestre. Otros Estados<br />
miembros permiten a los productores que trabajan en invernaderos<br />
cultivar en sustratos naturales, ya sea porque no encuentran<br />
ningún texto legal que prohíba esta práctica o<br />
porque consideran que los sustratos biológicamente activos<br />
de los contenedores son suelo y, por lo tanto, se cumple el reg<strong>la</strong>mento.<br />
Suecia y Fin<strong>la</strong>ndia siguen una de estas líneas de<br />
pensamiento, y Dinamarca se unió hace algunos años. Por lo<br />
tanto, sorprendentemente, un elemento crucial en <strong>la</strong> agricultura<br />
ecológica, el suelo, puede tener significados diversos en<br />
distintos Estados miembros.<br />
Debate actual sobre cómo profundizar en <strong>la</strong>s normativas ecológicas<br />
Existe consenso sobre algunas excepciones. Las plántu<strong>la</strong>s y<br />
los vegetales cultivados en tiestos y vendidos al consumidor<br />
con el tiesto pueden cultivarse en sustratos naturales y describirse<br />
como ecológicos. Algunos Estados miembros limitan<br />
esta última categoría a hierbas y p<strong>la</strong>ntas ornamentales. De<br />
nuevo, existen diferencias en <strong>la</strong> composición del sustrato permitida.<br />
La cantidad de turba permitida no es <strong>la</strong> misma. Algunos<br />
países permiten que haya suelo en <strong>la</strong> mezc<strong>la</strong> de los<br />
tiestos; otros, como Austria, no.<br />
La calefacción en los invernaderos está prohibida, por ejemplo,<br />
en Italia. En los Países Bajos, el Reino Unido y Alemania<br />
no existe limitación sobre el período durante el que se permite<br />
<strong>la</strong> calefacción, y en estándares privados alemanes y franceses<br />
(Bretaña) solo se permite a los productores ecológicos<br />
impedir <strong>la</strong> formación de escarcha en sus invernaderos, mientras<br />
que los estándares privados suecos de <strong>la</strong> asociación <strong>para</strong><br />
<strong>la</strong> supervisión de <strong>la</strong> producción ecológica (KRAV) requieren<br />
un uso mínimo de energía renovable. 2<br />
■ Atención renovada sobre los invernaderos<br />
en los últimos años<br />
A comienzos de este siglo, el Grupo IFOAM UE intentó determinar<br />
por escrito una posición sobre los invernaderos. Al<br />
mismo tiempo se iniciaba el debate en el SCOF. En ambas p<strong>la</strong>taformas<br />
el debate se detuvo antes de alcanzar una conclusión.<br />
El debate se reanimó cuando, en 2008, el gobierno danés<br />
permitió obtener <strong>la</strong> certificación de agricultura ecológica a un<br />
productor de invernadero que cultivaba tomates en sustratos<br />
naturales.<br />
A mediados de 2008, a petición de varios Estados miembros,<br />
<strong>la</strong> Comisión indicó que trataría el tema de <strong>la</strong> horticultura en<br />
invernaderos 3 . En octubre de 2008, <strong>la</strong> Comisaria europea Fisher<br />
Boel afirmó que “continúan existiendo varias temáticas en<br />
<strong>la</strong>s que podrán realizarse progresos en el futuro, como normativas<br />
más detal<strong>la</strong>das <strong>para</strong> sectores específicos (y a menudo<br />
de rápido desarrollo), por ejemplo el cultivo ecológico en invernaderos”.<br />
4<br />
Durante los años siguientes, <strong>la</strong>s partes interesadas y los miembros<br />
del SCOF recordaron el tema a <strong>la</strong> Comisión, pero el debate<br />
se pospuso en reiteradas ocasiones debido a trabajos de<br />
mayor prioridad.<br />
1 Respuesta a <strong>la</strong> pregunta escrita p<strong>la</strong>nteada por Esther De Lange (PPE-DE) a <strong>la</strong> Comisión el 4 de agosto de 2008, ref: E-4427/2008.<br />
Vínculo: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2008-4427+0+DOC+XML+V0//ES<br />
2 A partir de una consulta privada del grupo de expertos IFOAM UE, abril de 2010.<br />
3 Carta de <strong>la</strong> Comisión a Biologica, con fecha de 4 de junio de 2009, titu<strong>la</strong>da: Cultivos ecológicos en sustratos, ref: AGRI H.3/MF/op D(2009) 130541.<br />
4 Consulte <strong>la</strong> nota 1.<br />
57
58<br />
<strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
■ ¿Es necesario contar con un mejor<br />
reg<strong>la</strong>mento?<br />
Existen buenas razones por <strong>la</strong>s que es necesario reanudar el<br />
debate en <strong>la</strong> Unión Europea, debate que debería culminar en<br />
<strong>la</strong> modificación del nuevo reg<strong>la</strong>mento. En primer lugar, al<br />
igual que ocurre con toda <strong>la</strong> producción vegetal, <strong>la</strong> producción<br />
en invernaderos debería esforzarse por alcanzar “el diseño<br />
y <strong>la</strong> gestión adecuadas de los procesos biológicos<br />
