Boletín Judicial Agrario - Tribunal Superior Agrario
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Registro Registro No. No. 2001909<br />
2001909<br />
Localización:<br />
Localización:<br />
Localización:<br />
Décima Época<br />
Instancia: Instancia: <strong>Tribunal</strong>es Colegiados de Circuito<br />
Fuente: Fuente: Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta<br />
Libro XIII, Octubre de 2012<br />
Página: Página: 2526<br />
Tesis: Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 6 K (10a.)<br />
Tesis Aislada<br />
Materia(s): Materia(s): Constitucional, Común<br />
BOLETÍN JUDICIAL AGRARIO<br />
EMPLAZAMIENTO. EMPLAZAMIENTO. ES ES INCONSTITUCIONAL INCONSTITUCIONAL QUE QUE SE SE PRACTI PRACTIQUE PRACTI QUE POR POR MEDIO DEL<br />
ACTOR.<br />
ACTOR.<br />
El emplazamiento, como formalidad esencial del juicio que debe cumplirse en respeto al derecho<br />
humano de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />
Mexicanos, tiene como finalidad proporcionar al demandado el conocimiento real y oportuno de<br />
la demanda. Por tanto, las normas secundarias que lo regulan deben entenderse como medios<br />
dirigidos a alcanzar ese propósito, de acuerdo con el principio de interpretación conforme<br />
establecido en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Constitución Federal. En este contexto, las<br />
disposiciones adjetivas que permiten emplazar al demandado mediante alguno de sus<br />
representantes, parientes, trabajadores, cohabitantes o vecinos, deben entenderse referidas a<br />
personas diversas al actor, aunque éste posea alguna de las mencionadas calidades. En efecto,<br />
no sería razonable encomendar al demandante que informe a su adversario sobre el inicio del<br />
juicio, pues se pondría a su disposición la tutela de intereses opuestos, lo que implicaría el riesgo<br />
de que actúe en función de su propio beneficio, obstruyendo la defensa del demandado. Así<br />
pues, un emplazamiento entendido con el actor viola el derecho fundamental de audiencia, ya<br />
que no garantiza que el enjuiciado obtenga un conocimiento real y oportuno de la demanda.<br />
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA<br />
REGIÓN.<br />
Amparo directo 245/2012 (cuaderno auxiliar 375/2012). José Alfredo Ramírez Hernández. 31<br />
de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario:<br />
Samuel René Cruz Torres.<br />
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO 59