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Revista 01.pdf - Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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dar remate debidamente a los estudios eclesiásticos con la reinstalación<br />

definitiva de la <strong>Universidad</strong> Eclesiástica Central".<br />

Pensó entonces el Presidente Dr. José María Plácido Caamaño en<br />

el establecimiento <strong>del</strong> Plantel en la Ciudad de Cuenca, aguijoneado<br />

por su celoso Prelado Monseñor Miguel León; y el Papa León XIII,<br />

"defirió benignamente a lo solicitado, en cuya virtud se prepara ya<br />

—dice el mismo Informe— en la expresada Diócesis el establecimiento<br />

de esta <strong>Universidad</strong>, cuyos benéficos resultados serán en lo porvenir<br />

la más subida recompensa al celo de la actual Administración en<br />

favor de los intereses religiosos y morales de la República".<br />

"En esta institución, añadía —según el plan que se proyecta,<br />

no estará limitada la enseñanza a sólo las ciencias eclesiásticas, sino<br />

que dará la de Bellas Letras y Filosofía en sus cursos superiores,<br />

así como la de ciencias jurídicas y políticas". La Santa Sede se había<br />

reservado la aprobación de los Estatutos Universitarios.<br />

Es indudable que Cuenca poseía a la sazón un cuerpo de eximios<br />

sacerdotes y seglares que habría dado lustre a la enseñanza<br />

universitaria católica. Un nombre equivalía a legión: el <strong>del</strong> Rmo. señor<br />

doctor Julio Matovelle que en el Colegio Seminario dictaba con extraordinario<br />

brillo las ciencias públicas, después de haber consagrado<br />

su juventud a la Academia de Derecho Público que, en época de<br />

general confusión de ideas, contribuyó eficazmente al saneamiento <strong>del</strong><br />

saber y su retomo a las más claras y seguras fuentes.<br />

Tan lisonjeras eran las esperanzas puestas en la creación de la<br />

<strong>Universidad</strong> Eclesiástica que en las reformas a la Ley de Educación<br />

aprobadas por la Legislatura de 1890, se incluyó un artículo, el 16,<br />

con el siguiente tenor:<br />

"En caso de que llegue a establecerse la <strong>Universidad</strong> Eclesiástica<br />

en la República, dependerá esta de su autoridad<br />

propia y tendrá el derecho de conferir grados académicos<br />

que serán reconocidos por la Nación.<br />

"La <strong>Universidad</strong> Eclesiástica tendrá derecho de enviar un<br />

representante suyo al Consejo General de Instrucción Pública<br />

para los casos que convenga".<br />

Autonomía, equiparación de títulos académicos, representación<br />

de la <strong>Universidad</strong> Eclesiástica en el organismo directivo <strong>del</strong> Ramo: he<br />

aquí el triple carácter con que la referida Legislatura magnificó la<br />

fundación proyectada.<br />

Pronto, por desgracia, se dio de mano a la idea. Barruntamos<br />

que los obstáculos económicos no fueron los menores. Tal vez, a par<br />

de ellos, influyó decisivamente el nuevo rumbo que a su vida apos-<br />

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