basados en sistemas ecológicos que utilicen recursos naturales<br />
propios del sistema” (artículo 4.a del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007). Para que los invernaderos puedan conseguirlo realmente,<br />
creemos que <strong>la</strong> normativa actual, que no fue redactada<br />
teniendo en cuenta los invernaderos, no ofrece <strong>la</strong>s<br />
directrices necesarias.<br />
En segundo lugar, el mercado de productos de invernadero es<br />
internacional y competitivo. <strong>Los</strong> productores consideran que<br />
<strong>la</strong>s diferencias en <strong>la</strong>s prácticas permitidas en los distintos Estados<br />
miembros constituyen una competencia desleal.<br />
En tercer lugar, el sistema de producción ecológica en general<br />
cuenta con una muy buena base <strong>para</strong> ser un sistema de<br />
producción sostenible en muchos aspectos. Sin embargo, el<br />
consumo energético no está regu<strong>la</strong>do, y los invernaderos situados<br />
en zonas con climas más fríos utilizan calefacción, lo<br />
que significa que <strong>la</strong> energía es un gran insumo en ese sistema<br />
de producción. <strong>Los</strong> consumidores que compran productos<br />
ecológicos creen que son los productos más sostenibles, por<br />
lo que es nuestro deber <strong>para</strong> con ellos debatir sobre el consumo<br />
energético de los invernaderos ecológicos y tratar de<br />
regu<strong>la</strong>rlo.<br />
En cuarto lugar, algunos estándares aceptados recientemente<br />
por <strong>la</strong> Comisión como equivalentes a <strong>la</strong> normativa de <strong>la</strong> UE,<br />
como los de los Estados Unidos y Canadá, incluyen reg<strong>la</strong>s<br />
sobre los invernaderos que difieren de <strong>la</strong> interpretación mayoritaria<br />
en <strong>la</strong> UE, pues aceptan los sustratos naturales. Solo<br />
este hecho es motivo suficiente <strong>para</strong> que los productores que<br />
cultivan en invernaderos convencionales cuestionen <strong>la</strong> normativa<br />
de <strong>la</strong> UE. La Unión Europea debería iniciar su propio<br />
debate y decidir cuáles serían <strong>la</strong>s prácticas recomendadas en<br />
los invernaderos ecológicos.<br />
Finalmente, debe prestarse atención a novedades como <strong>la</strong><br />
agricultura urbana y en tejados. La producción local y estacional<br />
en invernaderos situados en lo alto de los edificios<br />
puede considerarse producción ecológica.<br />
■ ¿Qué ha hecho IFOAM a este respecto?<br />
Tras <strong>la</strong> decisión de <strong>la</strong> Comisión de incluir los invernaderos en<br />
<strong>la</strong> agenda, en 2010 el Grupo IFOAM UE reunió un grupo de<br />
más de veinte expertos procedentes de más de diez Estados<br />
miembros. Entre los expertos se encuentran investigadores,<br />
agricultores ecológicos, miembros de organizaciones de defensa<br />
de <strong>la</strong> agricultura ecológica y especialistas de organismos<br />
certificadores. Se utilizaron como lista de control los<br />
principios enunciados en el artículo 5 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º<br />
834/2007 y los criterios de sostenibilidad. Se redactaron recomendaciones<br />
sobre energía, agua, suelo y fertilización, conversión,<br />
uso de CO 2 , esterilización por vapor y turba. Tomando<br />
como base estas recomendaciones, <strong>la</strong> Junta Directiva del<br />
Grupo IFOAM UE adoptó una posición sobre energía, conversión,<br />
consumo de agua, uso de CO 2 y esterilización por<br />
vapor 5 . Se espera que IFOAM UE adopte también una posición<br />
sobre el cultivo con suelo, <strong>la</strong> turba y <strong>la</strong> fertilización en <strong>la</strong><br />
primavera de 2012.<br />
■ ¿Cómo lo debatirá <strong>la</strong> Comisión?<br />
En <strong>la</strong> reunión del AGOF 6 celebrada el 30 de noviembre de<br />
2011, <strong>la</strong> Comisión presentó su p<strong>la</strong>n <strong>para</strong> 2012. Se consultará<br />
al EGTOP sobre los invernaderos. Su primera reunión está programada<br />
<strong>para</strong> octubre de 2012. <strong>Los</strong> meses anteriores se dedicarán<br />
a formu<strong>la</strong>r el mandato y <strong>la</strong> composición del grupo de<br />
especialistas de EGTOP. EGTOP espera hacer públicas sus recomendaciones<br />
a principios de 2013. Esto significa que el debate<br />
comenzará en el SCOF a principios de 2013.<br />
La Comisión también ha aprobado un proyecto COST de 3<br />
años que comenzará en 2012 con el objeto de mejorar <strong>la</strong> sostenibilidad<br />
de <strong>la</strong> producción ecológica en invernaderos 7 .<br />
