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Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario

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Registro Registro No. No. 2001909<br />

2001909<br />

Localización:<br />

Localización:<br />

Localización:<br />

Décima Época<br />

Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />

Fuente: Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />

Libro XIII, Octubre de 2012<br />

Página: Página: 2526<br />

Tesis: Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 6 K (10a.)<br />

Tesis Aislada<br />

Materia(s): Materia(s): Constitucional, Común<br />

BOLETÍN JUDICIAL AGRARIO<br />

EMPLAZAMIENTO. EMPLAZAMIENTO. ES ES INCONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL QUE QUE SE SE PRACTI PRACTIQUE PRACTI QUE POR POR MEDIO DEL<br />

ACTOR.<br />

ACTOR.<br />

El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho<br />

humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de<br />

la demanda. Por tanto, las normas secundarias que lo regulan deben entenderse como medios<br />

dirigidos a alcanzar ese propósito, de acuerdo con el principio de interpretación conforme<br />

establecido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal. En este contexto, las<br />

disposiciones adjetivas que permiten emplazar al demandado mediante alguno de sus<br />

representantes, parientes, trabajadores, cohabitantes o vecinos, deben entenderse referidas a<br />

personas diversas al actor, aunque éste posea alguna de las mencionadas calidades. En efecto,<br />

no sería razonable encomendar al demandante que informe a su adversario sobre el inicio del<br />

juicio, pues se pondría a su disposición la tutela de intereses opuestos, lo que implicaría el riesgo<br />

de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. Así<br />

pues, un emplazamiento entendido con el actor viola el derecho fundamental de audiencia, ya<br />

que no garantiza que el enjuiciado obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.<br />

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA<br />

REGIÓN.<br />

Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31<br />

de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario:<br />

Samuel René Cruz Torres.<br />

TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 59

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