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Revista 01.pdf - Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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) Local y mobiliario adecuados;<br />

c) Gabinetes, laboratorios y más instalaciones para las asignaturas y<br />

prácticas que lo requieren, dentro de las posibilidades económicas<br />

<strong>del</strong> país, a juicio <strong>del</strong> Ministerio de Educación.<br />

El Ministerio <strong>del</strong> ramo vigilará la formación de una biblioteca en<br />

relación con las necesidades culturales y docentes de la <strong>Universidad</strong>.<br />

Además, que disponga de campos deportivos adecuados.<br />

Art. 3 9 — Los estatutos de las <strong>Universidad</strong>es particulares deberánser<br />

aprobados por el Ministerio de Educación Pública que ejercerá supervigilancia<br />

sobre ellas para todo lo que se refiera al cumplimiento de<br />

sus altas finalidades de cultura, el orden y la Ley.<br />

Art. 4 ? — Los exámenes finales y de grado se someterán a los programas<br />

de la correspondiente <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> Estado y se rendirán en<br />

el local de la <strong>Universidad</strong> particular.<br />

Para los primeros el tribunal estará integrado por un Delegado<br />

<strong>del</strong> Ministerio de Educación, que lo presidirá, un profesor de la <strong>Universidad</strong><br />

particular y un profesor designado por la <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong><br />

Estado. Para los segundos, el tribunal estará integrado por un Delegado<br />

<strong>del</strong> Ministerio de Educación, que lo presidirá, dos profesores designados<br />

por la <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> Estado.<br />

Art. 5?— Los títulos universitarios serán expedidos por la <strong>Universidad</strong><br />

particular y sancionados por el Rector y el Secretario de la <strong>Universidad</strong><br />

<strong>del</strong> Estado.<br />

Art. 6?— Encargúese de la ejecución de este Decreto el Ministro<br />

de Educación Pública.<br />

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de julio de 1946.<br />

if.) J. M. VELASCO IBARRA<br />

El Ministro de Educación Pública,<br />

(f) Dr. Marco Tulio González<br />

Es copia.— El Jefe <strong>del</strong> Departamento Técnico, Encargado de la-<br />

Subsecretaría,<br />

(f.) Manuel Utreras Gómez<br />

10 —

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