■ Conclusión<br />
Tras un intento fallido en 2001, <strong>la</strong> producción en invernaderos<br />
entra de nuevo en <strong>la</strong> agenda de <strong>la</strong> Comisión. Es <strong>la</strong> oportunidad<br />
<strong>para</strong> acabar con gran parte de <strong>la</strong> controversia e incertidumbre<br />
imperantes actualmente en <strong>la</strong> Unión Europea y<br />
ofrecer por primera vez igualdad de condiciones a todos los<br />
productores ecológicos que cultivan en invernaderos en <strong>la</strong> UE.<br />
5 http://www.<strong>ifoam</strong>-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_organic_greenhouse_production_01.2012.pdf<br />
6 El AGOF es el Grupo de Expertos en <strong>Agricultura</strong> Ecológica y el EGTOP el Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre <strong>la</strong> Producción Ecológica.<br />
7 http://www.cost.eu/domains_actions/fa/Actions/FA1105
El actual Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica<br />
■ El nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos<br />
y por el que se deroga el Reg<strong>la</strong>mento (CEE) nº 2092/91.<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007R0834:ES:NOT<br />
Enmienda Incluida:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº<br />
834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:264:0001:0002:ES:PDF<br />
■ Las nuevas normas de aplicación:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación<br />
del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto<br />
a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:250:0001:0084:ES:PDF<br />
Versión consolidada (10. Abril 2011)<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0889:20110410:ES:PDF<br />
Enmiendas Incluidas:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 1254/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº<br />
889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción<br />
y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:337:0080:0082:ES:PDF<br />
REGLAMENTO (CE) nº 710/2009 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 889/2008<br />
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007, en lo que respecta a <strong>la</strong> fijación de<br />
disposiciones de aplicación <strong>para</strong> <strong>la</strong> producción ecológica de animales de <strong>la</strong> acuicultura y de algas marinas<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:204:0015:0034:ES:PDF<br />
REGLAMENTO (UE) nº 271/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 889/2008<br />
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo<br />
de producción ecológica de <strong>la</strong> Unión Europea<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:084:0019:0022:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre producción<br />
y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:096:0015:0016:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 426/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre<br />
producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a <strong>la</strong> producción ecológica, su etiquetado y su control<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:113:0001:0002:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 203/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que<br />
respecta a <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:071:0042:0047:ES:PDF<br />
■ <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de importación:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 1235/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación<br />
del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes<br />
de terceros países<br />
59
60 <strong>Los</strong> <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> <strong>Europeos</strong> <strong>para</strong> <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:334:0025:0052:ES:PDF<br />
Versión consolidada (28 Octubre 2011)<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R1235:20111028:ES:PDF<br />
Enmiendas Incluidas:<br />
REGLAMENTO (CE) nº 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008<br />
en lo que atañe a <strong>la</strong> lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos<br />
mediante producción ecológica <strong>para</strong> poder ser comercializados en <strong>la</strong> Comunidad<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:159:0006:0009:ES:PDF<br />
REGLAMENTO (UE) nº 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008<br />
en lo que atañe a <strong>la</strong> lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos<br />
mediante producción ecológica, <strong>para</strong> poder ser comercializados en <strong>la</strong> Unión<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:134:0001:0003:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento (CE)<br />
