Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario
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NOVIEMBRE 2012<br />
Regi Registro Regi stro No. 2001908 2001908<br />
Localización:<br />
Localización:<br />
Décima Época<br />
Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />
Libro XIII, Octubre de 2012<br />
Página: Página: 2526<br />
Tesis: Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 5 K (10a.)<br />
Tesis Aislada<br />
Mate Materia(s): Mate ria(s): Constitucional, Común<br />
EMPLAZAMIENTO. EMPLAZAMIENTO. ES ES INCONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL QUE QUE EL EL ACTUARIO ACTUARIO SE SE CERCIORE CERCIORE CERCIORE DEL<br />
DEL<br />
DOMICILIO DOMICILIO DEL DEL DEMANDADO DEMANDADO MEDIANTE MEDIANTE EL EL DICHO DICHO DEL DEL ACTOR.<br />
ACTOR.<br />
El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho<br />
humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de<br />
la demanda. Uno de los requisitos para asegurar la eficacia del emplazamiento consiste en que<br />
el actuario corrobore que el sitio en el que se busca al demandado es su verdadero domicilio.<br />
Ahora bien, no sería razonable efectuar tal cercioramiento a través de las declaraciones<br />
formuladas por el actor durante la diligencia, pues lo que se pretende corroborar es<br />
precisamente la exactitud del domicilio que señaló en la demanda. Además, dicho litigante no<br />
puede ser considerado como una fuente de constatación objetiva e imparcial, ya que la oposición<br />
de sus intereses con los del demandado podría ocasionar que durante la notificación le atribuya<br />
un domicilio inexacto para obstruir su defensa. En consecuencia, si el notificador utiliza las<br />
manifestaciones del demandante como medio de corroboración domiciliaria, el emplazamiento<br />
será contrario al derecho fundamental de audiencia, ya que no garantizará que el enjuiciado<br />
obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.<br />
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA<br />
REGIÓN.<br />
Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31<br />
de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario:<br />
Samuel René Cruz Torres.<br />
58 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO