12.05.2013 Views

Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario

Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario

Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NOVIEMBRE 2012<br />

Regi Registro Regi stro No. 2001908 2001908<br />

Localización:<br />

Localización:<br />

Décima Época<br />

Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XIII, Octubre de 2012<br />

Página: Página: 2526<br />

Tesis: Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 5 K (10a.)<br />

Tesis Aislada<br />

Mate Materia(s): Mate ria(s): Constitucional, Común<br />

EMPLAZAMIENTO. EMPLAZAMIENTO. ES ES INCONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL QUE QUE EL EL ACTUARIO ACTUARIO SE SE CERCIORE CERCIORE CERCIORE DEL<br />

DEL<br />

DOMICILIO DOMICILIO DEL DEL DEMANDADO DEMANDADO MEDIANTE MEDIANTE EL EL DICHO DICHO DEL DEL ACTOR.<br />

ACTOR.<br />

El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho<br />

humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de<br />

la demanda. Uno de los requisitos para asegurar la eficacia del emplazamiento consiste en que<br />

el actuario corrobore que el sitio en el que se busca al demandado es su verdadero domicilio.<br />

Ahora bien, no sería razonable efectuar tal cercioramiento a través de las declaraciones<br />

formuladas por el actor durante la diligencia, pues lo que se pretende corroborar es<br />

precisamente la exactitud del domicilio que señaló en la demanda. Además, dicho litigante no<br />

puede ser considerado como una fuente de constatación objetiva e imparcial, ya que la oposición<br />

de sus intereses con los del demandado podría ocasionar que durante la notificación le atribuya<br />

un domicilio inexacto para obstruir su defensa. En consecuencia, si el notificador utiliza las<br />

manifestaciones del demandante como medio de corroboración domiciliaria, el emplazamiento<br />

será contrario al derecho fundamental de audiencia, ya que no garantizará que el enjuiciado<br />

obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.<br />

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA<br />

REGIÓN.<br />

Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31<br />

de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario:<br />

Samuel René Cruz Torres.<br />

58 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!