nº 1235/2008, por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo en<br />
lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:161:0009:0012:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011 que modifica y corrige el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) nº 1235/2008, por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007<br />
del Consejo en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:281:0003:0004:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) nº 1235/2008 por el que se establecen <strong>la</strong>s disposiciones de aplicación del Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 834/2007 del Consejo<br />
en lo que se refiere a <strong>la</strong>s importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:324:0009:0022:ES:PDF<br />
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012 que modifica el Reg<strong>la</strong>mento<br />
(CE) nº 889/2008, en lo que atañe a <strong>la</strong>s pruebas documentales, y el Reg<strong>la</strong>mento (CE) nº 1235/2008, en lo que atañe a <strong>la</strong>s<br />
importaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:041:0005:0011:ES:PDF<br />
■ El antiguo reg<strong>la</strong>mento:<br />
REGLAMENTO (CEE) nº 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991 sobre <strong>la</strong> producción agríco<strong>la</strong> ecológica y su indicación en<br />
los productos agrarios y alimenticios<br />
■ Decisiones sobre EGTOP:<br />
2009/427/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2009 por <strong>la</strong> que se establece un grupo de expertos de asesoramiento<br />
técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:139:0029:0031:ES:PDF<br />
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2010 por <strong>la</strong> que se nombra a los miembros del grupo de expertos de asesoramiento<br />
técnico sobre <strong>la</strong> producción ecológica y se establece una lista de reserva (2010/C 262/03)<br />
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:262:0003:0004:ES:PDF<br />
■ Otros documentos de interpretación publicados por <strong>la</strong> Comisión (disponible en inglés):<br />
Documento del servicio de <strong>la</strong> Comisión sobre controles oficiales del sector ecológico. Versión 8 Julio 2011.<br />
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/data-statistics/control_guidelines_version_08072011_en.pdf<br />
Guía sobre <strong>la</strong> importación de productos ecológicos en <strong>la</strong> Unión Europea. 15.12.2008 Rev.1<br />
http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/news/download-material/guidelines_for_imports_en.pdf<br />
Condiciones de uso del logo http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/logo/terms_use_logo_en.pdf
Este dossier es <strong>la</strong> continuación de dossieres anteriores sobre normativa ecológica publicados por el Grupo IFOAM UE en 2009<br />
y 2010: “El Nuevo Reg<strong>la</strong>mento de <strong>la</strong> UE sobre <strong>Agricultura</strong> y Alimentación Ecológica (CE) n.º 834/2007. Información, evaluación,<br />
interpretación” y “Acuicultura ecológica. <strong>Reg<strong>la</strong>mentos</strong> de <strong>la</strong> UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009”. El marco legal de<br />
<strong>la</strong> UE <strong>para</strong> <strong>la</strong> agricultura ecológica proporciona un estándar en el que <strong>la</strong>s normativas y los anexos se adaptan<br />
progresivamente a nuevos requisitos. Este dossier trata temas que se están debatiendo actualmente, como:<br />
1. Una perspectiva general del desarrollo del nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico desde 2009, fecha de publicación del dossier<br />
anterior, centrando <strong>la</strong> atención en el vino ecológico, <strong>la</strong> acuicultura y el logotipo de <strong>la</strong> UE.<br />
2. Perspectivas sobre el nuevo proceso de toma de decisiones del reg<strong>la</strong>mento ecológico tras el Tratado de Lisboa.<br />
3. Aspectos <strong>para</strong> garantizar <strong>la</strong> credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y el comercio internacional a través de <strong>la</strong> normativa<br />
nacional, <strong>la</strong>s normas sobre <strong>la</strong> importación y los estándares privados. Este capítulo también ofrece más información sobre<br />
el Acceso Global al Mercado de <strong>la</strong> <strong>Agricultura</strong> Ecológica, el caso de fraude italiano y los residuos de pesticidas.<br />
4. Una muestra del actual debate sobre el crecimiento de <strong>la</strong>s normativas ecológicas <strong>para</strong> nuevas categorías de productos<br />
