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Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y ... - ifoam

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ductos son ya de gran interés <strong>para</strong> los importadores de <strong>la</strong> Unión<br />

Europea, y se han entab<strong>la</strong>do conversaciones iniciales entre<br />

China y <strong>la</strong> Comisión sobre un acuerdo de reconocimiento de<br />

terceros países, aunque es probable que dichas conversaciones<br />

se a<strong>la</strong>rguen durante cierto tiempo. Existen ciertas reticencias<br />

a entab<strong>la</strong>r re<strong>la</strong>ciones comerciales con China,<br />

principalmente por los preocupantes niveles de contaminación,<br />

pero el gobierno chino ha establecido recientemente una<br />

nueva normativa y nuevos estándares, y se espera que los problemas<br />

derivados de los excesivos niveles de contaminación<br />

disminuyan. La falta de transparencia en los sistemas de control<br />

y supervisión sigue siendo motivo de preocupación <strong>para</strong> algunas<br />

de <strong>la</strong>s partes involucradas, y es importante que este aspecto<br />

se tenga en cuenta en <strong>la</strong>s negociaciones de equivalencia.<br />

Desde <strong>la</strong> introducción de <strong>la</strong>s nuevas normativas ecológicas,<br />

parece que los problemas re<strong>la</strong>cionados con los estándares privados<br />

en procesos de certificación son de menor importancia.<br />

En los Estados miembros donde los estándares ecológicos privados<br />

se encuentran muy desarrol<strong>la</strong>dos, han seguido ejerciendo<br />

un papel influyente, y son conocidos y de confianza<br />

<strong>para</strong> los consumidores. También parece que los productos<br />

certificados con los estándares ecológicos Demeter, que in-<br />

corporan agricultura biodinámica, no se han visto afectados<br />

por <strong>la</strong> nueva normativa. Dado que dichos productos cumplen<br />

con <strong>la</strong>s normativas ecológicas europeas, no existe ningún problema<br />

con <strong>la</strong> equivalencia, y <strong>la</strong> amplia certificación internacional<br />

llevada a cabo por el movimiento biodinámico parece<br />

ofrecer <strong>la</strong>s materias primas suficientes <strong>para</strong> hacer frente a <strong>la</strong><br />

demanda de <strong>la</strong> Unión Europea.<br />

Por tanto, en líneas generales, <strong>la</strong> nueva normativa y su énfasis<br />

en <strong>la</strong> equivalencia no han creado muchos obstáculos adicionales<br />

al comercio de productos ecológicos, y ha<br />

liberalizado considerablemente determinados mercados. Se<br />

espera que este proceso continúe, pero los consumidores,<br />

agricultores y transformadores deberán vigi<strong>la</strong>r con cuidado<br />

el proceso <strong>para</strong> garantizar que dicha liberalización no permita<br />

<strong>la</strong> entrada de productos e<strong>la</strong>borados según unos estándares<br />

con un nivel mucho más bajo que el establecido por <strong>la</strong> normativa<br />

europea. Para mantener <strong>la</strong> confianza teniendo en<br />

cuenta dichos aspectos problemáticos, el proceso mediante el<br />

que se desarrol<strong>la</strong> <strong>la</strong> equivalencia debe ser transparente. Lo<br />

ideal sería que <strong>la</strong> Comisión y los Estados miembros, que se encargan<br />

de llevar a cabo <strong>la</strong>s evaluaciones de equivalencia, supervisen<br />

e informen de los avances.<br />

3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas<br />

Francis B<strong>la</strong>ke<br />

Francis B<strong>la</strong>ke, Asesor de Políticas, Soil Association, Fb<strong>la</strong>ke@soi<strong>la</strong>ssociation.org, www.soi<strong>la</strong>ssociation.org<br />

Uno de los temas más discutidos durante <strong>la</strong>s negociaciones<br />

de <strong>la</strong> nueva normativa ecológica fue <strong>la</strong> propuesta de limitaciones<br />

sobre <strong>la</strong> autonomía de <strong>la</strong>s organizaciones que cuentan<br />

con sus propios estándares. En ese momento, y bajo <strong>la</strong> influencia<br />

de Mariann Fischer Boel, Comisaria de <strong>Agricultura</strong>, <strong>la</strong><br />

promoción del mercado único era una de <strong>la</strong>s principales prioridades,<br />

y se consideraba que los numerosos estándares ecológicos<br />

privados vigentes en <strong>la</strong> Unión Europea iban<br />

totalmente en contra de ese objetivo. El Grupo IFOAM UE y<br />

otras entidades se opusieron firmemente a estas propuestas,<br />

ya que consideraban que eran discriminatorias e iban contra<br />

<strong>la</strong> libre competencia.<br />

En <strong>la</strong>s últimas semanas del año 2006, <strong>la</strong> presidencia fin<strong>la</strong>ndesa<br />

incorporó en el debate el compromiso de superar <strong>la</strong><br />

oposición del sector ecológico. Se eliminaron <strong>la</strong>s restricciones<br />

sobre organismos que dispusieran de sus propios estándares<br />

y, en su lugar, se introdujo el concepto de un logotipo<br />

de <strong>la</strong> Unión Europea obligatorio (cuyo uso había sido voluntario<br />

anteriormente). Sin embargo, <strong>para</strong> mantener abiertas<br />

<strong>la</strong>s opciones de <strong>la</strong> Unión Europea, el texto también exigió a <strong>la</strong><br />

Comisión que enviara un informe al Consejo antes del 31 de<br />

Credibilidad de <strong>la</strong> producción ecológica y del comercio internacional<br />

diciembre de 2011 en el que se analizara <strong>la</strong> experiencia adquirida<br />

con <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> normativa, entre otras áreas,<br />

en “el funcionamiento del mercado interior y del régimen de<br />

control, evaluando en particu<strong>la</strong>r si <strong>la</strong>s prácticas establecidas llevan<br />

o no a una competencia desleal o a <strong>la</strong> creación de barreras<br />

a <strong>la</strong> producción y comercialización de productos ecológicos“ (artículo<br />

41 del Reg<strong>la</strong>mento (CE) n.º 834/2007).<br />

En el momento de <strong>la</strong> redacción del presente documento este<br />

análisis ha sido pospuesto, y no se espera hasta el mes de<br />

mayo de 2012. Este artículo tiene como objetivo analizar <strong>la</strong><br />

experiencia obtenida y qué ha ocurrido durante los últimos<br />

tres años, e intenta ofrecer algunas conclusiones sobre los<br />

cambios que pudieran proponerse, en su caso.<br />

■ ¿Qué problema generan los estándares<br />

privados?<br />

El objetivo del mercado único es garantizar el libre movimiento<br />

de bienes dentro de <strong>la</strong> Unión Europea <strong>para</strong> promover<br />

el libre comercio. En cambio, el desarrollo durante muchas décadas<br />

de miles de estándares ecológicos se ha basado en <strong>la</strong><br />

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