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Revista 01.pdf - Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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ñor doctor J. M. Estrada Coello, prolijo memorándum en que se evidenció<br />

que, si bien la Ley de Educación Superior, dictada el 27 de<br />

enero de 1938, nada decía acerca de la creación de planteles superiores<br />

libres, su artículo 87 había derogado solamente las leyes y decretos<br />

que se opusieren a ella; y que, por tanto, estaba vigente el artículo<br />

234 de la Ley de 1912 que señalaba la manera de establecer tales<br />

planteles. Demostróse entonces que la derogación tácita se aplicaba<br />

únicamente a los casos en que existe contradicción formal entre<br />

dos leyes; y que en el presente no había incompatibilidad alguna:<br />

en vez de oponerse, se integraban y complementaban.<br />

Además, la Ley de Educación Primaria y Secundaria, el 8 de<br />

abril de 1938, se había dictado con el fin de que compusiese, junto<br />

con la de Educación Superior, la Ley Orgánica de Educación Pública;<br />

y los dos primeros títulos se referían a todos los grados de la<br />

enseñanza. El Art. 12, en que se trataba de la fundación de planteles<br />

particulares, se aplicaba, consiguientemente, a la enseñanza superior.<br />

La conclusión de dicho Memorándum decía así:<br />

"Sí la Constitución de la República no restringe la facultad<br />

de establecer planteles, cualquiera que sea su grado;<br />

si la Codificación de 1912 está vigente en lo que no<br />

se oponga a las leyes de 1938; si las disposiciones generales<br />

<strong>del</strong> Decreto de 8 de abril de este año confieren amplisimamente<br />

al Ministerio <strong>del</strong> Ramo la facultad de autorizar<br />

la fundación de planteles particulares, sin ninguna<br />

restricción; si, en fin, la misma Ley de Educación Superior<br />

indica que pueden establecerse nuevas escuelas superiores,<br />

resulta evidente e indiscutible que debe autorizarse<br />

la apertura de la Facultad <strong>Católica</strong> de Jurisprudencia".<br />

Como el Ministerio insistió en su criterio de que la Ley de Educación<br />

Superior no contenía disposiciones relativas al establecimiento<br />

de planteles particulares, se hizo inasequible la licencia solicitada;<br />

y los promotores dieron de mano a su feliz iniciativa. Mas quedó<br />

comprobada ampliamente con esta oportunidad que la Iglesia podía<br />

disponer de todo el personal necesario para organizar la Facultad de<br />

Jurisprudencia.<br />

Durante los años decurridos desde 1939 a 1946 intensificóse la<br />

necesidad de la cultura superior católica y, a la vez, acreció el peligro<br />

de que con el andar <strong>del</strong> tiempo se volviese más difícil la fundación<br />

de la <strong>Universidad</strong> libre. El monopolio escolar iba reduciendo,<br />

de día en día, el número de los valores católicos en la nación; y muchos<br />

de los que aún quedaban, no tenían saber cristiano verdadera-<br />

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