ecológicos, <strong>la</strong> flexibilidad y <strong>la</strong>s normativas de transformación, los piensos ecológicos, <strong>la</strong>s aves de corral y <strong>la</strong> producción<br />
en invernadero.<br />
En cada sección del dossier, nuestros expertos evalúan los tres primeros años del nuevo reg<strong>la</strong>mento ecológico. Esto nos<br />
proporciona una base ideal <strong>para</strong> <strong>la</strong> defensa y los debates futuros del cambiante sector ecológico, y una aportación<br />
fundamental <strong>para</strong> contribuir a <strong>la</strong> evaluación continua de <strong>la</strong>s normativas ecológicas entre 2012 y 2013.<br />
Desde <strong>la</strong> creación de <strong>la</strong> primera normativa ecológica de <strong>la</strong> UE en 1991, <strong>la</strong> agricultura ecológica pasó a formar parte de <strong>la</strong><br />
Política Agríco<strong>la</strong> Común (PAC) de <strong>la</strong> UE. Por consiguiente, como método sistemático <strong>para</strong> una práctica agríco<strong>la</strong> sostenible,<br />
con un sistema de certificación vigente en toda <strong>la</strong> UE, <strong>la</strong> agricultura ecológica se ha impuesto como pionera en lo que se<br />
refiere a prácticas sostenibles, proveedora de alimentos saludables y <strong>la</strong>boratorio en el que continuar desarrol<strong>la</strong>ndo una<br />
agricultura ecológicamente responsable dentro del marco de <strong>la</strong> PAC. Este dossier evalúa <strong>la</strong> aportación del reg<strong>la</strong>mento<br />
ecológico y <strong>la</strong> necesidad de continuar desarrol<strong>la</strong>ndo dicho reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> garantizar su calidad de pionera.<br />
Grupo IFOAM UE: trabajando por <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong> alimentación ecológica en Europa<br />
El Grupo IFOAM UE es <strong>la</strong> organización global europea de agricultura y alimentación ecológica<br />
que une y representa <strong>la</strong> experiencia y los intereses de unos 300 miembros asociados. <strong>Los</strong><br />
miembros del Grupo cubren toda <strong>la</strong> cadena de producción ecológica, <strong>la</strong>s organizaciones de<br />
productores, los organismos de certificación, los consultores, <strong>la</strong>s organizaciones comerciales<br />
y de investigación y los e<strong>la</strong>boradores, así como <strong>la</strong>s organizaciones ecologistas y de<br />
consumidores, <strong>la</strong>s empresas y los minoristas.<br />
A través de nuestra oficina, situada en el corazón de Bruse<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> capital en <strong>la</strong> que se e<strong>la</strong>boran <strong>la</strong>s políticas europeas, tenemos<br />
acceso a una amplia red que cubre <strong>la</strong> Comisión Europea, el Par<strong>la</strong>mento Europeo, el Consejo Europeo y <strong>la</strong>s organizaciones<br />
de <strong>la</strong> sociedad civil. El Grupo IFOAM UE está reconocido como el principal grupo de defensa de <strong>la</strong> agricultura y <strong>la</strong><br />
alimentación ecológica en <strong>la</strong> escena política de <strong>la</strong> UE.<br />
En el área de <strong>la</strong> normativa, el Grupo IFOAM UE trabaja <strong>para</strong> mejorar y armonizar <strong>la</strong> interpretación de los reg<strong>la</strong>mentos<br />
ecológicos (CE) n.º 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Por lo tanto, cooperamos directamente con <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE,<br />
especialmente con el Departamento de <strong>Agricultura</strong> Ecológica de <strong>la</strong> Dirección General de <strong>Agricultura</strong> de <strong>la</strong> Comisión Europea.<br />
Para ofrecer propuestas adecuadas a <strong>la</strong>s instituciones de <strong>la</strong> UE, consultamos a partes interesadas expertas en determinados<br />
temas, así como a nuestros miembros expertos. Estos miembros expertos constituyen además nuestra representación en<br />
AGOF (Grupo Asesor de <strong>Agricultura</strong> Ecológica). Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM UE, preside actualmente<br />
este importante grupo de consulta de <strong>la</strong> Comisión sobre el reg<strong>la</strong>mento ecológico.<br />
Este dossier ha sido cofinanciado por <strong>la</strong> Comunidad Europea, Dirección General de<br />
<strong>Agricultura</strong> y Desarrollo Rural. La responsabilidad de <strong>la</strong> comunicación/publicación de<br />
este dossier reside únicamente en el autor. La Comisión no es responsable de ningún<br />
uso que se pueda hacer de <strong>la</strong> información contenida en este dossier.