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Revista 01.pdf - Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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este nombre la imposible neutralidad, la tentativa de descristianizar a<br />

la niñez y juventud, o la irreligión marxista. Mentira convencional,<br />

engaño artero, ariete de guerra, el laicismo es siempre nocivo e incompatible<br />

con la teología católica. Frente a Dios, no cabe sino dependencia,<br />

no autonomía; frente al niño no cabe sino respeto, no<br />

ocultamiento de la verdad; frente a los derechos de los padres, no cabe<br />

sino vinculación solidaria entre el hogar y la escuela, no divorcio<br />

y menos antítesis declarada.<br />

En capítulo final, de extraordinaria prudencia, sacó el R. P.<br />

Rector doctas conclusiones. ¿Conciliación doctrinal entre catolicismo<br />

y laicismo? No, porque ideológicamente son posiciones antagónicas.<br />

Conciliación práctica? Sí, en cuanto sea jjosible, al amparo de la<br />

Carta Política que define por vez primera el laicismo y reconoce los<br />

derechos de los padres a educar a sus hijos como a bien tuvieren.<br />

En el campo de la libertad, podemos, pues, y debemos darnos la mano,<br />

respetando, ya que no como ideal, por lo menos, como expediente<br />

sagaz de respeto recíproco, las garantías reconocidas en la<br />

Constitución.<br />

En sesión de II de enero de 1952, el Cuerpo Gubernativo confirmó<br />

varios nombramientos que el R. P. Rector había verificado: entre<br />

ellos los de los señores doctores Enrique Arroyo Delgado, para<br />

profesor de Derecho Municipal; <strong>del</strong> Dr. Aníbal Martín, para Derecho<br />

Internacional Privado; <strong>del</strong> Dr. Gerardo Rodríguez, para Medicina<br />

Legal; <strong>del</strong> señor doctor Manuel Elicio Flor T. para Oratoria Forense;<br />

<strong>del</strong> R. P. Dr. Carlos Vela Monsalve, para Derecho <strong>del</strong> Trabajo;<br />

<strong>del</strong> Dr. Manuel de Guzmán Polanco, para Derecho Internacional Americano;<br />

<strong>del</strong> Dr. Víctor Hugo Bayas Valle, para Procedimiento Penal;<br />

<strong>del</strong> Dr. Oswaldo González, para Ciencia Penal; <strong>del</strong> Dr. Juan Boada<br />

Pérez, para Ley Orgánica <strong>del</strong> Poder Judicial; de los doctores Jorge<br />

Dousdebés y César Gálvez B. para Derecho Civil y Geografía e Historia<br />

Económicas en la Escuela de Economía; <strong>del</strong> P. Juan Espinosa<br />

Pólit, S. L, para Deontología Jurídica y Encíclicas Sociales, respectivamente.<br />

FACULTAD DE PEDAGOGÍA<br />

En esta misma junta, trató el R. P. Rector de un punto de extraordinaria<br />

gravedad y urgencia: el establecimiento de la Facultad<br />

de Pedagogía, impostergable por muchas razones y, sobre todo, por<br />

la necesidad de que el personal religioso que enseña en los colegios<br />

de segunda enseñanza posea títulos reconocidos por el Estado, y los<br />

elementos femeninos, especialmente, no tengan que acudir con este objeto<br />

al Instituto Pedagógico oficial. El problema mayor consiste,<br />

agrega, en la falta de local y en la de fondos suficientes, ya que la<br />

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