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Revista 01.pdf - Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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la iniciativa con entusiasmo cívico. El Ministerio de Educación, sin<br />

embargo, discrepó en cuanto a la forma y fundamentos <strong>del</strong> proyecto;<br />

y, volviendo sobre las ideas ya enunciadas por los funcionarios<br />

<strong>del</strong> Ramo en el año indicado, ratificó que, en su criterio, no existía<br />

en las leyes vigentes disposición alguna que amparara la autorización,<br />

y aconsejó que, prescindiendo de tales leyes, se expidiese un decreto<br />

que permitiera la fundación y funcionamiento de <strong>Universidad</strong>es<br />

particulares.<br />

EL DECRETO FUNDAMENTAL<br />

En efecto, después de prolijo estudio <strong>del</strong> problema, el día 2 de<br />

julio de 1946 se dictó el decreto N? 1228, en que, establecido el triple<br />

fundamento de la necesidad de extender la libertad de enseñanza<br />

a los estudios superiores con el objeto de ofrecer a la juventud nuevas<br />

posibilidades para su formación científica y académica, de la<br />

inexistencia, en la ley vigente de disposiciones que consultasen ese aspecto<br />

de la enseñanza; y <strong>del</strong> impulso que la educación nacional recibiría<br />

con el establecimiento de planteles particulares universitarios, se<br />

autorizó su fundación y funcionamiento.<br />

Dos partes tiene la sección dispositiva <strong>del</strong> decreto. La primera<br />

señala los requisitos para la fundación, personal docente idóneo,<br />

local y mobiliario adecuados, y las instalaciones necesarias, dentro<br />

de las posibilidades económicas <strong>del</strong> país. Por vez primera en la República<br />

no se imponían condiciones desmedidas a los planteles particulares,<br />

en conformidad con las exigencias teóricas de la higiene o<br />

pedagogía, como se había hecho en casos similares. Un espíritu nuevo<br />

presidía, por fin, las relaciones con las fuerzas docentes privadas.<br />

En la segunda parte, el vital aliento renovador que acabamos<br />

de patentizar quedó algún tanto restringido; si bien los exámenes debían<br />

recibirse en el local de la <strong>Universidad</strong> particular, se daba on<br />

ellos intervención a la <strong>del</strong> Estado. Las pruebas finales tenían que rendirse<br />

ante tribunales compuestos por un <strong>del</strong>egado oficial, un profesor<br />

de la <strong>Universidad</strong> Estatal y otro de la <strong>Universidad</strong> Particular; y<br />

los exámenes de grado ante tribunales integrados, asimismo, por<br />

igual número de <strong>del</strong>egados de las dos <strong>Universidad</strong>es y presididos por<br />

el representante <strong>del</strong> Ministerio. Los programas tenían que ser los<br />

<strong>del</strong> plantel oficial.<br />

El decreto fue saludado con grandes aplausos por los espíritus<br />

verdaderamente republicanos y anhelosos de que la sana rivalidad<br />

fecundase los certámenes de la cultura. Inmediatamente cons<br />

tituyóse, bajo el patrocinio <strong>del</strong> Excmo. señor Arzobispo, el Comité<br />

Promotor de la <strong>Universidad</strong> <strong>Católica</strong>, compuesto, entre otras personas,<br />

por los señores ya indicados, don Jacinto Jijón y Caamaño, doc-<br />

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